ARTÍCULO Nº 1089 (CVE: BOME-A-2022-1089) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6022 - viernes, 2 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 4052, de fecha 28 de noviembre de 2022, relativa a la aprobación de adenda y anexos a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
ADENDA A LOS PLIEGOS DE
CLÁUSULAS ADMNISTRATIVAS PARTICULARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La coyuntura de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19,
su complejidad en cuanto a la adopción de medidas de contención adecuadas para
solventar la crisis sanitaria, así como la naturaleza imprevisible de su
evolución ha motivado en el caso español la necesidad de declarar, en tres
ocasiones, el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre y el Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre. Tras la prórroga del último citado, establecida en el Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, esta situación se ha mantenido hasta el
pasado 9 de mayo de 2021.
Las excepcionales medidas desplegadas en todos los sentidos han supuesto
una profunda alteración de la actividad productiva y, en consecuencia, los
escenarios económicos pronostican una crisis generalizada y ”enormes
consecuencias económicas y sociales”.
Ante la situación descrita, que afecta en mayor o menor grado a todos
los países de nuestro entorno, la Unión Europea ha decidido ofrecer una
respuesta conjunta, histórica y sin precedentes a la vista del volumen de
recursos que serán puestos a disposición para mitigar los daños sociales y
económicos derivados de la crisis sanitaria.
La Comisión Europea presentó a finales de mayo de 2020 un paquete de
medidas de gran alcance –un Plan de Recuperación– que aunaba el futuro marco
financiero plurianual (MFP) y medidas específicas y temporales de recuperación
en el denominado «Next Generation EU».
Con este Plan, la Comisión apuesta por la inversión, tanto pública como
privada para remediar los daños de la pandemia a través de dos elementos
fundamentales que sumarán previsiblemente 1,8 billones de euros según la
información actual:
- El Instrumento de
Recuperación (temporal) Next Generation EU, por valor de 750.000 millones de
euros, financiado a través de deuda emitida en los mercados financieros; y
-
Un marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 remodelado y
reforzado, a través de los instrumentos ya existentes, junto con la creación de
nuevas medidas y programas, incluyendo el mecanismo «Next Generation EU».
En este esquema, es fundamental el papel del Instrumento temporal, y
dentro del mismo, el denominado “Mecanismo para la Recuperación y la
Resiliencia” cuyo objetivo es el “apoyo financiero a gran escala a las
inversiones y reformas –también en el campo de las transiciones ecológica y
digital– que hagan más resilientes las economías y las preparen mejor para
afrontar el futuro con más fortaleza y adecuación a los nuevos escenarios que deban
abordarse. Esto ayudará a los Estados miembros a afrontar unos retos que tras
la crisis serán aún más críticos. Pero, sobre todo, garantizará que las
inversiones y reformas se centren en los desafíos y las necesidades de
inversión relacionados con las transiciones ecológica y digital, garantizando
así una recuperación sostenible. De este modo, el Mecanismo contrarrestará la
posible tendencia, finalizada la crisis, a postergar la inversión a largo plazo
en la transformación ecológica y digital de nuestras economías”.
Por ese y por otros motivos, en estas conclusiones se insta a los
Estados miembros, a efectos de aprovechar las oportunidades que ofrecen los
marcos nacionales y europeos pertinentes para garantizar que la contratación
pública sea rápida y eficiente, a que inviertan más en la cualificación y en la
profesionalización de los compradores públicos y refuercen su capacidad para
abordar prioridades estratégicas, en particular para el apoyo a las pymes y las
prioridades ecológicas y digitales. Todo ello haciendo hincapié en la necesidad
de garantizar los principios de transparencia, igualdad de trato, competencia
leal e integridad en el citado marco contractual.
Igualmente, se insta a la Comisión a revisar los umbrales establecidos
en las Directivas de contratación y a los Estados miembros, a la identificación
de medidas adicionales para reducir la carga burocrática y los costes de
cumplimiento, así como a reducir las obligaciones de procedimiento que pesan
sobre los compradores públicos, con el fin de simplificar y mejorar la
inversión pública.
ampliaría hasta la cantidad de 140.000 millones de euros hasta 2026. Y
también se adoptan medidas en ámbitos organizativos, así como en materia de
subvenciones, convenios y otros instrumentos que facilitan una mayor
colaboración público-privada.
El RDL 36/2020, de 30 de diciembre, publicado al día siguiente en el
Boletín Oficial del Estado3, es una norma que cuenta con un doble objetivo.
El primero y principal, de dimensión europea, consiste en generar las estructuras
y los medios necesarios para la gestión de los aproximadamente 140.000 millones
de euros que se prevé recibir en los próximos años, en especial los que
provienen del Instrumento Europeo de Recuperación.
El segundo objetivo (accesorio o instrumental) es de dimensión nacional,
de forma que “incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos
a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de
medidas de modernización de las administraciones públicas”. Este segundo
conjunto de medidas, que podrían incidir puntualmente en algunas garantías de
nuestro Derecho administrativo tienen justificación en tanto que permitirán
“una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los
mencionados fondos”
El RDL 36/20 introduce una serie de medidas en materia contractual, de
aplicación exclusiva y puntual en la gestión de los Fondos europeos, así como
algunas otras modificaciones de la LCSP con vocación de permanencia. Por otro
lado, se adoptan medidas organizativas, de ámbito general en gestión
presupuestaria, procedimientos administrativos, elaboración normativa, así como
en convenios administrativos, subvenciones y una novedosa fórmula de
colaboración público-privada, todo ello con el objetivo de garantizar la
materialización de actuaciones que han de centrarse en transformaciones
estructurales de la economía española a través del Plan de Recuperación con la
financiación de la U.E.
La norma, por tanto, es ambiciosa y compleja, introduciendo
modificaciones de carácter temporal y/o definitivo, tal y como se ha indicado,
en numerosas normas.
El 29 de septiembre de 2021 se aprobaron las órdenes ministeriales
HPF/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y HPF/1031/2021, por la que se
establece el procedimiento y formato de la información proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimento de
Hitos y Objetivos y de la ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, por su parte,
emitió la Instrucción de 23 de diciembre de 2021, sobre aspectos a incorporar en
lo expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a
financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia
En base a lo anterior, se añade un nuevo capítulo, que se incorporará a
los pliegos de cláusulas administrativas particulares para adaptar los mismos a
los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como aquellos aspectos específicos del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, en todos aquellos expedientes de contratación cuya
financiación se efectúe a través de los diversos fondos que conforman la
dotación del Instrumento de Recuperación.
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 37648/2022, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- Aprobar de acuerdo a las
competencias atribuidas por Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante REGA), publicado en el BOME
Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017. y el Decreto de distribución
de competencias entre Consejerías de 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario número 17 de la misma fecha) adenda y los anexos que deberán ser
incorporados a todos los PCAP de los contratos financiados con el PRTR, de
competencia de esta Consejería según 112.3.
Se aprueban los
siguientes anexos:
ANEXO PRTR I: Ausencia de
conflicto de interés.
ANEXO PRTR II: Declaración de
cesión y tratamiento de datos.
ANEXO PRTR III: Declaración
de compromisos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
ANEXO PRTR IV: Adhesión
al plan antifraude.
SEGUNDO.- Encomendar a la Consejería que tenga asignadas las competencias en la
materia objeto del contrato la recopilación de los respectivos anexos para dar
cumplimiento a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como aquellos aspectos específicos del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en todos aquellos expedientes de
contratación cuya financiación se efectúe a través de los diversos fondos que
conforman la dotación del Instrumento de Recuperación.
Recuperación, Transformación y Resiliencia., el empleo de dicha adenda
y anexos, a los efectos de que sean aprobados por el Pleno conjuntamente con el
respectivo pliego.
Igualmente, trasládese la presente resolución al Pleno para su
conocimiento y efectos.
CUARTO.- Proceder a la publicación del
presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla, momento a partir del cual
surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del
mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de
lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del
contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
ADENDA A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La presente Adenda
sólo será de aplicación a aquellos contratos financiados con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CAPITULO V PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
(Cláusula …).- RÉGIMEN JURÍDICO.
Además de lo indicado en la cláusula 1 del presente pliego, el contrato
se regirá por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan, y por cuantas normas de desarrollo se aprueben, en lo que
resulte aplicable a este procedimiento.
Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en
materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha
Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho
de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para
evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así
como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
(Cláusula …).- FINANCIACIÓN.
Financiación
con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea – Next Generation EU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras las crisis de
la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
(Cláusula …). COMPONENTE E INVERSIÓN.
Se establece el siguiente componente e inversión:
Componente XX Inversión XX.
(Cláusula …). HITOS Y OBJETIVOS.
Se establecen los siguientes hitos y objetivos:
OBJETIVOS |
INDICADOR |
META |
PLAZO MÁXIMO |
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La
empresa contratista y subcontratista deberán facilitar, en tiempo y forma, la
información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de los hitos y
objetivos fijados. La no entrega de los informes de seguimiento solicitados,
así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las
especificaciones del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas,
podrá ser considerada como causa de incumplimiento.
En caso de incumplimiento por el contratista de los hitos y objetivos
establecidos, el Órgano de Contratación impondrá la penalidad definida en la
cláusula que regule las penalidades de este Capítulo V.
Esta obligación, tendrá carácter de obligación contractual esencial, a
los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, pudiendo suponer su
incumplimiento causa de resolución contractual, según se indique en la cláusula
que regula las causas de resolución de este Capítulo V.
(Cláusula …).-ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL Y PRINCIPIO DE NO
CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (DNSH).
La
empresa contratista y los subcontratistas estarán obligados a cumplir con los
compromisos en materia de etiquetado verde y digital, así como por la
aplicación del principio de no causar daño significativo al medioambiente (Do
not significant harm, DNSH) Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020.
En caso de incumplimiento por el contratista o subcontratistas de las
obligaciones establecidas, el órgano de contratación impondrá la penalidad
definida en la que regula las penalidades de este Capítulo V.
Se establece como causa de modificación del contrato la orden de la
autoridad responsable para adoptar medidas correctoras, tanto en materia de
DNSH, como en materia de etiquetado verde y etiquetado digital.
(Cláusula …).- CONFLICTO DE INTERESES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN.
A este contrato es de aplicación el Plan de medidas antifraude aprobado
por el Consejo de Gobierno BOME 5925 de 28 de diciembre de 2021.
Al
efecto, el adjudicatario deberá presentar en el trámite del requerimiento
previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, compromiso de
adhesión al Plan de medidas antifraude relacionado con los sistemas de
información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (ANEXO 4 - PRTR).
Esta obligación tiene el carácter de obligación
esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del
artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización podrá ser
causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante
la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato.
(Cláusula …).- DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO INTERESES.
Todos
los intervinientes en las diferentes fases del contrato, tendrán la obligación
de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI),
que se irán incorporando al expediente de contratación. (ANEXO 1 - PRTR). Será
responsabilidad de la Consejería competente en la materia objeto del contrato
(Consejería promotora) la recopilación de los DACIs y la comprobación del
cumplimiento de la presente obligación.
El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento
previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, una DACI.
Esta DACI será igualmente exigida a todos los subcontratistas que
participen en la ejecución del contrato, previa a la formalización del
correspondiente contrato.
En el caso en el que, en cumplimiento del art. 215.1.a de la LCSP, el
pliego prevea que los licitadores deban comunicar en la oferta la parte del
contrato que tengan previsto subcontratar, los DACIs de los subcontratistas
deberán presentarse junto esta comunicación de subcontratación. En caso
contrario, deberá de presentarse de forma previa al inicio de la prestación
subcontratada, junto con el resto de documentación que se establezca para dicho
trámite.
En
caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de la obligación
de presentar la DACI, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida
en la la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.
(Cláusula …).-OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento previo a la
adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, declaración
responsable con la siguiente información:
a)
NIF del contratista o subcontratistas.
b)
Nombre o razón social.
c)
Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d)
La información relativa al titular real del beneficiario final de los
fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en
último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las
cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de
los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la
condición de contratista y subcontratista.
e)
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (ANEXO
3 - PRTR)
f)
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(ANEXO 2 - PRTR)
g)
Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el
procedimiento de licitación.
En el caso en el que, en cumplimiento del art. 215.1.a de la LCSP, el
pliego prevea que los licitadores deban comunicar en la oferta la parte del
contrato que tengan previsto subcontratar, la información descrita en esta
cláusula referente a los subcontratistas deberá presentarse junto esta
comunicación de subcontratación. En caso contrario, deberá de presentarse de
forma previa al inicio de la prestación subcontratada, junto con el resto de
documentación que se establezca para dicho trámite.
En caso de incumplimiento por el contratista y/o
subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la
penalidad definida en la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo
V.
(Cláusula …).-ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MISMA
Este contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la
Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía
Europea. Estos órganos tienen derecho de acceso a la información del contrato,
por lo que el contratista y subcontratista están obligados a proporcionarla.
Asimismo, se deben cumplir las normas sobre conservación de la
documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
El contratista y subcontratista están obligados al cumplimiento de los
compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se
contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En caso de incumplimiento por el contratista y/o
subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la
penalidad definida en la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo
V.
(Cláusula …).-OBLIGACIONES EN
MATERIA DE COMUNICACIÓN
El contratista y los subcontratistas
están obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación,
encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En caso de incumplimiento por el contratista y/o
subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la
penalidad definida en la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo
V.
(Cláusula …).-MODIFICACIONES
En el caso de contratos financiados con cargo al
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, se contemplan posibles
modificaciones previstas, motivadas por la necesidad de modificación de los
requisitos especificados, a raíz de cambios normativos que impliquen
características/condiciones diferentes, relativos al Plan.
Será causa de modificación del contrato la orden de la
autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de DNSH y
etiquetado verde y etiquetado digital.
(Cláusula …). PENALIDADES
Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el PCAP y su Anexo I,
en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de los
compromiso adquiridos en base a las obligaciones establecidas en el presente
capítulo del pliego, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto
en los artículos 192 a 195 LCSP, e impondrá las siguientes penalidades:
-
En relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos: «definir
penalidad»
-
En relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia
de etiquetado verde y digital: «definir penalidad»
-
En relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
aplicación del principio DNSH: «definir penalidad»
-
En relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Plan de medidas antifraude: «definir penalidad»
-
En relación con la presentación de las Declaraciones de Ausencia de
Conflicto Intereses firmadas del contratista y/o subcontratista: «definir
penalidad»
-
En relación con el cumplimiento de las obligaciones de información:
«definir penalidad»
-
En relación con el acceso a la información y conservación de la
documentación: «definir penalidad»
-
En relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de
comunicación: «definir penalidad»
(Cláusula...). SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria deberá designar un interlocutor único con la
Administración en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Para
el debido control y seguimiento por parte de la Administración del cumplimiento
de los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la empresa contratista deberá aportar toda la
documentación que le sea requerida en este ámbito.
(Cláusula....). ESPECIALIDADES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
FINANCIADOS CON CARGO AL PRTR.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de
contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los
diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a
los licitadores.
El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento
previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP los siguientes
documentos, sin los cuales no se podrá formalizar el contrato:
1.
Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
establecido en la cláusula (poner el número de la cláusula «Declaración de
ausencia de conflicto intereses») de este Capítulo.
2.
Declaración responsable en la que se indique la información requerida en
los apartados a), b) c) y d) de la Cláusula (poner el número de la cláusula
«Obligaciones de la información») de este capítulo.
3.
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018.
4.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
de acuerdo establecido en la cláusula (poner el número de la cláusula
«Obligaciones de la información») de este Capítulo.
5.
Acreditación de la inscripción en
el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente
desarrollada, la cual debe estar relacionada con el objeto del contrato.
6.
Adhesión a las medidas antifraude
que se establezcan relacionado con los sistemas de información, gestión y
control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido en
la cláusula (poner el número de la cláusula «Conflicto de intereses, fraude y
corrupción») de este Capítulo.
(Cláusula …). CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Sin
perjuicio de las causas de resolución establecidas en el PCAP y su Anexo I, en
el caso de que la obligación haya sido calificada como obligación contractual
de carácter esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211
LCSP, su incumplimiento, será causa de resolución contractual.
En particular, se consideran obligaciones contractuales de carácter
esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, las
siguientes:
- El cumplimiento de los
hitos y objetivos. (incorporar si se considera obligación esencial, y su
incumplimiento debe ser causa de resolución. La inclusión de una causa de
resolución por esta causa se producirá únicamente en supuestos excepcionales).
- El cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude. (incorporar si
se considera obligación esencial, y su incumplimiento debe ser causa de
resolución.)
- El cumplimiento de la
presentación de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses por parte
del contratista y en su caso, subcontratistas. (Incorporar si se considera
obligación esencial, y su incumplimiento debe ser causa de resolución. La
inclusión de una causa de resolución por esta causa se producirá únicamente en
supuestos excepcionales).
- El cumplimiento de las
obligaciones respecto a los principios transversales aplicables Plan de Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ANEXO I PRTR - Declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Contrato:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s
en el proceso de preparación y tramitación del expediente / adjudicatario /
subcontratista, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido
por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los
conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato
a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de
las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas
en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se
trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser
administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de
hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de
afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los
asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con
éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta
con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo
en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural
o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos
últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar».
Segundo.
Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento
Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de
abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación
Tercero.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión
de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o
causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto.
Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se
demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias
disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de
aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
ANEXO II PRTR - Declaración de cesión y
tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de
recuperación, transformación y resiliencia
Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero
Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF
…………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………… que participa como
contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara
conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes
apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y
control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución
de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una
base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el
perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el
Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares
reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el
artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del
Consejo ;
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el
importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la
cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos
de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2,
letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y
por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la
aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control
relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de
los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1.
En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de
conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la
presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y
rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y
tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los
artículos citados.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO III PRTR - Declaración de compromiso en
relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación,
transformación y resiliencia
Don/Doña
………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero
Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF
…………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………….que participa como
contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………»,
manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los
estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas
jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y
detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en
su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a
respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos
significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no
significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el
marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que,
en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
ANEXO IV PRTR - Declaración responsable de adhesión al
plan de medidas antifraude de la ciudad autónoma de melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del plan de recuperación,
transformación y resiliencia.
Don/Doña
………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero
Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF
…………………………., y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………………………………….que participa como
contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………»,
Declara/n formalmente el compromiso a:
Facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad
Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y
control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendiendo que
cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente y,
en su caso, pondrá en conocimiento bien por escrito ante el Área de Control y
Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación;
o bien a través de la página web de la Dirección General de Planificación
Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado
específico de denuncias de irregularidades. También podrán presentarse en el
canal de denuncias del PRTR es el canal de denuncias INFOFRAUDE gestionado por
el SNCA, en la dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
Se adjuntan en
formato word editable a través de los siguientes Hipervínculos los ANEXOS
anteriores.
Tipo documento |
Nombre |
CSV (link al documento) |
Documento administrativo |
ANEXO I -PRTR Declaración de ausencia de conflicto de intereses
(DACI)logo.doc |
|
Documento administrativo |
ANEXO II - PRTR
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia logo.doc |
|
Documento administrativo |
ANEXO III - PRTR Declaración de compromiso en relación con la
ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y
resiliencia logo.doc |
|
Documento administrativo |
ANEXO IV - PRTR
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADHESIÓN AL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA RELACIONADO CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN,
GESTIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, logo.doc |
Melilla 28 de
noviembre de 2022,
La Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri
Umpierrez