ARTÍCULO Nº 1033 (CVE: BOME-A-2022-1033) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6018 - viernes, 18 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden n º 3528, de fecha 15 de noviembre de 2022, relativa al acuerdo de interpretación relativo a períodos de ejecución de proyectos y subcontratación, referido a la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos de interés turístico Melilla una Historia Compartida (BOME extraordinario n º12 de fecha 7 de marzo de 2022).
La Excma. Sra. Consejera de Presidencia y
Administración Pública, por Orden de fecha 15 de noviembre de 2022, registrada
al número 2022003528 ha dispuesto lo siguiente:
`` ACUERDO DE INTERPRETACIÓN RELATIVO A
PERÍODOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y SUBCONTRATACIÓN REFERIDO A LA CONVOCATORIA
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO MELILLA UNA HISTORIA COMPARTIDA
(BOME EXTRAORDINARIO NÚMERO 12 DE 7 DE MARZO DE 2022).
PRIMERO.- Con fecha 3 de noviembre de 2022 tiene
entrada en la Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación
con la Universidad de esta Ciudad, Propuesta de la Gerencia del Patronato de
Turismo de Melilla instando se proceda a la adopción de un Acuerdo de Interpretación
sobre determinados aspectos dudosos de la aplicación de las bases de la
convocatoria más arriba citadas.
En concreto, expone la existencia de una discordancia en la redacción de
los diversos preceptos relativos a los períodos de justificación y realización
de las actuaciones elegible. Así, señala que “ la convocatoria dispone en el
apartado de justificación, párrafo segundo que “la justificación deberá
presentarse una vez realizado el proyecto y con anterioridad al 1 de noviembre
de 2022”, si bien, en la resolución definitiva se especifica que “el plazo para
la realización de los proyectos finalizará antes del 31 de diciembre del
presente año a contar desde la notificación de esta resolución y el plazo para
presentar la justificación terminará el 31 de marzo de 2022. Para los proyectos
que se hayan realizado con anterioridad a la presente resolución y hayan sido
subvencionados, se procederá a su pago previa justificación”.
La propia Propuesta de la Gerencia señala la solución interpretativa al
señalar ésta que es la Convocatoria más arriba citada la que señala el ámbito
de elegibilidad de las actuaciones, pues, en su Apartado Objeto (pág. 109 del BOME Extraordinario número 12 de 7 de
marzo de 2022 dispone: “Podrán ser
subvencionados en el ámbito de la presente convocatoria los proyectos
desarrollados durante el año 2022”, es decir, que el plazo dado para el desarrollo
de la actividad subvencionada según la convocatoria es para el año 2022,
careciendo de sentido y en contradicción la previsión normativa sobre su
justificación con anterioridad al 1 de noviembre”.
Dicha interpretación es coherente con lo dispuesto con el art. 15.4 de
las Bases Reguladoras de la citada convocatoria (BOME Número 5807 de 10 de
noviembre de 2020), pues ésta indica de forma determinante que “el periodo
subvencionable será el que establezca la correspondiente convocatoria. Por
tanto, los gastos estarán referidos única y exclusivamente dicho periodo, no
siendo admisible ningún justificante de gasto anterior o posterior al mismo”.
SEGUNDO.- Se plantea asimismo por la
Gerencia en su Propuesta ciertas dificultades en la admisión de la
subcontratación de actividades por la entidad beneficiaria. Así, señala, que
“en cuanto a la delimitación de la subcontratación, se ha planteado por
numerosos beneficiarios la admisión plena de los gastos correspondientes a la
justificación de los gastos “externos” que conllevan el desarrollo de los
proyectos en cuanto a la necesaria contratación con empresas del sector con
conocimientos específicos y técnicos para la adecuada ejecución de su proyecto
y calidad de los mismos. Dada su previsión en la Convocatoria, si bien con
falta de delimitación clara, se solicita interpretación
favorable a la admisión plena de gastos subcontratados que redundan en
beneficio de la calidad y ejecución de los proyectos”.
Sobre este particular cabe señalar que, si bien la convocatoria prevé la subcontratación al indicar en el apartado
Justificación (pág. 112 del Boletín de la convocatoria) que los “gastos
derivados de la contratación de medios externos se justificarán mediante
contrato mercantil en su caso, factura de la empresa o de la persona física y
justificante de pago de dicha factura”, no indica el porcentaje.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley General de
Subvenciones es posible que la totalidad o algunas de las actuaciones objeto de
la subvención sean contratadas (actuaciones no propias de la actividad de la
interesada) o subcontratadas (las propias) con terceros. Así, “se entiende que un beneficiario
subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de las subvenciones. Queda fuera de estos
conceptos la contratación de aquellos gastos en que entienda que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada”.
Esto es, la entidad beneficiaria puede contratar con terceros todas aquellas
actividades que no sean las habituales, cotidianas o connaturales a la
beneficiaria, y que, al no disponer de medios propios (tareas contables,
administrativas, de personal, asesoría etc) se vea en la necesidad de acudir a
empresas o personas especializadas.
Pero también puede subcontratar,
esto es, actividades que podría realizar el interesado por disponer de medios,
pero que considera más económico u oportuno encomendar a terceros.
La LGS establece la posibilidad de subcontratar (total o
parcial) cuando la normativa reguladora de subvenciones así lo establezca y en
el porcentaje fijado por las bases reguladoras. En caso de que las bases no
hayan fijado ningún porcentaje, el beneficiario podrá subcontratar hasta un 50%
de la actividad subvencionada y, en los casos en que el porcentaje supere el
20% y esta cuantía supere los 60.000 €, debe cumplir determinados requisitos:
que el contrato se celebre por escrito y autorización previa de la entidad concedente.
Es precisamente en estas actividades (esto es, la
subcontratación de actividades propias, no en las ajenas a las capacidades del
beneficiario) sobre las que la Ley señala limitaciones. Así, el artículo 29.2
de la LGS señala que “el beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de
la actividad subvencionada”.
En los concretos proyectos aprobados en la Resolución de la convocatoria
(Resolución nº 95 de fecha 5 de septiembre de 2022,BOME Ext. 54 de 6 de
septiembre de 2022) cabe señalar que la Administración aprobó todos los proyectos, siendo plenamente conocedora de los
mismos, en todos los detalles, pues los mismos contaban con la siguiente
información (en la Memoria preceptiva, pág 111 de la publicación de la
convocatoria):” a) Denominación del Programa, proyecto o acción concreta
desarrollada o a desarrollar en el periodo subvencionable. b) Descripción del
mismo, especificando los siguientes extremos: 1. Exposición del proyecto y de
sus antecedentes. 2. Objetivos previstos. 3. Persona responsable del proyecto,
con su curriculum y/o cualificación. 4. Personas encargadas de la ejecución del
proyecto, con su curriculum y/o cualificación. 5. Plan de trabajo, incluyendo
el calendario de actuaciones. 6. Sistema de evaluación previsto. 2. Presupuesto
del proyecto, con el siguiente detalle: 1. Coste total. 2. Desglose por
conceptos, separando coste de personal, servicios y suministros. 3. Importe las
ayudas públicas o ingresos privados que se perciban. 4. Importe cofinanciado
por el solicitante(...)” Esto es, la Administración conocía qué actuaciones
podían ser subcontradas (aún siendo propias de la entidad) y cuales no.
Por tanto, el límite de lo que debe ser admisible está en la aprobación
de los proyectos, tal y como fueron aceptados, no pudiendo la Administración ir
contra sus propios actos y exigir nuevas limitaciones a la subcontratación.
Es por ello admisible la interpretación propuesta por la Gerencia del
Patronato:
Admisión plena de la contratación de servicios externos en actuaciones
que no sean propias de la entidad beneficiaria y la ausencia de limitaciones
nuevas para la subcontratación, siendo el marco para su admisión el de los
proyectos aprobados en la resolución que puso fin al procedimiento de
convocatoria.
En su consecuencia, y al amparo de lo señalado en la disposición
adicional primera de las Bases Reguladoras (“ la interpretación de las
presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la
aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el
Consejero de Economía y Políticas Sociales, actualmente competente el de
Presidencia y Administración Pública), VENGO EN DISPONER EL SIGUIENTE CRITERIO
INTERPRETIVO DE LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE
SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO
MELILLA UNA HISTORIA COMPARTIDA (BOME EXTRAORDINARIO NÚMERO 12 DE 7 DE MARZO DE
2022).
Primero.- En cuanto a las actividades elegibles, el
plazo dado para el desarrollo de la actividad subvencionada según la
convocatoria es para el año 2022.
Segundo.- Se admite plenamente la contratación de
servicios externos en actuaciones que no sean propias de la entidad
beneficiaria y se señala por otra parte la ausencia de limitaciones no
previstas para la subcontratación, siendo el marco para su admisión el de los
proyectos aprobados por la propia Administración en la resolución que puso fin
al procedimiento de convocatoria.´´
Lo que se pone en su conocimiento a los
efectos oportunos.
Contra esta orden, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 15 de noviembre
de 2022,
La Secretaria Técnica
de Economía, Empleo y Comercio,
Gema Viñas del
Castillo