ARTÍCULO Nº 1106 (CVE: BOME-A-2022-1106) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6024 - viernes, 9 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública, para el fomento de actividades universitarias en Melilla, año 2022.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO CON LA UGR PARA EL FOMENTO DE LA
ACTIVIDAD UNIVERSITARIA , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200160 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000632 30/11/2022 |
Fecha de formalización: 30/11/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 5 de diciembre de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y
Comercio,
Gema Viñas del Castillo
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS
EN MELILLA. AÑO 2022
En Melilla , a 30 de
noviembre de 2022
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. D.ª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y
representación de la Universidad de Granada de la que es Rectora Magnífica en
virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de
2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k)
de los Estatutos de la Universidad de Granada.
De otra, la Excma. Sra. Dª. Gloria Rojas Ruiz, en nombre y
representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejera de Presidencia y
Administración Pública y Vicepresidenta 1ª de la Ciudad, con CIF S7900010E, en
virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento
del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 13 de diciembre de
2019, y al amparo del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías (BOME Extraordinario número 43 de19 de diciembre de 2019) y del
artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad (BOME extraord. núm. 2 de 30 de enero de 2017).
EXPONEN
Que por su naturaleza y objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada están llamadas a promover una estrecha colaboración en
beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito
preciso de actuación en el desarrollo de una oferta universitaria de
actividades estudiantiles, culturales, docentes y de investigación, así como de
gestión y/o representación de los Centros de la Universidad de Granada fuera de
la Ciudad de Melilla, que contribuyan al fomento de la actividad universitaria.
En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer
fórmulas de colaboración que permitan promover el fomento de las mencionadas
actividades, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio la articulación de
colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el desarrollo de actividades en el
Campus de la Universidad de Granada en Melilla, así como su difusión fuera de
esta Ciudad.
SEGUNDA.- Actividades financiadas.
Con tal objeto, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a conceder
una subvención que deberá destinarse a sufragar: (i) actividades estudiantiles; (ii) actividades
culturales; (iii) actividades docentes y de investigación; y (iv) actividades
de gestión y/o representación de los centros universitarios fuera de la Ciudad
de Melilla.
Los contenidos de estos cuatro apartados están desarrollados en el las
Memorias Explicativas de cada facultad aportadas al expediente del presente
convenio, y que forman parte del contenido obligacional del mismo.
TERCERA.- Cuantía de la subvención y obligaciones de la Universidad.
La cuantía máxima destinada a esta colaboración asciende durante el año
2022 a 90.000,00 € (NOVENTA MIL EUROS) abonados mediante un pago anticipado a justificar, en el plazo y forma señalado en el presente
convenio.
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación
del presente Convenio. Así, a fin de proceder al pago respecto a los gastos
elegibles efectuados del presente ejercicio presupuestario 2022, la Universidad
presentará, de forma previa, la justificación parcial de los gastos realizados
a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención, la Universidad de Granada, por el que se acredite la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención así como un
informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la
Universidad, que
acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la
financiación de la Ciudad, de conformidad con la disposición adicional 9ª del
RD 887/2006 de 21 de julio, sin perjuicio de la justificación final en la forma
señalada en el presente convenio.
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
No se exigirán garantías a la Universidad de Granada debido a la
naturaleza de Administración Institucional, siendo el régimen jurídico
aplicable a las Administraciones Públicas, en los más diversos ámbitos y
aspectos, el propio de las Administraciones Públicas (art. 42.2 letra a) del
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de
Subvenciones).
Se efectuará el pago con cargo a la aplicación presupuestaria
03/32407/42390 “Convenio UGR para el fomento de la actividad Universitaria” y RC núm. 12022000069115 del 14/10/2022
El pago se ingresará en la Universidad de Granada, que lo distribuirá en
tres partes iguales y pondrá a disposición de los siguientes centros:
-
Universidad de Granada- Facultad de Educación y del Deporte de Melilla
-
Universidad de Granada- Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de
Melilla - Universidad de Granada- Facultad de la Salud de Melilla
El ingreso se realizará en el número de cuenta de tesorería
perteneciente a la Universidad de Granada , Cuenta Sector Público, con IBAN:
ES39 2038 3505 3764 0000 3250.
Los tres centros destinarán esta cuantía exclusivamente a las actividades
universitarias que figuran en el anexo del presente convenio (Memoria
Explicativa Convenio CAM-UGR).
La Universidad de Granada asumirá las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así, serán obligaciones de la Universidad:
1.
Realizar las actividades necesarias que fundamentan la concesión de la
subvención, tal y como señalan las Memorias Explicativas presentadas por la
entidad beneficiaria. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto
deberá autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades a
que se refiere este convenio.
3.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del
Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les
sea requerida.
4.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad
Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las
subvenciones otorgadas por la Ciudad.
6.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
8.
Asimismo, deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación del programa subvencionado en la forma que se determina en el
presente Convenio.
En su consecuencia, de conformidad con el art. 18.4 de la LGS y 31 del
RLGS, la Universidad incluirá la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla en cualquier material que se use en las actividades estudiantiles,
culturales, docentes, de investigación, gestión o representación, las cuales
habrán de mostrar la denominación y el logo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en
un lugar relevante y bien visible, así como leyendas relativas a la financiación
pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios
electrónicos o audiovisuales, etc o bien en menciones realizadas en medios de
comunicación.
CUARTA.- Compatibilidad.
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar a la Consejería de
Presidencia y Administración Pública la percepción de tales ingresos.
QUINTA.- Plazo de justificación.
Las actividades desarrolladas deberán ser justificadas por la
Universidad de Granada a la Consejería de Presidencia y Administración Pública durante los tres meses siguientes
a la finalización del presente convenio (esto es, hasta el 30 de abril de 2023), en un único documento especificando
los siguientes datos en relación a cada grupo de actividades y en la forma de
rendición de cuenta justificativa más abajo indicada:
-
Facultad Responsable
-
Títulos de las Actividades
-
Breve descripción de objetivos alcanzados
-
Documentación acreditativa de las actividades desarrolladas
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación
con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido
para la realización de las actividades elegibles y/o para presentación de la
justificación, debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación
un plazo ya vencido. Este plazo adicional para la ejecución no podrá alcanzar
más allá del 30 de abril de 2023, debiendo justificarse en los tres meses
siguientes como máximo. A tal efecto, y de conformidad con el artículo 65.3 del
RLGS, el presente convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
subvención.
SEXTA.- Forma de justificación.
Con independencia de la justificación parcial en la forma prevista en el
presente convenio a fin de proceder al pago de la parte justificada, la
justificación final se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado
en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la
responsabilidad del declarante los justificantes del gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de
la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste,
con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa,
en original
o fotocopia compulsada, en su caso, donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada
y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, en el caso de las facturas, revistiendo el
presente Convenio la naturaleza de bases reguladoras. En caso de imputación
parcial, se estará a lo establecido reglamentariamente (art. 30.3 de la LGS y
73 RLGS).
La cuenta justificativa deberá tener, con carácter general, el contenido
establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM:
1.
Una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. En la misma se detallarán los objetivos alcanzados, su grado de
consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia
relacionada con las actividades proyectadas
junto con la documentación de las mismas.
2.
Una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a)
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación
acreditativa del pago. En cuanto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se
aplicará lo establecido el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Así,
no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
c)
Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito
en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
d)
Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes
generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia
en el apartado a).
e)
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
f)
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g)
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
No obstante lo expuesto anteriormente en cuanto a la obligación de
presentar la cuenta justificativa en la forma señalada en el presente Convenio,
que tendrá el carácter de bases reguladoras (art. 65. 3 RLGS), la Universidad
podrá presentar, dentro del plazo previsto en el presente Convenio, la
justificación de los gastos realizados a través de un certificado emitido por el
titular del órgano que ha percibido la subvención, la Universidad de Granada,
por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad
de la subvención así como un informe emitido por la Intervención u órgano de control
equivalente de la Universidad, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de la financiación de la Ciudad, de conformidad con
la disposición adicional 9ª del RD 887/2006 de 21 de julio.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
SÉPTIMA.- Plazo de duración, modificación y extinción del convenio.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma,
extendiendo sus efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, sin
perjuicio de lo señalado en el presente convenio en los supuestos de ampliación
justificada.
El presente convenio de colaboración se extinguirá por el transcurso del
plazo de duración prevista, o por incurrir alguna de las siguientes causas de
resolución:
a)
Mutuo acuerdo entre las partes.
b)
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido.
Trascurrido el plazo sin atender a lo requerido, se podrá entender resuelto.
c)
Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin
necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al
menos un mes de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el presente
convenio
d)
La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y
obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la
entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad
Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la CAM en el
presente convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Ciudad.
OCTAVA.- Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por lo que se
transponen al orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4 y
concordantes de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a), y en lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones
de la CAM en su artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los
Convenios interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su
interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en base a los
principios de buena fe y leal colaboración,
cualquier desacuerdo que pueda surgir en la ejecución de este convenio,
sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa, en
su caso.
No obstante, la UGR y la Ciudad Autónoma de Melilla coinciden en que, de
no llegar a una resolución de mutuo acuerdo, cualquier divergencia,
discrepancia o controversia que pudiera surgir con la interpretación o
ejecución del presente Convenio será sometida a la jurisdicción y competencia
de los Tribunales de Melilla, renunciando de manera expresa a cualquier otro
fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
NOVENA.- Protección de datos, seguridad y confidencialidad.
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos
digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
DÉCIMA. Supervisión y cuestiones de personal.
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública y las
personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las
cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR LAUNIVERSIDAD DE POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
GRANADA MELILLA
La Rectora:
La Consejera
de Presidencia y Administraciones Públicas y Vicepresidenta
1ª:
Fdo. Dª María Pilar Aranda
Ramírez Fdo:
Gloria Rojas Ruiz