ARTÍCULO Nº 1036 (CVE: BOME-A-2022-1036) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6018 - viernes, 18 de noviembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden n º 3857, de fecha 17 de noviembre de 2022, relativa a la aprobación del Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio de 2023.

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La titular de la Consejería, mediante Orden de 17/11/2022, registrada al número 2022003857, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

APROBACIÓN DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO DE 2023

PRIMERO. - De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y con el Real Decreto 2/2004, de 05 de marzo de 2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación local.

SEGUNDO. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43, de 19 de diciembre de 2019) atribuye a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio las siguientes competencias en materia de gestión tributaria:

a) De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, como órgano competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la normativa vigente.

b)  Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.

c)   La coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las funciones reservadas al Tesorero.

d)  La dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos.

e)  Estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.

f)    Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

j) Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, de conformidad con la Disposición Adicional 2ª y 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención se entenderán hechas la Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3.ª del mismo texto

TERCERO. - Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:

“1. Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.

2. El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:

a)    Denominación del tributo.

b)    Período y/o plazo al que corresponde cada tributo.

c)    Fecha de inicio del período voluntario de pago.

d)    Fecha de fin del período voluntario de pago.

e)    Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.

f)     Lugares y modalidades de ingresos.

g)    La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

A través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.

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3. Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37162/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero-  La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023:

 

TRIBUTO

EJERCICIO

PERIODO

INICIO

FIN

DOMICILIACIONES

TASAS MENSUALES (1)

2023

ENERO

30/01/2023

31/03/2023

01/03/2023

TASAS MENSUALES (1)

2023

FEBRERO

27/02/2023

28/04/2023

07/04/2023

IVTM

2023

ANUAL

01/03/2023

02/06/2023

03/05/2023

AGUA

2022

3T

20/03/2023

16/06/2023

01/06/2023

TASAS MENSUALES (1)

2023

MARZO

27/03/2023

31/05/2022

05/05/2023

IBI URBANA

2023

1 PLAZO

03/04/2023

04/08/2023

04/07/2023

TASAS MENSUALES (1)

2023

ABRIL

24/04/2023

30/06/2023

01/06/2023

TASAS MENSUALES (1)

2023

MAYO

29/05/2023

31/07/2022

07/07/2023

AGUA

2022

4T

19/06/2023

15/09/2023

01/09/2023

TASAS MENSUALES (1)

2023

JUNIO

26/06/2023

28/08/2023

04/08/2023

TASAS MENSUALES (1)

2023

JULIO

31/07/2023

25/09/2023

01/09/2023

IBI URBANA

2023

2 PLAZO

07/08/2023

01/12/2023

01/11/2023

IBI RÚSTICA- BICES

2023

ANUAL

18/08/2023

18/12/2023

04/10/2023

IAE

2023

ANUAL

18/08/2023

18/12/2023

04/10/2023

EXACCIONES MUNIC.(2)

2023

ANUAL

18/08/2023

18/12/2023

04/10/2023

TASAS MENSUALES (1)

2023

AGOSTO

28/08/2023

30/10/2023

06/10/2023

AGUA

2023

1T

18/09/2023

15/12/2023

01/12/2023

TASAS MENSUALES (1)

2023

SEPTIEMBRE

25/09/2023

27/11/2023

03/11/2023

TASAS MENSUALES (1)

2023

OCTUBRE

30/10/2023

29/12/2023

01/12/2023

TASAS MENSUALES (1)

2023

NOVIEMBRE

27/11/2023

29/01/2024

05/01/2024

BASURA DOMÉSTICA

2023

1T

11/12/2023

06/12/2024

05/04/2024

BASURA INDUSTRIAL

2023

1T

11/12/2023

06/12/2024

05/04/2024

BASURA DOMÉSTICA

2023

2T

11/12/2023

06/12/2024

07/06/2024

BASURA INDUSTRIAL

2023

2T

11/12/2023

06/12/2024

07/06/2024

BASURA DOMÉSTICA

2023

3T

11/12/2023

06/12/2024

02/08/2024

BASURA INDUSTRIAL

2023

3T

11/12/2023

06/12/2024

02/08/2024

BASURA DOMÉSTICA

2023

4T

11/12/2023

06/12/2024

04/10/2024

BASURA INDUSTRIAL

2023

4T

11/12/2023

06/12/2024

04/10/2024

AGUA

2023

2T

18/12/2023

15/03/2024

01/03/2024

TASAS MENSUALES (1)

2023

DICIEMBRE

26/12/2023

26/02/2024

02/02/2024

 

* En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.

(1)   Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.

(2)   Exacciones Municipales: Tasa entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos, Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa.

Lugares y modalidades de ingreso:

-       En los Cajeros del Sistema Automatizado de Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.

-       En las Entidades Financieras Colaboradoras.

-       Mediante Transferencia Bancaria al número de cuenta corriente ES45 0182-4220-840200007001, y en todo caso se deberá indicar:

a.    CIF del Contribuyente.

b.    Tipo de Ingreso y Número de recibo.

c.    Importe del recibo.

-       En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.

-       Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Por cualquier otra modalidad establecida en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Información adicional:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los correspondientes anuncios de cobranza, las deudas serán exigidas por el procedimiento 
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de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Segundo- Que las variaciones del presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de los correspondientes tributos.

Tercero- Se informa a los contribuyentes que los tributos domiciliados gozarán de una bonificación de 5 %. Por lo que para evitarle molestias y colas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los tributos, este trámite se puede realizar cumplimentando la correspondiente orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente (Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio), en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de la Victoria, Barrio del Real, Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina Móvil), a través de la Carpeta del Ciudadano del Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), o en su sucursal bancaria.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 17 de noviembre de 2022,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez