ARTÍCULO Nº 1104 (CVE: BOME-A-2022-1104) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6024 - viernes, 9 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública, para el fomento del deporte náutico de vela como especialización del doble grado de educación y ciencias de la actividad física y del deporte.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA  UNIVERSIDAD DE GRANADA Y  LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE. , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200161 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000631

30/11/2022

 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO)

Fecha de formalización:           30/11/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 5 de diciembre de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA  UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE.

En Melilla a 30 de noviembre de 2022

REUNIDOS

De un lado, la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada (CIF Q-1818002-F) de la que es Rectora Magnifica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,

Y, por el otro, la Sra. Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia y Administración Pública y  Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 13 de diciembre de 2019, y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43 de19 de diciembre de 2019) y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligar a las entidades respectivas.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de especialización deportiva en el ámbito del deporte náutico de vela.

Que esta especialización deportiva es singular en el ámbito universitario español y posible en la Ciudad de Melilla, gracias a sus características geográficas e infraestructurales actuales, lo que podría hacer de esta ciudad un semillero de especialistas en este tipo de deportes.

Que esta especialización deportiva es una opción posible dentro de la oferta universitaria melillense de la Universidad de Granada en el Campus de Melilla, y enmarcada en el doble grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en esta ciudad, impartida por la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla.

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto y finalidad.

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para sufragar el coste de las clases prácticas del deporte náutico de vela que se realicen como prácticas curriculares del Doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte impartido por la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla, tanto de las embarcaciones para la realización de las prácticas como de los monitores especializados en los mismos.

SEGUNDA.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

TERCERA.- Obligaciones de la Universidad de Granada.

Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:

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-       Ofertar la especialización en vela, a través de las asignaturas curriculares "Perfeccionamiento Deportivo en Vela" y "Especialización Deportiva en Vela", ambas del sexto curso del doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, impartido por la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla.

Tras la fecha de cierre del periodo de matriculación de los estudiantes, la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla hará llegar anualmente a la Consejería un presupuesto anual de coste previsto de las prácticas curriculares.

-       A la entrega de una memoria final que incluya la justificación de los gastosrealizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

-       Así mismo, la Universidad de Granada, se compromete a utilizar la imagen institucional de la Consejería de Presidencia y Administración Pública en cualquier material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y material deportivo, así como en los dípticos, folletos, posters publicitarios, material de reprografía, etc... que se proporcione a los estudiantes participantes, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Consejería citada en un lugar relevante y bien visible.

CUARTA.-Obligaciones de la Consejería de Presidencia y AdministraciónPública.

Las obligaciones específicas de la Consejería de Presidencia y Administración Pública en el marco del presente Convenio de Colaboración son las siguientes:

-       La Consejería de Presidencia y Administración Pública se compromete a abonar  a la Universidad de Granada, la cantidad de 10.000,00 € (DIEZ MIL EUROS), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32411/42390 "Convenio UGR para el Fomento del Deporte Náutico de Vela", N° de RC 12022000069118 del 14/10/2022, que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula primera y cuarta del presente convenio de colaboración.

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio. Así, a fin de proceder al pago respecto a los gastos elegibles efectuados del presente ejercicio presupuestario 2022, la Universidad presentará, de forma previa, la justificación parcial de los gastos realizados a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio, sin perjuicio de la justificación final en la forma señalada en el presente convenio.

En relación a los gastos del presente ejercicio aún no efectuados o que queden pendientes de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en virtud del art. 34.4, apartado 2º de la Ley General de Subvenciones que señala que también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No se exigirán garantías debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

-       El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

QUINTA.- Cuantía.

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la forma señalada en el convenio, dadas las características de la Universidad de Granada.

La cuantía máxima             destinada a esta colaboración asciende durante el año 2022 a (DIEZ MIL EUROS) 10.000,00€ abonados en un solo pago anticipado.

SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia y Administración Pública la percepción de tales ingresos

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SÉPTIMA.- Justificación.

Las aportaciones económicas de la Ciudad de Melilla para la financiación de este proyecto se reciben por la Universidad de Granada previa justificación parcial en la forma señalada en el presente convenio y con el carácter de pago anticipado de subvención respecto a los no ejecutados del ejercicio, prevista en los artículos 34.3 y 34.4  de la Ley General de Subvenciones y su concesión se tramitará de forma directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley General de Subvenciones.

La justificación final se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante "(...) los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditare! cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (...)".

Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2023. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

OCTAVA.- Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2022 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

NOVENA.- Vinculación del personal.

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

DÉCIMA.- Causas de Extinción.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

UNDÉCIMA.- Reintegro, infracciones y sanciones.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de

subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DUODÉCIMA.- Naturaleza Jurídica

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4 y concordantes  de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2 a).

DECIMOTERCERA.- Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.

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En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa

DECIMOCUARTA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento

 

POR LAUNIVERSIDAD DE                                                POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

GRANADA                                                                             MELILLA

La Rectora:                                                                           La Consejera de Presidencia y Administraciones                       Públicas y Vicepresidenta 1ª:                                          

Fdo. Dª María Pilar Aranda Ramírez                                  Fdo: Gloria Rojas Ruiz