ARTÍCULO Nº 1064 (CVE: BOME-A-2022-1064) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6020 - viernes, 25 de noviembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación inicial de las Bases Reguladoras para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO.- APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.- El Consejo de Gobierno acuerda, previo dictamen de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, aprobar inicialmente la propuesta, debiendo iniciare el correspondiente trámite de exposición pública en el plazo de un mes

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.

1. Objeto, marco normativo y régimen jurídico.

1.1.- Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante régimen de concurrencia competitiva, para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, realizadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

1.2.- Marco normativo.

A las presentes subvenciones le son de aplicación las siguientes normas:

·         Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

·         Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

·         Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

·         Preceptos básicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

·         Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·         Preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

·         Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

·         Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.3- En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 
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de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 9 de septiembre de 2005) y la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.

1.4.- En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.  5.- Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.  Dotación e imputación presupuestaria

2.1.   La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 14.971,17 € (CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS), crédito disponible en la aplicación 14/33400/48900, del presupuesto de gastos de correspondiente al ejercicio 2022.

2.2.   La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

2.3.   El beneficiario financiará con fondos propios la parte de la actividad no subvencionada.

3.  Cuantía y compatibilidad de las ayudas.

3.1.         La cuantía máxima de la subvención se corresponderá con los fondos repercutidos a la Ciudad Autónoma de Melilla, dada sus características, al disponer se una única sala de exhibición cinematográfica con una única pantalla, siendo el importe de 14.971,17 € (CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS).

3.2.   La subvención individual no podrá superar el límite del 80% del gasto subvencionable. En caso de que la subvención concurra con otras ayudas procedentes de administraciones públicas para el mismo proyecto, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del gasto subvencionable.

3.3.   Las ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados nacionales, u organismos internacionales que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.1 de esta Orden. No obstante, como se señala en el apartado 2.3 de esta Orden, estas ayudas son incompatibles con la recepción de cualquier ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir el mismo coste.

3.4.   El plazo de ejecución de estas ayudas comienza el 1 de enero de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023.

4.  Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas.

4.1.- Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los apartados l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

4.2.- Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener la sala o complejo cinematográfico su ubicación en la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.3.- Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la subvención, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención.

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Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la subvención, deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las subvenciones los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

4.4 No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a)     Las titulares de salas “X”.

b)     Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c)     En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS. 5.5.

Dada la directa vinculación de las presentes subvenciones al PRTR, las personas beneficiarias de las mismas sólo podrán ser aquellas que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

La persona beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante, en términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto, sin perjuicio de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad, observándose a falta de previsión expresa lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, 38/2003.

5. Actividad y gastos subvencionables.

5.1.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la inversión subvencionada y se hayan realizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

5.2.- Se subvencionarán las inversiones vinculadas a tres ejes de acción principales:

1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a)     Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital

b)     Comunicación y marketing digital

c)     Actualización de sistemas de ticketing

d)     Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad

e)     Aplicación de inteligencia artificial y big data

f)      Digitalización de otros servicios

2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a)     Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción

b)     Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular

c)     Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos

d)     Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e)     Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f)      Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos

g)     Otras iniciativas de desarrollo sostenible

3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, 
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   sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual

b)     Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural

c)     Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular

d)     Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo "Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género “, realizadas por directores/as noveles, “Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil”, o consideradas “obras audiovisuales difíciles” según el Real Decreto 1084/2015

e)     Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso

f)      Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

g)     Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas

4. Los gastos no subvencionables incluyen:

-       Gastos generales (alquiler, teléfono, gastos generales de informática, etc.)

-       Costes fijos y gastos fijos de personal

-       Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles ordinarios salvo los vinculados a sostenibilidad),

-       Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles

-       Eventos que no estén principalmente dirigidos en la exhibición y promoción de películas

-       Actividad cubierta por los acuerdos de financiación existentes

-       Importe del IVA soportado

6.             Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

7.             Requisitos de presentación de las solicitudes.

7.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se hará por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

7.2.- Las solicitudes y sus anexos se presentarán a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, (sede.melilla.es) y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la convocatoria.

7.3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

7.4.- Tanto la solicitud como los documentos que la acompañen deberán estar, al menos, en español.

7.5.- Solo se admitirá una solicitud por sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico. La memoria que acompañará a la solicitud deberá contemplar las diferentes líneas de actuación de acuerdo con los ejes de acción previstos en la base 5.2.

En el supuesto de que la misma persona solicitante presente más de una solicitud por sala o complejo, se evaluará únicamente la última solicitud instada en plazo por la solicitante, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

7.6.- Las personas titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos y las agrupaciones de titulares de salas de exhibición podrán realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.

7.7.- La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

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7.             8.- Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Ciudad Autónoma de Melilla. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.             Contenido de las solicitudes y documentación.

En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, se incluirá, como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se aportará, la documentación que se indica:

a)     Datos identificativos de cada sala de exhibición, o de cada complejo cinematográfico de los que se ostenta la titularidad: denominación, domicilio, número de pantallas.

b)     Datos sobre la ayuda solicitada: Número de salas de exhibición de las que se ostenta la titularidad y el importe de ayuda solicitada.

En el caso de la solicitud la presente una agrupación de titulares de salas de exhibición deberá hacerse constar a cada titular, el número de salas de exhibición de las que ostenta titularidad, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

c)     Memoria del proyecto de la entidad en base a los ejes establecidos en la base 5ª.2 de estas Bases Generales, señalando de manera clara las actuaciones y actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que solo el primer eje implica una cuota de inversión obligatoria. Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración, que no supere las 25 páginas y que contenga un total de 15.000 palabras, como máximo.

d)     Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.

e)     Presupuesto de ingresos y gastos.

f)      Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).

g)     Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

h)     Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

i)      Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.

j)      Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.

k)     Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

l)      Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

m)    Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud vinculado o no a obligación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

n)     Autorización expresa a la Ciudad Autónoma de Melilla para que obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el caso de que los certificados obtenidos por la Ciudad Autónoma de Melilla sean negativos, éstos podrán ser subsanados siempre que la empresa interesada los aporte e indiquen que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha en la que se expidan los mismos.

En el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, en este caso, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución y el pago de la ayuda.

Las empresas deben estar al corriente de cumplimiento de dichas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas.

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9. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

9.1.- La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

9.2.- El órgano instructor del procedimiento se determinará en la respectiva Convocatoria por el/la Excmo/a. Sr/a. Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, entre los empleados públicos de dicha Consejería y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a)     Revisará la documentación aportada por los solicitantes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos, así como que la cantidad de la ayuda solicitada y el número de pantallas cuya titularidad se acredita no excede de la cantidad máxima establecida.

b)     Una vez reunida la comisión de valoración recogida en el apartado 9.3 y otorgada la puntuación a cada proyecto, efectuará el reparto de la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes y determinará la cuantía individual de cada ayuda. En el caso de que la dotación presupuestaria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la cuantía individual se efectuará mediante prorrateo.

c)     El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

d)     Formulará la propuesta al Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone a concesión de subvención y su cuantía, especificando los criterios seguidos para efectuarla.

9.3.- La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

a)     Presidente: El/la Director/a General de Cultura y Festejos.

b)     Vicepresidente: El/la Jefe de Negociado de Administración y Comunicación.

c)     Vocales: Dos funcionarios designados por el titular de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración y que serán designados de igual forma que los titulares.

d)     Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9.4.- La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios jurídicos de  la Ciudad Autónoma de Melilla, así como podrá contar con el asesoramiento de profesionales expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

9.5.- La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes y otorgará puntos en función de su relevancia en cinco categorías:

·         Capacidad transformadora. Hasta 8 puntos.

·         Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental. Hasta 12 puntos.

·         Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto demográfico. Hasta 10 puntos.

·         Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Hasta 6 puntos.

·         Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos.

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El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, una puntuación total mínima de 15 puntos será exigida para que los proyectos sean beneficiarios.

a)            Capacidad transformadora. Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro. Se asignarán hasta 8 puntos responde a uno de estos criterios:

 

¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines?

8 puntos

2. ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines?

6 puntos

3. ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? 

4 puntos

4. ¿El proyecto no supone un cambio significativo?  (0 puntos)

0 puntos

 

b)            Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector. Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán de 1 a 3 puntos en los criterios de los apartados a y b y 1 punto por criterio en los apartados c-h, hasta 12 puntos:

 

a. ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de digitalización? (de 1 a 3)

3 puntos

b. ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental? (de 1 a 3)

3 puntos

c. ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes?

3 puntos

d. ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición?

1 punto

e. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine?

1 punto

f. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos?

1 punto

g. ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas?

1 punto

h. ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible?

1 punto

 

c)             Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico. Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en espacial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará 1 punto por criterio en los apartados a-f y 4 puntos en el apartado g, hasta 10 puntos:

 

a. ¿Ofrece el proyecto nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas?

1 punto

b. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven?

1 punto

c. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor?

1 punto

d. ¿Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los cines?

1 punto

e. ¿La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad?

1 punto

f. ¿Aportará el proyecto beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria?

1 punto

g. ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural?

4 puntos

 

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d)            Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos diversidad. Se asignará 1 punto por criterio hasta 6 puntos:

 

a. ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas?

1 punto

b. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres?

1 punto

c. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales?

1 punto

d. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación?

1 punto

e. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en VO o en lenguas oficiales del Estado diferentes al castellano?

1 punto

f. ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica?

1 punto

 

e)            Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se asignará 1 punto por criterio hasta 4 puntos:

 

a. ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado?

1 punto

b. ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos?

1 punto

c. ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros?

1 punto

d.- ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto?

1 punto

 

10.  Resolución de concesión.

10.1.- La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de febrero de 2022).

En ella se incluirá, además del nombre de las personas beneficiarias y de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

10.2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

10.3.- Recursos. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

10.4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

10.          5.- De resultar preceptivo en estas ayudas en concreto y conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las  subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

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11.          Pago de las subvenciones.

11.1- El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización del objeto de la convocatoria descrito en el apartado Primero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento.

11.2.- No se exigirá la constitución de garantía de los fondos entregados.

11.   3.- Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los Organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; en caso de no autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla su obtención de forma directa.

12.   Compatibilidad con otras subvenciones.

12.1.- La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80 % del coste total de la actividad realizada.

12.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

12.3.- Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

12.   4.- La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la financiación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.

13.   Obligaciones de las personas beneficiarias.

13.1-       Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

13.2-       Con carácter específico, las salas de exhibición cinematográfica o agrupación de salas de exhibición que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán presentar:

a)    Un “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

b)    Un “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

c)     Una “Justificación de los gastos” realizados, en el último trimestre de 2023.

d)    Un “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

13.          3.- Las personas beneficiarias harán constar la financiación pública en la página de Internet de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios subvencionados mediante la inserción de la frase «Con la financiación del», o bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aparece en la correspondiente página web del Plan.

13.4- Las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepan cambios que afecten a la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió. Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

13.   5.- Asimismo, deberán poner en conocimiento del órgano concedente, inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad. 

14.   Justificación.

14.1.- La presentación de la cuenta justificativa se efectuará a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla y contendrá la siguiente información:

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a)    Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b)    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades, en la que se indicará, en primer lugar, el gasto total efectuado, correspondiente a cada sala o complejo cinematográfico, que deberá reflejar la suma de todos los gastos, sin redondeo, reflejando el importe con decimales.

A continuación, se clasificarán los gastos subvencionables según el grupo al que correspondan y para cada uno de ellos se identificará: el acreedor (nombre o razón social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su importe exacto, la fecha de emisión y la documentación acreditativa del pago realizado. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta justificativa. No serán computados como gastos: el importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable; los gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y las capitalizaciones.

c)     La documentación acreditativa de cada gasto, junto con la documentación acreditativa de cada pago, incorporados en la relación clasificada a la que se hace referencia en el inciso b) anterior.

d)    Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

e)    Las tres ofertas que deban solicitarse, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

f)      En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de remanentes no aplicados.

14.2.- Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, que deberá contener la información establecida en el apartado anterior, salvo la correspondiente a los incisos c) y e).

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

14.3.- Los documentos acreditativos del gasto serán las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que tengan como destinataria a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado en las mismas.

Además de ello, la remuneración de personal por la realización de alguna de las actividades y gastos subvencionables se justificará mediante el correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.

14.4.- Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

14.5.- Las personas beneficiarias titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos podrán presentar una única factura de uno o varios de los gastos subvencionables e imputarla a varias salas y/o complejos con un reparto del gasto proporcional al número de pantallas por local.

14.6.- La agrupación de titulares de salas de exhibición presentará una única cuenta justificativa en la que deberán hacerse constar los gastos asumidos por cada miembro de la agrupación.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto o actividad a través de un convenio firmado por las personas beneficiarias con la aportación de varias de las salas titulares a la responsable de la agrupación, la justificación del reparto de dichos costes por las salas y su número de pantallas deberá ir acompañada de:

a)    El convenio firmado por las partes.

b)    Facturas expedidas a nombre de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto en la que figure el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c)     Factura de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto expedida a nombre de la persona beneficiaria según el reparto establecido en el convenio.

15. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.

15.1.- Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano concedente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.- Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la Ciudad Autónoma de Melilla, calculará los intereses de demora a pagar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 
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15.   38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago hasta la fecha en la que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

16.   Reintegro y graduación de incumplimientos.

16.1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.

16.   2.- En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

17.   Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo, así como la normativa europea de aplicación

DISPOSICIONES ADICIONALES

En todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público; El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 9 de septiembre de 2005) y la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre). Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas. • Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. • Preceptos básicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. • Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). • Orden

HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

La convocatoria entrará en vigor el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

Contra las presentes Bases Reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Cuidad Autónoma de Melilla.

Se ordena la publicación de la aprobación de las bases referidas en Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su exposición pública en el plazo de un mes a efectos de reclamaciones en aplicación del artículo 85.2 del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de 2018)

 

Melilla 18 de noviembre de 2022,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany