ARTÍCULO Nº 1065 (CVE: BOME-A-2022-1065) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6020 - viernes, 25 de noviembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Fundación Save The Children, para el Proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar, año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN  PARA PROYECTO INTEGRAL DE EDUCACIÓN PARA INFANCIA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL E INFANCIA EN MOVIMIENTO DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR AÑO 2022, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200157 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano: Consejo de Gobierno

Número: 2022000625

Fecha: 17/11/2022

Entidad: ES-G7936249-7 FUNDACION SAVE THE CHILDREN

Fecha de formalización: 21/11/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 22 de noviembre de 2022,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN  PARA PROYECTO INTEGRAL DE EDUCACIÓN PARA INFANCIA EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL E INFANCIA EN MOVIMIENTO DESDE UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR AÑO 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada.

 Y de otra D. Andrés Rafael Conde Solé,  en nombre y representación de la Fundación Save the Children con C.I.F. G79362497 y domicilio en calle Doctor Esquerdo nº 138 D.P. 28007 de Madrid.

INTERVIENEN

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la Fundación “Save the Children” es una entidad sin animo de lucro con  fines de intervención socioeducativa, que trabaja a favor de aquellos colectivos sociales que lo necesitan, especialmente  tiene por objeto trabajar a favor de aquellas personas que cuentan con menos recursos socioeconómicos y con problemática de exclusión social.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2022 14/33417/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN SAVE THE CHILDREN PROYECTO”, RC nº de operación 12022000004469, de 20.000 euros,  con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2022 de un programa educativo: Proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar.

El proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar, conlleva la realización de las siguientes actividades en el plazo previsto ( de octubre a diciembre de 2022) :

Refuerzo escolar con alumnado en situación de vulnerabilidad de la Ciudad, clases de inmersión lingüística y alfabetización, formaciones sobre nuevas tecnologías para la infancia. También la realización de actividades de inclusión tales como talleres de dinámicas creativas y cooperativas, formaciones con familias sobre crianza positiva y corresponsabilidad, formaciones sobre digitalización para familias; así como actividades de sensibilización: talleres sobre los derechos de la infancia, evento con motivo del día mundial de la infancia, etc.. Actividades todas éstas que se recogen en memoria que consta en el expediente y que fue registrado de entrada en esta Administración con el núm. 2022095409 del día 14/10/2022.

El proyecto tiene como finalidad proporcionar medidas reales de prevención del abandono escolar, incrementar la inclusión social de la infantil en situación de vulnerabilidad y la infancia migrante así como ofrecer alternativas que fomenten el desarrollo de los menores, implicando también a las familias para darle integralidad a la intervención y abordar los factores de vulnerabilidad desde un enfoque holístico.

La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

 

GASTOS

ITEM

TOTAL

 

 

 

Personal

1 Educadora 16 horas

2.560,72 €

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1 Educadora 16 horas

2.560,72 €

 

1 Educadora 16 horas

2.560,72 €

Mantenimiento y actividades

 

 

TOTAL GASTOSPERSONAL

 

7.682,16 €

 

Material de sensibilización

2.000,00 €

 

Material para actividades de deportes y OTL

8.000,00 €

 

Actividades de Ocio y tiempo para niños/as y familias

 2.000,00 €

 

Material actividad crianza positiva y digitalización familias

317,84 €

TOTAL GASTOS CORRIENTES

 

12.317,84 €

 

 

 

Total gastos

 

20.000,00€

 

Segunda.- Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como vigencia la indicada en la cláusula séptima. Al firmarse el presente Convenio no antes del mes de noviembre, parte de las  actuaciones objeto de la subvención  se han podido haber realizado durante el transcurso del año 2022, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.

Dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social .

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Fundación Save the Children son los siguientes:

La realización del proyecto denominado “Proyecto integral de educación para infancia en riesgo de exclusión social e infancia en movimiento desde una perspectiva multidisciplinar”  en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto presentado, con fecha 14/10/2022 num. Registro 2022095409, por la citada fundación  que consta en el expediente.

La Fundación Save the Children, en su caso, deberá cumplir con todas las exigencias y recomendaciones que establezca la autoridad sanitaria competente debido a la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, tales como toma de temperatura, distanciamiento mínimo interpersonal, uso obligatorio de mascarillas, uso de geles hidroalcoholicos, etc....

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado informando a las familias del alumnado beneficiario  que las actuaciones se desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Del mismo modo, ante cualquier presentación o difusión del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la financiación pública por esta Consejería de las actuaciones.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

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·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso de cofinanciación la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá dirigirse a las otras entidades subvencionantes a efectos de efectuar la verificación pertinente respecto de que el  total de las subvenciones recibidas no supere el total  de la actividad subvencionada.

Si la entidad beneficiaria a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante  el periodo comprendido entre el 20 de octubre de 2022 al  31 de diciembre de  2022.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de Fundación Save the Children, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio,  a un solo efecto,

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

          Da. Elena Fernández Treviño.

POR FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN

                          

   D. Andrés Rafael Conde Solé