ARTÍCULO Nº 1019 (CVE: BOME-A-2022-1019) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6016 - viernes, 11 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Asociación Autismo Melilla, para el programa "Actuaciones educativas en alumnado con trastorno del espectro del autismo" 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACIÓN
AUTISMO MELILLA PARA EL PROGRAMA “ACTUACIONES EDUCATIVAS EN ALUMNADO CON
TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO” 2022, habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200148 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000556 21/10/2022 ES-G5201918-9 (ASOCIACION AUTISMO MELILLA) |
Fecha de formalización: 03/11/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 3 de noviembre de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA PARA EL PROGRAMA “ ACTUACIONES EDUCATIVAS EN
ALUMNADO CON TRASTORNO DEL ESPECTRO DEL AUTISMO” 2022.
En Melilla, a 03 de
noviembre de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada.
Y de otra D. Nicolás Manuel
Fernández Bonnemaisón, Presidente de la Asociación Autismo Melilla, en nombre y
representación de dicha entidad, con C.I.F. G52019189 y domicilio en calle
Periodista Jose Mingorance Alonso s/n. Parque Forestal Felipe VI, Fase II,
52006 de Melilla, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones con el nº
412, Sección 1ª.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad
Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de
participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las
intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la Asociación Melillense de Padres y Amigos de
Personas con Autismo y Otros Trastornos de su Espectro ( Asociación Autismo Melilla) es una entidad
sin ánimo de lucro que viene realizando tareas de carácter social en nuestra
ciudad de Melilla como es la educación y
atención polivalente dirigida a niño/as y jóvenes que presentan
trastorno del espectro del Autismo y otros trastornos de su espectro y pretende
la realización durante la presente anualidad de 2022 del programa educativo de
apoyo escolar especializado para alumnado con TEA que tiene, entre otros objetivos, crear
hábitos para realizar las tareas escolares, crear objetivos escolares adaptados
al usuario, promover la adquisición de conocimientos que permitan a las
personas con TEA analizar las ventajas que conlleva tener una rutina de trabajo
extraescolar.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2022 14/23300/48902, con la denominación “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN
AUTISMO MELILLA”, RC nº de operación 1202200004464, de 25.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2022 de un
programa educativo: Programa educativo
de apoyo escolar especializado para alumnado con TEA dirigido a todos
los alumnos/as de la Ciudad Autónoma de Melilla que tenga un diagnóstico
oficial de Trastorno del Espectro del Autismo pertenecientes a dicha
asociación.
El apoyo se prestará en sesiones individuales, de lunes a viernes, de
cuarenta y cinco minutos en las que se
daría un refuerzo escolar adaptado y especializado para un total de entre
veinte y treinta usuarios de la asociación en coordinación con el centro
escolar al que pertenezcan, el equipo de orientación, el tutor, el profesor de
pedagogía terapéutica y el profesor de audición y lenguaje, así como con la
familia y el resto de profesionales externos que trabajen con personas con TEA.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:
GASTOS
PREVISTOS |
|
Gastos de
personal |
|
Maestro/a jornada 38,50 horas
semana |
22.946,00 € |
Maestro/a jornada 20 horas semana |
11.920,00 € |
Asesoría laboral, fiscal y
prevención riesgos laborales |
400,00 |
Total gastos
de personal |
35.266,00€ |
Gastos de material y software |
1.000,00 € |
Total gastos
de material y software |
1.000,00 € |
Total gastos impacto Covid-19 |
1.300,00 € |
|
|
TOTAL GASTOS
PREVISTOS |
36.266,00 € |
Del total de gastos la Asociación Autismo Melilla aportará la cantidad
de 11.266 € y el resto, 25.000 euros, la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad mediante la
subvención que nos ocupa.
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica de 25.000,00 euros por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del
Convenio. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de octubre de 2022,
cabe la posibilidad de que parte de las actividades y actuaciones objeto de la
subvención ya se hayan realizado durante el año 2022, por lo que el pago a
realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a
cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a
las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del
Convenio.
Se dispensa la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, actuaciones educativas en alumnado con trastorno del espectro
autista.
La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien
su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en
cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por ASOCACIÓN AUTISMO MELILLA son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “ Programa de Actuaciones educativas
en alumnado con trastorno del espectro del autismo” en los términos
establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto presentado
por la citada asociación que consta en
el expediente con número de registro de entrada 120220088846 del día
29.09.2022.
La Asociación Autismo Melilla deberá cumplir, en su caso, con todas las exigencias y recomendaciones
que establezca la autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria
provocada por el virus COVID-19, tales como toma de temperatura,
distanciamiento mínimo interpersonal, uso de mascarillas, uso de geles
hidroalcoholicos, etc....
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado poniendo en conocimiento de las
familias de los/as alumno/as participantes que se desarrolla mediante
subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración
de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de
Educación e Igualdad de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá
a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el
caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada
por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose
aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas
facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de
aplicación.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
En atención a la instrucción 1/2019 de la ORIESCON en lo concerniente a
la petición de tres ofertas en contratación menor ( igual o mayor a 15.000
euros) , y tratándose del manejo por el citado centro educativo de fondos
públicos, salvo que de forma justificada no se pueda, se formulará la petición
de tres ofertas cuando se trate de contratar por al entidad suministros o
servicios externos de cualquier tipo sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa subvencional.
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante la anualidad 2022.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Asociación Autismo Melilla, determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las
cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en
cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar
cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del
Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad
posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en
lugar y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA POR
ASOCIACIÓN AUTISMO MELILLA LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, EL
PRESIDENTE
FESTEJOS E IGUALDAD
Da. Elena Fernández Treviño
D.
Nicolás Manuel Fernández Bonnemaisón