ARTÍCULO Nº 1088 (CVE: BOME-A-2022-1088) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6022 - viernes, 2 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 4013, de fecha 24 de noviembre de 2022, relativa a la creación de un órgano de asistencia al órgano de contratación, para la tramitación de los procedimientos de contratación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio exclusivamente.

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La titular de la Consejería, mediante Orden/Resolución de 24/11/2022, registrada al número 2022004013, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

PRIMERO: Mediante orden nº 2283 de fecha 22 de junio de 2022, “RELATIVA A INSTRUCCIÓN REGULADORA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA             CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” se dispuso por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio la posibilidad de creación de órganos de asistencia al órgano de contratación en procedimientos de licitación negociados y abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), respecto de los cuales es potestativa la intervención de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDO: De conformidad con la Instrucción reguladora para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos del apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, que literalmente copiada dice:

“.../

7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económicopresupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes”.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la meritada Instrucción reguladora, del siguiente tenor literal:

“(...) En dichos procedimientos, actuarán como órganos de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, los siguientes:

·         En los procedimientos de contratación en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de contratación una mesa de contratación constituida, expresamente para cada procedimiento, en los términos del apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, actuando como Presidente de la misma un funcionario de carrera que no haya participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezca preferentemente a la Consejería promotora del expediente, y actuando como Secretario de la misma el funcionario que ostente la Secretaría Técnica de dicha Consejería promotora.

·         En el resto de casos, asistirá al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a la Consejería promotora del expediente.”

Dada la insuficiencia de medios personales de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio y la carga de trabajo existente, dicho órgano podrá reunirse de forma excepcional fuera del horario ordinario de trabajo, siendo en tal caso de aplicación lo dispuesto en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio, en concreto lo dispuesto en los artículos 2.2 y 27.1 apartado a), de tal forma que los empleados públicos que se designen como miembros de dicho órgano sólo percibirán una indemnización en concepto de asistencia si la reunión del mismo se desarrolla fuera de la jornada normal u ordinaria de trabajo.

TERCERO: En cuanto al importe de la indemnización se estima procedente la aplicación de lo dispuesto en el anexo IV, categoría 1ª, al RD 462/2002.

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Deberá observarse lo dispuesto en el punto 1º y 2º de la Orden 2283 de 22 de junio de 2022 relativa a instrucción reguladora para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CUARTO: Respecto de la constitución y el funcionamiento del órgano de asistencia al órgano de contratación, se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

QUINTO.- La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, como órgano de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla respecto de aquellos contratos que no sean competencia del Pleno de la Asamblea conforme a la disposición adicional segunda de la LCSP y lo atribuido por el Decreto del Consejo de Gobierno, de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad, tiene la facultad de disponer los medios de asistencia en los contratos respecto de los cuales la Mesa de Contratación sea potestativa.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36025/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO. - La creación de un órgano de asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio exclusivamente, y en concreto los procedimientos de contratación negociados sin publicidad, regulados  en los artículos 166 a 171 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), así como los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere los artículos  159.6 de la LCSP con la siguiente composición:

      Presidente.

Sr. Jefe de Recaudación y Gestión Tributaria o Técnico de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio que le sustituya.

      Secretario.

Sr. Secretario Técnico de Hacienda y Presupuestos o Secretario Técnico que le sustituya.

      Vocal.

Representante de la Intervención General de la Ciudad.

      Vocal.

Sr. Técnico Contable de Fondos Europeos o Técnico de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio que le sustituya.   

SEGUNDO. - La aplicación de Anexo IV, Categoría 1ª, del RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las sesiones se celebren fuera del normal horario laboral de la Administración.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 28 de noviembre de 2022,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez