ARTÍCULO Nº 1105 (CVE: BOME-A-2022-1105) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6024 - viernes, 9 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de colaboración ente la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública, para la implantación de grados y másteres en el año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE GRANADA CON OBJETO DEL DESARROLLO EN 2022 DE LAS TITULACIONES DE: Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho Grado en Fisioterapia Grado en Enfermería Doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200159 y los siguientes datos:

Consejería:            CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000630

30/11/2022

 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO)

Fecha de formalización:           30/11/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 2 de diciembre de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo

 


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA  UNIVERSIDAD DE GRANADA Y  LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA IMPLANTACION DE GRADOS Y MASTERES EN EL AÑO 2022

En Melilla a 30 de noviembre de 2022

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Y, por el otro, la Sra. Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia y Administración Pública y Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, con CIF S7900010E, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 13 de diciembre de 2019, y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 43 de19 de diciembre de 2019) y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- Que con fecha 12 de abril de 2013 se suscribió un Acuerdo Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la ampliación de la oferta universitaria en Melilla, al amparo del cual se han venido rubricando convenios específicos canalizadores de subvenciones nominativas directas previstas en los Presupuestos de la Ciudad, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para el desarrollo de la oferta universitaria,

Posteriormente se rubricó el “Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el Desarrollo de la Oferta Universitaria”, de fecha 3 de diciembre de 2018, publicado en el BOME núm. 26 extraord. de 19 de diciembre de 2018, en el que se establecieron las bases de colaboración entre ambas instituciones para conseguir una ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el Campus de Melilla y se especificaban determinadas obligaciones de la Universidad de Granada, consistentes en la realización de análisis y estudios necesarios para la viabilidad de la implantación de nuevas titulaciones, determinar las necesidades docentes y evaluar los gastos previsibles para determinar el incremento de los costes en materia de personal, asumiendo la Ciudad Autónoma los costes del personal docente y de administración y servicios ocasionados por la implantación de dichas nuevas titulaciones universitarias, así como mejorar las infraestructuras del Campus de la Universidad de Granada en Melilla.

Dicho Convenio tenía una duración inicial de cuatro años desde su firma, con posibilidad de prórroga en la forma señalada en el citado Convenio (Cláusula 6ª), estando pues vigente al tiempo de la aprobación del presente Convenio.

Por otra parte, con fecha 12 de noviembre de 2021, y publicado en el BOME núm. 5914 de 19 de noviembre de 2021, se rubricó el Convenio instrumental que viene a financiar la implantación de los nuevos Grados y Másteres, en relación al curso 2021 a 2022, de similar objeto y cuantía al anterior Convenio del ejercicio 2020 (publicado en el BOME núm. 5803 de 27 de octubre de 2020).

En cualquier caso, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, pero también a efectos de lograr una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de las justificaciones de las subvenciones de los grados, dobles grados y postgrados financiados por la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada entienden procedente la elaboración del presente convenio de colaboración, considerando ambas instituciones de interés mantener y mejorar sus líneas de colaboración que permitan a la ciudadanía de Melilla acceder a la oferta educativa superior ofrecida por la Universidad de Granada en las mejores condiciones de calidad y de servicio público.

SEGUNDO.- En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 3 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario número 5 Melilla, de fecha 4 de febrero de 2022) se incorporaron las siguientes Aplicaciones Presupuestarias, correspondiendo a subvenciones nominativas directas a la Universidad de Granada:

-CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO

Aplicación presupuestaria 03 32404 42390. Importe: 983.921,77 €

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-CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA

Aplicación presupuestaria 03 32405 42390. Importe: 605.710,53 €

-CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA

Aplicación presupuestaria 03 32402 42390. Importe: 950.243,68 €

-CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV FISICA

Aplicación presupuestaria 03 32403 42390. Importe: 1.191.872,77 €

-CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA.

Aplicación presupuestaria 03 32406 42390. Importe: 15.148,00 €

-CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y RRHH

Aplicación presupuestaria 03 32410 42390. Importe 15.000,00 €

-CONVENIO UGR MASTERES FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Aplicación presupuestaria 03 32412 42390. Importe 15.000,00 €

TOTAL: 3.776.896,75 € (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO).

TERCERO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales. En el mismo sentido el Reglamento General de Subvenciones de la CAM regula la concesión directa de subvenciones nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el apartado 1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, contemplándose en el apartado 1 del artículo 20 del propio reglamento el procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es decir, las de concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto y finalidad del convenio.

El presente convenio tiene por objeto canalizar las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las siguientes actuaciones:

Establecer las bases de colaboración entre ambas instituciones para la financiación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el Campus Universitario de la Universidad de Granada en Melilla, de las siguientes titulaciones:

CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA

CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV FISICA

CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO

CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA

CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA

CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y RRHH

CONVENIO UGR MASTERES FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

La finalidad del presente Convenio y de las subvenciones nominativas previstas en el mismo es sufragar los gastos derivados correspondiente al ejercicio 2022 de las titulaciones que se impartan en el Campus de Melilla de la UGR señaladas anteriormente, de manera que se posibilite el mejor ejercicio de las actividades docentes y la implantación de los distintos Grados y Masteres universitarios en la Ciudad referidos y de acuerdo con la Memoria y Presupuesto de gastos que se acompañan como Anexos al presente Convenio.

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La Universidad de Granada será la beneficiaria de las subvenciones previstas por la Ciudad de Melilla para la financiación de dichos títulos.

La finalidad del presente convenio es regular los compromisos u obligaciones legales y que se asumen por la Universidad de Granada, como beneficiaria de las subvenciones previstas y determinar el objeto de las correspondientes subvenciones. De acuerdo con la Ley General de Subvenciones y demás normativa de aplicación, se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta del objeto de la subvención, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo estipulado en este Convenio.

La Ciudad Autónoma de Melilla, en su Presupuesto General 2022, se consignan las subvenciones nominativas, ya citadas, que se relacionan a continuación, refiriendo las correspondientes Aplicaciones Presupuestarias y Retenciones de Créditos (RC) e importes máximos de las subvenciones.

-CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO

Aplicación presupuestaria 03 32404 42390. Importe: 983.921,77 €

Rc núm: 12022000009949

-CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA

Aplicación presupuestaria 03 32405 42390. Importe: 605.710,53 €

Rc núm: 12022000009950

-CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA

Aplicación presupuestaria 03 32402 42390. Importe: 950.243,68 €

Rc núm: 12022000009951

-CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV FISICA

Aplicación presupuestaria 03 32403 42390. Importe: 1.191.872,77 €

Rc núm: 12022000009948

-CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA.

Aplicación presupuestaria 03 32406 42390. Importe: 15.148,00 €

Rc núm: 12022000059465

-CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y RRHH

Aplicación presupuestaria 03 32410 42390. Importe 15.000,00 €

Rc núm: 12022000059470

-CONVENIO UGR MASTERES FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Aplicación presupuestaria 03 32412 42390. Importe 15.000,00 €

Rc núm: 12022000059472

SEGUNDA.- Normativa reguladora de las subvenciones.

Dado que el ámbito territorial del convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla, la normativa reguladora de las subvenciones a que se refiere éste es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma aprobado con fecha 13 de julio de 2005 por la Asamblea de la Ciudad de Melilla, publicado en el Boletín Oficial de Melilla de fecha 9 de septiembre de 2005, las demás normas que resulten de aplicación, así como lo establecido en las cláusulas del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa a las referidas subvenciones al estar previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad.

TERCERA.- Plazo y forma de pago.

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la Subvención del siguiente modo:

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio.  Así, a fin de proceder al pago respecto a los gastos elegibles efectuados del presente ejercicio presupuestario 2022, la Universidad presentará, de forma previa, la justificación parcial de los gastos realizados a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad 
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con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio, sin perjuicio de la justificación final en la forma señalada en el presente convenio.

En relación a los gastos del presente ejercicio aún no efectuados o que queden pendientes de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en virtud del art. 34.4, apartado 2º de la Ley General de Subvenciones que señala que también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

CUARTA.- Gastos subvencionables.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se incluyan en el presupuesto y memoria que se acompaña como Anexo.

En este sentido, se consideran elegibles, en cumplimento del  “Convenio Marco de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria” (BOME núm. Extraord. 26 de 19 de diciembre de 2018), “los gastos de personal docente, y de personal de administración y servicios, acordados con la Universidad de Granada que se ocasionen por la implantación de las nuevas titulaciones universitarias durante un periodo de cinco años, que podrá ampliarse previo acuerdo expreso de las partes. Para tal fin se consignará en los presupuestos generales de la ciudad las partidas presupuestarias correspondientes  (...) así como “la financiación con el presupuesto de los recursos humanos que requiera la implantación de la carrera (...) Cláusulas 3ª y 4ª del citado Convenio.

Por otra parte, los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a)     los intereses deudores de las cuentas bancarias

b)     intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c)     los gastos de procedimientos judiciales

d)     los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e)     impuestos personales sobre la renta.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

QUINTA.- Plazo y forma de justificación.

La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a:

A). Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.

El plazo de justificación será hasta de tres meses desde la conclusión del plazo para la realización de la actividad (esto es, hasta el 31 de marzo de 2023), conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

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B). Remitir a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente convenio.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

a)     Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, en su caso, donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en el caso de las facturas,  revistiendo el presente Convenio la naturaleza de bases reguladoras. En caso de imputación parcial, se estará a lo establecido reglamentariamente (art. 30.3 de la LGS y 73 RLGS).

b)     En cuanto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se aplicará lo establecido el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Así, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

c)     La justificación de los gastos se presentará preferentemente con la documentación original (o copia compulsada, en su caso) a la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cumpliendo lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, adecuándose al Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a.     Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Consejería de Presidencia u órgano competente de la Ciudad cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

b.     Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud.

c.     Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública en relación al objeto del presente convenio.

d.     El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

e.     Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.

f.      Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

g.     En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

h.     Dar publicidad al carácter público de los fondos.

i.      Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

La cuenta justificativa deberá tener, con carácter general, el contenido establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM:

1.            Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades proyectadas  junto con la documentación de las mismas.

2.            Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a)    Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

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b)    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c)    Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d)    Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e)    Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f)    Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g)     En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

No obstante lo expuesto anteriormente en cuanto a la obligación de presentar la cuenta justificativa en la forma señalada en el presente Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras (art. 65. 3 RLGS), la Universidad podrá presentar, dentro del plazo previsto en el presente Convenio, la justificación de los gastos realizados a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio.

De conformidad con lo establecido en la Base 32ª, apartado 11 de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad, la UGR como entidad beneficiaria al haber percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), deberá presentar los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

La percepción de las subvenciones a que se refiere este convenio es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

SÉPTIMA.- Plazo de duración, modificación y extinción del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

El presente convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de resolución:

a)     Mutuo acuerdo entre las partes.

b)     Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido, comunicándolo a la Comisión Mixta a la que se refiere el presente convenio. Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.

c)     Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al menos 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el presente convenio

d)     La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

En los casos enunciados en los apartados anteriores la Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones ya contraídas hasta su finalización.

En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la CAM en el presente convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Ciudad.

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OCTAVA.- Obligaciones de la Universidad de Granada y medidas de garantía.

Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:

1.     Realizar las actividades necesarias para el desarrollo de las correspondientes titulaciones, que fundamentan la concesión de cada subvención, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.     Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades para el desarrollo de las titulaciones a que se refiere este convenio.

3.     Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les sea requerida.

4.     Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para el desarrollo de las referidas titulaciones. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5.     Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

6.     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7.     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8.     Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas al amparo de este Convenio. Así, y de conformidad con el art. 31 del RLGS, incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y material deportivo, así como en los dípticos, folletos, póster publicitarios, material de reprografía, etc, que se proporcione a los estudiantes participantes, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. A tal efecto, la Universidad elaborará un programa de publicidad de la participación en la financiación de las titulaciones por la Ciudad y actividades realizadas, ello al amparo de lo señalado en el art. 18.4 de la LGS.

9.     Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

10.   Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de Subvenciones.

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.

NOVENA.- Obligaciones adquiridas por la Ciudad de Melilla.

Con la suscripción del presente convenio la Ciudad de Melilla adquiere los siguientes compromisos:

a)     La Ciudad de Melilla se compromete a financiar las titulaciones a las que se refiere el presente convenio, teniendo en cuenta el cálculo de los gastos justificados por la Universidad de Granada respecto a cada una de ellas para cada curso.

b)     Las cuantías correspondientes a las aportaciones que realizará la Ciudad de Melilla a tal fin se consignarán anualmente de forma nominativa en los Presupuestos Generales de la Ciudad, dentro de las partidas presupuestarias correspondientes.

c)     Las aportaciones económicas de la Ciudad de Melilla para la financiación de estas titulaciones se reciben por la Universidad de Granada previa justificación parcial en la forma señalada en el presente convenio y con el carácter de pago anticipado de subvención, prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones y su concesión se tramitará de forma directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley General de Subvenciones.

d)     Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla procurará mejorar las infraestructuras de la Universidad de Granada en el Campus Universitario de Melilla y, en su caso, facilitar el uso de instalaciones para la actividad docente, tal y como señala el“Convenio Marco de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria” (BOME núm. Extraord. 26 de 19 de diciembre de 2018) y en los términos que se instrumenten en los oportunos convenios.

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e)     La Ciudad de Melilla se compromete a difundir y fomentar los beneficios culturales, sociales y económicos, que proporciona en la vida urbana, ser una de las sedes de la Universidad de Granada.

DÉCIMA.- Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas si la Universidad de Granada incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

UNDÉCIMA.- Seguimiento del convenio.

La Comisión Mixta, dentro de las funciones encomendadas por el mismo, quedará encargada de su seguimiento e interpretación, aclarando y decidiendo respecto de cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.

La Comisión Mixta aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento, pudiendo elevar a los órganos de gobierno de la Universidad y de la Ciudad que correspondan las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos. Velará por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del presente Convenio, y adoptará cuantos acuerdos conduzcan al logro de los objetivos propuestos y que se acuerden entre las partes.

En el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio se constituirá la Comisión Mixta, a instancias de cualquiera de las partes. La Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y con carácter extraordinario, convocada por cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta estará formada, en representación de la Universidad de Granada, por cinco miembros de la UGR, designados por la Rectora. Así, formarán parte de la presente Comisión, los Decanos/as de las tres Facultades que componen el Campus universitario de Melilla, así como por el Sr./Sra. Vicesecretario/a General y el Sr./Sra. Director/a del Área Económico-presupuestaria, o personas en quienes deleguen.

En representación de la Ciudad Autónoma de Melilla serán también cinco miembros. Así, el Consejero/a del área competente en las relaciones con la Universidad, actualmente la

Consejera de Presidencia y Administración Pública, el Director General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad,  o personas en quienes deleguen, así como por tres empleados públicos de la Ciudad que ésta designe.

A las reuniones de esta Comisión Mixta podrán ser invitadas personas responsables de la Ordenación Docente de Grado y Posgrado de la Universidad de Granada y los otros Decanos/as de los Centros o responsables en los que se imparten las titulaciones en el Campus de Melilla, u otros cargos o empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla,  si así lo considera conveniente la Comisión.

En caso de sustitución de las personas titulares de dichos órganos o cargos, las personas que sustituyan a las anteriormente mencionadas serán quienes formarán parte de esta Comisión Mixta; y, en caso de cambio de denominación de los cargos o puestos o de alteración competencial, la condición de miembro de esta Comisión pasará a las personas que ocupen los que, respectivamente, asuman las funciones de los anteriores.

DUODÉCIMA.- Naturaleza Jurídica.

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DECIMOTERCERA.- Publicidad.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y Administración Pública u órgano competente, en su caso) e incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla, y según lo señalado en el presente Convenio y en el programa de difusión publicitaria que deberá elaborar  la Universidad, señalado en la Cláusula 8ª del presente convenio.

 

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DECIMOCUARTA.- Protección de datos, seguridad y confidencialidad.

En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

DECIMOQUINTA.- Resolución de conflictos derivados de la aplicación del convenio.

La Ciudad de Melilla y la Universidad de Granada observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio. En base a ello, ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio.

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente convenio o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas por la Comisión Mixta, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa o en su caso, dependiendo de la naturaleza de la cuestión planteada, a la que pudiere resultar competente por razón de la materia litigiosa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,

 

POR LA UNIVERSIDAD DE                                                POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

GRANADA                                                                             MELILLA

La Rectora:                                                                        La Consejera de Presidencia y

Administración Pública:

Fdo. Dª María Pilar Aranda Ramírez                                  Fdo: Dª Gloria Rojas Ruiz