ARTÍCULO Nº 1067 (CVE: BOME-A-2022-1067) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6020 - viernes, 25 de noviembre de 2022 Ir al BOME

MINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1


Notificación a D. Nicolas Eduardo Muñoz Albarrán, en procedimiento de sentencia de juicio sobre delitos leves 52/2022.

BOME-P-2022-3531 Descargar página

LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000052 /2022

N.I.G: 52001 41 2 2022 0001422 

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, NASIRA EL ASMANI  

Contra: NICOLAS EDUARDO MUÑOZ ALBARAN

EDICTO

DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO

Que en el LEV nº 52/2022 se ha dictado la presente sentencia con nº 57/2022 de fecha 24/09/2022, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

 

Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes al LEV 57/2022 seguidos por un delito leve de ESTAFAS y en el que han sido parte denunciante Dña. Nasira el Hasmani y como denunciado D. Nicolás Eduardo Muñoz Albarran , siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, resulta lo siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a  NICOLAS EDUARDO MUÑOZ ALBARRÁN como autor  de un delito leve de estafa del artículo 248.1º en conexión con el artículo 249..2º, ambos del CP  a la pena de multa de 90 DÍAS  a razón de 10 euros diarios, lo que hace un total de 900 euros, cantidad que deberán satisfacer (cada uno de ellos) en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndoseles de que si no satisfacen dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de localización permanente, así como a indemnizar, al perjudicado y denunciante en Autos en la cuantía de 200 euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito leve, cantidad que devengará desde la fecha de la presente sentencia y hasta la de su completo pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos con imposición de las costas procesales causadas.

Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal  por escrito en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a NICOLAS EDUARDO MUÑOZ ALBARRAN, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA