ARTÍCULO Nº 1057 (CVE: BOME-A-2022-1057) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6019 - martes, 22 de noviembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de noviembre de 2022, relativo a la modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones de Ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo del proyecto atención integra ante los efectos de la Covid-19 en las familias de los distritos IV y V con énfasis en la juventud, para el año 2022.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO TRIGÉSIMO PRIMERO.- MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ATENCIÓN INTEGRA ANTE LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LAS FAMILIAS DE LOS DISTRITOS IV Y V CON ÉNFASIS EN LA JUVENTUD” PARA EL AÑO 2022.-

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, que literalmente dice:

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ATENCIÓN INTEGRAL ANTE LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LAS FAMILIAS DE LOS DISTRITOS IV Y V CON ÉNFASIS EN LA JUVENTUD” PARA EL AÑO 2022.

“El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, que literalmente dice:

I.- Con fecha 03 de abril de 2020 se procede a la APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 (BOME Extraordinario número 11 de 03 de abril de 2020).

II.- El artículo 14 del citado Acuerdo establece que: “Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente plan se tramitarán por la Consejería correspondiente a la que afecte dicha modificación, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art.16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017)”.

III.- Que el artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que le corresponde al Consejo de Gobierno:

La aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley general de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.

IV.- Que el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: En materia de Juventud: a) Desarrollo político económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud. e) Elaboración de programa de desarrollo e integración de la Juventud

(…).”

V.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de excepcional directa (Art 22.2.c), las AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DEL PROYECTO “ATENCIÓN INTEGRAL ANTE LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LAS FAMILIAS DE LOS DISTRITOS IV Y V CON ÉNFASIS EN LA JUVENTUD” PARA EL AÑO 2022, mediante un sistema de ayudas para sufragar los costes destinados a cubrir los gastos necesarios para el desarrollo del programa.

VI.- La notoria y actual situación económico-social de la Ciudad Autónoma de Melilla demanda la elaboración de programas de desarrollo a fin de impulsar el necesario cambio de modelo económico de la ciudad, concediendo especial atención a las personas desempleadas, y, entre ellas, a la población joven melillense en edad de trabajar para lograr su correcto desarrollo e integración socio-económica en todos los niveles de la vida.

VII.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

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a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

VIII.- Que con fecha 04 de Noviembre del 2022 se emite informe justificativo de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud. Debiendo constar en el expediente informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ajustándose a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

1º) La MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 vigente, concretamente en el apartado 1) CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, se incluye:

Objetivo estratégico: “Paliar los efectos del coronavirus Covid-19 en amplios sectores de la población que están siendo evidentes y especialmente en aquellos problemáticos en los sectores más vulnerables en los hogares: Jóvenes, infancia y mayores. La situación de vulnerabilidad ha penetrado en el seno de muchas familias, impidiéndoles además poder tener una adecuada relación con la administración debido a la situación que se ha vivido y vive en muchos hogares. Esta situación, está siendo realmente lesiva en juventud e infancia especialmente, en factores de salud mental. El tiempo de confinamiento ha tenido un alto impacto negativo en una etapa de la vida en la que se precisa una interacción constante con los iguales y la construcción de la identidad en su camino al mundo adulto en los contactos en diferentes contextos y localizaciones, proyecto a desarrollar durante el año 2022.

§   Área de competencia: Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud.

·         Centro gestor: Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud.

·         Sector al que se dirige la ayuda: Se ha desarrollado este proyecto en el que serán beneficiarios las empresas con personalidad jurídica, personas físicas que actúen como empresarios, fundaciones de la ley 50/2002 (26 de diciembre),federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas víctimas de violencia de género.

·         Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Paliar diferentes circunstancias relativas a la pandemia, pero con una perspectiva social y con un enfoque de incremento de la participación ciudadana para potenciar al mismo tiempo la capacidad de mejorar la inclusión de las personas atendidas ,la puesta en valor del talento joven y brindarles opciones para ser útiles en la comunidad.

·         Plazo necesario para su consecución: En un primer plazo, las ayudas deberán resolverse antes del 31 de diciembre de 2022. Con posterioridad, deberán de mantenerse los compromisos inherentes a este programa de ayudas, y ser comprobadas las mismas por el órgano gestor.

·         Costes previsibles, ejercicio 2022: 62.530,00 Euros.

·         Aplicación presupuestaria: 01 33440 48900 (SUBVENCIONES JUVENTUD).

·         Aportación de otros entes: Estas ayudas se podrán cofinanciar con cargo a Fondos Europeos, a través de fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla, o cualquier otro fondo proveniente de otra Administración, previa dotación presupuestaria, que vendrá determinado en la convocatoria correspondiente.

b.- Forma de concesión: Directa con carácter excepcional.

c.- Mecanismo de aplicación: Actuará como Bases reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005.

·         Seguimiento y evaluación: o Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Convocatoria.

2º) Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.”

 

Melilla 17 de noviembre de 2022,

El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva