ARTÍCULO Nº 1105 (CVE: BOME-A-2022-1105) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6024 - viernes, 9 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración ente la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública, para la implantación de grados y másteres en el año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA CON OBJETO DEL DESARROLLO EN 2022 DE LAS TITULACIONES
DE: Doble Grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho Grado en Fisioterapia
Grado en Enfermería Doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200159 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000630 30/11/2022 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS
DE MELILLA) ES-024186794-V (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) |
Fecha de formalización: 30/11/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 2 de diciembre de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y
Comercio,
Gema Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA IMPLANTACION DE GRADOS Y
MASTERES EN EL AÑO 2022
En Melilla a 30 de noviembre
de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y
representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en
virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de
2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k)
de los Estatutos de la Universidad de Granada.
Y, por el otro, la Sra. Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y
representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia y
Administración Pública y Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, con CIF S7900010E, en
virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 13 de diciembre de 2019, y
al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías
(BOME Extraordinario número 43 de19 de diciembre de 2019) y del artículo 33.5
letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME
extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- Que con fecha 12 de abril de 2013 se suscribió un Acuerdo Marco de
Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla
para la ampliación de la oferta universitaria en Melilla, al amparo del cual se
han venido rubricando convenios específicos canalizadores de subvenciones
nominativas directas previstas en los Presupuestos de la Ciudad, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para el desarrollo de
la oferta universitaria,
Posteriormente se rubricó el “Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la
Ciudad Autónoma de Melilla para el Desarrollo de la Oferta Universitaria”, de fecha 3 de diciembre de
2018, publicado en el BOME núm. 26 extraord. de 19 de diciembre de 2018, en el
que se establecieron las bases de colaboración entre ambas instituciones para
conseguir una ampliación y consolidación de la oferta universitaria en el
Campus de Melilla y se especificaban determinadas obligaciones de la Universidad
de Granada, consistentes en la realización de análisis y estudios necesarios
para la viabilidad de la implantación de nuevas titulaciones, determinar las
necesidades docentes y evaluar los gastos previsibles para determinar el
incremento de los costes en materia de personal, asumiendo la Ciudad Autónoma
los costes del personal docente y de administración y servicios ocasionados por
la implantación de dichas nuevas titulaciones universitarias, así como mejorar
las infraestructuras del Campus de la Universidad de Granada en Melilla.
Dicho Convenio tenía una duración inicial de cuatro años desde su firma,
con posibilidad de prórroga en la forma señalada en el citado Convenio
(Cláusula 6ª), estando pues vigente al tiempo de la aprobación del presente
Convenio.
Por otra parte, con fecha 12 de noviembre de 2021, y publicado en el
BOME núm. 5914 de 19 de noviembre de 2021, se rubricó el Convenio instrumental
que viene a financiar la implantación de los nuevos Grados y Másteres, en
relación al curso 2021 a 2022, de similar objeto y cuantía al anterior Convenio
del ejercicio 2020 (publicado en el BOME núm. 5803 de 27 de octubre de 2020).
En cualquier caso, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, pero también a efectos de lograr
una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de las justificaciones de las
subvenciones de los grados, dobles grados y postgrados financiados por la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada entienden procedente la
elaboración del presente convenio de colaboración, considerando ambas
instituciones de interés mantener y mejorar sus líneas de colaboración que
permitan a la ciudadanía de Melilla acceder a la oferta educativa superior
ofrecida por la Universidad de Granada en las mejores condiciones de calidad y
de servicio público.
SEGUNDO.- En los Presupuestos Generales aprobados por la Excma. Asamblea de
Melilla en sesión extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 3 de
febrero de 2022 (BOME Extraordinario número 5 Melilla, de fecha 4 de febrero de
2022) se incorporaron las siguientes Aplicaciones Presupuestarias,
correspondiendo a subvenciones nominativas directas a la Universidad de
Granada:
-CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO
Aplicación presupuestaria 03 32404 42390. Importe:
983.921,77 €
-CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA
Aplicación presupuestaria 03 32405 42390. Importe:
605.710,53 €
-CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA
Aplicación presupuestaria 03 32402 42390. Importe:
950.243,68 €
-CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV
FISICA
Aplicación presupuestaria 03 32403 42390. Importe:
1.191.872,77 €
-CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA.
Aplicación presupuestaria 03 32406 42390. Importe:
15.148,00 €
-CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y
RRHH
Aplicación presupuestaria 03 32410 42390. Importe
15.000,00 €
-CONVENIO UGR MASTERES FACULTAD CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN
Aplicación presupuestaria 03 32412 42390. Importe
15.000,00 €
TOTAL: 3.776.896,75 € (TRES MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE
EURO).
TERCERO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art.
22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas
previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones
Territoriales. En el mismo sentido el Reglamento General de Subvenciones de la
CAM regula la concesión directa de subvenciones nominativas en su artículo 19
del Reglamento señalándose, en el apartado 1, que son las previstas
nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones,
contemplándose en el apartado 1 del artículo 20 del propio reglamento el
procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es decir, las de
concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada
acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto y finalidad del convenio.
El presente convenio tiene por objeto canalizar las subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
para las siguientes actuaciones:
Establecer las bases de colaboración entre ambas instituciones para la
financiación por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el Campus
Universitario de la Universidad de Granada en Melilla, de las siguientes
titulaciones:
CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA
CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV
FISICA
CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO
CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA
CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA
CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y
RRHH
CONVENIO UGR MASTERES FACULTAD CIENCIAS DE LA
EDUCACIÓN
La finalidad del presente Convenio y de las subvenciones nominativas
previstas en el mismo es sufragar los gastos derivados correspondiente al
ejercicio 2022 de las titulaciones que se impartan en el Campus de Melilla de
la UGR señaladas anteriormente, de manera que se posibilite el mejor ejercicio
de las actividades docentes y la implantación de los distintos Grados y
Masteres universitarios en la Ciudad referidos y de acuerdo con la Memoria y
Presupuesto de gastos que se acompañan como Anexos al presente Convenio.
La Universidad de Granada será la beneficiaria de las subvenciones
previstas por la Ciudad de Melilla para la financiación de dichos títulos.
La finalidad del presente convenio es regular los compromisos u
obligaciones legales y que se asumen por la Universidad de Granada, como
beneficiaria de las subvenciones previstas y determinar el objeto de las
correspondientes subvenciones. De acuerdo con la Ley General de Subvenciones y
demás normativa de aplicación, se considerarán gastos subvencionables, además de los ligados a la
ejecución estricta del objeto de la subvención, los que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad, resulten estrictamente necesarios y
se realicen antes de la finalización del plazo estipulado en este Convenio.
La Ciudad Autónoma de Melilla, en su Presupuesto General 2022, se
consignan las subvenciones nominativas, ya citadas, que se relacionan a
continuación, refiriendo las correspondientes Aplicaciones Presupuestarias y
Retenciones de Créditos (RC) e importes máximos de las subvenciones.
-CONVENIO
UGR GRADO ADE+DERECHO
Aplicación presupuestaria 03 32404 42390. Importe: 983.921,77 €
Rc núm: 12022000009949
-CONVENIO
UGR GRADO FISIOTERAPIA
Aplicación presupuestaria 03 32405 42390. Importe: 605.710,53 €
Rc núm: 12022000009950
-CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA
Aplicación presupuestaria 03 32402 42390. Importe: 950.243,68 €
Rc núm: 12022000009951
-CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV
FISICA
Aplicación presupuestaria 03 32403 42390. Importe: 1.191.872,77 €
Rc núm: 12022000009948
-CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA.
Aplicación presupuestaria 03 32406 42390. Importe: 15.148,00 €
Rc núm: 12022000059465
-CONVENIO
UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y RRHH
Aplicación presupuestaria 03 32410 42390. Importe 15.000,00 €
Rc núm: 12022000059470
-CONVENIO
UGR MASTERES FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
Aplicación presupuestaria 03 32412 42390. Importe 15.000,00 €
Rc núm: 12022000059472
SEGUNDA.- Normativa reguladora de las subvenciones.
Dado que el ámbito territorial del convenio es el de la Ciudad Autónoma
de Melilla, la normativa reguladora de las subvenciones a que se refiere éste
es la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma aprobado con fecha 13 de julio de
2005 por la Asamblea de la Ciudad de Melilla, publicado en el Boletín Oficial
de Melilla de fecha 9 de septiembre de 2005, las demás normas que resulten de
aplicación, así como lo establecido en las cláusulas del presente convenio.
De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención
directa a las referidas subvenciones al estar previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad.
TERCERA.- Plazo y forma de pago.
Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la
Entidad Beneficiara el importe de la Subvención del siguiente modo:
con la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio, sin
perjuicio de la justificación final en la forma señalada en el presente
convenio.
En relación a los gastos del presente ejercicio aún no efectuados o que
queden pendientes de acreditar, se abonarán mediante pago anticipado en virtud
del art. 34.4, apartado 2º de la Ley General de Subvenciones que señala que
también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la
naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico
aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y
aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de
Subvenciones).
CUARTA.- Gastos subvencionables.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 21 del
Reglamento General de Subvenciones de la CAM, se consideran gastos
subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, y que se incluyan en el presupuesto y memoria que se acompaña como Anexo.
En este sentido, se consideran elegibles, en cumplimento del “Convenio Marco de colaboración entre la Universidad de Granada y la
Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria” (BOME núm. Extraord. 26 de
19 de diciembre de 2018), “los gastos de personal docente, y de personal de administración y
servicios, acordados con la Universidad de Granada que se ocasionen por la
implantación de las nuevas titulaciones universitarias durante un periodo de
cinco años, que podrá ampliarse previo acuerdo expreso de las partes. Para tal
fin se consignará en los presupuestos generales de la ciudad las partidas
presupuestarias correspondientes (...) así como “la financiación con el
presupuesto de los recursos humanos que requiera la implantación de la carrera
(...) Cláusulas 3ª y 4ª del citado Convenio.
Por otra parte, los gastos financieros, de asesoría jurídica o
financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración
específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a)
los intereses deudores de las cuentas bancarias
b)
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
c)
los gastos de procedimientos judiciales
d)
los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e)
impuestos personales sobre la renta.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor,
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables
podrá ser superior al valor de mercado.
QUINTA.- Plazo y forma de justificación.
La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el
resto de cláusulas, a:
A). Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
El plazo de justificación será hasta de tres meses desde la conclusión
del plazo para la realización de la actividad (esto es, hasta el 31 de marzo de
2023), conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley General de
Subvenciones. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo
70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS),
en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el
órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad
de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, debiendo
solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la
justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
B). Remitir a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
que ha sido concedida a través del presente convenio.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, en su caso, donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del
CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo
el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en el
caso de las facturas, revistiendo el
presente Convenio la naturaleza de bases reguladoras. En caso de imputación
parcial, se estará a lo establecido reglamentariamente (art. 30.3 de la LGS y
73 RLGS).
b)
En cuanto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se aplicará lo
establecido el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Así, no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
c)
La justificación de los gastos se presentará preferentemente con la
documentación original (o copia compulsada, en su caso) a la Consejería de
Presidencia y Administración Pública.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cumpliendo lo
previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, adecuándose al Título III
de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación,
al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este
Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Consejería de Presidencia
u órgano competente de la Ciudad cualquier variación en el desarrollo de los
mismos.
b.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
c.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública en relación
al objeto del presente convenio.
d.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e.
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean
necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de
posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.
f.
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
g.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
h.
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
i.
Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del
importe y su procedencia.
La cuenta justificativa deberá tener, con carácter general, el contenido
establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM:
1.
Una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de
consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia
relacionada con las actividades proyectadas
junto con la documentación de las mismas.
2.
Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a)
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación
acreditativa del pago.
c)
Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito
en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
d)
Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes
generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia
en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la
subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin
necesidad de justificación.
e)
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
f)
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g)
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
No obstante lo expuesto anteriormente en cuanto a la obligación de
presentar la cuenta justificativa en la forma señalada en el presente Convenio,
que tendrá el carácter de bases reguladoras (art. 65. 3 RLGS), la Universidad
podrá presentar, dentro del plazo previsto en el presente Convenio, la
justificación de los gastos realizados a través de un certificado emitido por el
titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada,
por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad
de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con
la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio.
De conformidad con lo establecido en la Base 32ª, apartado 11 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad, la UGR como entidad beneficiaria al
haber percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), deberá presentar los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General
de Contabilidad vigente.
SEXTA.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
La percepción de las subvenciones a que se refiere este convenio es
compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA.- Plazo de duración, modificación y extinción del convenio.
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de
su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de
2022.
El presente convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del
plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de
resolución:
a)
Mutuo acuerdo entre las partes.
b)
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido,
comunicándolo a la Comisión Mixta a la que se refiere el presente convenio.
Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.
c)
Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin
necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al
menos 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el
presente convenio
d)
La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
En los casos enunciados en los apartados anteriores la Comisión será la
encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones ya contraídas hasta
su finalización.
En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la CAM en el
presente convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Ciudad.
OCTAVA.- Obligaciones de la Universidad de Granada y medidas de
garantía.
Con la suscripción del presente convenio la Universidad de Granada se
compromete a:
1.
Realizar las actividades necesarias para el desarrollo de las
correspondientes titulaciones, que fundamentan la concesión de cada subvención,
sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que
se concedió. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto deberá
autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia y Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades
para el desarrollo de las titulaciones a que se refiere este convenio.
3.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del
Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les
sea requerida.
4.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para el
desarrollo de las referidas titulaciones. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la
Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
6.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
8.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas
al amparo de este Convenio. Así, y de conformidad con el art. 31 del RLGS,
incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla en cualquier
material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y material
deportivo, así como en los dípticos, folletos, póster publicitarios, material
de reprografía, etc, que se proporcione a los estudiantes participantes, las
cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA en un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la
financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios
electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación. A tal efecto, la Universidad elaborará un programa de publicidad de la participación en la
financiación de las titulaciones por la Ciudad y actividades realizadas, ello
al amparo de lo señalado en el art. 18.4 de la LGS.
9.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
10.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de
Subvenciones.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública y las
personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
NOVENA.- Obligaciones adquiridas por la Ciudad de Melilla.
Con la suscripción del presente convenio la Ciudad de Melilla adquiere
los siguientes compromisos:
a)
La Ciudad de Melilla se compromete a financiar las titulaciones a las
que se refiere el presente convenio, teniendo en cuenta el cálculo de los
gastos justificados por la Universidad de Granada respecto a cada una de ellas
para cada curso.
b)
Las cuantías correspondientes a las aportaciones que realizará la Ciudad
de Melilla a tal fin se consignarán anualmente de forma nominativa en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, dentro de las partidas presupuestarias
correspondientes.
c)
Las aportaciones económicas de la Ciudad de Melilla para la financiación
de estas titulaciones se reciben por la Universidad de Granada previa
justificación parcial en la forma señalada en el presente convenio y con el
carácter de pago anticipado de subvención, prevista en el artículo 34.4 de la
Ley General de Subvenciones y su concesión se tramitará de forma directa
conforme a lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley General de
Subvenciones.
d)
Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla procurará mejorar las
infraestructuras de la Universidad de Granada en el Campus Universitario de
Melilla y, en su caso, facilitar el uso de instalaciones para la actividad
docente, tal y como señala el“Convenio Marco de colaboración entre la Universidad de Granada y la
Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de la oferta universitaria” (BOME núm. Extraord. 26 de
19 de diciembre de 2018) y en los términos que se instrumenten en los oportunos
convenios.
e)
La Ciudad de Melilla se compromete a difundir y fomentar los beneficios
culturales, sociales y económicos, que proporciona en la vida urbana, ser una
de las sedes de la Universidad de Granada.
DÉCIMA.- Reintegro, infracciones y sanciones
Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas si la Universidad
de Granada incurre en algunos de los comportamientos previstos en el artículo
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- Seguimiento del convenio.
La Comisión Mixta, dentro de las funciones encomendadas por el mismo,
quedará encargada de su seguimiento e interpretación, aclarando y decidiendo
respecto de cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.
La Comisión Mixta aprobará sus propias normas de organización y
funcionamiento, pudiendo elevar a los órganos de gobierno de la Universidad y
de la Ciudad que correspondan las propuestas, informes, acuerdos o decisiones
que exijan la sanción o ratificación de los mismos. Velará por el cumplimiento
y ejecución de los términos y condiciones del presente Convenio, y adoptará
cuantos acuerdos conduzcan al logro de los objetivos propuestos y que se
acuerden entre las partes.
En el plazo de dos meses desde la firma del presente Convenio se
constituirá la Comisión Mixta, a instancias de cualquiera de las partes. La
Comisión Mixta se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y
con carácter extraordinario, convocada por cualquiera de las partes.
La Comisión Mixta estará formada, en representación de la Universidad de
Granada, por cinco miembros de la UGR, designados por la Rectora. Así, formarán
parte de la presente Comisión, los Decanos/as de las tres Facultades que
componen el Campus universitario de Melilla, así como por el Sr./Sra.
Vicesecretario/a General y el Sr./Sra. Director/a del Área
Económico-presupuestaria, o personas en quienes deleguen.
En representación de la Ciudad Autónoma de Melilla serán también cinco
miembros. Así, el Consejero/a del área competente en las relaciones con la
Universidad, actualmente la
Consejera de Presidencia y Administración Pública, el Director General
de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad, o personas en quienes deleguen, así como por
tres empleados públicos de la Ciudad que ésta designe.
A las reuniones de esta Comisión Mixta podrán ser invitadas personas
responsables de la Ordenación Docente de Grado y Posgrado de la Universidad de
Granada y los otros Decanos/as de los Centros o responsables en los que se
imparten las titulaciones en el Campus de Melilla, u otros cargos o empleados
públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla,
si así lo considera conveniente la Comisión.
En caso de sustitución de las personas titulares de dichos órganos o
cargos, las personas que sustituyan a las anteriormente mencionadas serán
quienes formarán parte de esta Comisión Mixta; y, en caso de cambio de
denominación de los cargos o puestos o de alteración competencial, la condición
de miembro de esta Comisión pasará a las personas que ocupen los que,
respectivamente, asuman las funciones de los anteriores.
DUODÉCIMA.- Naturaleza Jurídica.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General
de Subvenciones de la CAM en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se
corresponde con los Convenios interadministrativos regulados en el artículo
47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
DECIMOTERCERA.- Publicidad.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y Administración Pública u
órgano competente, en su caso) e incorporar su logotipo en cuantos materiales
se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la
Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla, y según lo señalado en el presente Convenio y en el
programa de difusión publicitaria que deberá elaborar la Universidad, señalado en la Cláusula 8ª
del presente convenio.
DECIMOCUARTA.- Protección de datos, seguridad y confidencialidad.
En las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio
de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección
de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y
demás normativa que resulte de aplicación.
DECIMOQUINTA.- Resolución
de conflictos derivados de la aplicación del convenio.
La Ciudad de Melilla y la Universidad de Granada observarán en sus
relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los
principios de buena fe y cordialidad en atención a los fines perseguidos en
común con la celebración del presente convenio. En base a ello, ambas partes se
comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir
en el desarrollo de este convenio.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento
del presente convenio o las cuestiones que pudieran producirse sobre
interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser
resueltas por la Comisión Mixta, sin perjuicio del sometimiento a la
Jurisdicción contencioso administrativa o en su caso, dependiendo de la
naturaleza de la cuestión planteada, a la que pudiere resultar competente por
razón de la materia litigiosa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el
presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento,
POR LA UNIVERSIDAD DE POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
GRANADA MELILLA
La Rectora: La Consejera de Presidencia y
Administración Pública:
Fdo. Dª María Pilar Aranda
Ramírez Fdo: Dª Gloria Rojas Ruiz