ARTÍCULO Nº 985 (CVE: BOME-A-2022-985) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6013 - martes, 1 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Asociación de Caridad Virgen de la Luz, para la realización de un programa proyecto educativo para mujeres y niños.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE
DISTRITOS,JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN
DE LA LUZ PARA EL AÑO 2022., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios
de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200145 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE DISTRITOS,JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000539 10/10/2022 (CHAPARRO*MEDINA,MARIA
DEL CARMEN) ESG0198123-2 (ASOCIACION DE CARIDAD
VIRGEN DE LA LUZ) |
Fecha de formalización: 10/10/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 28 de octubre de 2022,
El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS,
JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Dirección
General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE CARIDAD “VIRGEN DE LA LUZ” PARA
LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA “PROYECTO
EDUCATIVO PARA MUJERES Y NIÑOS” QUE
CONSISTE EN PROPORCIONAR A LAS FAMILIAS UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO E INTEGRADOR
QUE PERMITA LA ADQUISICIÓN DE
PAUTAS REHABILITADORAS QUE COMPENSEN LA SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN QUE
PUEDA AFECTAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE AL BIENESTAR DE LOS/AS MENORES EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO
2022.
Melilla, a 10 de Octubre de 2022
REUNIDOS
De
una parte,
el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, Dª María Dolores Fernández Cano, Presidenta de dicha entidad en la Ciudad Autónoma de Melilla, actuando en nombre y representación de la
referida Entidad y debidamente facultada para este acto, de acuerdo con lo
dispuesto en sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.
- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de
menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del
Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla ( BOME
Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de
carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión
de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En el
ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión
de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia,
a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le
atribuya.
CUARTO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
capacidad de obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros, la
realización de estudios e investigaciones, para analizar la problemática de la
pobreza y las necesidades de las personas en exclusión social, erradicar o
disminuir la pobreza, con un marcado carácter humanitario y benéfico-social y
en definitiva, con el firme propósito de ayudar a los más necesitados.
SEXTO.
- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla
aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 03 de febrero de 2022,
relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2022, publicado en BOME Extraordinario
número 05, de 04 de febrero de 2022, existe una subvención nominativa en la aplicación
presupuestaria 04/23149/48900, “CONVENIO
ASOCIACION CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ” por un importe de CIENTO OCHENTA Y CINCO
MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (185.000,00 €), y así consta en el Certificado de Retención
de Crédito RC SUBVENCIONES nº
12022000007408 del 01 de marzo de 2022, expedido por el Sr.
Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la
realización del Programa antes recogido para el año 2022.
Con fecha 16 de agosto del 2022 se procede por parte del Sr. Consejero
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, a la incoación de un
expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO.
- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del
presente Convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Caridad
“Virgen de la Luz”, para el desarrollo del programa “PROGRAMA PROYECTO EDUCATIVO PARA
MUJERES Y NIÑOS” QUE CONSISTE EN PROPORCIONAR A LAS FAMILIAS UN TRATAMIENTO
ESPECÍFICO E INTEGRADOR QUE PERMITA LA ADQUISICIÓN DE PAUTAS REHABILITADORAS
QUE COMPENSEN LA SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN QUE PUEDA AFECTAR DIRECTA
O INDIRECTAMENTE AL BIENESTAR DE LOS/AS MENORES
EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, con el fin de prevenir y evitar el alto
ratio de fracaso escolar y el abandono temprano de la escolarización
obligatoria, apoyando actividades extraescolares que mitiguen las causas que
provocan dicho absentismo y abandono escolar temprano, y potenciar la formación
del colectivo de mujeres madres, que conlleven o faciliten la adquisición por
parte de estas, de hábitos de conducta positivos y habilidades que permitan
superar sus carencias formativas, al tiempo que se les facilita instrumentos
para la adaptación a la sociedad actual, en especial en habilidades sociales,
relaciones con sus hijos menores, etc., todo ello, a través de la mediación,
apoyo y asesoramiento a dichos colectivos.
SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla
TERCERA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
concepto de Convenio
de Colaboración entre la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz” para el programa “Proyecto Educativo para mujeres y niños” en
la Ciudad Autónoma de Melilla que consiste en proporcionar a las familias un
tratamiento específico e integrador que permita la adquisición de pautas
rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que pueda
afectar directa o indirectamente al bienestar de los/as menores para el año
2022”.
CUARTA.
ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.
En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades
siguientes agrupadas en los siguientes contenidos:
1.
Alfabetización Digital y TIC.
2.
Refuerzo Educativo Primaria.
3.
Refuerzo Educativo Secundaria.
4.
Refuerzo Educativo Bachillerato.
5.
Refuerzo Educativo Selectividad.
6.
Refuerzo Educativo Educación Especial para Adultos.
7.
Talleres habilidades Sociales.
8.
Talleres prevención de la violencia de género.
9.
Talleres de orientación laboral.
10.
Talleres de Hábitos de vida saludable, senderismo.
11.
Taller de Bullying.Tipos prevención.
12.
Salidas programadas,Bomberos,Museo Egipcio…
13.
Taller de Gestión de emociones.
14.
Taller Promoción del Deporte.
15.
Taller sobre la prevención del Absentismo escolar.
16.
Talleres de Infomática (Mecanografía, programas Microsoft,registros
telemáticos,creación de curriculum y correos electrónicos.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
Asociación de Caridad “Virgen de la Luz” titular del C.I.F. núm. G28256667, el
100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Con
carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de
deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma)
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en un único pago que tendrá
naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características de la entidad,
que no dispone de otros medios de financiación para las actividades que se
pretenden llevar a cabo y una vez informada favorablemente, previa entrega de
la memoria de actividades y acciones a
realizar, por parte de la Dirección General competente de la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
SEXTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN - La Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
·
La aportación máxima de CIENTO
OCHENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (185.000,00 €), existiendo RC Subvenciones
núm. 12022000007408
del 01 de
marzo de 2022.
·
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
·
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
- La Asociación
de Caridad “Virgen de la Luz”, tendrá como obligaciones y se compromete a:
·
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
·
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
·
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
o
Copia del Contrato Laboral.
o
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
o
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
o
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
o
Facturas de los gastos generales y de mantenimiento (luz, teléfono,
Seguro voluntario, mateial de limpieza, mantenimiento y reposición, material de
oficina, alquiler..)producidos durante el desarrollo del proyecto y la creación
de los diferentes talleres.
También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por
parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio.
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN
La aportación económica se recibe por la Asociación de Caridad “Virgen
de la Luz””, con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el
art.34.4 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento
objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa”.
Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad
Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente
convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete
a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en concepto de personal y gestión administrativa, deberá
contener la siguiente documentación:
·
Copia
del Contrato Laboral
·
Recibos
de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y Nif del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc…
·
Boletines
acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2…)
·
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral, etc.
·
Facturas
de los gastos generales y de mantenimiento (luz, teléfono, Seguro voluntario,
material de limpieza, mantenimiento y reposición, material de oficina,
alquiler...) producidos durante el desarrollo del proyecto y la creación de los
diferentes talleres.
De acuerdo con la Base 32ª apartado
7 y siguientes de Ejecución del Presupuesto, y el artículo 32.1 de la
LGS, ”El órgano concedente
comprobará la adecuada justificación de
la subvención, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine n la concesión o
disfrute de la subvención”
Asimismo, deberá presentar una memoria
técnica detallada del programa objeto de la
subvención, actuaciones llevadas a cabo por la Asociación para el cumplimiento
del proyecto, objetivos propuestos y grados de
consecución de los objetivos propuestos
(memoria demostrativa de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados) así como una evaluación
del mismo.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2022, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 1
de enero de 2022.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información
a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana distritos@melilla.es
Asociación de Caridad “Virgen de la Luz” mariadelcarmenchaparromedina@gmail.com
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación de Caridad
“Virgen de la Luz”, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación de
Caridad “Virgen de la Luz”, en particular, al cumplimiento de la Legislación
sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y
prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las Clausulas del presente Convenio, será causa de extinción
del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento
de algunas de las Clausulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención
por parte de la entidad beneficiaria, determinará
la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin
DÉCIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”. Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por la Asociación.
·
Información y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informar sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará,
en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su
objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS,
POR LA ASOCIACIÓN DE CARIDAD
JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, “VIRGEN
DE LA LUZ”
EL CONSEJERO LA
REPRESENTANTE LEGAL
Excmo.
Sr. Mohamed Ahmed Al Lal Dª
María Dolores Fernández Cano
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE
CARIDAD “VIRGEN DE LA LUZ” PARA EL PROGRAMA “PROYECTO EDUCATIVO PARA MUJERES Y
NIÑOS” QUE CONSISTE EN PROPORCIONAR A LAS FAMILIAS UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO E
INTEGRADOR QUE PERMITA LA ADQUISICIÓN DE PAUTAS REHABILITADORAS QUE COMPENSEN
LA SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN QUE PUEDA AFECTAR DIRECTA O
INDIRECTAMENTE AL BIENESTAR DE LOS/AS MENORES
EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA" PARA EL AÑO 2022.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE
núm. 229 de 24/09/97), establece traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
asistencia social. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de
Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de
fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo
de programas y la concesión y gestión de subvenciones
en materias propias de la Consejería. Y de manera más específica, las
recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la
familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales
especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de
menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social,
dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles,
así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y
grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo
de exclusión social.
3.-ENTIDAD (nombre y CIF)
ASOCIACIÓN DE CARIDAD “VIRGEN DE LA LUZ” titular del C.I.F. núm. G01981232
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Mujeres y niños de la Ciudad Autónoma de Melilla, con el fin de prevenir
y evitar el alto ratio de fracaso escolar y el abandono temprano de la
escolarización obligatoria, apoyando actividades extraescolares que mitiguen
las causas que provocan dicho absentismo y abandono escolar temprano, y
potenciar la formación del colectivo de mujeres madres, que conlleven o
faciliten la adquisición por parte de estas, de hábitos de conducta positivos y
habilidades que permitan superar sus carencias formativas, al tiempo que se les
facilita instrumentos para la adaptación a la sociedad actual, en especial en
habilidades sociales, relaciones con sus hijos menores, etc., todo ello, a
través de la mediación, apoyo y asesoramiento a dichos colectivos.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.
6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE
LA ENTIDAD
ASOCIACIÓN DE CARIDAD “VIRGEN DE LA LUZ”, C/ PICASSO,
GENERAL,5002 MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 1 de enero al 31 diciembre de 2022.
8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal mínimo establecido para la realización del programa deberá
comprender al menos:
-
1 Coordinador/a
-
1 Psicólogo/a
-
1 Trabajador/a social
-
3 Maestros/as
-
1 Técnico informático
-
1 Limpiadora
-
2 Monitores
10.- PRESUPUESTO TOTAL
CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (185.000,00 €)
Anexo B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON
TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2021-
Don / Doña N.I.F. _ , con domicilio
(Entidad
que solicita la subvención), con
domicilio en (domicilio
de la
Entidad que solicita la subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones) |
||
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe contratado
(€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2021.
(Firma)
Anexo C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los
beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta
con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice
previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se
determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal
o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
e)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones