ARTÍCULO Nº 1064 (CVE: BOME-A-2022-1064) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6020 - viernes, 25 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación inicial de las Bases Reguladoras para el fomento, modernización y digitalización de las salas de exhibición cinematográfica de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
17 de noviembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO.- APROBACIÓN
INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y
DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA,
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.- El Consejo de Gobierno
acuerda, previo dictamen de la Comisión Permanente de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, aprobar inicialmente la propuesta, debiendo iniciare el
correspondiente trámite de exposición pública en el plazo de un mes
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE
CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO, MODERNIZACIÓN Y
DIGITALIZACIÓN DE LAS SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA,
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.
1. Objeto, marco normativo y régimen jurídico.
1.1.- Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de
subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en
la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante régimen de concurrencia competitiva,
para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento
digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a
los nuevos hábitos de consumo audiovisual, realizadas desde el 1 de enero de
2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
1.2.- Marco normativo.
A las presentes subvenciones le son de aplicación las siguientes normas:
·
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por
el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).
·
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o transposición de aquellas.
·
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
·
Preceptos básicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
·
Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
·
Preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
·
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en
adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
·
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; El Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME 9 de septiembre
de 2005) y la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
1.4.- En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación
dada por la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la
Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento
de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.
5.- Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo
dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado.
2.
Dotación e imputación presupuestaria
2.1.
La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 14.971,17 € (CATORCE
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS), crédito disponible
en la aplicación 14/33400/48900, del presupuesto de gastos de correspondiente
al ejercicio 2022.
2.2.
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la
cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
2.3.
El beneficiario financiará con fondos propios la parte de la actividad
no subvencionada.
3.
Cuantía y compatibilidad de las ayudas.
3.1.
La cuantía máxima de la subvención se corresponderá con los fondos
repercutidos a la Ciudad Autónoma de Melilla, dada sus características, al
disponer se una única sala de exhibición cinematográfica con una única
pantalla, siendo el importe de 14.971,17 € (CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
UN EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS).
3.2.
La subvención individual no podrá superar el límite del 80% del gasto subvencionable.
En caso de que la subvención concurra con otras ayudas procedentes de
administraciones públicas para el mismo proyecto, la suma de las mismas no
podrá superar el 80% del gasto subvencionable.
3.3.
Las ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos y privados nacionales, u organismos internacionales que la suma
de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo
establecido en el apartado quinto.1 de esta Orden. No obstante, como se señala
en el apartado 2.3 de esta Orden, estas ayudas son incompatibles con la
recepción de cualquier ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
Europea para cubrir el mismo coste.
3.4.
El plazo de ejecución de estas ayudas comienza el 1 de enero de 2021 y
finaliza el 31 de diciembre de 2023.
4.
Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias de las
ayudas.
4.1.- Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas
titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos
cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos
establecen los apartados l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine, respectivamente.
4.2.- Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, con anterioridad a la publicación
de esta convocatoria, y tener la sala o complejo cinematográfico su ubicación
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.3.- Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera
conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición
de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de
exhibición que actuará a través de quien la agrupación designe como su
representante con capacidad para actuar en nombre y por cuenta de todos los
titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la
solicitud de la subvención, de la documentación acreditativa, del cumplimiento
de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su
justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido
los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso,
previstos en los artículos 39 y 65 de la LGS.
Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto
deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de
beneficiarias de la subvención.
Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el
mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de
salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá
designarse entre ellos.
En la solicitud de la subvención, deberán hacerse constar el importe de
la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada
miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona
beneficiaria. Sólo podrán resultar beneficiarios de las subvenciones los
titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto, y en cada caso la ayuda
obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del
gasto asumido y ejecutado.
No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia,
tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
4.4 No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas
titulares de salas de exhibición:
a)
Las titulares de salas “X”.
b)
Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados
paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se
determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º,
apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales
Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991.
c)
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se
hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la LGS. 5.5.
Dada la directa vinculación de las presentes subvenciones al PRTR, las
personas beneficiarias de las mismas sólo podrán ser aquellas que tengan
residencia fiscal permanente en territorio español.
La persona beneficiaria de la subvención deberá ser la ejecutante, en
términos económicos, de la inversión presentada en el proyecto, sin perjuicio
de la posibilidad de subcontratación de la ejecución de la actividad,
observándose a falta de previsión expresa lo establecido en el artículo 29 de
la Ley General de Subvenciones, 38/2003.
5. Actividad y gastos subvencionables.
5.1.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera
indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la
inversión subvencionada y se hayan realizado desde el 1 de enero de 2021 hasta
el 31 de diciembre de 2023.
5.2.- Se subvencionarán las inversiones vinculadas a tres ejes de acción
principales:
1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de
las salas de exhibición.
Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje
vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet
e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos
subvencionables podrán estar relacionados con:
a)
Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital
b)
Comunicación y marketing digital
c)
Actualización de sistemas de ticketing
d)
Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad,
entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con
discapacidad
e)
Aplicación de inteligencia artificial y big data
f)
Digitalización de otros servicios
2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental
positivo.
Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:
a)
Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes
áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la
empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción
b)
Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía
circular
c)
Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo,
renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos
d)
Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de
electricidad para autoconsumo.
e)
Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los
sistemas de reciclaje.
f)
Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos
g)
Otras iniciativas de desarrollo sostenible
3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación
y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España Los
gastos subvencionables podrán estar relacionados con:
sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con
plataformas u otros actores de la industria audiovisual
b)
Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de
integración social y/o cultural
c)
Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos
grupos de población en particular
d)
Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una
lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el
distintivo "Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de
género “, realizadas por directores/as noveles, “Especialmente recomendadas
para público infantil y juvenil”, o consideradas “obras audiovisuales
difíciles” según el Real Decreto 1084/2015
e)
Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la
inclusión y el acceso
f)
Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir
talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de
educación y aprendizaje.
g)
Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la
creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las
salas
4. Los gastos no subvencionables incluyen:
-
Gastos generales (alquiler, teléfono, gastos generales de informática,
etc.)
-
Costes fijos y gastos fijos de personal
-
Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles ordinarios
salvo los vinculados a sostenibilidad),
-
Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles
-
Eventos que no estén principalmente dirigidos en la exhibición y
promoción de películas
-
Actividad cubierta por los acuerdos de financiación existentes
-
Importe del IVA soportado
6.
Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el
comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
7.
Requisitos de presentación de las solicitudes.
7.1.- El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, que
se hará por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que
se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información
requerida para su publicación.
7.2.- Las solicitudes y sus anexos se presentarán a través de la Sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, (sede.melilla.es) y se cursarán
en el modelo
normalizado
que corresponda, que se publicará en la forma que se establezca en la
convocatoria.
7.3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Ciudad Autónoma
de Melilla o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la
citada Ley 39/2015 de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las
entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una
ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
7.4.- Tanto la solicitud como los documentos que la acompañen deberán
estar, al menos, en español.
7.5.- Solo se admitirá una solicitud por sala de exhibición
cinematográfica o complejo cinematográfico. La memoria que acompañará a la
solicitud deberá contemplar las diferentes líneas de actuación de acuerdo con
los ejes de acción previstos en la base 5.2.
En el supuesto de que la misma persona solicitante presente más de una
solicitud por sala o complejo, se evaluará únicamente la última solicitud
instada en plazo por la solicitante, según fecha de registro, considerándose
excluidas las restantes.
7.6.- Las personas titulares de varias salas de exhibición y/o de varios
complejos cinematográficos y las agrupaciones de titulares de salas de
exhibición podrán realizar una solicitud conjunta para todos los locales
ubicados en la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, deberán desglosarse los
datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo
cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos, en
función del número de pantallas de que dispongan.
7.7.- La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la
aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria. A dichas
solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre sobre subsanación y mejora de la solicitud. Cuando la
solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún
defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane
la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de
su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.
7.
8.- Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán
mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Ciudad Autónoma de
Melilla. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.
Contenido de las solicitudes y documentación.
En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma, se
incluirá, como mínimo, la información que a continuación se detalla, y se
aportará, la documentación que se indica:
a)
Datos identificativos de cada sala de exhibición, o de cada complejo
cinematográfico de los que se ostenta la titularidad: denominación, domicilio,
número de pantallas.
b)
Datos sobre la ayuda solicitada: Número de salas de exhibición de las
que se ostenta la titularidad y el importe de ayuda solicitada.
En el caso de la solicitud
la presente una agrupación de titulares de salas de exhibición deberá hacerse
constar a cada titular, el número de salas de exhibición de las que ostenta
titularidad, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución
de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la
condición de persona beneficiaria.
c)
Memoria del proyecto de la entidad en base a los ejes establecidos en la
base 5ª.2 de estas Bases Generales, señalando de manera clara las actuaciones y
actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que solo el primer
eje implica una cuota de inversión obligatoria. Se recomienda que la memoria
responda a los criterios de valoración, que no supere las 25 páginas y que
contenga un total de 15.000 palabras, como máximo.
d)
Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.
e)
Presupuesto de ingresos y gastos.
f)
Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), entre las que se
encuentra el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (DNSH).
g)
Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR).
h)
Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y
territorios considerados paraísos fiscales.
i)
Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones
por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo
de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
j)
Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones
de reembolso de subvenciones.
k)
Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los demás supuestos
del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo permanecer en
esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas,
hasta el pago de las mismas.
l)
Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación
respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que
acredite las modificaciones sobre dichos extremos.
m)
Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en
el formulario electrónico de la solicitud vinculado o no a obligación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
n)
Autorización expresa a la Ciudad Autónoma de Melilla para que obtenga de
forma directa la acreditación del cumplimiento de estar al corriente en el pago
de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el
caso de que los certificados obtenidos por la Ciudad Autónoma de Melilla sean
negativos, éstos podrán ser subsanados siempre que la empresa interesada los
aporte e indiquen que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones,
desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha en la que se expidan los
mismos.
En el caso de que la empresa solicitante no autorice expresamente el
consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la
acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones, se debe presentar
certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al
corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la
Seguridad Social, en este caso, tanto en el Régimen General de la Seguridad
Social como en el Régimen de Artistas de la Seguridad Social, expedidas por los
órganos competentes. En el caso de haber caducado la validez de dichas
certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de
Resolución y el pago de la ayuda.
Las empresas deben estar al corriente de cumplimiento de dichas
obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta
el pago de las mismas.
9. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.
9.1.- La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad,
transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
9.2.- El órgano instructor del procedimiento se determinará en la
respectiva Convocatoria por el/la Excmo/a. Sr/a. Consejero/a de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, entre los empleados públicos de dicha Consejería
y llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a)
Revisará la documentación aportada por los solicitantes para comprobar
que cumplen con los requisitos establecidos, así como que la cantidad de la
ayuda solicitada y el número de pantallas cuya titularidad se acredita no
excede de la cantidad máxima establecida.
b)
Una vez reunida la comisión de valoración recogida en el apartado 9.3 y
otorgada la puntuación a cada proyecto, efectuará el reparto de la dotación
presupuestaria entre las solicitudes concurrentes y determinará la cuantía
individual de cada ayuda. En el caso de que la dotación presupuestaria fuera
insuficiente para cubrir la totalidad de las solicitudes, la cuantía individual
se efectuará mediante prorrateo.
c)
El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe
emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional
7ª de la LO 3/2018.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales
exponer las alegaciones que estime oportunas.
d)
Formulará la propuesta al Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes
para los que se propone a concesión de subvención y su cuantía, especificando
los criterios seguidos para efectuarla.
9.3.- La evaluación de los proyectos será llevada a cabo por una
Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:
a)
Presidente: El/la Director/a General de Cultura y Festejos.
b)
Vicepresidente: El/la Jefe de Negociado de Administración y
Comunicación.
c)
Vocales: Dos funcionarios designados por el titular de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, existiendo el mismo número de vocales
suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no
pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Valoración y que serán
designados de igual forma que los titulares.
d)
Secretario: actuará como secretario, con voz y sin voto, el Secretario
Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del
Presidente, el Secretario y tres al menos, de sus restantes miembros.
En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la
Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos
colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para conformar la Comisión de Valoración se promoverá la presencia
equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo
51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
9.4.- La Comisión de Valoración podrá recabar información complementaria
a los interesados e informes de los servicios jurídicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como podrá
contar con el asesoramiento de profesionales expertos de reconocido prestigio,
para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
9.5.- La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes y otorgará
puntos en función de su relevancia en cinco categorías:
·
Capacidad transformadora. Hasta 8 puntos.
·
Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad
medioambiental. Hasta 12 puntos.
·
Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto
demográfico. Hasta 10 puntos.
·
Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Hasta 6 puntos.
·
Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos.
El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos
principales de las ayudas, una puntuación total mínima de 15 puntos será
exigida para que los proyectos sean beneficiarios.
a)
Capacidad transformadora. Cada solicitante debe demostrar que su proyecto
representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima
puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque
significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un
problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar
el futuro. Se asignarán hasta 8 puntos responde a uno de estos criterios:
¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo
para la sala de cine o para miembros de la red de salas de cines? |
8 puntos |
2. ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una
práctica existente en la sala de cine o para miembros de la red de salas de
cines? |
6 puntos |
3. ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o
en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? |
4 puntos |
4. ¿El proyecto no supone un cambio significativo? (0 puntos) |
0 puntos |
b)
Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector. Cada solicitante debe
demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o
sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de
cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que
además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar
el conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán de 1 a 3 puntos en los
criterios de los apartados a y b y 1 punto por criterio en los apartados c-h,
hasta 12 puntos:
a. ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento
de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de
salas de cine en términos de digitalización? (de 1 a 3) |
3 puntos |
b. ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el
funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros
de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental? (de
1 a 3) |
3 puntos |
c. ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más
eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas
comerciales existentes? |
3 puntos |
d. ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el
sector de la exhibición? |
1 punto |
e. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con
otros agentes de la cadena de valor del cine? |
1 punto |
f. ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del
sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros
sectores económicos? |
1 punto |
g. ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas,
procesos y prácticas? |
1 punto |
h. ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del
desarrollo sostenible? |
1 punto |
c)
Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico. Cada
proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación
de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que
van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La
máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos
demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o
nuevas formas de captación y participación de audiencias, en espacial, de
grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa
presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará 1 punto por criterio
en los apartados a-f y 4 puntos en el apartado g, hasta 10 puntos:
a. ¿Ofrece el proyecto nuevas formas de captar audiencias y comunidades
de audiencias diversas? |
1 punto |
b. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el
público más joven? |
1 punto |
c. ¿Ayudará el proyecto a aumentar el compromiso de los cines con el
público mayor? |
1 punto |
d. ¿Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los
cines? |
1 punto |
e. ¿La propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos
desfavorecidos de la sociedad? |
1 punto |
f. ¿Aportará el proyecto beneficios sociales y culturales demostrables a
la colectividad destinataria? |
1 punto |
g. ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de
salas de cine u oferta cultural? |
4 puntos |
d)
Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Cada proyecto debe
demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación
de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los
proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto
significativo en términos diversidad. Se asignará 1 punto por criterio hasta 6
puntos:
a. ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las
películas europeas e iberoamericanas? |
1 punto |
b. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo
anual de películas dirigidas por mujeres? |
1 punto |
c. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo
anual de documentales? |
1 punto |
d. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo
anual de películas de animación? |
1 punto |
e. ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo
anual de películas en VO o en lenguas oficiales del Estado diferentes al
castellano? |
1 punto |
f. ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica? |
1 punto |
e)
Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben
demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los
recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que
demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando
el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le
ofrezcan un valor agregado. Se asignará 1 punto por criterio hasta 4 puntos:
a. ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado? |
1 punto |
b. ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus
objetivos? |
1 punto |
c. ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado,
conocimientos y experiencia claros? |
1 punto |
d.- ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto? |
1 punto |
10. Resolución de concesión.
10.1.- La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano
instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución
de competencias entre las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME
Extraordinario N.º 9 de 22 de febrero de 2022).
En ella se incluirá, además del nombre de las personas beneficiarias y
de la cuantía individual concedida a cada una de ellas, la desestimación expresa
de las restantes solicitudes.
10.2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de
tres (3) meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su
solicitud de concesión de la subvención.
Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos.
10.3.- Recursos. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto
887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la
Consejero/a de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, podrán ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones públicas.
10.4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente
por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad
otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
10.
5.- De resultar preceptivo en estas ayudas en concreto y conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de
la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los
reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición
adicional 7ª de la LOPD.
11.
Pago de las subvenciones.
11.1- El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el
beneficiario, de la realización del objeto de la convocatoria descrito en el
apartado Primero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento.
11.2.- No se exigirá la constitución de garantía de los fondos
entregados.
11.
3.- Para hacerse efectivo el pago, las personas beneficiarias deberán
acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y
para con la Seguridad Social mediante la aportación de certificación de tales
extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los
Organismos competentes, así como previa comprobación de estar al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; en caso de no autorizar
a la Ciudad Autónoma de Melilla su obtención de forma directa.
12.
Compatibilidad con otras subvenciones.
12.1.- La subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones
públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin,
sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el
80 % del coste total de la actividad realizada.
12.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar a la Ciudad
Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
12.3.- Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado
anterior, mediante resolución de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste
real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El
importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
12.
4.- La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la
financiación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
13.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
13.1-
Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las
recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
13.2-
Con carácter específico, las salas de exhibición cinematográfica o
agrupación de salas de exhibición que resulten beneficiarias de estas ayudas
deberán presentar:
a)
Un “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados
esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la
ayuda.
b)
Un “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.
c)
Una “Justificación de los gastos” realizados, en el último trimestre de
2023.
d)
Un “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.
En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas
de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.
13.
3.- Las personas beneficiarias harán constar la financiación pública en
la página de Internet de la sala de exhibición cinematográfica, así como en los
materiales que se editen, relativos a las campañas, actuaciones o espacios
subvencionados mediante la inserción de la frase «Con la financiación del», o
bien con la inserción de la frase «Con la financiación del» seguida del
logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que aparece en
la correspondiente página web del Plan.
13.4- Las personas beneficiarias están obligadas a realizar la actividad
que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepan cambios que afecten a
la esencia del objeto o la finalidad para la que se concedió. Cuando la persona
beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido
alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, la
Ciudad Autónoma de Melilla podrá aceptar la justificación presentada, siempre y
cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
13.
5.- Asimismo, deberán poner en conocimiento del órgano concedente,
inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones
o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o internacionales para la misma finalidad.
14.
Justificación.
14.1.- La presentación de la cuenta justificativa se efectuará a través
de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla y contendrá la
siguiente información:
a)
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b)
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades,
en la que se indicará, en primer lugar, el gasto total efectuado,
correspondiente a cada sala o complejo cinematográfico, que deberá reflejar la
suma de todos los gastos, sin redondeo, reflejando el importe con decimales.
A continuación, se clasificarán los gastos subvencionables según el
grupo al que correspondan y para cada uno de ellos se identificará: el acreedor
(nombre o razón social y NIF), la documentación acreditativa del gasto, su
importe exacto, la fecha de emisión y la documentación acreditativa del pago
realizado. Únicamente serán computados los gastos que hayan sido efectivamente
pagados en fecha igual o anterior a la de la presentación de la cuenta
justificativa. No serán computados como gastos: el importe del impuesto sobre
el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable; los gastos
suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, las valoraciones y
las capitalizaciones.
c)
La documentación acreditativa de cada gasto, junto con la documentación
acreditativa de cada pago, incorporados en la relación clasificada a la que se
hace referencia en el inciso b) anterior.
d)
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las
actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.
e)
Las tres ofertas que deban solicitarse, en su caso, cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato
menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f)
En su caso, carta de pago de devolución voluntaria en el supuesto de
remanentes no aplicados.
14.2.- Cuando el importe de la ayuda sea inferior a 60.000 euros, la
justificación de la ayuda se llevará a cabo en la modalidad de cuenta
justificativa simplificada, que deberá contener la información establecida en
el apartado anterior, salvo la correspondiente a los incisos c) y e).
Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al
menos, el 25% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas
beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto que se
estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada
aplicación de la subvención.
14.3.- Los documentos acreditativos del gasto serán las facturas u otros
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil que tengan
como destinataria a la persona beneficiaria y cuyo expedidor quede identificado
en las mismas.
Además de ello, la remuneración de personal por la realización de alguna
de las actividades y gastos subvencionables se justificará mediante el
correspondiente contrato y factura, cuando exista una relación mercantil, y
mediante el contrato y la nómina correspondiente, con expresa indicación del
régimen general de seguridad social, cuando la relación sea laboral.
14.4.- Deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores, en
los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
14.5.- Las personas beneficiarias titulares de varias salas de
exhibición y/o de varios complejos cinematográficos podrán presentar una única
factura de uno o varios de los gastos subvencionables e imputarla a varias
salas y/o complejos con un reparto del gasto proporcional al número de
pantallas por local.
14.6.- La agrupación de titulares de salas de exhibición presentará una
única cuenta justificativa en la que deberán hacerse constar los gastos
asumidos por cada miembro de la agrupación.
En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto o
actividad a través de un convenio firmado por las personas beneficiarias con la
aportación de varias de las salas titulares a la responsable de la agrupación,
la justificación del reparto de dichos costes por las salas y su número de
pantallas deberá ir acompañada de:
a)
El convenio firmado por las partes.
b)
Facturas expedidas a nombre de la sala titular responsable de la
ejecución principal del proyecto en la que figure el concepto y el importe de
los gastos asociados al proyecto.
c)
Factura de la sala titular responsable de la ejecución principal del
proyecto expedida a nombre de la persona beneficiaria según el reparto
establecido en el convenio.
15. Devolución a iniciativa de la persona beneficiaria.
15.1.- Se entiende por devolución voluntaria la realizada por la persona
beneficiaria sin el previo requerimiento del órgano concedente de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
15.
38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago hasta la fecha en la
que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
16.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
16.1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la
imposición de las sanciones que conforme a la Ley resulten exigibles.
16.
2.- En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que
deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento
se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las
personas beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos.
17.
Régimen sancionador
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier
incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción
administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su
normativa de desarrollo, así como la normativa europea de aplicación
DISPOSICIONES ADICIONALES
En todo lo no dispuesto en las bases reguladoras se aplicará la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, (BOME 9 de septiembre de 2005) y la Ley 55/2007, de 28 de diciembre,
del cine. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020,
por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID19 (en adelante Reglamento
(UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre). Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de
normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o
transposición de aquellas. • Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión. • Preceptos básicos del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. • Preceptos básicos de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Preceptos
básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. •
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). • Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DISPOSICION FINAL ÚNICA
La convocatoria entrará en vigor el día siguiente a la publicación del
extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Contra las presentes Bases Reguladoras, como disposición administrativa
de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo
susceptible de recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante
la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Cuidad Autónoma de Melilla.
Se ordena la publicación de la aprobación de las bases referidas en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su exposición pública en
el plazo de un mes a efectos de reclamaciones en aplicación del artículo 85.2
del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de
2018)
Melilla 18 de noviembre de 2022,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany