ARTÍCULO Nº 1097 (CVE: BOME-A-2022-1097) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6023 - martes, 6 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto n º 1219, de fecha 1 de diciembre de 2022, relativa a la delegación de competencia para autorizar matrimonios civiles que se celebren en la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto
de fecha 01 de diciembre de 2022, registrado al número 2022001219 del Libro
Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba
el Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone
que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya
actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad
así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto.
El art. 9 f) del Reglamento de
Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017)
dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se
ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en
cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que
se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.
El artículo 51 del
Código Civil, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, dispone que será competente para la autorización de matrimonios civiles,
entre otros, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal
en quien este delegue. En este sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación
o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes.
A tenor de lo
anterior y en uso de las competencias que tengo atribuidas por
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía
de Melillas VENGO EN DISPONER:
Primero: Delegar en el Diputado Daniel Ventura Rizo la competencia para
autorizar matrimonios civiles que se
celebren en la Ciudad Autónoma de Melilla manteniéndose vigente el resto de
delegaciones realizadas de forma indistinta en todos los miembros de la
Asamblea.
Segundo: Las resoluciones dictadas en el
ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha
circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su
forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del
presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún
otro órgano.
Tercero: Dar cuenta, del presente
Decreto, al Pleno de la Asamblea y notifíquese
personalmente la presente resolución al designado concejal, que se considerará
tácitamente, salvo manifestación expresa.
Cuarto: El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el
Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de
Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento,
teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y
avocación por parte de esta Presidencia.”
Contra este DECRETO, que es
definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación o su publicación.
Alternativamente, se podrá interponer
recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.
Si se opta por la interposición del
recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su
interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio
administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de seis meses.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le traslado para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 2 de diciembre de 2022,
El Secretario P.A.,