ARTÍCULO Nº 1039 (CVE: BOME-A-2022-1039) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6018 - viernes, 18 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Convenio de colaboración en el proyecto "Espacios Sin Humos", entre la Sede Provincial de Melilla de la Asociación Española Contra el Cáncer y la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN EN EL PROYECTO "ESPACIOS SIN
HUMO" ENTRE LA SEDE PROVINCIAL DE MELILLA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA
EL CÁNCER Y LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200150 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería - 16/11/2022 ES-G2819756-4 (ASOCIACION ESPAÑOLA CONTRA EL
CANCER) |
Fecha de formalización:
16/11/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 16 de noviembre de 2022,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y
Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
Convenio de colaboración en el proyecto “ESPACIOS SIN HUMO” entre la
Sede Provincial de Melilla de la Asociación Española contra el Cáncer y la
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla
En Melilla a 16 de noviembre de 2022
REUNIDOS
De una parte Dña. Ana María Rodríguez Pérez, en nombre y representación
de la sede PROVINCIAL
DE MELILLA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
CONTRA EL CÁNCER, con domicilio en C/ Pedro Navarro nº 2 Local 1 y CIF G-28/197564, en
su calidad de Presidenta; nombrada para el referido cargo en virtud de acuerdo
adoptado por el Consejo Ejecutivo de la Asociación Española contra el Cáncer en
sesión celebrada el día 12 de Mayo de 2015, quien actúa por las facultades que
le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento
de la Asociación Española contra el Cáncer, y que fueron aprobados por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 26 de junio de 2019.
De otra parte, D. Hassan Mohatar Maanan, en representación de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en su calidad de Consejero en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto del Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla registrado al número 2019000377 de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 42, de la misma fecha), debidamente facultado para este
acto por Decreto del Consejo de distribución de competencias de 19 de diciembre
de 2019 (BOME extraordinario núm.. 43 de la misma fecha), y
Dña.Yonaida Sel Lam Oulad, Viceconsejera de Incidencias y Línea Verde,
nombrada por Decreto de 9/08/2021 y con
competencias Delegadas especialmente en materia de aguas, espacios verdes, parques
municipales y limpieza viaria, según Orden 973 de 30 de agosto de 2021 del
Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Reunidos, en virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y
poseyendo capacidad legal para suscribir el presente acuerdo comparecen y a tal
efecto,
EXPONEN
I.- Que la Asociación Española
Contra el Cáncer, es una asociación sin ánimo de lucro, con número de
inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones 3.827 de la Sección 1ª, de
fecha 29/09/1966, y fue declarada de "Utilidad Pública" por acuerdo
del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 24 de abril de 1970.
Que la misión de la Asociación Española Contra el Cáncer es la lucha contra el
cáncer en todas las modalidades conocidas o que en el futuro se conozcan.
Desde esta perspectiva, sus funciones se articulan en los siguientes
objetivos estratégicos:
1.
Informar y concienciar a la población sobre los factores que facilitan
la prevención y detección precoz del cáncer con la finalidad de disminuir las
tasas de incidencia y/o mortalidad por cáncer en nuestro país.
2.
Mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer y sus familias,
paliando los problemas derivados de la enfermedad oncológica.
3.
Potenciar la investigación en la lucha contra el cáncer.
4.
Promover la formación entre los colectivos profesionales y voluntarios
que trabajan en la lucha contra el cáncer.
II.-Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.1ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de ejecución de la legislación
del Estado en “Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos
los vertidos industriales y contaminantes”, en cuanto a las facultades
atribuidas en el Decreto de Distribución de Competencias a la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad, se encuentran incluidas las de “Protección del
medio ambiente” (...Contaminación atmosférica; Conservación y mantenimiento de
Parques, Jardines y Zonas Verdes; Conservación y protección del medios natural,
etc.) .
III.- Que la Asociación Española
Contra el Cáncer ha puesto en marcha el proyecto denominado “ESPACIOS SIN HUMO” cuya finalidad es
contribuir a la reducción de los efectos del tabaquismo, entre otros, mediante
la promoción de los cambios normativos necesarios para la prohibición de fumar
en espacios públicos y/o privados exteriores.
IV.- Que la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla está interesada en
colaborar con la Asociación Española Contra el Cáncer en el marco de dicho
proyecto denominado “ESPACIOS
SIN HUMO”,
por lo que formalizan el presente CONVENIO
DE COLABORACIÓN, con arreglo a las Siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. OBJETO
La Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma
de Melilla colaborará en la difusión de la campaña de prevención de la
Asociación Española Contra el Cáncer, cuyo objeto es visibilizar la condición
de “ESPACIOS SIN HUMO” de los establecimientos o
instalaciones públicas y/o privadas.
Para ello, además de difundir los mensajes de prevención de la
Asociación Española Contra el Cáncer, la entidad se compromete a promover la
normativa necesaria para la prohibición de fumar en el interior del PARQUE FORESTAL JUAN CARLOS I DE MELILLA siendo éste el objeto principal de la colaboración.
Segunda. La Asociación Española Contra el Cáncer por
su parte, se compromete a facilitar, dentro de sus posibilidades, recursos y
herramientas destinados a señalizar que dichas instalaciones son “ESPACIOS SIN HUMO”, así como formación,
divulgación de prevención del tabaquismo, servicios para dejar de fumar, entre
otros.
Tercera. - CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
El presente acuerdo no conllevará ningún tipo de contraprestación
económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es colaborar
conjuntamente para difundir hábitos de vida saludables, y en ningún caso podrá
entenderse como un acuerdo comercial o publicitario. En todo caso, cada parte
asumirá respectivamente cualquier obligación fiscal que se pudiera devengar
como consecuencia de este acuerdo conforme a Ley.
Cuarta. - DURACIÓN
El presente convenio tendrá una duración de DOS AÑOS desde el momento de su firma. Llegada la fecha de
vencimiento prevista, el presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por periodos
anuales, en tanto ninguna de las partes manifieste a la otra su intención de
darlo por resuelto, con una antelación mínima de DOS MESES.
En cualquier caso, el convenio podrá extinguirse y quedará resuelto y
sin efecto, debiendo mediar un preaviso de treinta (30) días:
a)
Por mutuo acuerdo entre ambas partes.
b)
Por voluntad unilateral cualquiera de las partes, notificada a la otra
parte por escrito con una antelación mínima de DOS MESES.
c)
Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones
contenidas en el presente acuerdo.
Quinta. - SEGUIMIENTO
Se nombrará un coordinador responsable por cada una de las entidades
firmantes, con el fin de asegurar la coordinación entre ellas y de velar por la
correcta realización de las acciones acordadas.
Sexta. - UTILIZACIÓN DE MARCAS, SIGNOS O LOGOTIPOS
La Asociación Española Contra el Cáncer se obliga a no utilizar, sin el
consentimiento expreso por parte de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad en el marco del presente acuerdo de colaboración, imágenes,
marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando bien
entendido que los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva
titularidad de esta última.
Del mismo modo, la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla se obliga a
no utilizar, sin el consentimiento expreso por parte de la Asociación Española
Contra el Cáncer, en el marco del presente acuerdo de colaboración, imágenes,
marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad de la Asociación Española Contra
el Cáncer, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual
sobre los mismos son de exclusiva titularidad de esta última.
Séptima. - CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se obligan a que toda la información contenida en el presente
documento y la que se derive de él, será conservada en estricta
confidencialidad por cada una de ellas, y deberá ser utilizada únicamente para
los fines para los que fue suministrada y no deberá ser divulgada o revelada a
terceros.
El deber de confidencialidad surtirá efectos durante la vigencia del
presente acuerdo, e incluso una vez terminado, extinguido, resuelto o
rescindido, por la causa que fuere, permanecerá en vigor por tiempo indefinido,
y abarcará tanto a ambas partes como a sus colaboradores.
En particular, ambas partes se comprometen a:
·
Guardar con toda la diligencia posible la confidencialidad de aquella
información que, con motivo de la ejecución de este acuerdo, pudiera ser
utilizada por cada una de las partes con terceros ajenos a este contrato. A
hacer uso de la información confidencial sólo y exclusivamente para los fines
específicos para los que la haya recibido.
·
No copiar, reproducir o utilizar la información confidencial para otros
fines que no sean los del compromiso en el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de este acuerdo y otros asuntos directamente relacionados con el
mismo; y, en el caso de que la información deba serle facilitada para su
examen, ninguna parte de ésta podrá ser retirada del lugar donde se facilitó
para examen.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información
confidencial. En consecuencia, los contratantes se obligan a guardar secreto
profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada
documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información
que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas
con anterioridad al presente contrato; la que se haga pública sin mediar culpa
de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades
administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa
vigente
Los datos personales de los firmantes de este contrato serán tratados
por la otra Parte con la finalidad y legitimación de permitir el desarrollo,
cumplimiento y control de la relación contractual, conservándose los datos durante
todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las
eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes se comprometen a
trasladar a los titulares de los datos facilitados esta información, así como a
indicarles que podrán dirigirse por escrito a los respectivos domicilios
señalados en el encabezamiento del presente contrato para ejercitar
sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
Octava. - BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
La entidad colaboradora está
comprometida con una cultura corporativa que adopta y promueve las prácticas
éticas de negocio y la ética profesional en todos los niveles, por ello,
desempeña sus actividades comerciales en pleno cumplimiento con todas las leyes
y regulaciones aplicables en España y en especial con el Código Ético de la
Asociación Española Contra el Cáncer, disponible en https://transparencia.contraelcancer.es/. La Asociación Española Contra
el Cáncer se reserva el derecho de desistir del presente acuerdo, en el caso de
que la entidad realice acciones, contratos, colaboraciones o acciones con
terceros que contravengan la normativa nacional vigente o los principios de la
Asociación Española Contra el Cáncer, que pueda menoscabar su imagen o
reputación en el ámbito público o privado, comprometiéndose en todo caso la
entidad a mantener indemne a la Asociación Española Contra el Cáncer ante
cualquier reclamación judicial o extrajudicial formulada contra ella.
Novena. - FUERO APLICABLE
En el caso de que surja cualquier
divergencia o conflicto entre las partes en relación con el cumplimiento,
incumplimiento o interpretación del presente acuerdo, ambas partes se someten
expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la
Ciudad Autónoma de Melilla con renuncia expresa a su propio foro si fuese otro.
Y en prueba de conformidad con lo
señalado anteriormente, ambas partes suscriben el presente convenio, por
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
D. Hassan Mohatar Maanan
Consejero
Viceconsejera
de Incidencias y Línea Verde
Dña.
Yonaida Sel Lam Oulad
AECC JP MELILLA
Dña. Ana Mª Rodríguez Pérez
Presidenta