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BOME Nº 6020 - viernes, 25 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Fundación Save The Children, para el Proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar, año 2022.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN PARA
PROYECTO INTEGRAL DE EDUCACIÓN PARA INFANCIA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL E
INFANCIA EN MOVIMIENTO DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200157 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano: Consejo de Gobierno
Número: 2022000625
Fecha: 17/11/2022
Entidad: ES-G7936249-7 FUNDACION SAVE THE CHILDREN
Fecha de formalización: 21/11/2022
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
22 de noviembre de 2022,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan
León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN PARA PROYECTO INTEGRAL DE EDUCACIÓN PARA
INFANCIA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL E INFANCIA EN MOVIMIENTO DESDE UNA
PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR AÑO 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada.
Y de otra D. Andrés Rafael Conde
Solé, en nombre y representación de la
Fundación Save the Children con C.I.F. G79362497 y domicilio en calle Doctor
Esquerdo nº 138 D.P. 28007 de Madrid.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de
colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los
colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo
social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.
SEGUNDO.- Que la Fundación “Save the Children” es una entidad sin
animo de lucro con fines de intervención
socioeducativa, que trabaja a favor de aquellos colectivos sociales que lo
necesitan, especialmente tiene por
objeto trabajar a favor de aquellas personas que cuentan con menos recursos
socioeconómicos y con problemática de exclusión social.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2022 14/33417/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN SAVE THE
CHILDREN PROYECTO”, RC nº de operación 12022000004469, de 20.000 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en
el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2022 de un
programa educativo: Proyecto integral de educación para infancia en riesgo de
exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva
multidisciplinar.
El proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión
social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar,
conlleva la realización de las siguientes actividades en el plazo previsto ( de
octubre a diciembre de 2022) :
Refuerzo escolar con alumnado en situación de vulnerabilidad de la
Ciudad, clases de inmersión lingüística y alfabetización, formaciones sobre
nuevas tecnologías para la infancia. También la realización de actividades de
inclusión tales como talleres de dinámicas creativas y cooperativas,
formaciones con familias sobre crianza positiva y corresponsabilidad,
formaciones sobre digitalización para familias; así como actividades de
sensibilización: talleres sobre los derechos de la infancia, evento con motivo
del día mundial de la infancia, etc.. Actividades todas éstas que se recogen en
memoria que consta en el expediente y que fue registrado de entrada en esta
Administración con el núm. 2022095409 del día 14/10/2022.
El proyecto tiene como finalidad proporcionar medidas reales de
prevención del abandono escolar, incrementar la inclusión social de la infantil
en situación de vulnerabilidad y la infancia migrante así como ofrecer
alternativas que fomenten el desarrollo de los menores, implicando también a
las familias para darle integralidad a la intervención y abordar los factores
de vulnerabilidad desde un enfoque holístico.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:
GASTOS |
ITEM |
TOTAL |
|
|
|
Personal |
1 Educadora 16 horas |
2.560,72 € |
|
1 Educadora 16 horas |
2.560,72 € |
|
1 Educadora 16
horas |
2.560,72 € |
Mantenimiento y actividades |
|
|
TOTAL GASTOSPERSONAL |
|
7.682,16 € |
|
Material de
sensibilización |
2.000,00 € |
|
Material para
actividades de deportes y OTL |
8.000,00 € |
|
Actividades de Ocio
y tiempo para niños/as y familias |
2.000,00 € |
|
Material
actividad crianza positiva y digitalización familias |
317,84 € |
TOTAL GASTOS CORRIENTES |
|
12.317,84 € |
|
|
|
Total gastos |
|
20.000,00€ |
Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como
vigencia la indicada en la cláusula séptima. Al firmarse el presente Convenio
no antes del mes de noviembre, parte de las
actuaciones objeto de la subvención
se han podido haber realizado durante el transcurso del año 2022, por lo
que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose
considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo,
prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de
vigencia restante del Convenio.
Dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión
social .
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Fundación Save the Children son los siguientes:
La realización del proyecto denominado “Proyecto integral de educación
para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una
perspectiva multidisciplinar” en los
términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto
presentado, con fecha 14/10/2022 num. Registro 2022095409, por la citada
fundación que consta en el expediente.
La Fundación Save the Children, en su caso, deberá cumplir con todas las
exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria competente
debido a la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, tales como toma
de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de
mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado informando a las familias del alumnado
beneficiario que las actuaciones se
desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Del mismo modo, ante cualquier
presentación o difusión del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de
manifiesto la financiación pública por esta Consejería de las actuaciones.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total
de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la
cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
de Educación e Igualdad de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la
remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social,
conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa,
etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas. En caso de cofinanciación la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá dirigirse a las
otras entidades subvencionantes a efectos de efectuar la verificación
pertinente respecto de que el total de
las subvenciones recibidas no supere el total
de la actividad subvencionada.
Si la entidad beneficiaria a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a 120.000 euros deberá presentar los estados contables
aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con
el Plan General de Contabilidad vigente.
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante el periodo comprendido entre el 20 de octubre
de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Fundación Save the Children, determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las
cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en
cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar
cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del
Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad
posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente convenio, a un solo
efecto,
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA LA CONSEJERA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD Da. Elena Fernández Treviño. |
POR FUNDACIÓN SAVE
THE CHILDREN D. Andrés Rafael Conde Solé |