ARTÍCULO Nº 1066 (CVE: BOME-A-2022-1066) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6020 - viernes, 25 de noviembre de 2022 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a Dª. Hakima Boudo, en procedimiento de sentencia de juicio sobre delitos leves 106/2021.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000106 /2021
N.I.G:
52001 41 2 2021 0003348
Delito/Delito Leve: LESIONES
Denunciante/Querellante: ABID BOUKHZAR BOUDO, ABID
BOUKHZAR BOUDO , MINISTERIO FISCAL, HAKIMA BOUDO
Contra: YOUSSEF BOUDRAHAM
EDICTO
D. JAVIER RUIZ MARTIN DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 106/2021 se ha dictado la presente sentencia con nº
52/2022 de fecha 22/06/2022, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes
al LEV 106/2021 seguidos por un delito leve de AMENAZAS y en el que han sido
parte denunciante DÑA. HAKIMA BOUDO y como denunciado D. YOUSSEF BOUDRAHAM,
siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta
lo siguiente.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a YOUSSE BOUDRAHAM, del delito leve del
art. 147.2 del CP por el que fue denunciado
declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas
por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la
falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo
asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a HAKIMA BOUDO, actualmente en
paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad,
expido el presente en Melilla a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA