ARTÍCULO Nº 1036 (CVE: BOME-A-2022-1036) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6018 - viernes, 18 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden n º 3857, de fecha 17 de noviembre de 2022, relativa a la aprobación del Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio de 2023.
La titular de la Consejería, mediante Orden de 17/11/2022, registrada al número
2022003857, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
APROBACIÓN
DEL CALENDARIO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL
EJERCICIO DE 2023
PRIMERO.
- De acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad
de Melilla, y con el Real Decreto 2/2004, de 05 de marzo de 2004, que aprueba
el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación local.
SEGUNDO.
- El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43, de 19 de
diciembre de 2019) atribuye a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio las
siguientes competencias en materia de gestión tributaria:
“a) De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la
Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero de
Hacienda, Economía y Empleo, como órgano competente en gestión tributaria y
recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de
las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de
Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la
referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su
delegación en la forma establecida en la normativa vigente.
b)
Aprobar
los padrones de Tributos de cobro periódico.
c)
La
coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las funciones
reservadas al Tesorero.
d)
La
dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos
Económicos.
e)
Estudio
y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.
f)
Organización,
impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencia de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
j)
Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de
la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas
a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, de conformidad con la
Disposición Adicional 2ª y 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las
referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención se
entenderán hechas la Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se
determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la
Disposición Adicional 3.ª del mismo texto”
TERCERO.
- Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero
de 2015) indica:
“1.
Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente en materia
de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.
2.
El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:
a)
Denominación
del tributo.
b)
Período
y/o plazo al que corresponde cada tributo.
c)
Fecha
de inicio del período voluntario de pago.
d)
Fecha
de fin del período voluntario de pago.
e)
Fecha
de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.
f)
Lugares
y modalidades de ingresos.
g)
La
advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas
por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos
del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se
produzcan.
2.
Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de
este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la
prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.
A
través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de fechas
establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.
3.
Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo tributo,
procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos que se
pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 37162/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero-
La aprobación
del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023:
TRIBUTO |
EJERCICIO |
PERIODO |
INICIO |
FIN |
DOMICILIACIONES |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
ENERO |
30/01/2023 |
31/03/2023 |
01/03/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
FEBRERO |
27/02/2023 |
28/04/2023 |
07/04/2023 |
IVTM |
2023 |
ANUAL |
01/03/2023 |
02/06/2023 |
03/05/2023 |
AGUA |
2022 |
3T |
20/03/2023 |
16/06/2023 |
01/06/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
MARZO |
27/03/2023 |
31/05/2022 |
05/05/2023 |
IBI URBANA |
2023 |
1 PLAZO |
03/04/2023 |
04/08/2023 |
04/07/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
ABRIL |
24/04/2023 |
30/06/2023 |
01/06/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
MAYO |
29/05/2023 |
31/07/2022 |
07/07/2023 |
AGUA |
2022 |
4T |
19/06/2023 |
15/09/2023 |
01/09/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
JUNIO |
26/06/2023 |
28/08/2023 |
04/08/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
JULIO |
31/07/2023 |
25/09/2023 |
01/09/2023 |
IBI URBANA |
2023 |
2 PLAZO |
07/08/2023 |
01/12/2023 |
01/11/2023 |
IBI RÚSTICA- BICES |
2023 |
ANUAL |
18/08/2023 |
18/12/2023 |
04/10/2023 |
IAE |
2023 |
ANUAL |
18/08/2023 |
18/12/2023 |
04/10/2023 |
EXACCIONES MUNIC.(2) |
2023 |
ANUAL |
18/08/2023 |
18/12/2023 |
04/10/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
AGOSTO |
28/08/2023 |
30/10/2023 |
06/10/2023 |
AGUA |
2023 |
1T |
18/09/2023 |
15/12/2023 |
01/12/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
SEPTIEMBRE |
25/09/2023 |
27/11/2023 |
03/11/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
OCTUBRE |
30/10/2023 |
29/12/2023 |
01/12/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
NOVIEMBRE |
27/11/2023 |
29/01/2024 |
05/01/2024 |
BASURA DOMÉSTICA |
2023 |
1T |
11/12/2023 |
06/12/2024 |
05/04/2024 |
BASURA INDUSTRIAL |
2023 |
1T |
11/12/2023 |
06/12/2024 |
05/04/2024 |
BASURA DOMÉSTICA |
2023 |
2T |
11/12/2023 |
06/12/2024 |
07/06/2024 |
BASURA INDUSTRIAL |
2023 |
2T |
11/12/2023 |
06/12/2024 |
07/06/2024 |
BASURA DOMÉSTICA |
2023 |
3T |
11/12/2023 |
06/12/2024 |
02/08/2024 |
BASURA INDUSTRIAL |
2023 |
3T |
11/12/2023 |
06/12/2024 |
02/08/2024 |
BASURA DOMÉSTICA |
2023 |
4T |
11/12/2023 |
06/12/2024 |
04/10/2024 |
BASURA INDUSTRIAL |
2023 |
4T |
11/12/2023 |
06/12/2024 |
04/10/2024 |
AGUA |
2023 |
2T |
18/12/2023 |
15/03/2024 |
01/03/2024 |
TASAS MENSUALES (1) |
2023 |
DICIEMBRE |
26/12/2023 |
26/02/2024 |
02/02/2024 |
*
En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente
calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.
(1)
Tasas
Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de
Servicios.
(2)
Exacciones
Municipales: Tasa entrada de vehículos a través de aceras y reserva de
aparcamientos, Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas
y con plataformas con finalidad lucrativa.
Lugares
y modalidades de ingreso:
-
En los Cajeros del Sistema Automatizado de
Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta
Administración.
-
En las Entidades Financieras Colaboradoras.
-
Mediante Transferencia Bancaria al número de
cuenta corriente ES45 0182-4220-840200007001, y
en todo caso se deberá indicar:
a.
CIF del Contribuyente.
b.
Tipo de Ingreso y Número de recibo.
c.
Importe del recibo.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad
Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se
especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.
-
Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Por cualquier otra modalidad establecida en
la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Información
adicional:
de apremio y se devengarán los
correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
Segundo-
Que las variaciones del
presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los
periodos de cobranza de los correspondientes tributos.
Tercero-
Se informa a los contribuyentes que los tributos domiciliados gozarán de una bonificación
de 5 %. Por lo que para evitarle molestias y colas innecesarias se le
sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los tributos, este trámite se
puede realizar cumplimentando la correspondiente orden de domiciliación en la
Oficina de Atención al Contribuyente (Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio), en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Zona
Centro, Barrio de la Victoria, Barrio del Real, Las Palmeras, Barrio del
Industrial y Oficina Móvil), a través de la Carpeta del Ciudadano del Portal
Web Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), o en su sucursal
bancaria.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 17 de noviembre de 2022,
El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez