ARTÍCULO Nº 1089 (CVE: BOME-A-2022-1089) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6022 - viernes, 2 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 4052, de fecha 28 de noviembre de 2022, relativa a la aprobación de adenda y anexos a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

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ADENDA A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMNISTRATIVAS PARTICULARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La coyuntura de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, su complejidad en cuanto a la adopción de medidas de contención adecuadas para solventar la crisis sanitaria, así como la naturaleza imprevisible de su evolución ha motivado en el caso español la necesidad de declarar, en tres ocasiones, el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Tras la prórroga del último citado, establecida en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, esta situación se ha mantenido hasta el pasado 9 de mayo de 2021.

Las excepcionales medidas desplegadas en todos los sentidos han supuesto una profunda alteración de la actividad productiva y, en consecuencia, los escenarios económicos pronostican una crisis generalizada y ”enormes consecuencias económicas y sociales”.

Ante la situación descrita, que afecta en mayor o menor grado a todos los países de nuestro entorno, la Unión Europea ha decidido ofrecer una respuesta conjunta, histórica y sin precedentes a la vista del volumen de recursos que serán puestos a disposición para mitigar los daños sociales y económicos derivados de la crisis sanitaria.

La Comisión Europea presentó a finales de mayo de 2020 un paquete de medidas de gran alcance –un Plan de Recuperación– que aunaba el futuro marco financiero plurianual (MFP) y medidas específicas y temporales de recuperación en el denominado «Next Generation EU».

Con este Plan, la Comisión apuesta por la inversión, tanto pública como privada para remediar los daños de la pandemia a través de dos elementos fundamentales que sumarán previsiblemente 1,8 billones de euros según la información actual:

-       El Instrumento de Recuperación (temporal) Next Generation EU, por valor de 750.000 millones de euros, financiado a través de deuda emitida en los mercados financieros; y

-       Un marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 remodelado y reforzado, a través de los instrumentos ya existentes, junto con la creación de nuevas medidas y programas, incluyendo el mecanismo «Next Generation EU».

En este esquema, es fundamental el papel del Instrumento temporal, y dentro del mismo, el denominado “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia” cuyo objetivo es el “apoyo financiero a gran escala a las inversiones y reformas –también en el campo de las transiciones ecológica y digital– que hagan más resilientes las economías y las preparen mejor para afrontar el futuro con más fortaleza y adecuación a los nuevos escenarios que deban abordarse. Esto ayudará a los Estados miembros a afrontar unos retos que tras la crisis serán aún más críticos. Pero, sobre todo, garantizará que las inversiones y reformas se centren en los desafíos y las necesidades de inversión relacionados con las transiciones ecológica y digital, garantizando así una recuperación sostenible. De este modo, el Mecanismo contrarrestará la posible tendencia, finalizada la crisis, a postergar la inversión a largo plazo en la transformación ecológica y digital de nuestras economías”.

Por ese y por otros motivos, en estas conclusiones se insta a los Estados miembros, a efectos de aprovechar las oportunidades que ofrecen los marcos nacionales y europeos pertinentes para garantizar que la contratación pública sea rápida y eficiente, a que inviertan más en la cualificación y en la profesionalización de los compradores públicos y refuercen su capacidad para abordar prioridades estratégicas, en particular para el apoyo a las pymes y las prioridades ecológicas y digitales. Todo ello haciendo hincapié en la necesidad de garantizar los principios de transparencia, igualdad de trato, competencia leal e integridad en el citado marco contractual.

Igualmente, se insta a la Comisión a revisar los umbrales establecidos en las Directivas de contratación y a los Estados miembros, a la identificación de medidas adicionales para reducir la carga burocrática y los costes de cumplimiento, así como a reducir las obligaciones de procedimiento que pesan sobre los compradores públicos, con el fin de simplificar y mejorar la inversión pública.

En este contexto se aprueba y publica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/20) en el que se ha focalizado la atención en la necesidad de realizar modificaciones y simplificaciones normativas en el ámbito contractual ante la urgente necesidad de comprometer entre 2021 y 2023 los citados 72.000 millones, cifra que se 
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ampliaría hasta la cantidad de 140.000 millones de euros hasta 2026. Y también se adoptan medidas en ámbitos organizativos, así como en materia de subvenciones, convenios y otros instrumentos que facilitan una mayor colaboración público-privada.

