ARTÍCULO Nº 1107 (CVE: BOME-A-2022-1107) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6024 - viernes, 9 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Omisión del modelo normalizado para la solicitud de la convocatoria de la subvención para la renovación de la Flota de Taxis de Melilla, para el año 2022.
ADVERTIDA LA OMISIÓN DEL MODELO NORMALIZADO
PARA LA SOLICITUD DE LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA
FLOTA DE TAXIS DE MELILLA PARA EL AÑO 2022., PUBLICADA EN EL BOME Nº 6022 DE 2
DE DICIEMBRE DE 2022SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN NUEVAMENTE DE LA CONVOCATORIA
AÑADIENDO EL MODELO DE SOLICITUD OMITIDO
CONVOCATORIA Y BASES DE LA SUBVENCIÓN PARA
RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA PARA EL AÑO 2022
El
Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad mediante Orden de 30 de noviembre
de 2022, registrada al número 2022001646 del Libro de Resoluciones No Colegiadas,
ha DISPUESTO:
“PRIMERO.- Convocar públicamente el régimen de subvenciones destinadas a la
“Renovación de la flota de taxis de Melilla, para el año 2022” de conformidad
con las Bases Reguladoras que se incluyen en la presente .
SEGUNDO.- Dar publicidad en debida forma a la presente convocatoria, bases
reguladoras y anexos en el Boletín Oficial de la Ciudad.”
PRIMERO.-
La presente Orden tiene por objeto convocar públicamente el régimen de
subvenciones destinadas a la “Renovación de la flota de taxis de Melilla para
el año 2022”, así como las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de
Gobierno de la Ciudad en su sesión de 17 de Noviembre de 2022.
SEGUNDO.-
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía
establece en su artículo 21.1 que: “La
Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación
se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª.
...Trasportes Terrestres...”
El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre),
transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican
en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del
estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera
y por cable.
El Consejo de Gobierno por acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME
Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre), atribuyó a la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los
Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.
TERCERO.-
Con este fin, existiendo dotación presupuestaria suficiente para ello, y al
amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio de desarrollo del Reglamento de la misma;
artículo 5 y concordantes del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla; del artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad de Melilla, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicase realiza la siguiente:
•
DENOMINACIÓN: CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN
PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA, PARA EL AÑO 2022.
|
·
PRESUPUESTO: |
·
200.000 Euros. |
|
·
EJERCICIO: |
·
2022 |
•
PARTIDA
PRESUPUESTARIA: 2022 07 44100 7700
•
PLAZO
DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Treinta días (30) a contar desde el día siguiente de la publicación en
el Boletín Oficial de la CAM de la presente convocatoria.
•
Desde la publicación de la lista de seleccionados o comunicación de
dicha selección, hasta el 31 de diciembre de 2022.
CUARTO.- BASES DE LA SUBVENCION PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE
MELILLA 2022
Artículo 1. – Fundamentación.
fundamento en las bases reguladoras que se desprenden del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su
sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de
2005.
Así mismo la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el
Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias
sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en
el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...”
El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre),
transfiere, según se establece en su Anexo las funciones que se especifican en
la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado
en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por
cable.
El Consejo de Gobierno por acuerdo de 30 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuyó a la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y
los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.
Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la
protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las
Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud
de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con
los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra
la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la
“movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del MedioAmbiente
Urbano...”, entendiéndose subvencionables
los gastos que deriven en una mejora del trasporte urbano y su movilidad , en
la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
Siguiendo las pautas que emanan de la instrucción MOV 21/3, la
legislación de tráfico y seguridad vial se ha ido adaptando a los
requerimientos de la UE en materia de calidad del aire, así el artículo 18 del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial ya prevé que " cuando razones de seguridad o fluidez de la
circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por
la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o
parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general o para determinados
vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de
itinerarios concretos, o la utilización de aceras o carriles en sentido opuesto
al normalmente previsto".
La Dirección General de Tráfico publicó la Orden PCI/810/2018, de 27 de
julio, en la que se estableció la clasificación de los vehículos en virtud de
su potencial contaminante (identificándolos a través de los distintivos
ambientales B, C, ECO y CERO), con el fin de facilitar a las autoridades con
competencia en gestión de tráfico, movilidad o control ambiental, la aplicación
de medidas de discriminación positiva.
La consolidación de los distintivos ambientales permite ahora la
armonización de políticas municipales y
supramunicipales, generando a los ciudadanos y empresas mayor seguridad en el
momento de elegir su opción más eficiente de movilidad o de conocer las
restricciones que le resultarán de aplicación en función del vehículo con el
que circula.
En este contexto, durante los últimos años las autoridades locales
españolas han liderado la transformación por lograr una mejor calidad del aire
y alcanzar así los valores legalmente establecidos en las concentraciones de
partículas en suspensión y de óxidos de nitrógeno.
En concordancia con lo anterior la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de Cambio
Climatico y Transicion energética, aborda en su título IV aborda las cuestiones
relativas a la movilidad sin emisiones y transporte, "El sector del
transporte tiene que ser parte de la respuesta al cambio climático y
posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades
que abre la nueva realidad económica y social. En materia de movilidad sin
emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un
parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.
Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de
calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las
emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la posibilidad a las
Comunidades Autónomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio
climático, a instar al Estado a establecer medidas de promoción de movilidad
limpia, consistentes en restricciones de la circulación de turismos y
furgonetas en su ámbito territorial."
Todo lo anterior conlleva a la necesidad de que el parque de vehículos
de la ciudad sea menos contaminante, y dentro de este los que corresponden al
servicio público de autotaxis, tiene una relación directa con la sostenibilidad
del Medio Ambiente, por ello desde la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad se estima la conveniencia de facilitar el acceso de los mismos a
la adquisición de vehículos no contaminantes, con la intención de mejorar la
calidad de vida de los propios melillenses.
ciudadanos melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el
presente Programa de ayudas, que trata de sustituir los vehículos auto taxi
actuales por otros nuevos, menos contaminantes y más accesibles.
Artículo 2. – Objeto y finalidad
1.- El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria de
concesiones de ayudas para sufragar los gastos ocasionados con motivo de la
adquisición por parte de los titulares de las licencias de autotaxis en la
ciudad de Melilla con los vehículos más antiguos de esta flota, y su sustitución por vehículos más nuevos, menos contaminantes y más accesibles, que incluya así mismo
compromiso de sustitución del vehículo subvencionado antes de los 10 años de
uso del mismo, con el fin de fomentar un trasporte sostenible, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
2.- La correspondiente convocatoria que apruebe el Consejero de Medio
Ambiente y Sostenibilidad de conformidad con el artículo 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4213 de 2
de agosto de 2005), determinará y especificará el ámbito concreto del objeto de
las ayudas.
3.- El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se
realizará mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por
cuanto se otorgará la subvención en función del orden regulado en las Bases,
teniendo en cuenta el tipo de vehículo adquirido y la antigüedad del vehículo
sustituido, hasta el agotamiento del crédito dispuesto para este ejercicio.
Artículo 3.- Actividad subvencionable y ámbito temporal
1.- Se considera actividad subvencionable, a los efectos del presente
programa, la adquisición de vehículos autotaxis por titulares de la licencia
correspondiente en la Ciudad Autónoma de Melilla que actualmente ostenten un
vehículo de más de 5 años de antiguedad adcrito al servicio de taxi. Dicha
antiguedad se determina conforme a la fecha de primera matriculación del
precitado vehículo, debiendo éste estar adscrito al servicio del taxi en el
momento de presentar la solicitud.
2.- El periodo de solicitud de las subvenciones se extenderá durante 30
días desde la publicación en BOME del anuncio de la presente subvención
3.- A los efectos del presente programa, se entenderán subvencionables
los vehículos a adquirir siguiendo el siguiente orden y cuantia conforme a la
clasificacion establecida en el Artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27
de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
a)
Vehículos Cero emisiones, clasificados en el Registro de Vehículos como
vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía
extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido
enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o
vehículos de pila de combustible.
b)
Vehículos ECO, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos
híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no
enchufables (HEV).
c)
Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para
personas con movilidad reducida, clasificados como CERO o ECO.
4.- Si existieran varios vehículos en cada una de las categorías
expresadas en el apartado anterior, se ordenarán en función de la mayor
antigüedad del vehículo sustituido.
5.- El crédito disponible se aplicará a las subvenciones así ordenadas
hasta su agotamiento. Las solicitudes que no tengan crédito no conservaran
ningún derecho para la siguiente convocatoria.
No obstante, si de las solicitudes seleccionadas, hay alguna que
renuncia o no justifica la adquisición comprometida en el Plazo establecido, se
comunicará al siguiente de la lista su inclusión como seleccionado, otorgándole
una ampliación de plazo sobre el regulado en estas bases para la justificación
de la adquisición, con la limitación de que ha de satisfacerse la subvención en
el ejercicio corriente.
Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos
Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas todas las
personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Ser titular de una de las 60 licencias de autotaxis otorgadas
actualmente por la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Justificar, en caso de ser seleccionado, antes del 31 de Diciembre de
2022, la adquisición efectiva del vehículo cuya adquisición comprometía en la
solicitud, aportando factura y calificación del vehículo (Emisión 0 y ECO).
c)
Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la
Agencia Tributaria, y Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sera compatible con la condición de beneficiario del programa regulado
en estas Bases, las personas que reciban, o hayan recibido, subvenciones
directa o indirectamente por otras Administraciones Publicas para financiar las
mismas actividades objeto de las presentes bases.
En caso de que alguno de los seleccionados no justifique la adquisición
en los términos de la solicitud antes del plazo establecido, quedara
inhabilitado para la percepción de estas ayudas en los próximos CINCO AÑOS. No
obstante, aquellos seleccionados, que en el plazo de 10 días desde la
publicación o comunicación de la selección, renuncien a la misma, no se verán
sometidos a la penalidad establecida en el párrafo anterior.
El instructor del procedimiento de concesión de esta subvención será el
responsable de la Oficina de Movilidad, siendo el Director General de
Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad quien
designe a los miembros del órgano colegiado encargado de la valoración de las
solicitudes recibidas.
Artículo 5.-Vehículos a subvencionar
1.
La concesión de las ayudas de este programa regulado en las presentes
bases serán compatibles con la percepción de otras ayudas y/o subvenciones
destinadas para el mismo fin.
2.
El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición
de vehículos autotaxis nuevos será, como máximo, del 50% del precio de
adquisición (excluido en su caso la imposición indirecta que pueda gravar la
adquisición), con un limite máximo de 15.000 euros para los vehículos incluidos
en el Articulo 3.3.a) y 3.3 c) ( en este último caso, clasificado como
categoria CERO); y de 12.000 €. para los vehículos indicados en el art 3.3.b) y
3.3.c) (en este último caso, clasificado como ECO) de las presentes bases.
3.
En esta convocatoria se regula el periodo de adquisición que se extenderá
desde la publicación o comunicación de la selección hasta el 31 de Diciembre de
2022.
Artículo 6.- Solicitudes y Documentación
1. Las solicitudes se presentarán en la Oficina
de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera
de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la titular
de la Consejería competente en materia de movilidad, y deberán ir acompañadas
al menos de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la ayuda, que se formulará conforme al Anexo I.
b)
Fotocopia del DNI del solicitante (que habrá de corresponder al
titular/es de licencia de autotaxis en vigor en el ámbito territorial de la
CAM).
c)
Factura de adquisición del vehículo o documento de compromiso firme de
adquisición del vehículo, que debe contener los siguientes datos: nombre, CIF,
dirección, teléfono de contacto, número de factura o presupuesto, fecha, sello
y firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del
comprador; descripción completa del vehículo adquirido (marca, modelo, color,
potencia y características principales, así como precio final (con
descomposición de la imposición indirecta si la hubiera).
Las facturas de los vehículos adquiridos fuera del ámbito territorial de
Melilla deberán adjuntar la liquidación del IPSI Importación que corresponda a
la entrada en este territorio, sin la cual no se considerara que la factura
cumple los requisitos para el otorgamiento de la subvención.
d)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
de la Seguridad Social, datos tributarios de la AEAT y de la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como manifestación de no
hallarse pendiente de justificación de subvenciones otorgadas previamente por
esta administración según Anexo I.
e)
Justificación documental de la calificación del vehículo según Anexo
VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de trafico
(Cero emisiones o ECO).
f)
Documentación del vehículo que se pretende sustituir y que será objeto,
posteriormente, de achatarramiento.
2.
Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa,
se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad
de los datos establecidos en el apartado 1 anterior, para ello autoriza a esta
Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes
administraciones públicas.
3.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
4.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente,
se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación
complementaria crea necesaria.
5.
Cuando la utilización de las subvenciones no se ajuste a lo establecido
en el presente programa dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de
estas ayudas y en particular cuando el vehículo subvencionado no se retire del
servicio con una antigüedad inferior a 10 años. Así mismo, el vehículo
subvencionado, una vez matriculado, deberá ponerse inmediatamente en servicio,
sustituyendo al que venia prestando servicio, el cual será necesariamente
achatarrado.
6.
No se procederá al pago de la subvención hasta que por parte de los
beneficiarios se acredite la adquisición efectiva del vehículo y sea comprobado
por parte de los servicios técnicos de la Ciudad Autónoma, desistida de la
solicitud si en el plazo de TRES (3) MESES, a contar desde la publicación o
comunicación fehaciente de la Orden Resoluctiva de la lista de solicitantes
admitidos referidos en el punto 3 del presente artículo.
Artículo 7.- Plazo de Presentación de Solicitudes.
1.
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante
TREINTA DIAS NATURALES desde el día de publicación en BOME del anuncio de
subvención.
2.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del
procedimiento podrá instarse al solicitante a que cumplimente cualquier otro
requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la
Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado precedente.
3.
Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el
cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
Artículo 8.- Tramitación Administrativa.
1.
La solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación
establecida en el artículo 6.1, durante el plazo de presentación de
solicitudes.
2.
El instructor aportara la información necesaria, para que el órgano
colegiado encargado de la comprobación de la documentación proceda a determinar
el orden de otorgamiento de las subvenciones hasta agotar la disponibilidad
presupuestaria.
3.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el
apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por el órgano
colegiado designado por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad, procediéndose a la publicación de las
solicitudes aceptadas hasta el límite del crédito disponible.
Si trascurrido dicho plazo de presentación de solicitudes, no se
aportara por alguno de los solicitantes seleccionados, la justificación de la
compra del vehículo, o se recibiese renuncia de alguno de los seleccionados, se
comunicara al siguiente de la lista la posibilidad de beneficiarse del presente
programa de subvención, otorgándole el plazo necesario para la correspondiente
justificación, siempre y cuando permita el abono de la subvención con cargo al ejercicio corriente.
Acabado este proceso, procederá por parte del Consejero/a competente en
la materia mediante Orden Resolutiva, que contendrá la lista de los
solicitantes con el orden de prelación establecido de acuerdo con las Bases,
los denegados por solicitud incompleta, los seleccionados que justifican y los
que no justifican, acreditando el agotamiento del crédito disponible para la
anualidad correspondiente.
4.
Si, en el periodo establecido por la Convocatoria, se presentasen
solicitudes aceptadas cuyo importe subvencionable excediera de la dotación
presupuestaria disponible, no conservará derecho alguno sobre las siguientes
convocatorias.
5.
Una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltas todas las
presentadas, así como recibidas las justificaciones correspondientes a la
adquisición de los vehículos, la Consejería competente deberá publicar la
relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME),
en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:
a)
Nombre y apellidos.
b)
Importe de la ayuda otorgada.
Artículo 9.- Obligaciones de los/las beneficiarios/as.
1.
Solicitar la subvención para la adquisición de un vehículo autotaxi,
indicando las características del vehículo a adquirir, así como la antigüedad
del vehículo a sustituir, para poder confeccionar la lista de solicitudes
admitidas siguiendo el orden de prelación indicado en las Bases en los plazos
establecidos en las mismas, que para el 2022 se extenderá durante treinta días
naturales desde la publicación en BOME de la presente convocatoria.
Así mismo, deberán adquirir el vehículo nuevo y justificar dicha adquisición
antes del 31 de Diciembre de 2022 (mediante factura de adquisición del vehículo
o documento de compromiso firme de adquisición del vehículo) desde la
publicación o comunicación de las solicitudes cuya presentación cumple los
requisitos exigidos y que esta dentro del orden de prelación que le otorga
suficiencia de crédito.
2.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que
estén relacionadas con la concesión de la ayuda.
3.
Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Así mismo queda imposibilitado para ser beneficiario de estas ayudas en los
próximos cinco años.
4.
Cumplir con todos los requisitos establecidos
5.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
6.
Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con
anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
7.
Sustituir el vehículo que venía prestando el servicio y que justifico la
solicitud de subvención, por el vehículo nuevo por el que ha obtenido la misma,
de forma inmediata, y continuadamente, por un periodo que no se extenderá más
de 10 años desde la fecha de su adquisición. Toda sustitución posterior del
vehículo subvencionado deberá hacerse por otro de menor edad y mejores
características medioambientales.
8.
Dar de baja definitiva en tráfico el vehículo sustituído que venía
prestando el servicio en el plazo máximo de UN MES ( pudiendo ser ampliado este
plazo por causas excepcionales que pudera apreciar de oficio por el organo
concedente ).
9.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos (los cuales deberá
asumir el beneficiario) en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
LGS (causas de reintegro) y en caso del incumplimiento de alguna de las
obligaciones reflejadas en el presente artículo.
Artículo 10.- Inicio, financiación y vigencia del programa
1.
El presente programa extenderá su vigencia desde la publicación de la
Orden de Convocatoria hasta la concesión de las subvenciones que agoten su
crédito.
2.
El programa se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado
y suficiente al efecto en los ejercicios correspondientes.
Esta disponibilidad presupuestaria se deberá indicar anualmente en la
convocatoria, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME) en el que, al menos, se indiquen:
a)
La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el
presente programa.
b)
La cuantía económica que se reserva para este programa.
c)
Los importes a los que se refiere el apartado segundo del artículo
quinto de las presentes bases.
d)
El plazo de presentación de solicitudes.
Disposición Final
Se habilita al titular de la Consejería que tenga atribuida la
competencia en materia de movilidad para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para la aplicación y desarrollo de estas bases.
Del mismo modo, en todo aquello que no se encuentre expresamente
regulado en las presentes bases, se ajustara a lo dispuesto en la ley 38/2006
General de
Subvenciones
QUINTO.-
La presente convocatoria ha sido inscrita en la Base Nacional de Subvenciones,
tal y como se contempla en el extracto de la convocatoria publicada en el BOME
nº 5908 de 29 de octubre.
El período para la presentación de solicitudes se computará desde el día
siguiente a la publicación de la presente.
Solicitud |
MODELO
SOLICITUD SUBVENCION |
Melilla 7 de diciembre de 2022,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva