ARTÍCULO Nº 1004 (CVE: BOME-A-2022-1004) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6014 - viernes, 4 de noviembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Nana, para el año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200147 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000579

28/10/2022

 ES-G5203957-5 (ASOCIACION NANA)

Fecha de formalización: 31/10/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 3 de noviembre de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara
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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2022.

Melilla, a 31 de octubre de 2022

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

De otra parte Dña. Natalia Díaz Fernández de Monge, en calidad de Presidenta de la Asociación “NANA” con C.I.F. G-52039575, domiciliada en la Calle General Prim, nº 18 Planta 5.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.

EXPONEN

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:

“5.2.2 En materia de Cultura

q) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general”.

SEGUNDO.- Que la asociación “NANA”, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:

-       Favorecer la formación para todos los niveles educativos potenciando el desarrollo intelectual y social de los alumnos, la educación general y la formación integral dentro del campo disciplinario de las artes plásticas y artes escénicas, en su más amplia definición y en cualquiera de sus presentaciones, en el ámbito de las ciencias y las letras, así como en el campo de la salud y el deporte. Ayudar a descubrir y desarrollar nuevas y/o mejores capacidades, potenciar y apoyar las distintas capacidades de cada persona, apoyar y favorecer el desarrollo personal a través de la motivación y la autoconfianza.

-       Proporcionar formación especialmente a los colectivos en riesgo de exclusión social como por ejemplo, especial y más concretamente, a personas con discapacidad (intelectual, del desarrollo o física), inmigrantes o minorías raciales, mujeres, personas sin hogar, desempleados adultos de larga duración, personas mayores, analfabetos analógicos y/o digitales, toxicómanos, presos, niños que conviven en los centros de menores, etc.

-       Organizar acciones formativas a través de proyectos culturales y artísticos con el fin de fomentar la participación de las personas que menos oportunidades tienen y que son susceptibles de sentirse estigmatizadas por la sociedad.

-       Fomentar la educación intercultural trabajando desde la exploración artística y la creatividad.

-       Favorecer una formación emocional para proporcionar el conocimiento de las propias emociones y la capacidad de construir una percepción precisa respecto a uno mismo y de los demás.

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.

CUARTO.- Que la Asociación Nana tiene programado llevar a término un proyecto de intercambio protagonizado por un grupo de jóvenes que conviven en los centros de acogida tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a participar a otros colectivos de personas con los que se pretende transformar e impulsar un cambio social a través del arte como herramienta educativa  para facilitar su interrelación, la adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la sociedad.

Se pretende establecer y afianzar lazos en torno a la diversidad, la igualdad y la inclusión con niños en situación de abandono tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el proceso 
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creativo a jóvenes y adultos, que por sus circunstancias personales viven o han vivido algún tipo de discriminación. El propósito es seguir compartiendo experiencias en el ámbito de la cultura a través del arte con el fin de educar en valores, romper estereotipos, mostrar los beneficios de aunar esfuerzos y trabajar en equipo y proporcionar conocimientos y talentos que contribuyan a compartir experiencias artísticas para poder mostrar la riqueza que proporciona la diversidad en nuestra sociedad.

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación “NANA”, a través de ayudas económicas con el que pretende seguir estableciendo y afianzando lazos en torno a la diversidad, la igualdad y la inclusión con niños en situación de abandono tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla, invitando a intervenir en el proceso creativo a jóvenes y adultos, que por sus circunstancias personales viven o han vivido algún tipo de discriminación.

Este proyecto se concreta en los siguientes objetivos:

-       Crear una obra mediante el lenguaje de la danza teatro contemporánea acompañada de los cuatro elementos como aliados para concienciar respecto al compromiso y la responsabilidad que tenemos como seres humanos de salvar el planeta y con él, nuestro mundo.

-       Hacer partícipes del proceso creativo a los menores extranjeros no acompañados tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla y a jóvenes y adultos que de forma voluntaria deseen involucrarse en este proyecto.

-       Sensibilizar a la ciudadanía respecto a la no estigmatización de ningún colectivo de personas y visibilizar proyectos sensibles a la concienciación ambiental, a la diversidad, a la igualdad y a la inclusión social.

El trabajo realizado podrá ser representado en al público en el Teatro Kursaal Fernando Arrabal.

Entre los gastos justificables se encuentran:

-       Costes de Personal Profesional (profesional docente y profesional artístico y técnico).

-       Costes fijos y suministros.

-       Costes de servicios y materiales intangibles. -            Costes de material tangible consumible.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la Asociación Nana la realización y desarrollo del Proyecto de Intercambio, que tendrá como expresión final la representación de una obra teatral que incluye danza, y que podrá ser representada en el Teatro Kursaal Fernando Arrabal

Para la consecución de este objetivo, la entidad desarrolla un plan de trabajo que consistente en sesiones de preparación física, ensayos, elaboración y adaptación del material a las sesiones de prácticas. Así como los trabajos propios para el proceso creativo y así como sus representaciones teatrales (proyecciones, atrezzo, escenografía, diseño de luces y sonido, etc.).

Asimismo, la asociación deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y de distanciamiento social, siendo la propia asociación la responsable de que su cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 14-33410-48900, denominada CONVENIO ASOCIACIÓN NANA CUENTOS MUSICALES.

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

La duración del presente convenio será la del año natural 2022.

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

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SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Obligaciones de los beneficiarios:

1. Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización del objeto del convenio de colaboración establecido en la Cláusula Primera.

El importe del Convenio será abonado fraccionadamente, una vez dictada orden de concesión, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a)     Tras la firma del convenio, y posterior a su publicación en el BOME, se abonará el 75 % de la cantidad total concedida. El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario de la justificación parcial del convenio. El plazo para presentar la justificación parcial inicial acaba el 30 de noviembre de 2022.

b)     El 25 % restante de la subvención se abonará una vez presentada el resto de la justificación, terminando el plazo para su presentación el día 31 de marzo de 2023.

OCTAVA.- PLAZO             Y FORMA DE      JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia 
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administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Asimismo, se establecen las siguientes especificaciones para la presentación de la justificación del Convenio

JUSTIFICACIÓN PARCIAL:

La justificación parcial deberán aportarse a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad antes del 30 de noviembre de 2022, siendo necesaria su presentación para el abono del 75 % del importe concedido.

JUSTIFICACIÓN FINAL:

El plazo para presentar la justificación final acaba el 31 de marzo de 2023, siendo necesaria su presentación para el abono del 25 % restante del importe concedido.

Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la

Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

Elena Fernández Treviño.

 

Por la Asociación “Nana”

Natalia Díaz Fernández de Monge.