El RDL 36/2020, de 30 de diciembre, publicado al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado3, es una norma que cuenta con un doble objetivo.

El primero y principal, de dimensión europea, consiste en generar las estructuras y los medios necesarios para la gestión de los aproximadamente 140.000 millones de euros que se prevé recibir en los próximos años, en especial los que provienen del Instrumento Europeo de Recuperación.

El segundo objetivo (accesorio o instrumental) es de dimensión nacional, de forma que “incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas”. Este segundo conjunto de medidas, que podrían incidir puntualmente en algunas garantías de nuestro Derecho administrativo tienen justificación en tanto que permitirán “una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos”

El RDL 36/20 introduce una serie de medidas en materia contractual, de aplicación exclusiva y puntual en la gestión de los Fondos europeos, así como algunas otras modificaciones de la LCSP con vocación de permanencia. Por otro lado, se adoptan medidas organizativas, de ámbito general en gestión presupuestaria, procedimientos administrativos, elaboración normativa, así como en convenios administrativos, subvenciones y una novedosa fórmula de colaboración público-privada, todo ello con el objetivo de garantizar la materialización de actuaciones que han de centrarse en transformaciones estructurales de la economía española a través del Plan de Recuperación con la financiación de la U.E.

La norma, por tanto, es ambiciosa y compleja, introduciendo modificaciones de carácter temporal y/o definitivo, tal y como se ha indicado, en numerosas normas.

El 29 de septiembre de 2021 se aprobaron las órdenes ministeriales HPF/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HPF/1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información  proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimento de Hitos y Objetivos y de la ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, por su parte, emitió la Instrucción de 23 de diciembre de 2021, sobre aspectos a incorporar en lo expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

En base a lo anterior, se añade un nuevo capítulo, que se incorporará a los pliegos de cláusulas administrativas particulares para adaptar los mismos a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos aspectos específicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en todos aquellos expedientes de contratación cuya financiación se efectúe a través de los diversos fondos que conforman la dotación del Instrumento de Recuperación.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37648/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- Aprobar de acuerdo a las competencias atribuidas por Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante REGA), publicado en el BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017. y el Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario número 17 de la misma fecha) adenda y los anexos que deberán ser incorporados a todos los PCAP de los contratos financiados con el PRTR, de competencia de esta Consejería según 112.3.

Se aprueban los siguientes anexos:

ANEXO PRTR I: Ausencia de conflicto de interés.

ANEXO PRTR II: Declaración de cesión y tratamiento de datos.

ANEXO PRTR III:                Declaración de compromisos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

ANEXO PRTR IV:                Adhesión al plan antifraude.

SEGUNDO.- Encomendar a la Consejería que tenga asignadas las competencias en la materia objeto del contrato la recopilación de los respectivos anexos para dar cumplimiento a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos aspectos específicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en todos aquellos expedientes de contratación cuya financiación se efectúe a través de los diversos fondos que conforman la dotación del Instrumento de Recuperación.

TERCERO.- Recomendar para aquellos expedientes de contratación de competencia plenaria contemplados en el artículo 112.2 del REGA, cuya financiación se efectúe con cargo al Plan de 
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Recuperación, Transformación y Resiliencia., el empleo de dicha adenda y anexos, a los efectos de que sean aprobados por el Pleno conjuntamente con el respectivo pliego.

Igualmente, trasládese la presente resolución al Pleno para su conocimiento y efectos.

CUARTO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

ADENDA A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

La presente Adenda sólo será de aplicación a aquellos contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPITULO V PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

(Cláusula …).- RÉGIMEN JURÍDICO.

Además de lo indicado en la cláusula 1 del presente pliego, el contrato se regirá por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan, y por cuantas normas de desarrollo se aprueben, en lo que resulte aplicable a este procedimiento.

Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

(Cláusula …).- FINANCIACIÓN.

Financiación con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras las crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(Cláusula …). COMPONENTE E INVERSIÓN.

Se establece el siguiente componente e inversión:

Componente XX Inversión XX.

(Cláusula …). HITOS Y OBJETIVOS.

Se establecen los siguientes hitos y objetivos:

 

OBJETIVOS

INDICADOR

META

PLAZO MÁXIMO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La empresa contratista y subcontratista deberán facilitar, en tiempo y forma, la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados. La no entrega de los informes de seguimiento solicitados, así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las especificaciones del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, podrá ser considerada como causa de incumplimiento.

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En caso de incumplimiento por el contratista de los hitos y objetivos establecidos, el Órgano de Contratación impondrá la penalidad definida en la cláusula que regule las penalidades de este Capítulo V.

Esta obligación, tendrá carácter de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, pudiendo suponer su incumplimiento causa de resolución contractual, según se indique en la cláusula que regula las causas de resolución de este Capítulo V.

(Cláusula …).-ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL Y PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (DNSH).

La empresa contratista y los subcontratistas estarán obligados a cumplir con los compromisos en materia de etiquetado verde y digital, así como por la aplicación del principio de no causar daño significativo al medioambiente (Do not significant harm, DNSH) Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020.

En caso de incumplimiento por el contratista o subcontratistas de las obligaciones establecidas, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la que regula las penalidades de este Capítulo V.

Se establece como causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras, tanto en materia de DNSH, como en materia de etiquetado verde y etiquetado digital.

(Cláusula …).- CONFLICTO DE INTERESES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN.

A este contrato es de aplicación el Plan de medidas antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno BOME 5925 de 28 de diciembre de 2021.

Al efecto, el adjudicatario deberá presentar en el trámite del requerimiento previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, compromiso de adhesión al Plan de medidas antifraude relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO 4 - PRTR).

Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización podrá ser causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato.

(Cláusula …).- DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO INTERESES.

Todos los intervinientes en las diferentes fases del contrato, tendrán la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que se irán incorporando al expediente de contratación. (ANEXO 1 - PRTR). Será responsabilidad de la Consejería competente en la materia objeto del contrato (Consejería promotora) la recopilación de los DACIs y la comprobación del cumplimiento de la presente obligación.

El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, una DACI.

Esta DACI será igualmente exigida a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato, previa a la formalización del correspondiente contrato.

En el caso en el que, en cumplimiento del art. 215.1.a de la LCSP, el pliego prevea que los licitadores deban comunicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, los DACIs de los subcontratistas deberán presentarse junto esta comunicación de subcontratación. En caso contrario, deberá de presentarse de forma previa al inicio de la prestación subcontratada, junto con el resto de documentación que se establezca para dicho trámite.

En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de la obligación de presentar la DACI, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.

(Cláusula …).-OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.

El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, declaración responsable con la siguiente información:

a)     NIF del contratista o subcontratistas.

b)     Nombre o razón social.

c)     Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d)     La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista.

e)     Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (ANEXO 3 - PRTR)

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f)     Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (ANEXO 2 - PRTR)

g)     Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

En el caso en el que, en cumplimiento del art. 215.1.a de la LCSP, el pliego prevea que los licitadores deban comunicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, la información descrita en esta cláusula referente a los subcontratistas deberá presentarse junto esta comunicación de subcontratación. En caso contrario, deberá de presentarse de forma previa al inicio de la prestación subcontratada, junto con el resto de documentación que se establezca para dicho trámite.

En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.

(Cláusula …).-ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MISMA

Este contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Estos órganos tienen derecho de acceso a la información del contrato, por lo que el contratista y subcontratista están obligados a proporcionarla.

Asimismo, se deben cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

El contratista y subcontratista están obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.

(Cláusula …).-OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN

El contratista y los subcontratistas están obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.

(Cláusula …).-MODIFICACIONES

En el caso de contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, se contemplan posibles modificaciones previstas, motivadas por la necesidad de modificación de los requisitos especificados, a raíz de cambios normativos que impliquen características/condiciones diferentes, relativos al Plan.

Será causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de DNSH y etiquetado verde y etiquetado digital.

(Cláusula …). PENALIDADES

Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el PCAP y su Anexo I, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de los compromiso adquiridos en base a las obligaciones establecidas en el presente capítulo del pliego, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto en los artículos 192 a 195 LCSP, e impondrá las siguientes penalidades:

-       En relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos: «definir penalidad»

-       En relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y digital: «definir penalidad»

-       En relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio DNSH: «definir penalidad»

-       En relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude: «definir penalidad»

-       En relación con la presentación de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto Intereses firmadas del contratista y/o subcontratista: «definir penalidad»

-       En relación con el cumplimiento de las obligaciones de información: «definir penalidad»

-       En relación con el acceso a la información y conservación de la documentación: «definir penalidad»

-       En relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación: «definir penalidad»

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(Cláusula...). SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO

La empresa adjudicataria deberá designar un interlocutor único con la Administración en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para el debido control y seguimiento por parte de la Administración del cumplimiento de los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la empresa contratista deberá aportar toda la documentación que le sea requerida en este ámbito.

(Cláusula....). ESPECIALIDADES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO FINANCIADOS CON CARGO AL PRTR.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP los siguientes documentos, sin los cuales no se podrá formalizar el contrato:

1.     Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) establecido en la cláusula (poner el número de la cláusula «Declaración de ausencia de conflicto intereses») de este Capítulo.

2.     Declaración responsable en la que se indique la información requerida en los apartados a), b) c) y d) de la Cláusula (poner el número de la cláusula «Obligaciones de la información») de este capítulo.

3.     Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018.

4.     Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión de acuerdo establecido en la cláusula (poner el número de la cláusula «Obligaciones de la información») de este Capítulo.

5.      Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada, la cual debe estar relacionada con el objeto del contrato.

6.      Adhesión a las medidas antifraude que se establezcan relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido en la cláusula (poner el número de la cláusula «Conflicto de intereses, fraude y corrupción») de este Capítulo.

(Cláusula …). CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Sin perjuicio de las causas de resolución establecidas en el PCAP y su Anexo I, en el caso de que la obligación haya sido calificada como obligación contractual de carácter esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, su incumplimiento, será causa de resolución contractual.

En particular, se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, las siguientes:

-       El cumplimiento de los hitos y objetivos. (incorporar si se considera obligación esencial, y su incumplimiento debe ser causa de resolución. La inclusión de una causa de resolución por esta causa se producirá únicamente en supuestos excepcionales).

-       El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude. (incorporar si se considera obligación esencial, y su incumplimiento debe ser causa de resolución.)

-       El cumplimiento de la presentación de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses por parte del contratista y en su caso, subcontratistas. (Incorporar si se considera obligación esencial, y su incumplimiento debe ser causa de resolución. La inclusión de una causa de resolución por esta causa se producirá únicamente en supuestos excepcionales).

-       El cumplimiento de las obligaciones respecto a los principios transversales aplicables Plan de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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ANEXO I PRTR - Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente:

Contrato:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente / adjudicatario / subcontratista, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a)     Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b)     Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c)     Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d)     Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e)     Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

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ANEXO II PRTR - Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ;

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

BOME-P-2022-3585 Descargar página

ANEXO III PRTR - Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….que participa como contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………


 

BOME-P-2022-3586 Descargar página

ANEXO IV PRTR - Declaración responsable de adhesión al plan de medidas antifraude de la ciudad autónoma de melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….que participa como contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………»,

Declara/n formalmente el compromiso a:

Facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendiendo que cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en su caso, pondrá en conocimiento bien por escrito ante el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación; o bien a través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de denuncias de irregularidades. También podrán presentarse en el canal de denuncias del PRTR es el canal de denuncias INFOFRAUDE gestionado por el SNCA, en la dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Se adjuntan en formato word editable a través de los siguientes Hipervínculos los ANEXOS anteriores.

 

Tipo documento

Nombre

CSV (link al documento)

Documento administrativo

ANEXO I -PRTR Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)logo.doc

14157733602721632103

Documento administrativo

ANEXO II - PRTR Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia logo.doc

14157733674310023505

Documento administrativo

ANEXO III - PRTR Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia logo.doc

14157733127214735523

Documento administrativo

ANEXO IV - PRTR DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADHESIÓN AL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA RELACIONADO CON LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, logo.doc

14157733643441333770

 

Melilla 28 de noviembre de 2022,

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,

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