ARTÍCULO Nº 1067 (CVE: BOME-A-2022-1067) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6020 - viernes, 25 de noviembre de 2022 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Nicolas Eduardo Muñoz Albarrán, en procedimiento de sentencia de juicio sobre delitos leves 52/2022.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000052 /2022
N.I.G:
52001 41 2 2022 0001422
Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, NASIRA
EL ASMANI
Contra: NICOLAS EDUARDO MUÑOZ ALBARAN
EDICTO
DÑA. ENCARNACION OJEDA SALMERON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 52/2022 se ha dictado la presente sentencia con nº
57/2022 de fecha 24/09/2022, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes
al LEV 57/2022 seguidos por un delito leve de ESTAFAS y en el que han sido
parte denunciante Dña. Nasira el Hasmani y como denunciado D. Nicolás Eduardo
Muñoz Albarran , siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción
pública, resulta lo siguiente:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a NICOLAS
EDUARDO MUÑOZ ALBARRÁN como autor de un delito
leve de estafa del artículo 248.1º en conexión con el artículo 249..2º, ambos
del CP a la pena de multa de 90
DÍAS a razón de 10 euros diarios, lo que
hace un total de 900 euros, cantidad que deberán satisfacer (cada uno de ellos)
en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndoseles de que si no
satisfacen dicho importe voluntariamente o por vía de apremio, les será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 53.1º del Código Penal, quedando sujeto
a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad
por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que se cumplirá en régimen de
localización permanente, así como a indemnizar, al perjudicado y denunciante en
Autos en la cuantía de 200 euros en concepto de responsabilidad civil derivada
de delito leve, cantidad que devengará desde la fecha de la presente sentencia
y hasta la de su completo pago, un interés anual igual al legal del dinero
incrementado en 2 puntos con imposición de las costas procesales causadas.
Contra la presente sentencia podrá formalizarse recurso de apelación
dentro del plazo de los cinco días siguientes a su notificación tal y como
preceptúa el artículo 976 de la LECRIM y de conformidad con los artículos 795 y
796 del mismo Cuerpo Legal por escrito
en el que se expondrán razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de
las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o
infracción de precepto constitucional o legal en las que se basa la
impugnación, pudiendo pedirse en el citado escrito la práctica de las
diligencias de prueba que no se pudieran proponer en primera instancia, de las
propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que formulare en su
momento la oportuna reserva, y de las admitidas que no hubieran sido
practicadas por causas que no les fueran aplicables, exponiendo las razones por
las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión,
debiendo asimismo designar domicilio a efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a NICOLAS EDUARDO MUÑOZ ALBARRAN,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de
esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintiuno de noviembre de dos mil
veintidós.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA