ARTÍCULO Nº 1092 (CVE: BOME-A-2022-1092) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6022 - viernes, 2 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden del Consejero de Medioambiente y Sostenibilidad, de fecha 30 de noviembre de 2022, relativa a la convocatoria y bases de la subvención para renovación de la Flota de Taxis de Melilla, para el año 2022.

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CONVOCATORIA Y BASES DE LA SUBVENCIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA PARA EL AÑO 2022

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad mediante Orden de 30 de noviembre de 2022, registrada al número       del Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO:

PRIMERO.- Convocar públicamente el régimen de subvenciones destinadas a la “Renovación de la flota de taxis de Melilla, para el año 2022” de conformidad con las Bases Reguladoras que se incluyen en la presente .

SEGUNDO.- Dar publicidad en debida forma a la presente convocatoria, bases reguladoras y anexos en el Boletín Oficial de la Ciudad.”

PRIMERO.- La presente Orden tiene por objeto convocar públicamente el régimen de subvenciones destinadas a la “Renovación de la flota de taxis de Melilla para el año 2022”, así como las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad en su sesión de 17 de Noviembre de 2022.

SEGUNDO.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...

El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por cable.

El Consejo de Gobierno por acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre), atribuyó a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.

TERCERO.- Con este fin, existiendo dotación presupuestaria suficiente para ello, y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo del Reglamento de la misma; artículo 5 y concordantes del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla; del artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicase realiza la siguiente:

      DENOMINACIÓN: CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA, PARA EL AÑO 2022.

·          

PRESUPUESTO:

200.000 Euros.

·          

EJERCICIO:

2022

      PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2022 07 44100 7700

      PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Treinta días (30) a contar  desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la CAM de la presente convocatoria.

      Desde la publicación de la lista de seleccionados o comunicación de dicha selección, hasta el 31 de diciembre de 2022.

CUARTO.- BASES DE LA SUBVENCION PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA 2022

Artículo 1. – Fundamentación.

La presente convocatoria de ayudas a los titulares de las licencias de autotaxi otorgadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, para la adquisición de vehículos nuevos que sustituyan a los actuales, tiene su fundamento en las bases reguladoras que se desprenden del Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.

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Así mismo la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...

El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por cable.

El Consejo de Gobierno por acuerdo de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuyó a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.

Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del MedioAmbiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora del trasporte urbano y su movilidad , en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

Siguiendo las pautas que emanan de la instrucción MOV 21/3, la legislación de tráfico y seguridad vial se ha ido adaptando a los requerimientos de la UE en materia de calidad del aire, así el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ya prevé que " cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de aceras o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto".

La Dirección General de Tráfico publicó la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, en la que se estableció la clasificación de los vehículos en virtud de su potencial contaminante (identificándolos a través de los distintivos ambientales B, C, ECO y CERO), con el fin de facilitar a las autoridades con competencia en gestión de tráfico, movilidad o control ambiental, la aplicación de medidas de discriminación positiva.

La consolidación de los distintivos ambientales permite ahora la armonización de políticas  municipales y supramunicipales, generando a los ciudadanos y empresas mayor seguridad en el momento de elegir su opción más eficiente de movilidad o de conocer las restricciones que le resultarán de aplicación en función del vehículo con el que circula.

En este contexto, durante los últimos años las autoridades locales españolas han liderado la transformación por lograr una mejor calidad del aire y alcanzar así los valores legalmente establecidos en las concentraciones de partículas en suspensión y de óxidos de nitrógeno.

En concordancia con lo anterior la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de Cambio Climatico y Transicion energética, aborda en su título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte, "El sector del transporte tiene que ser parte de la respuesta al cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y social. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la posibilidad a las Comunidades Autónomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio climático, a instar al Estado a establecer medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial."

Todo lo anterior conlleva a la necesidad de que el parque de vehículos de la ciudad sea menos contaminante, y dentro de este los que corresponden al servicio público de autotaxis, tiene una relación directa con la sostenibilidad del Medio Ambiente, por ello desde la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad se estima la conveniencia de facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de vehículos no contaminantes, con la intención de mejorar la calidad de vida de los propios melillenses.

Siguiendo con la misma línea de actuación, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Movilidad y Medio Ambiente, con el fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el presente Programa de ayudas, que trata de sustituir los vehículos auto taxi actuales por otros nuevos, menos contaminantes y más accesibles.

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Artículo 2. – Objeto y finalidad

1.- El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria de concesiones de ayudas para sufragar los gastos ocasionados con motivo de la adquisición por parte de los titulares de las licencias de autotaxis en la ciudad de Melilla con los vehículos más antiguos de esta flota, y  su sustitución por vehículos  más nuevos, menos contaminantes  y más accesibles, que incluya así mismo compromiso de sustitución del vehículo subvencionado antes de los 10 años de uso del mismo, con el fin de fomentar un trasporte sostenible, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.- La correspondiente convocatoria que apruebe el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4213 de 2 de agosto de 2005), determinará y especificará el ámbito concreto del objeto de las ayudas.

3.- El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se realizará mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por cuanto se otorgará la subvención en función del orden regulado en las Bases, teniendo en cuenta el tipo de vehículo adquirido y la antigüedad del vehículo sustituido, hasta el agotamiento del crédito dispuesto para este ejercicio.

Artículo 3.- Actividad subvencionable y ámbito temporal

1.- Se considera actividad subvencionable, a los efectos del presente programa, la adquisición de vehículos autotaxis por titulares de la licencia correspondiente en la Ciudad Autónoma de Melilla que actualmente ostenten un vehículo de más de 5 años de antiguedad adcrito al servicio de taxi. Dicha antiguedad se determina conforme a la fecha de primera matriculación del precitado vehículo, debiendo éste estar adscrito al servicio del taxi en el momento de presentar la solicitud.

2.- El periodo de solicitud de las subvenciones se extenderá durante 30 días desde la publicación en BOME del anuncio de la presente subvención

3.- A los efectos del presente programa, se entenderán subvencionables los vehículos a adquirir siguiendo el siguiente orden y cuantia conforme a la clasificacion establecida en el Artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

a)     Vehículos Cero emisiones, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.

b)     Vehículos ECO, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV).

c)     Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, clasificados como CERO o ECO.

4.- Si existieran varios vehículos en cada una de las categorías expresadas en el apartado anterior, se ordenarán en función de la mayor antigüedad del vehículo sustituido.

5.- El crédito disponible se aplicará a las subvenciones así ordenadas hasta su agotamiento. Las solicitudes que no tengan crédito no conservaran ningún derecho para la siguiente convocatoria.

No obstante, si de las solicitudes seleccionadas, hay alguna que renuncia o no justifica la adquisición comprometida en el Plazo establecido, se comunicará al siguiente de la lista su inclusión como seleccionado, otorgándole una ampliación de plazo sobre el regulado en estas bases para la justificación de la adquisición, con la limitación de que ha de satisfacerse la subvención en el ejercicio corriente.

Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a)     Ser titular de una de las 60 licencias de autotaxis otorgadas actualmente por la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Justificar, en caso de ser seleccionado, antes del 31 de Diciembre de 2022, la adquisición efectiva del vehículo cuya adquisición comprometía en la solicitud, aportando factura y calificación del vehículo (Emisión 0 y ECO).

c)     Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sera compatible con la condición de beneficiario del programa regulado en estas Bases, las personas que reciban, o hayan recibido, subvenciones directa o indirectamente por otras Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las presentes bases.

En caso de que alguno de los seleccionados no justifique la adquisición en los términos de la solicitud antes del plazo establecido, quedara inhabilitado para la percepción de estas ayudas en los próximos CINCO AÑOS. No obstante, aquellos seleccionados, que en el plazo de 10 días desde la publicación o 
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comunicación de la selección, renuncien a la misma, no se verán sometidos a la penalidad establecida en el párrafo anterior.

El instructor del procedimiento de concesión de esta subvención será el responsable de la Oficina de Movilidad, siendo el Director General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad quien designe a los miembros del órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes recibidas.

Artículo 5.-Vehículos a subvencionar

1.             La concesión de las ayudas de este programa regulado en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras ayudas y/o subvenciones destinadas para el mismo fin.

2.             El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición de vehículos autotaxis nuevos será, como máximo, del 50% del precio de adquisición (excluido en su caso la imposición indirecta que pueda gravar la adquisición), con un limite máximo de 15.000 euros para los vehículos incluidos en el Articulo 3.3.a) y 3.3 c) ( en este último caso, clasificado como categoria CERO); y de 12.000 €. para los vehículos indicados en el art 3.3.b) y 3.3.c) (en este último caso, clasificado como ECO) de las presentes bases.

3.             En esta convocatoria se regula el periodo de adquisición que se extenderá desde la publicación o comunicación de la selección hasta el 31 de Diciembre de 2022.

Artículo 6.- Solicitudes y Documentación

1. Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la titular de la Consejería competente en materia de movilidad, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

a)     Solicitud de la ayuda, que se formulará conforme al Anexo I.

b)     Fotocopia del DNI del solicitante (que habrá de corresponder al titular/es de licencia de autotaxis en vigor en el ámbito territorial de la CAM).

c)     Factura de adquisición del vehículo o documento de compromiso firme de adquisición del vehículo, que debe contener los siguientes datos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura o presupuesto, fecha, sello y firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa del vehículo adquirido (marca, modelo, color, potencia y características principales, así como precio final (con descomposición de la imposición indirecta si la hubiera).

Las facturas de los vehículos adquiridos fuera del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar la liquidación del IPSI Importación que corresponda a la entrada en este territorio, sin la cual no se considerara que la factura cumple los requisitos para el otorgamiento de la subvención.

d)     Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos de la Seguridad Social, datos tributarios de la AEAT y de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como manifestación de no hallarse pendiente de justificación de subvenciones otorgadas previamente por esta administración según Anexo I.

e)     Justificación documental de la calificación del vehículo según Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de trafico (Cero emisiones o ECO).

f)      Documentación del vehículo que se pretende sustituir y que será objeto, posteriormente, de achatarramiento.

2.             Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 1 anterior, para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

3.             La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

4.             Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

5.             Cuando la utilización de las subvenciones no se ajuste a lo establecido en el presente programa dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas y en particular cuando el vehículo subvencionado no se retire del servicio con una antigüedad inferior a 10 años. Así mismo, el vehículo subvencionado, una vez matriculado, deberá ponerse inmediatamente en servicio, sustituyendo al que venia prestando servicio, el cual será necesariamente achatarrado.

6.    No se procederá al pago de la subvención hasta que por parte de los beneficiarios se acredite la adquisición efectiva del vehículo y sea comprobado por parte de los servicios técnicos de la Ciudad Autónoma, desistida de la solicitud si en el plazo de TRES (3) MESES, a contar desde la publicación o 
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2.     comunicación fehaciente de la Orden Resoluctiva de la lista de solicitantes admitidos referidos en el punto 3 del presente artículo.

Artículo 7.- Plazo de Presentación de Solicitudes.

1.             El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante TREINTA DIAS NATURALES desde el día de publicación en BOME del anuncio de subvención.

2.             Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado precedente.

3.             Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

Artículo 8.- Tramitación Administrativa.

1.             La solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación establecida en el artículo 6.1, durante el plazo de presentación de solicitudes.

2.             El instructor aportara la información necesaria, para que el órgano colegiado encargado de la comprobación de la documentación proceda a determinar el orden de otorgamiento de las subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

3.             Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por el órgano colegiado designado por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, procediéndose a la publicación de las solicitudes aceptadas hasta el límite del crédito disponible.

Si trascurrido dicho plazo de presentación de solicitudes, no se aportara por alguno de los solicitantes seleccionados, la justificación de la compra del vehículo, o se recibiese renuncia de alguno de los seleccionados, se comunicara al siguiente de la lista la posibilidad de beneficiarse del presente programa de subvención, otorgándole el plazo necesario para la correspondiente justificación, siempre y cuando permita el abono de la subvención con  cargo al ejercicio corriente.

Acabado este proceso, procederá por parte del Consejero/a competente en la materia mediante Orden Resolutiva, que contendrá la lista de los solicitantes con el orden de prelación establecido de acuerdo con las Bases, los denegados por solicitud incompleta, los seleccionados que justifican y los que no justifican, acreditando el agotamiento del crédito disponible para la anualidad correspondiente.

4.             Si, en el periodo establecido por la Convocatoria, se presentasen solicitudes aceptadas cuyo importe subvencionable excediera de la dotación presupuestaria disponible, no conservará derecho alguno sobre las siguientes convocatorias.

5.             Una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltas todas las presentadas, así como recibidas las justificaciones correspondientes a la adquisición de los vehículos, la Consejería competente deberá publicar la relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:

a)     Nombre y apellidos.

b)     Importe de la ayuda otorgada.

Artículo 9.- Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

1.             Solicitar la subvención para la adquisición de un vehículo autotaxi, indicando las características del vehículo a adquirir, así como la antigüedad del vehículo a sustituir, para poder confeccionar la lista de solicitudes admitidas siguiendo el orden de prelación indicado en las Bases en los plazos establecidos en las mismas, que para el 2022 se extenderá durante treinta días naturales desde la publicación en BOME de la presente convocatoria.

Así mismo, deberán adquirir el vehículo nuevo y justificar dicha adquisición antes del 31 de Diciembre de 2022 (mediante factura de adquisición del vehículo o documento de compromiso firme de adquisición del vehículo) desde la publicación o comunicación de las solicitudes cuya presentación cumple los requisitos exigidos y que esta dentro del orden de prelación que le otorga suficiencia de crédito.

2.             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.

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3.             Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Así mismo queda imposibilitado para ser beneficiario de estas ayudas en los próximos cinco años.

4.             Cumplir con todos los requisitos establecidos

5.             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.             Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

7.             Sustituir el vehículo que venía prestando el servicio y que justifico la solicitud de subvención, por el vehículo nuevo por el que ha obtenido la misma, de forma inmediata, y continuadamente, por un periodo que no se extenderá más de 10 años desde la fecha de su adquisición. Toda sustitución posterior del vehículo subvencionado deberá hacerse por otro de menor edad y mejores características medioambientales.

8.             Dar de baja definitiva en tráfico el vehículo sustituido que venía prestando el servicio en el plazo máximo de UN MES ( pudiendo ser ampliado este plazo por causas excepcionales que pudera apreciar de oficio por el organo concedente ).

9.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos (los cuales deberá asumir el beneficiario) en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro) y en caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente artículo.

Artículo 10.- Inicio, financiación y vigencia del programa

1.             El presente programa extenderá su vigencia desde la publicación de la Orden de Convocatoria hasta la concesión de las subvenciones que agoten su crédito.

2.             El programa se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios correspondientes.

Esta disponibilidad presupuestaria se deberá indicar anualmente en la convocatoria, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) en el que, al menos, se indiquen:

a)     La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el presente programa.

b)     La cuantía económica que se reserva para este programa.

c)     Los importes a los que se refiere el apartado segundo del artículo quinto de las presentes bases.

d)     El plazo de presentación de solicitudes.

Disposición Final

Se habilita al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de movilidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de estas bases.

Del mismo modo, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en las presentes bases, se ajustara a lo dispuesto en la ley 38/2006 General de Subvenciones

QUINTO.- La presente convocatoria ha sido inscrita en la Base Nacional de Subvenciones, tal y como se contempla en el extracto de la convocatoria publicada en el BOME nº 5908 de 29 de octubre.

 

Melilla 30 de noviembre de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva