ARTÍCULO Nº 959 (CVE: BOME-A-2022-959) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6012 - viernes, 28 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 21 de octubre de 2022, relativo a la modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2020 - 2022.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
21 de octubre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO NOVENO.- MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LAS AYUDAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “PROYECTO EDUCATIVO PARA MUJERES Y NIÑOS” QUE CONSISTE
EN PROPORCIONAR A LAS FAMILIAS UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO E INTEGRADOR QUE
PERMITA LA ADQUISICIÓN DE PAUTAS REHABILITADORAS QUE COMPENSEN LA SITUACIÓN DE
RIESGO O DESPROTECCIÓN QUE PUEDA AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL BIENESTAR
DE LOS/AS MENORES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA EL AÑO 2022.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta
de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana,
condicionando su plan de acción a lo que se establezca en el correspondiente
convenio de colaboración previo informe de fiscalización de la Intervención,
que literalmente dice:
MODIFICACIÓN
DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO
DEL PROGRAMA “PROYECTO EDUCATIVO PARA MUJERES Y NIÑOS” QUE CONSISTE EN PROPORCIONAR A LAS
FAMILIAS UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO E INTEGRADOR QUE PERMITA LA ADQUISICIÓN DE PAUTAS
REHABILITADORAS QUE COMPENSEN LA SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN QUE PUEDA
AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL BIENESTAR DE LOS/AS MENORES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO
2022.
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, que literalmente dice:
“
I.-
Con fecha
03 de abril de 2020 se procede a la APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL
PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA
EL PERIODO 2020-2022 (BOME
Extraordinario número 11 de 03 de abril de 2020).
II.-
El artículo
14 del citado Acuerdo establece que: “Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario
someter el presente plan se tramitarán por la Consejería correspondiente a la
que afecte dicha modificación, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para
su aprobación en virtud del Art.16.1.27 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017)”.
III.-
Que el
artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla establece que le corresponde al Consejo de Gobierno: “La aprobación de la planificación estratégica
en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las
que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o
superen la cuantía de 18.000 euros”.
IV.-
Que el
artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: En materia de Juventud: a) Desarrollo político
económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud. e)
Elaboración de programa de desarrollo e integración de la Juventud (…).”
V.-
Que la
Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar,
mediante el régimen de concurrencia competitiva, las AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DESTINADO A PROPORCIONAR A LAS FAMILIAS UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO E INTEGRADOR
QUE PERMITA LA ADQUISICIÓN DE PAUTAS REHABILITADORAS QUE COMPENSEN LA SITUACIÓN
DE RIESGO O DESPROTECCIÓN QUE PUEDA AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL
BIENESTAR DE LOS/AS MENORES, mediante un sistema de ayudas para sufragar los
costes destinados a cubrir los gastos necesarios para el desarrollo del
programa.
sociales, relaciones con sus hijos menores, etc., todo ello, a través de
la mediación, apoyo y asesoramiento a dichos colectivos.
VII.-
La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece
en su artículo 5.2 que: “Las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten
el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de
las condiciones de trabajo. (…).”
VIII.-
Que con
fecha 19 de Agosto de 2022 se emite informe justificativo de la Dirección
General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud. Debiendo constar en el
expediente informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ajustándose a lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
1º) La MODIFICACIÓN
DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 vigente, concretamente en el
apartado 1) CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, se
incluye:
Objetivo estratégico: Prevenir y evitar el alto ratio de fracaso escolar
y el abandono temprano de la escolarización obligatoria, apoyando actividades
extraescolares que mitiguen las causas que provocan dicho absentismo y abandono
escolar temprano, y potenciar la formación del colectivo de mujeres madres, que
conlleven o faciliten la adquisición por parte de estas, de hábitos de conducta
positivos y habilidades que permitan superar sus carencias formativas, al
tiempo que se les facilita instrumentos para la adaptación a la sociedad
actual, en especial en habilidades sociales, relaciones con sus hijos menores,
etc., todo ello, a través de la mediación, apoyo y asesoramiento a dichos
colectivos.
·
Área
de competencia: Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. Dirección
General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud.
·
Centro
gestor: Dirección
General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud.
·
Sector
al que se dirige la ayuda: Se ha desarrollado este proyecto en el que serán beneficiarios las
empresas con personalidad jurídica, personas físicas que actúen como
empresarios, fundaciones de la ley 50/2002 (26 de diciembre),federaciones deportivas,
colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de
sectores económicos y sociales, asociaciones
y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la
atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas
víctimas de violencia de género.
·
Objetivos
y efectos que se pretenden obtener: Proporcionar a las familias un tratamiento
específico e integrador que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras
que compensen la situación de riesgo o desprotección que pueda afectar directa
o indirectamente al bienestar de los/as menores
·
Plazo
necesario para su consecución: En un primer plazo, las ayudas deberán resolverse
antes del 31 de diciembre de 2022. Con posterioridad, deberán de mantenerse los
compromisos inherentes a este programa de ayudas, y ser comprobadas las mismas
por el órgano gestor.
·
Costes
previsibles, ejercicio 2022: 185.000,00 Euros.
·
Aplicación
presupuestaria: 04 23149 48900 (“CONVENIO ASOCIACIÓN CARIDAD VIRGEN DE LA
LUZ”).
·
Aportación
de otros entes: Estas ayudas se podrán cofinanciar con cargo a Fondos Europeos, a través
de fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla, o cualquier otro fondo proveniente
de otra Administración, previa dotación presupuestaria, que vendrá determinado
en la convocatoria correspondiente.
·
Plan
de acción: Se
prevén los siguientes:
a.- El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”” de Melilla, titular del C.I.F. núm.
G-01981232, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la
inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad
Autónoma)
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de
Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas
las características de la entidad, que no dispone de otros medios de
financiación para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez
informada favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar, por parte de la
Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
b.- Forma de concesión: Convocatoria.
c.- Mecanismo de aplicación: Actuará como Bases reguladoras el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado
en BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005.
·
Seguimiento
y evaluación: o Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero
que tengan atribuidas otros órganos competentes, tanto nacionales como
comunitarios, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá realizar las comprobaciones
que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto
887/2006, de 21 de julio y en la Convocatoria.
2º)
Que se
proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
”
Melilla 26 de octubre de 2022,
El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana
P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva