ARTÍCULO Nº 1060 (CVE: BOME-A-2022-1060) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6020 - viernes, 25 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 3622, de fecha 21 de noviembre de 2022, relativa a la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de superintendente, mediante el sistema de libre designación.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
21/11/2022, registrada al número 2022003622, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo
de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 17 de
noviembre de 2022, por el que se aprueban, las bases para la provisión
definitiva de puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo
de esta Ciudad Autónoma, y en base a lo previsto en el Título III del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado y en uso de las competencias que me confiere el
Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 35019/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
PROVISIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO DE
SUPERINTENDENTE, MEDIANTE EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN.
1.- NORMAS GENERALES.-
Es objeto de esta convocatoria, la provisión en propiedad mediante el procedimiento
de libre designación del siguiente puesto de trabajo perteneciente al Cuerpo de
Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla:
Cod |
Denominación |
Grp |
RJ |
Formación |
Prov. |
VPPT |
CD |
1400 |
Superintendente
Policía Local |
A1 |
F |
Licenciatura/Grado
Universitario |
L.D. |
340 |
30 |
El procedimiento de provisión se regirá por lo recogido en las presentes
Bases, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, el Reglamento de Policía Local de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 5640 de 5 de abril de 2019) y restantes normas que
resulten de aplicación.
Supletoriamente resultará de aplicación, con las adaptaciones
pertinentes, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional
de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En materia
procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia
de procedimiento administrativo común
2.-
REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para ser admitidos al proceso de provisión, los aspirantes deberán:
-
Ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1, con titulación académica de
Licenciado universitario o equivalente, pertenecientes a Cuerpos de Policía Local o Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
-
No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal,
derivada de sanción impuesta por la Autoridad competente, mediante expediente
disciplinario.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Junto con las solicitudes los aspirantes presentarán fotocopia del
documento nacional de identidad o pasaporte en vigor y documentación
acreditativa del cumplimiento de los
requisitos que se exigen para participar en el proceso.
Además acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
que acrediten la experiencia en funciones de mando.
-
Estudios y cursos realizados.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto que
acrediten los aspectos que se tendrán en cuenta en la valoración de conformidad
con el apartado 5 de las presentes bases.
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración mediante la aportación de originales o fotocopias
debidamente compulsadas. No serán valorados los méritos no invocados, ni
tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados por
los solicitantes.
4.- FUNCIONES PROPIAS DEL PUESTO DE SUPERINTENDENTE
Las funciones propias del puesto de Superintendente son las propias de
Jefe de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla ostentando bajo la
dependencia del Presidente la máxima responsabilidad del Cuerpo asumiendo la
dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y Servicios Policiales,
la administración que asegure su eficacia y las funciones específicas
establecidas en el art. 21 del Reglamento de Policía Local de la Ciudad.
5.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El órgano competente para proceder al nombramiento será el Presidente de
la Ciudad de conformidad con el art. 16 del Reglamento de la Policía Local de
la Melilla, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública.
El nombramiento por el Presidente se llevará a cabo de acuerdo con los
principios de idoneidad, igualdad, objetividad, mérito, capacidad y publicidad
en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
Se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de
documentación que se considere necesaria, a efectos de constatar la adecuación
del aspirante al contenido y funciones del puesto, todo ello con objeto de
poder realizar la mejor selección.
El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos
exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido para ocupar el
puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante
es elegido.
Se valorarán los siguientes aspectos:
-
EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorará junto con los años de desempeño en
los Cuerpos de Policía Local y/o otros Cuerpos de Seguridad del Estado, de
manera especial, la experiencia acreditada en funciones de mando en el ámbito
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-
FORMACIÓN: Se valorará los estudios académicos del aspirante y la
formación de especialización en materias relacionadas con el ejercicio de
funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-
OTROS: Se valorará, entre otros aspectos la experiencia en asesoramiento
en el diseño e implementación de políticas en materia de seguridad, la
dirección, organización y evaluación del trabajo de personal de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, la planificación de líneas estratégicas del servicio y
establecimiento de objetivos, gestión de
recursos humanos dentro del ámbito de la policía, conocimientos en técnicas de
negociación y gestión de conflictos y de equipo. Igualmente se valorará la
excelencia profesional demostrada en el ejercicio de sus funciones, pudiendo
acreditarse la misma, a través de la consecución de honores y distinciones.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo en los términos, con las adaptaciones
pertinentes, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado
6.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La participación en el presente proceso implica la prestación del
consentimiento por parte de los aspirantes para que los datos de carácter
personal por ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un
fichero automatizado, pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única
finalidad del desarrollo de este procedimiento de provisión.
La Ciudad Autónoma, como responsable del fichero de datos personales,
garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de
carácter personal y, en particular el ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición.
7.- NORMA FINAL
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando
convocado el proceso de selección para la provisión del citado puesto.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla 22 de noviembre de 2022,
El Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y
Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler