ARTÍCULO Nº 1104 (CVE: BOME-A-2022-1104) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6024 - viernes, 9 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública, para el fomento del deporte náutico de vela como especialización del doble grado de educación y ciencias de la actividad física y del deporte.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE
VELA COMO ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE. , habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200161 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000631 30/11/2022 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS
DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) |
Fecha de formalización: 30/11/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 5 de diciembre de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y
Comercio,
Gema Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE
GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE.
En Melilla a 30 de noviembre
de 2022
REUNIDOS
De un lado, la Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y
representación de la Universidad de Granada (CIF Q-1818002-F) de la que es
Rectora Magnifica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108,
de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el
artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y
el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,
Y, por el otro, la Sra. Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y
representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia y
Administración Pública y Vicepresidenta
1ª de la Ciudad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla de fecha 13 de diciembre de 2019, y al amparo del Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número
43 de19 de diciembre de 2019) y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de
enero de 2017).
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para obligar
a las entidades respectivas.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
Que, por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en
beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito
preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de
especialización deportiva en el ámbito del deporte náutico de vela.
Que esta especialización deportiva es singular en el ámbito
universitario español y posible en la Ciudad de Melilla, gracias a sus
características geográficas e infraestructurales actuales, lo que podría hacer
de esta ciudad un semillero de especialistas en este tipo de deportes.
Que esta especialización deportiva es una opción posible dentro de la
oferta universitaria melillense de la Universidad de Granada en el Campus de
Melilla, y enmarcada en el doble grado en Educación Primaria y Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte en esta ciudad, impartida por la Facultad de
Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas
actividades, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y finalidad.
Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la
colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para sufragar el coste
de las clases prácticas del deporte náutico de vela que se realicen como
prácticas curriculares del Doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte impartido por la Facultad de Ciencias de la Educación
y del Deporte de Melilla, tanto de las embarcaciones para la realización de las
prácticas como de los monitores especializados en los mismos.
SEGUNDA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa aplicable, así
como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior,
será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que
se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
TERCERA.- Obligaciones de la
Universidad de Granada.
Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se
compromete a:
- Ofertar la especialización
en vela, a través de las asignaturas curriculares "Perfeccionamiento Deportivo en Vela" y
"Especialización Deportiva en Vela", ambas del sexto curso del
doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del
Deporte, impartido por la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de
Melilla.
Tras la fecha de cierre del periodo de matriculación de los estudiantes,
la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla hará llegar
anualmente a la Consejería un presupuesto anual de coste previsto de las
prácticas curriculares.
-
A la entrega de una memoria final que incluya la justificación de los
gastosrealizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el
grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.
-
Así mismo, la Universidad de Granada, se compromete a utilizar la imagen
institucional de la Consejería de Presidencia y Administración Pública en
cualquier material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y
material deportivo, así como en los dípticos, folletos, posters publicitarios,
material de reprografía, etc... que se proporcione a los estudiantes
participantes, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Consejería
citada en un lugar relevante y bien visible.
CUARTA.-Obligaciones de la Consejería de Presidencia y AdministraciónPública.
Las obligaciones específicas de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública en el marco del presente Convenio de Colaboración son
las siguientes:
- La Consejería de Presidencia
y Administración Pública se compromete a abonar
a la Universidad de Granada, la cantidad de 10.000,00 € (DIEZ MIL
EUROS), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32411/42390 "Convenio
UGR para el Fomento del Deporte Náutico de Vela", N° de RC 12022000069118
del 14/10/2022, que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula primera y
cuarta del presente convenio de colaboración.
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación
del presente Convenio. Así, a fin de proceder al pago respecto a los gastos
elegibles efectuados del presente ejercicio presupuestario 2022, la Universidad
presentará, de forma previa, la justificación parcial de los gastos realizados
a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por
la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad
y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la
Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de
julio, sin perjuicio de la justificación final en la forma señalada en el
presente convenio.
En relación a los gastos del presente ejercicio aún no efectuados o que
queden pendientes de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en virtud
del art. 34.4, apartado 2º de la Ley General de Subvenciones que señala que
también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No se exigirán
garantías debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el
régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos
ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra
a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de
Subvenciones).
- El seguimiento efectivo de
la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos.
El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
QUINTA.- Cuantía.
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y previa autorización por parte de la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en la forma señalada en el convenio, dadas las
características de la Universidad de Granada.
La cuantía máxima destinada
a esta colaboración asciende durante el año 2022 a (DIEZ MIL EUROS) 10.000,00€
abonados en un solo pago anticipado.
SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia
y Administración Pública la percepción de tales ingresos
SÉPTIMA.- Justificación.
Las aportaciones económicas de la Ciudad de Melilla para la financiación
de este proyecto se reciben por la Universidad de Granada previa justificación
parcial en la forma señalada en el presente convenio y con el carácter de pago
anticipado de subvención respecto a los no ejecutados del ejercicio, prevista
en los artículos 34.3 y 34.4 de la Ley
General de Subvenciones y su concesión se tramitará de forma directa conforme a
lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley General de Subvenciones.
La justificación final se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante "(...) los justificantes del
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditare!
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa (...)".
Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de
tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es
decir, hasta el 31 de marzo de 2023. Todo ello sin perjuicio de la función
última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
OCTAVA.- Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas
llevadas a cabo durante el año 2022 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre del citado año.
NOVENA.- Vinculación del personal.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública y las
personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
DÉCIMA.- Causas de Extinción.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del
presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por
parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
UNDÉCIMA.- Reintegro, infracciones y sanciones.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- Naturaleza Jurídica
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4 y concordantes
de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2
a).
DECIMOTERCERA.- Protección
de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones
de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida
de los datos que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión,
comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios
proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las
respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente,
necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o
para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero
de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de
confidencialidad.
Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de
Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las
sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los
propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales
(letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa
DECIMOCUARTA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del
orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado
ejemplar el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento
POR LAUNIVERSIDAD DE POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
GRANADA MELILLA
La Rectora:
La Consejera
de Presidencia y Administraciones Públicas y Vicepresidenta
1ª:
Fdo. Dª María Pilar Aranda
Ramírez Fdo:
Gloria Rojas Ruiz