ARTÍCULO Nº 1063 (CVE: BOME-A-2022-1063) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6020 - viernes, 25 de noviembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y El Comité de Cruz Roja Española de Melilla, para el Programa de atención a víctimas de agresiones sexuales, prostitución y trata, financiado con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y COMITÉ DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE MELILLA, PARA  “PROGRAMA DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES, PROSTITUCIÓN Y TRATA” FINANCIADO CON FONDOS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200153 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000594

04/11/2022

 ES-Q2866001-G CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Fecha de formalización:         21/11/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 21 de noviembre de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y COMITÉ DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE MELILLA, PARA  “PROGRAMA DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES, PROSTITUCIÓN Y TRATA” FINANCIADO CON FONDOS DEL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO AÑO 2022.

En Melilla, a  21 de noviembre  de 2022

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019).

Y de otra parte, D. Julio Caro Sánchez , Presidente del Comité de Cruz Roja Española de Melilla, Entidad auxiliar y colaboradora de los poderes públicos, según establece el art. 1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, con domicilio en Melilla Avenida de la Marina Española nº 12, y CIF. núm. Q2866001G ( autorizado para este acto en virtud de nombramiento efectuado por el Sr. Presidente de Cruz Roja con efectos desde el día 23 de mayo de 2007)

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

EXPONEN

El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que “Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo en su apartado 3. que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios”.

El artículo 33 de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual ( con entrada en vigor el día 7 de octubre de 2022) denominado "El derecho a la asistencia integral especializada y accesible"

Que existen distintas formas de violencia hacia la mujer como queda de manifiesto a tenor de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,   Convenio del Consejo de Europa del 2021 ( “Convenio de Estambul”) para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual ( con entrada en vigor el día 7 de octubre de 2022), Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, etc.

En sesión del 28 de septiembre de 2017 el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el “Pacto de Estado contra la Violencia de Género”, con el que se pretende el desarrollo de medidas dirigidas a la lucha y erradicación de dicha violencia. Siendo una de ellas el programa a subvencionar que nos ocupa, dentro de los ejes 3 y 8  del Documento Refundido de Medidas del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género del 13 de mayo de 2019.  

En éste ámbito de actuación que nos ocupa la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso de desarrollar programas y prestar servicios a las mujeres víctimas de violencia con utilización del Fondo previsto en Pacto de Estado Contra la Violencia de Género a tales efectos.

El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en su artículo 21. 1. 18ª que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de asistencia social, en cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, fueron transferidas a la Ciudad las funciones y servicios del Estado en materia de Mujer.

Por su parte, Cruz Roja Española asume entre sus cometidos la atención a mujeres victimas de violencia solas o con hijos e hijas,  ampliando sus servicios asistenciales a aquellas mujeres que son victimas de agresiones sexuales, prostitución y trata. Tal y como aparece recogido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las mujeres víctimas de agresiones sexuales, prostitución y trata, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.-  Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Cruz 
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Roja Española mediante su comité provincial de Melilla, para efectuar la atención y el acogimiento residencial de mujeres víctimas de agresiones sexuales, prostitución y trata.

La finalidad del presente Convenio es la de posibilitar el alojamiento temporal alternativo de mujeres víctimas de agresiones sexuales, prostitución y trata  procurando los apoyos necesarios para el desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social de las mismas mediante el sostenimiento de una casa de acogida para las víctimas.

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

a)     Aportar la cantidad de 250.000,00 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a las aplicación presupuestaria 2022 14/23101/48902 “Convenio Cruz Roja Pacto de Estado”, RC número de operación 1202200004493, pertenecientes al Fondo previsto en Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, n para la presente anualidad 2022.

b)     Resolver y derivar a la Casa de Acogida de Cruz Roja Española en Melilla, los ingresos por violencia de agresión sexual, prostitución y trata, debidamente informados.

c)     Ratificar el acogimiento residencial de los ingresos efectuados por otros organismos públicos o privados en razón de su emergencia, previo informe propuesta de Cruz Roja Española en Melilla.

d)     Facilitar el acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad Autónoma de Melilla para las mujeres e hijos/as acogidas, que lo necesiten.

e)     Colaborar en la formación y reciclaje de las profesionales que trabajan atendiendo a este colectivo.

f)      Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo de actuaciones que sean objeto del convenio.

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de octubre del 2022,  parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se han podido  realizar durante  el año 2022, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.

Se dispensa de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, programa de atención mediante recurso habitacional a mujeres victimas y sus hijos e hijas.

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Tercera.- Compromisos asumidos por el Comité de  Cruz Roja Española

Melilla. Son los que a continuación se relacionan:

a)     A mantener el recurso de acogida de 25 plazas para mujeres víctimas de agresiones sexuales, prostitución y trata y sus hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios materiales y humanos necesarios, conformado tanto por personal remunerado como voluntario.

El equipo técnico del recurso estará conformado por las figuras profesionales siguientes:

-       1 Responsable y asesora legal.

-       1 Psicóloga.

-       1 Trabajadora social.

-       5 Auxiliares educativas.

-       2 Técnicos de grado medio.

b)     A ofrecer las plazas del Centro disponibles para el acogimiento y atención de dichas mujeres e hijos / as, distribuyéndose las plazas de acogida y de emergencia en función de las circunstancias que concurran en cada momento, priorizando en todo caso el carácter de centro de emergencia.

c)     Establecer las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de horarios, los derechos y obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de los profesionales, así como los protocolos de actuación en los casos de enfermedad infecto-contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos mayores de 14 años.

d)     La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al centro de acogida, se realizará en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con la necesidad de garantizar la atención continua y permanente a las mujeres acogidas y sus hijos/as, en el marco de lo dispuesto en la legislación laboral.

e)     Profesionalización de los recursos, debiendo contar la plantilla del centro con los perfiles profesionales idóneos y suficientes, de tal manera que los profesionales dispongan de la cualificación técnica correspondiente a las funciones que desempeñan.

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f)     Coordinación con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, para la comunicación de ingresos ocurridos de urgencia y la derivación, previa evaluación, de las respectivas propuestas de alta o baja en los acogimientos, debidamente informadas, a fin de su ratificación.

g)     Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h)     Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado.

i)     La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Se creará como órgano de seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y tres representantes del Comité de Cruz Roja Española Melilla, con las siguientes funciones:

a)     Revisar la situación de las mujeres acogidas.

b)     Analizar las actuaciones objeto del Convenio.

c)     Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su vigencia.

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, considerándose como tales los de agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Cuando se acometan gastos que igualen o  superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

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Si la entidad beneficiaria a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante un año desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

Séptima.- Régimen Jurídico.-. El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en atención a lo dispuesto en su artículo 6  y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.

Novena.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene naturaleza administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.

Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA,

FESTEJOS E IGUALDAD                 

Elena Fernández Treviño

POR EL COMITÉ CRUZ ROJA MELILLA

Julio Caro Sánchez