ARTÍCULO Nº 1093 (CVE: BOME-A-2022-1093) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6022 - viernes, 2 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario n º 11/2022, seguido a instancias de D. Abdeselam Mohamed Mimun.
Expediente: 32258/2019
Expediente
Administrativo: Reposición de la legalidad urbanística.
Interesado: |
D. ABDESELAM MOHAMED MIMUN. |
Representante: |
D. Yusef Hidou Rodríguez. |
En el
expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo,
dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 0000011 / 2022, en el desarrollo del
cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de
Melilla, de fecha veintidós de noviembre del presente, cuyo contenido es el
siguiente:
"Conforme
a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso
contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por ABDESELAM
MOHAMED MIMUN contra resolución de esa Administración de fecha 6 de julio de
2022 dictada sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN LEGALIDAD
URBANÍSTICA, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJAC,
siendo necesarios el expediente que motivaron la/las resolución/ones
impugnada/s, solicito a V. I. :
-
Ordene la remisión
a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en
el plazo improrrogable de veinte
días, o bien copia autentificada del
mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se
notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles
para que puedan personarse como
demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se
practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente
administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art.
48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya
sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del
cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un
índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente
administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley
Procesal.
Asimismo, en
atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la
Administración
de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y regula el
sistema LexNET, se recuerda a las Administraciones Públicas y organismos
públicos la obligación de remitir por vía telemática los expedientes
administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir con las siguientes
recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes
administrativos (INSIDE).
2.
Si por imposibilidad técnica y sólo en el
período transitorio hasta que se complete la integración, no fuera posible
remitir en su totalidad algún archivo del expediente administrativo y por vía
telemática, se aportará en soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.
El expediente
administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa,
estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, y vendrá
precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y
consulta de los documentos incorporados.
5.
En el expediente
electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución
adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico
generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que
sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
6.
La remisión desde
las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la
interoperabilidad la incorporación
automática de los expedientes al sistema de gestión procesal y, en particular,
al visor documental Se procurará, en la medida de lo posible, que la
documentación del expediente administrativo electrónico sea reutilizable, por
lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de programas que
impidan la reutilización de la información.
7.
De no cumplirse
las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que
proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.”
De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en relación con el Art. 42 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a notificar a cuantos sean interesados en
el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, que disponen de nueve días
para personarse en el Juzgado.
Lo que se
hace público para conocimiento general.
Melilla
28 de noviembre de 2022,
El
Director General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,
José Luis
Matías Estévez