ARTÍCULO Nº 1056 (CVE: BOME-A-2022-1056) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6019 - martes, 22 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, para el apoyo técnico a alumnado con dificultades graves de autonomía escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla, durante el curso escolar 2022-2023.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO A ALUMNADO CON
DIFICULTADES GRAVES DE AUTONOMÍA ESCOLARIZADOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS
CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE
MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2022-2023, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200151 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA,
FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2022000583
Fecha 28/10/2022
Entidad: MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL
Fecha de formalización: 15/11/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 17 de noviembre de 2022,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA
PARA EL APOYO TÉCNICO A ALUMNADO CON DIFICULTADES GRAVES DE AUTONOMÍA
ESCOLARIZADOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD
DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2022/2023.
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de
Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10
de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de
octubre).
De otra, don Eduardo de Castro González, Presidente de la Ciudad de
Melilla, nombrado por Real Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación
de la Ciudad de Melilla, en virtud de las facultades que le atribuye el
artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla. Ambas partes, en la representación con que actúan,
EXPONEN
I.- Que en las distintas etapas educativas se debe velar por la
inclusión educativa, la atención personalizada, la prevención de las
dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo
tan pronto como se detecten dificultades de cualquier índole en el alumnado.
Que, como recoge el Artículo 74 de la LOMLOE, la escolarización del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo deberá estar regida por
los principios de inclusión y participación, calidad, equidad, no
discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema
educativo y accesibilidad universal para todo el alumnado.
Por otra parte, en la admisión del alumnado en centros públicos y
privados concertados, las Administraciones públicas garantizarán el derecho a
la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la
libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales y atenderán
a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo velarán para
evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra
naturaleza.
Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario
a los centros de educación especial para que estos escolaricen a los alumnos y
alumnas que requieran una atención muy especializada.
II.
Que en función de su naturaleza y objetivos, el Ministerio de Educación
y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante, la
Ciudad) están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la educación y
la enseñanza en la Ciudad.
Siendo el objeto del presente Convenio de colaboración el concretar
dicho apoyo técnico a alumnado con dificultades graves de autonomía
escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos durante el
presente curso escolar 20222023.
III.
Que la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, con
relación a su Área de Educación tiene atribuida, entre otras, la competencia de
fomento del refuerzo educativo (Decreto de Distribución de Competencias entre
las Consejerías de la Ciudad BOME Extraord. 43, del jueves 19 de diciembre de
2019).
IV.
Que los centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla
que escolarizan alumnado con necesidades
educativas especiales en cualquiera de los niveles obligatorios, necesitan de apoyo técnico a alumnos/as con
dificultades graves de autonomía mediante la asistencia de profesionales
Técnicos/as en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente,
que desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir
enseñanza en los centros docentes, utilizando los recursos y procedimientos
necesarios para dar respuesta, fundamentalmente, a las necesidades de los
niños/as matriculados/as en los centros sostenidos con fondos públicos.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es concretar el apoyo técnico a los
centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Ciudad. Se llevará a
cabo mediante la contratación, mínima, de veinticinco Técnicos/as en Atención a
Personas en Situación de Dependencia o equivalente, que realizarán las
funciones que le son propias desde su contratación hasta la finalización del
curso 2022-2023 con veinte horas semanales de trabajo.
En el supuesto de que la Ciudad Autónoma dispusiera del pertinente
crédito el apoyo mediante veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas en
Situación de Dependencia o equivalente podrá ser aumentado en el número que sea
factible.
Segunda.
Aportaciones de las partes.
La Ciudad financiará el coste del citado refuerzo educativo por importe
inicial de 539.415,21 euros, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla (aplicaciones presupuestarias 03/32103/12009, 03/32103/12100,
03/32103/12101, 03/32103/12103 y 03/92000/16004) según Informe de existencia de
crédito de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 27
de septiembre de 2022.
Si la Ciudad dispusiera en un futuro de mayor dotación de crédito el
apoyo técnico previsto inicialmente mediante veinticinco Técnicos/as Superiores
en Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalente será aumentado en número en atención a dicha
disponibilidad de crédito mediante la firma, registro y publicación de una
adenda entre las partes.
Este convenio no comporta obligación económica al Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Tercera.
Actuaciones.
Por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional en Melilla se establecerán las directrices de las
actuaciones de los/as citados/as veinticinco Técnicos/as en Atención a Personas
en Situación de Dependencia o equivalente y las labores concretas de apoyo al
profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, establecerán la
distribución del citado personal entre los distintos centros educativos, según
las necesidades de los mismos.
Cuarta.
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.
Las partes firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento en la que
participarán dos personas representantes de cada una de ellas, los
representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán
designados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y los
de la Ciudad por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. El
objetivo de dicha comisión será la de establecer los mecanismos de seguimiento,
la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, la coordinación de las partes, la interpretación del
presente documento, la resolución de las controversias que puedan suscitarse,
así como formular cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su
eficaz desarrollo y una evaluación final sobre el cumplimiento de los objetivos
del Convenio. El órgano de seguimiento se reunirá siempre que la situación lo
aconseje, a petición de cualquiera de las partes firmantes.
Quinta.
Vigencia.
El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal, que deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su
formalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y será
publicado en el plazo de diez días hábiles también desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la Ciudad», permaneciendo vigente durante el curso escolar
2022-2023, hasta el 30 de junio de 2023.
Por acuerdo mutuo de la partes el presente convenio podrá prorrogarse
del 1 de junio de 2023 al 30 de junio de 2024.
Sexta.
Modificación y extinción del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso
de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
a)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
b)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
Convenio o en otras leyes.
Séptima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al
régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de
2 de octubre).
Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación
así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En
ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el
presente Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
María del
Pilar Alegría Continente
EL
PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA,
Eduardo
de Castro González