ARTÍCULO Nº 1088 (CVE: BOME-A-2022-1088) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6022 - viernes, 2 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 4013, de fecha 24 de noviembre de 2022, relativa a la creación de un órgano de asistencia al órgano de contratación, para la tramitación de los procedimientos de contratación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio exclusivamente.
La titular de
la Consejería, mediante Orden/Resolución de 24/11/2022, registrada al
número 2022004013, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha
dispuesto lo siguiente:
PRIMERO: Mediante orden nº 2283 de fecha 22 de junio de 2022,
“RELATIVA A INSTRUCCIÓN REGULADORA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE DETERMINADOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA” se dispuso por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio
la posibilidad de creación de órganos de asistencia al órgano de contratación
en procedimientos de licitación negociados y abiertos simplificados del
artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante
LCSP), respecto de los cuales es potestativa la intervención de la Mesa de
Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDO: De conformidad con la Instrucción reguladora para agilizar y mejorar la eficacia de
determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos del apartado 7 de la DA2ª de la LCSP,
que literalmente copiada dice:
“.../
7.
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario
o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano
que tenga atribuidas la función de control económicopresupuestario, así como
aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la
misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos
que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más
de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un
funcionario de la Corporación.
En
las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán
integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones
Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de
contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte
de la Mesa personal funcionario interino
únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente
cualificados y así se acredite en el expediente.
La
composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de
contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación
permanentes”.
Sin perjuicio
del cumplimiento de lo previsto en la meritada Instrucción reguladora, del
siguiente tenor literal:
“(...)
En dichos procedimientos, actuarán como órganos de asistencia técnica
especializada al órgano de contratación, los siguientes:
·
En
los procedimientos de contratación en
los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º
del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de contratación una mesa de
contratación constituida, expresamente para cada procedimiento, en los términos
del apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, actuando
como Presidente de la misma un funcionario de carrera que no haya
participado en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezca
preferentemente a la Consejería promotora del expediente, y actuando como Secretario de la misma el funcionario
que ostente la Secretaría Técnica de dicha Consejería promotora.
·
En el resto de casos, asistirá al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno o
varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa
de preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a la Consejería
promotora del expediente.”
Dada la
insuficiencia de medios personales de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio y la carga de trabajo existente, dicho órgano podrá reunirse de forma
excepcional fuera del horario ordinario de trabajo, siendo en tal caso de
aplicación lo dispuesto en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del
servicio, en concreto lo dispuesto en los artículos 2.2 y 27.1 apartado a), de
tal forma que los empleados públicos que se designen como miembros de dicho
órgano sólo percibirán una indemnización en concepto de asistencia si la
reunión del mismo se desarrolla fuera de la jornada normal u ordinaria de
trabajo.
TERCERO: En cuanto al importe de la indemnización se estima
procedente la aplicación de lo dispuesto en el anexo IV, categoría 1ª, al RD
462/2002.
Deberá
observarse lo dispuesto en el punto 1º y 2º de la Orden 2283 de 22 de junio de
2022 relativa a instrucción reguladora para agilizar y mejorar la eficacia de
determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTO: Respecto de la constitución y el funcionamiento del
órgano de asistencia al órgano de contratación, se estará a lo dispuesto en la
Sección 3ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
QUINTO.- La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, como
órgano de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla respecto de aquellos
contratos que no sean competencia del Pleno de la Asamblea conforme a la
disposición adicional segunda de la LCSP y lo atribuido por el Decreto del
Consejo de Gobierno, de Distribución de Competencias entre Consejerías de la
Ciudad, tiene la facultad de disponer los medios de asistencia en los contratos
respecto de los cuales la Mesa de Contratación sea potestativa.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 36025/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO.
- La creación de un órgano de
asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos
de contratación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio exclusivamente,
y en concreto los procedimientos de contratación negociados sin publicidad,
regulados en los artículos 166 a 171 de
la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), así como los procedimientos
abiertos simplificados a los que se refiere los artículos 159.6 de la LCSP con la siguiente
composición:
•
Presidente.
Sr. Jefe
de Recaudación y Gestión Tributaria o Técnico de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio que le sustituya.
•
Secretario.
Sr.
Secretario Técnico de Hacienda y Presupuestos o Secretario Técnico que le
sustituya.
•
Vocal.
Representante
de la Intervención General de la Ciudad.
•
Vocal.
Sr.
Técnico Contable de Fondos Europeos o Técnico de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio que le sustituya.
SEGUNDO.
- La aplicación de Anexo IV, Categoría
1ª, del RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, siempre que las sesiones se celebren fuera del normal horario laboral
de la Administración.
Contra esta
ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho recurso
podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 28 de noviembre de 2022,
El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez