ARTÍCULO Nº 1095 (CVE: BOME-A-2022-1095) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6022 - viernes, 2 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Convenio de colaboración de subvención excepcional directa entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana y la entidad Raíz Digital SL.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN DE SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL DIRECTA ENTRE LA CONSEJRIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ENTIDAD RAÍZ DIGITAL SL., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200158 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTIC CIUDADAN

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000629

30/11/2022

 ES-B8784006-2 (RAIZ DIGITAL, S.L.) ES-B9317754-1 (SEÑOR MUÑOZ S.L.) ES-B3239631-9 (MODERA MEDIA S.L.)

Fecha de formalización:            30/11/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 1 de diciembre de 2022,

El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva

 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO «MELILLA, RAÍCES DIGITALES» EN EL MARCO DE TRANSICIÓN HACIA UN NUEVO MODELO ECONÓMICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA A TRAVÉS DE LA ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS JÓVENES EN ENTORNOS DIGITALES Y TECNOLÓGICOS

Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana como la Consejería o la Administración Pública

como Grupo Raíz Digital o la Entidad Colaboradora

En Melilla, a 30 de noviembre de 2022

CONVENIO DE COLABORACIÓN

En Melilla, a 30 de noviembre de 2022

REUNIDOS

De una parte

El Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente número 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (B.O.M.E. extraordinario número 42, de 13 de diciembre de 2019). Debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.M.E. extraordinario número 29, de 19 de diciembre de 2019).

De otra parte, 

D. José Manuel Regueiro Bolaño, mayor de edad, de nacionalidad española, actuando en nombre y representación de Raíz Digital, S.L. (en adelante, “Grupo Raíz Digital”), con Número de Identificación Fiscal (NIF) B–87840062 y domicilio social en calle San Bernardo, número 123, Código Postal 28015, de Madrid. Actúa en su condición de Administrador Solidario de Grupo Raíz Digital, en virtud de Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, D. Enrique Hernanz Vila, en fecha 21 de agosto de 2019 bajo el número de su protocolo 2.216.

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en sus artículos 40 y 48, entre los principios rectores de la política económica y social que impone nuestro modelo de Estado social, que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico de sus territorios, y que, de manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo y promoverán las condiciones necesarias para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social y económico, entre otros. Asimismo, la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de Melilla dispone en el apartado 2 de su artículo 5, entre los objetivos básicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que las instituciones públicas ejercerán sus poderes para mejorar las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses, promover las condiciones adecuadas para facilitar la participación de los melillenses en la vida económica y social de Melilla, promover la inversión y fomentar el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.

SEGUNDO.- En virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 sobre la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.M.E. extraordinaria número 43, de 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventus y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

De manera señalada, conforme se establece en el apartado 7.2.3 del referido Decreto, la Consejería ejercerá las competencias propias necesarias para el desarrollo económico y social de la juventud melillense, la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de los fines previstos, el fomento del asociacionismo juvenil y la elaboración de programas de desarrollo e integración de la juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERO.- Conforme a los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (“INE”) en el segundo trimestre del presente año 2022 en la Ciudad Autónoma de Melilla la tasa de personas desempleadas en el grupo poblacional de menores de 20 años ascendía al 100%, en el grupo poblacional de menores de 25 años ascendía al 56,90 % y en el grupo poblacional de personas entre 25 y 54 años ascendía al 22,61 %. Datos que revelan un notable déficit en el desarrollo económico de la juventud melillense y en la integración social de los referidos grupos poblacionales. 

CUARTO.- Que, Grupo Raíz Digital es una boutique en red especializada en entornos digitales y tecnológicos con destacada experiencia en las principales disciplinas del marketing, la comunicación digital y la habilitación en entornos SEO y arquitectura web, content, social, lead nurturing y EdTech, con convenios de formación suscritos con la mercantil EDIX Educación, S.A.U. (en adelante, “EDIX” o “EDIX Educación”), que es una compañía especializada y con amplia experiencia en la formación educativa en entornos 
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digitales y tecnológicos, que forma parte del Grupo Proeduca, compañía cotizada en el BME Growth y líder mundial en formación online en habla hispana e integrada por la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR), la Universidad en Internet, el Centro Universitario Internacional de Madrid (CUNIMAD), KSchool y la MIU City University Miami, entre otros. 

QUINTO.- Que, sobre la base de los objetivos marcados en el Plan Estratégico Melilla 20202029 aprobado el 6 de octubre de 2021 en el grupo de trabajo de planificación de la Asamblea de Melilla (en adelante, el “Plan Estratégico de Melilla 2029”), la notoria y actual situación económicosocial de la Ciudad Autónoma de Melilla demanda la elaboración de programas de desarrollo a fin de impulsar el necesario cambio de modelo económico de la ciudad, concediendo especial atención a las personas desempleadas, y, entre ellas, a la población joven melillense en edad de trabajar para lograr su correcto desarrollo e integración socio-económica en todos los niveles de la vida.

De esta forma, conscientes de la nueva realidad socio-económica en la Ciudad Autónoma de Melilla tras los perniciosos efectos de la pandemia del COVID–19 y los pormenores administrativos de la aduana comercial con el país vecino, aprovechando el especial interés y la habilidad de la población joven con las herramientas y los entornos digitales, se hace necesario desarrollar e impulsar diferentes programas que permitan transformar el tejido empresarial de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante el apoyo y fomento de la innovación tecnológica y digital, y la competitividad en nuevos sectores del mercado, como una forma de explotar el talento, apoyar la creación de empresas y el autoempleo, impulsar las iniciativas de la población joven (con especial atención a las personas desempleadas), la tecnología y los nuevos entornos digitales, y apoyar la internacionalización de la economía melillense, como acciones prioritarias para el desarrollo de una política de estímulo económico, teniendo en cuenta el retorno que después esos recursos generan sobre el empleo y la actividad empresarial, consolidando, diversificando y enriqueciendo el ecosistema innovador de la Ciudad Autónoma de Melilla y, en general, la generación de bienestar, riqueza y crecimiento social en la ciudad.

SEXTO.- Que, la Consejería tiene la necesaria voluntad política y un especial interés en apoyar el desarrollo y progreso socio-económico de la población melillense (con especial énfasis respecto a las personas jóvenes) mediante la promoción de la Ciudad Autónoma de Melilla como territorio geográfico de talento joven y destino para la atracción de talento innovador, un emplazamiento geográfico para empresas y profesionales con capacidades de alto rendimiento y potencial, en el que se fomenta la innovación digital y tecnológica en sentido amplio, mediante el apoyo al tejido empresarial promoviendo el autoempleo local, la consolidación de pymes y grandes empresas innovadoras nacionales e internacionales, así como de startups emergentes, y como foco de innovación digital y tecnológica implicando al sector público, sector privado, universidades, escuelas de negocios, centros de formación especializados, centros de investigación, participación ciudadana, etc. 

SÉPTIMO.- Que, la Consejería y Grupo Raíz Digital coinciden en la importancia y la necesidad de desarrollar una relación de colaboración eficaz que facilite el logro de objetivos de interés común, a fin de logar el desarrollo y progreso socio-económico de la población melillense (con especial énfasis respecto a las personas jóvenes) y permitir la posible implantación progresiva de una sociedad filial de Grupo Raíz Digital en la ciudad, que contribuya a que la Ciudad Autónoma de Melilla sea un punto de creación y atracción de talento para profesionales, empresas y startups innovadoras que forjen una imagen nacional e internacional de la Ciudad Autónoma de Melilla como ciudad digital, próspera y creativa.

OCTAVO.- Que, la colaboración prevista en el presente Convenio está orientada a contribuir en el desarrollo socio-económico de la población joven melillense mediante la innovación digital y tecnológica, y son el mejor vehículo para informar a la comunidad nacional e internacional sobre las numerosas ventajas de la Ciudad Autónoma de Melilla y su población, como emplazamiento geográfico preferente y recursos humanos con talento, para afrontar los desafíos (actuales y futuros) y las demandas del mercado en los diferentes entornos digitales y tecnológicos.

NOVENO.- Que, a la vista del objetivo previsto en el presente Convenio, teniendo en consideración los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 17 de febrero de 2021, relativo a la aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022, publicado en B.O.M.E. extraordinaria número 5, de 4 de febrero de 2022, y, en particular, lo previsto en el Plan estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020 – 2022, en el que se encuentra la aplicación presupuestaria 01 33440 48900 (SUBVENCIONES JUVENTUD) por un importe máximo de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Euros (485.000,00  Euros), según RC SUBVENCIONES número 12022000051878, de 04 de octubre del 2022, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad Autónoma de Melilla, por dicho importe, para la realización de un programa especial de habilitación y formación profesional oficial en entornos digitales y tecnológicos destinado preferentemente a la población joven melillense para su consiguiente inserción laboral a fin de coadyuvar a la transformación del tejido empresarial de la Ciudad Autónoma de Melilla como territorio geográfico de talento joven y destino para la atracción de pymes y grandes empresas nacionales e internacionales, así como de startups emergentes, en busca de talento innovador con habilidades digitales.

Con fecha 20 de septiembre del 2022 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadano a la incoación de un expediente de subvención directa con carácter excepcional por razones de interés general por el mismo concepto y mismo importe.

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DÉCIMO.- Que, de manera previa a la formalización del presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habida cuenta de la limitada existencia en el mercado de instituciones de expertos digitales que reúnan las especiales características necesarias para ofrecer la habilitación profesional pretendida y los acuerdos ya existentes entre las dos entidades mencionadas, Grupo Raíz Digital ha informado a la Consejería, y esta última ha autorizado, la específica contratación de EDIX Educación para el desarrollo del programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES» mediante la impartición por parte de EDIX Educación de diferentes programas de formación en habilidades digitales.

UNDÉCIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2011, recurso 1/2008, FJ 3), posibilitan y regulan la concesión de subvenciones directas con carácter excepcional por razones de interés general. Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé la posibilidad de que se puedan conceder subvenciones de forma directa con carácter excepcional cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, como ocurre en el presente supuesto que nos ocupa. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar esta modalidad de subvenciones. Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración para la transformación del tejido empresarial de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante la promoción de la ciudad como territorio geográfico idóneo de talento joven y destino para la atracción de pymes y grandes empresas nacionales e internacionales, así como de startups emergentes, en busca de talento innovador con habilidades en entornos digitales y tecnológicos (en adelante, el “Convenio” o el “Convenio de Colaboración”), y, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificado en razones de interés general, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería, y Grupo Raíz Digital, para el desarrollo del programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES».

Señaladamente, el presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes en la promoción de la Ciudad Autónoma de Melilla como ciudad de innovación digital y tecnológica en el mercado español e internacional con el objeto de contribuir a que la Ciudad Autónoma de Melilla sea un lugar de creación de empleo a nivel local y un foco de atracción de empresas nacionales e internacionales en busca de talento en entornos digitales, y de colaboración para profesionales y entusiastas de los negocios digitales y de la tecnología con un destacado interés en soluciones de adaptación tecnológica y en nuevas formas de impulsar la transformación digital de su negocio, forjando una imagen internacional de Melilla como ciudad abierta, digital, creativa y conectada al mundo.

SEGUNDA. Derechos y obligaciones de las partes

Derechos de la Consejería

·         Comunicar las actividades o acciones derivadas del presente Convenio de Colaboración a través de los medios que considere oportunos.

·         Utilizar imágenes de cualquier evento empresarial, mesas redondas, charlas, coloquios profesionales y/o ferias de negocios en entornos digitales (en esta Cláusula Segunda, los “proyectos” o “eventos”), que se pudieran realizar con ocasión del presente Convenio de Colaboración en la comunicación y publicidad de cualquiera de sus servicios.

·         Posibilidad de instalar elementos gráficos propios en las zonas reservadas a la Consejería o al Ayuntamiento de la Ciudad Autónoma de Melilla en los lugares en los que se pudieran celebrar cualquier proyecto o evento, al amparo del presente Convenio de Colaboración.

·         Utilizar la denominación, logotipos y marcas de Grupo Raíz Digital en publicidad de cualquier evento, proyecto o programa, pudiéndolos asociar a su marca durante la vigencia del presente Convenio para indicar la presente relación de colaboración.

Obligaciones de la Consejería

·         Colaborar con Grupo Raíz Digital en la organización de los programas, proyectos o eventos que se realicen al amparo del presente Convenio de Colaboración.

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·         Designar a un responsable para coordinar las actuaciones, impulsando la celebración de proyectos o eventos y la participación activa de todos los actores implicados, colaborando en su realización. La designación no implicaría dedicación exclusiva del funcionario a ese proyecto o evento. 

·         La posibilidad de insertar información relativa al desarrollo de este Convenio en la página web de la Consejería y en otros medios de comunicación que fomenten la visibilidad y presencia de Grupo Raíz Digital como colaborador en el mismo.

Derechos de Grupo Raíz Digital 

·         Utilizar la denominación, logotipo o marca del Ayuntamiento de la Ciudad Autónoma de Melilla y/o de la Consejería, en la publicidad del presente Convenio o de los proyectos y/o eventos que se pudieran celebrar al amparo del mismo, pudiéndolos asociar a su marca durante la vigencia del presente Convenio para indicar la relación de colaboración en relación con el programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES».

·         Recibir las aportaciones que pudieran estar asociadas al programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES», de conformidad con lo previsto en el presente Convenio de Colaboración.

Obligaciones de Grupo Raíz Digital 

·         Compartir su conocimiento en el sector de los negocios digitales y su experiencia en la generación de una comunidad transnacional de innovación, para el diseño de acciones e implementación de políticas creadas por el Ayuntamiento de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Consejería en beneficio de la población melillense, con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo socio-económico de su población joven y a la transformación del tejido empresarial de la ciudad.

·         Cumplir con los compromisos adquiridos en relación con el programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES», de conformidad con lo previsto en el presente Convenio de Colaboración.

·         Comunicar las actividades o acciones derivadas del presente Convenio a través de los medios que considere oportunos.

·         Coordinar los actos de inauguración y clausura del programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES», intentando de manera preferente elegir momentos de mayor presencia mediática en beneficio de la promoción de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

·         Presencia destacada de la imagen del Ayuntamiento de la Ciudad Autónoma de Melilla y/o de la Consejería en todas las comunicaciones relativas al programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES» que se produzcan al amparo del presente Convenio de Colaboración: mailings, folletos, photocalls, espacios web y, en su caso, en el monográfico con la cobertura posterior del programa.

·         Difundir a su base de datos información acerca de las iniciativas locales por parte de la Consejería en el ámbito de la innovación digital y/o tecnológica y apoyo a startups y pymes en relación con el presente Convenio de Colaboración.

·         Cumplir con el criterio de selección que se rige por el estricto orden de entrada de solicitudes, sin la necesidad de formación previa del usuario y cuyo requisito fundamental es la verificación de padrón de los usuarios en la Ciudad Autónoma de Melilla. 

TERCERA. Plazo de duración

El presente Convenio tendrá un plazo de duración de un (1) año, a contar desde la fecha de firma del mismo. 

CUARTA. Aportaciones y compromisos económicos

Con carácter general, la colaboración prevista para el desarrollo institucional del programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES» no comportará ningún tipo de aportación o compromiso económico en concepto de contraprestación o remuneración de servicios por parte de la Consejería a favor de Grupo Raíz Digital. 

No obstante, de lo anterior se excluye la subvención directa con carácter excepcional por razones de interés general a favor de Grupo Raíz Digital detallada en el anterior Expositivo Noveno y en la siguiente Cláusula Décima para la realización del programa especial de habilitación y formación profesional oficial en entornos digitales y tecnológicos destinado preferentemente a la población joven melillense para su consiguiente inserción laboral a fin de coadyuvar a la transformación del tejido empresarial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El presente Convenio no supone ni implica la existencia de vínculo laboral alguno entre las partes contratantes ni entre los empleados o los profesionales contratados por cualquiera de ellas respecto a las demás partes contratantes. La única relación que se pretende crear en virtud del presente Convenio es una relación de colaboración público-privada en los términos establecidos en el artículo 48 y siguientes de la LRJSP, con plena independencia y autonomía de las partes entre sí, así como entre las partes y los empleados o personas dependientes de cada una de ellas.

QUINTA.- Modificación del Convenio

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP, cualquier modificación que afecte al contenido del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

 

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SEXTA.- Protección de datos

Las partes firmantes se comprometen a respetar y cumplir con las obligaciones que les correspondan en materia de protección de datos de carácter personal y, en especial, con las obligaciones dictadas al amparo de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el “RGPD”), así como con las obligaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la “LOPDP”).

En concreto, las partes se comprometen expresamente a actuar con la debida diligencia en el tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia de las obligaciones asumidas bajo el presente Convenio y, en consecuencia, se obligan a aplicar las más eficientes medidas en la protección de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y/u oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana: distritos@melilla.es

Raíz Digital, S.L.: mkonfire@raiz.es 

SÉPTIMA.- Imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento del Convenio

En caso de que los compromisos y objeto del Convenio no puedan llevarse a cabo por imposibilidad sobrevenida de cumplir las obligaciones derivadas del mismo, por causas materiales o legales, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses de las partes y en defecto de acuerdo se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Melilla.

OCTAVA.- Resolución del Convenio y efectos

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1.             El transcurso del plazo de vigencia inicial o prorrogado del Convenio.

2.             El acuerdo unánime de las partes, en cuyo caso y en función de la fase de ejecución en que se produzca la resolución, las partes pactarán la forma de terminar las actuaciones en curso que menos perjudique a los intereses locales.

3.             La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del Convenio.

4.             La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. La resolución del convenio por los motivos expresados en los números 1, 2 y 3 no tendrá efectos sobre las partes.

NOVENA.- Comisión de seguimiento 

Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, control y coordinación de las actuaciones previstas en este Convenio de Colaboración, así como la resolución de las cuestiones que pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y el cumplimiento del mismo, se creará una comisión de seguimiento que estará integrada por dos personas designadas por la Consejería y otras dos personas designadas por Grupo Raíz Digital.

El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la LRJPS. La comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite al objeto de abordar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente Convenio y resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de los eventos o proyectos y acciones o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.

DÉCIMA.- SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

A. Cuantía de la subvención

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería, con cargo a su aplicación presupuestaria 01 33440 48900 (SUBVENCIONES JUVENTUD) del presente ejercicio 2022, aportará una cantidad máxima de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Euros (485.000,00 €), para la realización del programa oficial de especialización profesional en habilidades digitales y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC subvenciones número 12022000051878 de fecha  de 04 de octubre del 2022, en concepto de “Convenio de Colaboración para el desarrollo del programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES» en el marco de transición hacia un nuevo modelo económico de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la especialización profesional de las personas jóvenes en entornos digitales y tecnológicos” firmado entre la Consejería y Grupo Raíz Digital.

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B. Actividades a subvencionar

En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes y los gastos asociados a las mismas:

·         Programa formativo oficial de especialización profesional especial con entrega de titulación equivalente a formación universitaria en habilidades digitales para el desempeño laboral en entornos de comercio electrónico, marketing digital, SEO content, gestión de comercios on-line, marketing data analytics y otras habilidades digitales.

·         Proceso de tutorización, mentorización y orientación durante el desarrollo del programa de especialización profesional, así como de manera previa y posterior al mismo.

·         Proceso de inserción laboral de las personas que superen los programas de especialización profesional en habilidades digitales para su desempeño laboral en el mercado.

Asimismo, también serán subvencionables los gastos de personal (incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad equivalente) y de profesionales o servicios que participen en el desarrollo del programa, gastos operativos o de funcionamiento (alquiler o adquisición de equipos informáticos para el alumnado, alquiler de espacios físicos habilitados para el desarrollo del programa, adquisición de material fungible, material didáctico, gastos de publicidad o cartelería promocional, otros conceptos subcontratados, etc.), los gastos indirectos (telefonía, wifi, limpieza, mantenimiento, productos de prevención COVID–19 o de análoga naturaleza), así como los gastos relacionados con el desplazamiento, alojamientos, manutención y/o los gastos derivados del asesoramiento laboral, administrativo, legal, contable, prevención de riesgos y seguro de responsabilidad civil, entre otros.

En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales. 

C. Plazo y forma de pago

Tras la firma del presente Convenio se procederá a transferir a Grupo Raíz Digital el 30% de la totalidad de la cantidad prevista en el apartado A. Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas por parte de Grupo Raíz Digital con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Ciudad Autónoma de Melilla.

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, previa autorización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuatro pagos con anterioridad a la realización completa de la actividad, hasta agotar el importe máximo previsto en concepto de subvención, que tendrán naturaleza prepagable, dadas las características sociales y de interés general del programa subvencionado, una vez informada favorablemente por parte de la Consejería, previa entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar. Se fraccionará en un pago inicial del 30%, un segundo pago del 25%, tras justificar el primer mes ejecutado, un tercer pago del 25%, tras justificar el segundo mes ejecutado, y un cuarto pago del 20%, tras justificar el tercer mes ejecutado, el cuarto mes deberá ser justificado al finalizar la ejecución completa de la subvención.

Dada las características sociales y de interés general del programa subvencionado, no se establece régimen alguno de garantía.

Los posibles intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente Convenio.

D. Compromiso de las partes, plazo y forma de justificación

              La Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que, como entidad concesionaria, se establecen en la Ley General de Subvenciones, y, en particular, se comprometa a:

La aportación máxima de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Euros (485.000,00 €), existiendo RC Subvenciones número 12022000051878 de fecha 04 de octubre del 2022.

Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

Al cumplimiento de los compromisos que, cómo Administración Pública, le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

              Grupo Raíz Digital cumplirá sus obligaciones como entidad perceptora de las cantidades subvencionadas, y, en particular, se compromete a:

-      Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

-      Justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

-      La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio, que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal, que deberá contener la siguiente documentación: 

o   Copia de contrato laboral.

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o   Recibo de nómina que deberá contener: nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc. 

o   Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

o   Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       También deberán aportarse aquellos otros documentos que pudieran ser requeridos por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla y que tengan relación con el desarrollo del programa de especialización profesional en habilidades digitales previsto en el Convenio. 

-       Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 

-       Comunicar a la Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades de habilitación profesional subvencionadas en virtud del presente Convenio en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 

-       Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma de Melilla, así como haber justificado, en su caso, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la ciudad.

-       Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

-       Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-       Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas en el marco del proyecto «MELILLA, RAÍCES DIGITALES».

-       En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

-       Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y en las Circulares número 3 y 5/2014, respectivamente, de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla en relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a Mil Euros (1.000,00 €) o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de Diez Mil Euros (10.000,00 €) o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. 

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención.

E. Justificación de la subvención

Las aportaciones económicas de la subvención se recibirán por Grupo Raíz Digital con el carácter de pago anticipado de subvención, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y bajo la responsabilidad del declarante "los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa".

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La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Información y Atención Ciudadana (OIAC), en el plazo máximo de tres (3) meses desde la finalización de la vigencia del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales. 

Asimismo, Grupo Raíz Digital podrá presentar una memoria técnica detallando el programa objeto de la subvención, actuaciones llevadas a cabo por la entidad para el cumplimiento del proyecto, objetivos propuestos y grados de consecución de los objetivos propuestos, así como una evaluación del mismo.

De acuerdo con los apartados 7 y siguientes de la base 32ª de Ejecución del

Presupuesto 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, y el artículo 32.1 de la Ley General de Subvenciones, "el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención".

F. Compatibilidad con otras subvenciones

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir Grupo Raíz Digital para la misma finalidad de habilitación profesional prevista en el presente Convenio en relación con el programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES», procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

G. Publicidad

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivado del presente Convenio en relación con la habilitación profesional del programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES» se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana) y se incorporará su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones o actividades, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29 de mayo de 2009). En su caso, Grupo Raíz Digital podrá solicitar que sea la propia Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana) quien facilite el referido material gráfico en un plazo determinado; quedando Grupo Raíz Digital exonerada y liberada de cualquier responsabilidad en el supuesto en el que el referido material no fuera facilitado en el plazo requerido.

H. Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de la subvención si Grupo Raíz Digital incurriese en algunos de los supuestos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución incluirá el interés de demora correspondiente. 

Igualmente será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Cuando se produjese un cumplimiento de las actividades subvencionadas que se aproximase de modo significativo al cumplimiento total de las mismas y se acreditase por Grupo Raíz Digital una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.  

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Grupo Raíz Digital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

UNDÉCIMA.- Régimen jurídico y jurisdicción aplicable

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la referida LCSP.

No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la LCSP, para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con el presente Convenio se aplicarán los principios contenidos en la LCSP. También será de aplicación al presente Convenio el régimen jurídico establecido en la LRJSP, así como las demás normas administrativas que fueran aplicables, y, en defecto de las mismas, se podrá recurrir a las normas de Derecho privado que pudieran resultar de aplicación

Asimismo, respecto a la subvención directa con carácter excepcional prevista a favor de Grupo Raíz Digital, a este Convenio también le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 
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aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Plan estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020 – 2022.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del presente Convenio, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso administrativo de Melilla. 

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, por triplicado, a un sólo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento. 

Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal

Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

D. José Manuel Regueiro Bolaño

p.p. Raíz Digital, S.L.

 

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ANEXO A

Programa «MELILLA, RAÍCES DIGITALES».

1.- Denominación del programa 

Convenio de colaboración para el desarrollo del proyecto «Melilla, Raíces Digitales» en el marco de transición hacia un nuevo modelo económico en la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la especialización profesional de las personas jóvenes en entornos digitales, conforme a los objetivos marcados en el Plan Estratégico Melilla 2020-2029 aprobado el 6 de octubre de 2021 en el grupo de trabajo de planificación de la Asamblea de Melilla.

2.- Motivación pública y social

La Constitución Española dispone en sus artículos 40 y 48, entre los principios rectores de la política económica y social que impone nuestro modelo de Estado social, que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico de sus territorios, y que, de manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo y promoverán las condiciones necesarias para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social y económico, entre otros. Asimismo, la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de Melilla dispone en el apartado 2 de su artículo 5, entre los objetivos básicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que las instituciones públicas ejercerán sus poderes para mejorar las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses, promover las condiciones adecuadas para facilitar la participación de los melillenses en la vida económica y social de Melilla, promover la inversión y fomentar el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.

En virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 sobre la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.M.E. extraordinario número 43, de 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventus y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.

De manera señalada, conforme se establece en el apartado 7.2.3 del referido Decreto, la Consejería ejercerá las competencias propias necesarias para el desarrollo económico y social de la juventud melillense, la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de los fines previstos, el fomento del asociacionismo juvenil y la elaboración de programas de desarrollo e integración de la juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.- Entidad (nombre y número de identificación fiscal)

Raíz Digital, S.L., titular del Número de Identificación Fiscal (NIF) B– 87840062.

4.- Colectivo de atención principal

Jóvenes desempleados de la Ciudad Autónoma de Melilla para disminuir los elevados niveles de desigualdad provocado fundamentalmente por el desempleo, así como para canalizar una forma de explotar el talento, apoyar la creación de empresas y el autoempleo, impulsar las iniciativas de la población joven (con especial atención a las personas desempleadas), la tecnología y los nuevos entornos digitales, y apoyar la internacionalización de la economía melillense, como acciones prioritarias para el desarrollo de una política de estímulo económico, teniendo en cuenta el retorno que después esos recursos generan sobre el empleo y la actividad empresarial, consolidando, diversificando y enriqueciendo el ecosistema innovador de la Ciudad Autónoma de Melilla y, en general, la generación de bienestar, riqueza y crecimiento social en la ciudad, con especial atención en la población joven.

5.- Número de beneficiarios 

Todos los posibles hasta agotar el importe total de la subvención.

6.-Duración prevista del programa

Desde el mes de septiembre de 2022 hasta marzo de 2023.

7.- Personal adscrito al programa

Número de profesionales sujeto a variaciones en función del número de personas beneficiarias del programa:

Departamento docente (Profesores, Coordinadores de formación, Tutores de formación, Responsables de talleres, Evaluadores, etc).

Departamento administrativo (Auxiliares, Atención al alumnado, Responsables de organización, etc).

Departamento de inserción (Tutores de inserción, Responsables de empleabilidad, etc). 

8.- Presupuesto total

Máximo: Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Euros (485.000,00 €)