ARTÍCULO Nº 1008 (CVE: BOME-A-2022-1008) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6014 - viernes, 4 de noviembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden nº 3232, de fecha 1 de noviembre de 2022, relativa a la convocatoria de subvenciones para los titulares de taxis accesibles (EUROTAXIS).

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La Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal por Orden núm. 2022003232, de 1 de noviembre de 2022,  ha dictado lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 5 que las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se aplicarán, entre otros, en el ámbito del transporte.

Asimismo, su artículo 22, relativo a la accesibilidad indica que “las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

II.- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, establece en su art. 9, relativo a la accesibilidad que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; (...)

III.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 13 de agosto de 2021, relativo elativo a modificación del decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019, atribuye a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, otrora Consejería Bienestar Social, en el ámbito de servicios sociales, la planificación, programación y la ejecución de las actuaciones que se desarrollen en los distintos programas de los Servicios sociales de la ciudad, tanto básicos como especializados

IV.- Según el artículo 2.2 f) B) 11. del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, - hoy Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal- , de 3 de mayo de 2013 (BOME núm. 5029, de 17 de mayo de 2013) corresponde a esta Consejería la competencia en la Ciudad Autónoma de Melilla sobre el Programa de atención a personas con discapacidad y a la tercera edad.

V.- El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2013 adoptó, entre otros acuerdos, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva de la concesión de subvención a profesionales del Taxi que presten el servicio con Taxi adaptados en el término municipal de la ciudad de Melilla, con la finalidadde cofinanciar los mayores costes de estos vehículos en relación con los Taxis convencionales (publicándose en el BOMe. número 5069, de 13/10/2013).

VI.- La Base Primera de las mismas recoge en su apartado c) que el régimen jurídico aplicable será el previsto en el artículo 4 del Reglamento General de Subvenciones aprobada por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME número 4224, de 9 de septiembre de 2005) que dispone que las subvenciones que otorgue la Ciudad Autónoma de Melilla, se regirán por el presente Reglamento, por las Bases de Ejecución del Presupuesto y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las demás normativas legales y reglamentarias que resulten aplicables.

VII.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que “(...) El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”, existiendo, para la convocatoria anual del presente ejercicio presupuestario.

VIII.- Los referidos vehículos (Eurotaxis) tienen un mayor gastos generales de explotación que los vehículos ordinarios, por ello la convocatoria trata de compensar estos mayores gastos de mantenimiento de los vehículos adaptados para su uso por personas con movilidad reducida que tienen su origen en el mayor 
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precio del seguro obligatorio de viajeros, el mayor coste de las piezas de recambio y de los servicios de reparación del vehículo, y su mayor consumo de combustible.

IX.- Que existe crédito suficiente y bastante para hacer frente a la presente actividad promocional de acuerdo con lo dispuesto en el RC RC SUBVENCIONES nº 12022000070754, de 26 de octubre de 2022, a detraer de la aplicación presupuestaria núm. 05/23100/47900, por importe de DIEZ MIL EUROS (10.000, 00 €).

X.- La presente subvención se encuentra contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Dirección General de Servicios Sociales aprobada por el Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2022.

XI.- Por la Dirección General de Servicios Sociales se ha emitido informe de fecha 26 de octubre de 2022, favorable a la apertura de la convocatoria pública de la presente subvención de conformidad con las bases que la regulan.

XII.- Por el Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública, se ha emitido informe con fecha 27 de octubre de 2022, en el que se pronuncia de forma favorable a la convocatoria de subvención en concurrencia competitiva para el mantenimiento de vehículos, a profesionales del Taxi que prestan sus servicios con taxis adaptados en la Ciudad de Melilla, para el año 2022

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34389/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones- que se adjunta- cuyas bases aparecen recogidas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de octubre de 2013y publicadas en el BOMe. número 5069, de 13/10/2013 y el inicio del periodo de solicitudes para propietarios de vehículos que reúnan los requisitos recogidos en la referidas

ANEXO

CONVOCATORIA SE SUBVENCIONES PARA LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS DE TAXIS ACCESIBLES (EUROTAXIS)

Primero.— Beneficiarios. Podrán optar a ser beneficiarios de las subvenciones que se concedan por medio de esta convocatoria, los titulares de licencias de autotaxi que hayan adquirido y puesto en servicio un taxi accesible para personas con movilidad reducida y que, además de reunir los requisitos señalados en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, cumplan los establecidos en la Base Segunda de las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2013 y publicadas en el BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013.

Segundo.— Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para compensar los mayores gastos de mantenimiento de los vehículos adaptados para su uso por personas con movilidad reducida durante el año anterior al de esta convocatoria y que tengan su origen en:

a)     El mayor precio del seguro del vehículo.

b)     El mayor coste del mantenimiento y reparación del vehículo.

c)     El mayor consumo de combustible.

Tercero.— Bases reguladoras. Las bases reguladoras se aprobaron por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla el 11 de octubre de 2013 (BOMe. núm. 5609, de 15 de octubre de 2013), que incorpora las bases que regulan estas subvenciones.

Cuarto.— Cuantía. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 10.000,00 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 05/23100/47900. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del importe que corresponda en atención al número de solicitudes presentadas y admitidas entre beneficiarios que reúnan los requisitos previstos en las Bases Reguladoras (BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013). La distribución de las subvenciones entre los beneficiarios se realizará con sujeción a dos límites cuantitativos: a) El importe total no podrá exceder de la cuantía máxima de 10.000, 00 €, fijada en las Bases Reguladoras (BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013). b) La cuantía individual de la subvención municipal para la Convocatoria 2022 no podrá ser superior a 2.500,00 euros. La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

Quinto.— Plazo de presentación y documentación que debe acompañar a la misma. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. La documentación que deberá acompañar a la solicitud se encuentra recogida en el Base Quinta de las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2013 y publicadas en el BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013. Calle, Carlos Ramírez de Arellano, 10, Cuarta Planta Melilla (Melilla) 952 69 93 01 MELILLA Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal Dirección General de Servicios Sociales Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 14160026377135134061 en https://sede.melilla.es/validacion

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Sexto.— Justificación.- Para la justificación de las cuantías percibidas por los beneficiarios en concepto de subvención se estará a lo dispuesto en la Base Primera b) de las Bases Reguladoras aprobadas por Consejo de Gobierno el 11 de octubre de 2013 y publicadas en el BOMe. núm. 5069, de 15 de octubre de 2013. Séptimo.- Otros datos. El órgano para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Servicios Sociales y, para la concesión, la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 2 de noviembre de 2022,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez