ARTÍCULO Nº 1125 (CVE: BOME-A-2022-1125) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6026 - viernes, 16 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad sindical con representación local Unión Sindical de Trabajadores de Melilla (USTM), para gestión de las acciones formativas incluidas en el plan de formación FP 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN POR EL
CONSEJO DE GOBIERNO SUSCRIPCIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONCESIÓN
SUBVENCIÓN ENTIDAD SINDICAL CON REPRESENTACIÓN LOCAL CAM USTM 2022., habiendo
sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2200165 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000627 17/11/2022 ES-G5200088-2 (UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 05/12/2022
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
14 de diciembre de 2022,
El
Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ENTIDAD SINDICAL CON
REPRESENTACIÓN LOCAL UNIÓNSINDICAL DE TRABAJADORES DE MELILLA (USTM) PARA
GESTIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE FORMACIÓN FP 2022 DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
En Melilla, a
5 de diciembre de 2022
REUNIDOS
De una parte,
la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública, Dª Glorias
Rojas Ruíz, por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019
(BOME extraordinario núm. 42 de igual fecha) debidamente facultada para este
acto en virtud del Decreto de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla 19 de diciembre de 2019, publicado
en BOME extra. núm. 43 de igual fecha, y de conformidad con el artículo 68 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías
constando en el apartado segundo las atribuidas a la Consejería de Presidencia
y Administración Pública.
Y de otra
Dña. Concepción Fernández Andújar, en representación de la Unión Sindical de
Trabajadores de Melilla, en adelante USTM, con CIF G-52000882 en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Melilla, autorizado para este acto en virtud de su
calidad como Responsable de Formación de la Entidad Sindical USTM en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en sesión de
fecha 17 de noviembre de 2022 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el
previsto en el art. 16.8 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de
2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.-
La formación de los empleados públicos
es uno de los derechos reconocidos en el artículo 14, apartado d) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, RD Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, disponiendo el articulo 37.1 que los criterios
generales de los planes y fondos para la formación serán objeto de negociación,
en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada
Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso.
En este
sentido, los vigentes VIII del Acuerdo Marco (B0ME ext. Núm. 19, de 29 de
diciembre de 2009) y IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME ext. núm. 6, de 22 de abril de 2010 y modif. BOME núm. 4.983, de 18 de
diciembre de 2013) actualmente prorrogados, regulan en su Capítulo IV la
materia de formación para el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla y
contemplan en su artículo 8 la figura de la Comisión Paritaria de Formación.
La Comisión
de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla es un órgano de composición
paritaria, integrada por la Administración de la Ciudad Autónoma y por las
organizaciones sindicales con representación en la Ciudad, a la que le
corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión de
Formación, aprobado el 7 de julio de 2002 (BOME núm. 3894, de 12 de julio de
2002), entre otras actuaciones, la aprobación de los planes de Formación,
proponer las acciones formativas dentro de su ámbito, objetivos del Plan,
realizar su seguimiento, decidir sobre la aplicación de los fondos propios
destinadas a estas actuaciones y control de los recursos.
Conforme a
ambos instrumentos normativos, esta coparticipación en el desarrollo de la
Formación Continua en la Ciudad Autónoma supone la mejor garantía para una
mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto de ofrecer al ciudadano
unos servicios públicos de calidad, en constante consolidación, progresión y
modernización en el entorno de la Unión Europea.
Segundo.-
Que la Comisión de Formación de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en reunión celebrada el día 2 de marzo de 2022,
acordó aprobar el borrador del Plan de Formación Continua con Fondos Propios
para el año 2022 gestionado por las Entidades Sindicales con representación en
la Administración Local (Unión General de Trabajadores de Melilla, Unión
Sindical Trabajadores de Melilla, Comisiones Obreras de Melilla y Central
Sindical
Independiente
de Funcionarios de Melilla) y financiado con fondos de la Ciudad Autónoma de
Melilla al amparo de lo dispuesto en el Artículo 8 del VIII Acuerdo Marco y el
IX Convenio Colectivo (prorrogados), aprobándose mediante Orden de la Excma.
Sra. Consejera de Administraciones Públicas núm.2022000787, de 8 de marzo de
2022 (BOME núm. 5948, de 18 de marzo de 2022) con inclusión de las acciones
formativas a gestionar por las mencionadas entidades sindicales con
representación local.
entidades
sindicales con representación en la Administración Local, incluyendo las subvenciones nominativas a las Entidades
Sindicales con representación en la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (UGT, USTM, CSI-F y CCOO),
estableciendo los importes conforme a una cuota de reparto proporcional a la
representación de cada una de ellas:
APLICACIÓN |
CONCEPTO |
NÚM. DE
REPRESENT. |
IMPORTE EN € |
03/92001/48900 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL UGT |
17 |
35.433,27 € |
03/92005/48900 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL USTM |
11 |
22.927,41 € |
03/92004/48900 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL CCOO |
7 |
14.590,17 € |
03/92002/48900 |
FORMACIÓN
ADMINISTRACIÓN LOCAL CSI-F |
7 |
14.590,17 € |
TOTAL
ENTIDADES SINDICALES 2022 |
42 |
87.541,02 € |
Cuarto.- Mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de
Presidencia y Administración Pública núm. 2022002059, de 7 de julio de 2022 se
incoa expediente de
subvención a las entidades sindicales
con representación local en la Ciudad Autónoma de Melilla (UGT, USTM, CSI-F y
CCOO) para la gestión de las acciones formativas enmarcadas en el Plan de
Formación de Fondos Propios de la Ciudad 2022.
Quinto.- Según sus Estatutos, los fines de USTM son,
entre otros los de defender y fomentar los sistemas de promoción basados en la
capacidad, formación, méritos y responsabilidad, promover la Formación Continua
en el ámbito profesional y sindical mediante cursos, seminarios, jornadas y
otras actividades y facilitar la formación cultural de sus afiliados, por lo
que se considera acorde con la política de formación de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla la
suscripción del presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
Sexto.- Consta en el expediente electrónico núm. 10319/2022,
Retención de crédito núm. de operación 12022000005588, de 16 de febrero de
2022, en la Aplicación Presupuestaria 03/92005/48900, Subvención Entidades
Sindicales con representación Local USTM en la CAM 2022, por importe de 22.927,41 €.
Séptimo.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003 prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, disponiendo el artículo 28.1 que “Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora”.
Por otra
parte, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece
que “el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones”.
Octavo.- Con fecha 17 de noviembre de 2022 se aprueba por el
Consejo de Gobierno de la
Ciudad
Autónoma de Melilla (acuerdo núm. 2022000627) la propuesta de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública de aprobación y autorización del presente
convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 16.1. 8) del
Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extr. núm. 2, de 30 de
enero de 2017).
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto del Convenio.
El objeto del
presente convenio es establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará
la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Sindical USTM para
la gestión de las acciones formativas que se desarrollen durante el ejercicio
2022 correspondientes al Plan de Formación con Fondos Propios de la Ciudad
Autónoma de Melilla y cuya finalidad es la formación de los empleados públicos
de la Ciudad Autónoma de Melilla
Para el
desarrollo de las acciones formativas, la entidad sindical se ajustará al
importe establecido según la cuota de reparto para la gestión de Formación
estipulada en el presente convenio.
Segunda.-
Ámbito Territorial.
fuera del
ámbito de la Ciudad de Melilla, por razón de la materia formativa a ejecutar,
características y especialización.
Tercera.
Condiciones a que debe sujetarse.
La ejecución
del Plan de Formación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
1.
Realización de las acciones formativas correspondientes al Plan de
Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2022,
con adecuación de su contenido a los objetivos establecidos, sin perjuicio de
las variaciones que pueda sufrir el Plan de Formación a lo largo del ejercicio,
que deberán ser comunicadas al Centro de Estudio y Formación, así como a la
Comisión Paritaria de Formación, órgano al que le corresponde la evaluación y
seguimiento del Plan de Formación de la Ciudad, conforme al procedimiento
acordado en sesión celebrada por dicho órgano, de fecha 27 de febrero de 2012.
2.
Respuesta del plan a las necesidades de formación detectadas en la
administración de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la aplicación de
técnicas de evaluación de necesidades formativas.
3.
Evaluación, mediante la incorporación de resultados de evaluación de
las acciones formativas finalizadas.
4.
Seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo
como al final del mismo.
Cuarta.- Compromisos asumidos por la entidad
sindical.
a.
Gestionar la ejecución de la actividad durante el año 2022.
b.
Justificar los gastos realizados en los términos previstos en el
presente convenio.
c.
Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea
necesaria para la elaboración de la Memoria Anual del Plan de Formación de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, en el supuesto de que se desarrolle
alguna acción formativa fuera del ámbito de la ciudad de Melilla, deberá
aportarse en la Memoria información detallada justificativa de la elección del
lugar de realización y la no conveniencia y/o adecuación de su ejecución en la
ciudad.
d.
Aportar a la Comisión de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla la
información o comunicaciones necesarias sobre las acciones formativas
desarrolladas.
e.
Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección
General de Función Pública, así como al control financiero de la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
f.
Comunicar al Centro de Estudio y Formación la relación de alumnos
participantes en las acciones formativas que se desarrollen con carácter previo
a su ejecución y la de alumnos que hayan finalizado la acción formativa
correspondiente, al objeto de expedición de Diplomas de asistencia, de acuerdo
con los objetivos y contenidos aprobados.
g.
Efectuar la selección de participantes en las acciones formativas,
conforme a los criterios establecidos en el Plan de Formación de Fondos Propios
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no constituyendo la afiliación sindical, en
ningún caso, un criterio de selección.
h.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.8 del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la entidad beneficiaria deberá
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención, con el logotipo aprobado por la Ciudad Autónoma de
Melilla, en su caso. Es por ello que deberá hacer constar en la información
divulgativa de la formación el carácter público de la financiación con mención
expresa al Plan de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante la
inclusión de la imagen institucional de la “Ciudad Autónoma de Melilla” así como leyendas relativas a la financiación
pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios
electrónicos, etc.
Quinta.- Pago.
La aportación económica de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON
CUARENTA Y UN CÉNTIMOS ( 22.927,41 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 2022
03 92005 48900, se abonará por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante orden de pago único a justificar por parte de la Entidad Sindical con
representación local UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE MELILLA tras la suscripción del
Convenio. Al firmarse el presente Convenio con posterioridad al mes de septiembre
de 2022, cabe la posibilidad de que parte de las acciones formativas objeto de
la subvención ya se hayan realizado durante el año 2022, por lo que el pago a
realizar tras la firma, tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a
cuenta de las actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a
las actividades aún por realizar en el período de vigencia restante del
Convenio.
Se dispensa de la garantía atendiendo a la naturaleza de la subvención.
No podrá realizarse el pago en tanto la entidad sindical no se halle al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea
deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Sexta.- Gastos financiables.
1.
Se considerarán gastos susceptibles de financiación los recogidos
expresamente en el apartado 3 de esta Cláusula, siempre que respondan a la
naturaleza de la actividad financiada objeto de la presente subvención.
Cuando el importe del gasto de alguna acción formativa supere la
cuantía de 3.000 euros, impuestos excluidos, en la prestación de servicios por
empresas, la Entidad sindical deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio, salvo que, por las especiales características
de los gastos financiables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera
realizado o comprometido con anterioridad a la firma del presente. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Cuando se contrate directamente con profesionales para la realización
de acciones formativas se justificará el criterio de elección y conveniencia,
debiendo aportar en la memoria la información justificativa del pago de
retribuciones al profesional, así como la correspondiente justificación de
retención que resultara de aplicación del Impuesto sobre la Renta de
profesionales (IRPF).
2.
Teniendo en cuenta que la formación no constituye la actividad
principal de las entidades sindicales con representación en la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla y que asimismo, no disponen de medios
personales ni materiales propios para la ejecución directa de las acciones
formativas enmarcadas en los Planes de Formación, éstas podrán subcontratar con
terceros hasta la totalidad del importe subvencionado, conforme a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.
Podrán financiarse los gastos directamente imputables a las acciones
formativas, así como gastos generales imputables a la totalidad de las
actividades gestionadas que se hayan ejecutado por la entidad sindical,
correspondientes al Plan de Formación aprobado o modificado durante el
ejercicio 2022.
3.1.
Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a.
Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades
de preparación, impartición y tutoría.
b.
Gastos materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso
por el alumno y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo
de las actividades de formación, que deberá acreditarse conforme al apartado 2
de la cláusula séptima del presente, para la impartición de cursos
presenciales.
c.
Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los
intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de
apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de
aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE núm. 129, de 30 de mayo
de 2002) sobre indemnizaciones por razón del servicio y la Resolución de 2 de
diciembre de 2005, por la que se revisa el importe de las dietas en territorio
nacional establecidas en su anexo II (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2005)
y conforme a lo dispuesto en la Base 31.1 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se ajustarán a las cuantías
y condiciones establecidas en el mismo. Para el resto de las beneficiarias, las
cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las
establecidas en dicha norma para el grupo 2:
- Alojamiento: 65,97 euros/día.
- Manutención: 37,40 euros/día.
d.
Gastos correspondientes a la utilización de vehículos particulares para
desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas (alumnos y
coordinador). Conforme a la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que
se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular
establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio y de acuerdo con lo dispuesto en la Base 31.2 de las
Bases de Ejecución del Presupuesto 2022 de la Ciudad Autónoma de Melilla, se
ajustarán a las cuantías establecidas en el mismo:
-
0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles.
En el supuesto de utilización de taxis o vehículos
de alquiler con o sin conductor en destino para el desplazamiento de
intervinientes en las acciones formativas, se imputará el importe realmente
gastado y justificado, debiendo aportar documentos originales acreditativos del
pago.
e.
Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento
(ordenadores, vehículos, etc.), necesarios para el desarrollo de las
actividades formativas.
1.1.
Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades
subvencionadas que no puedan ser imputadas conforme al apartado anterior, con
el límite máximo del (30%) del total de
los gastos directos:
a.
Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la
gestión y ejecución del plan, excepto los gastos de gestión de las acciones
formativas online que se realicen a través de la plataforma puesta a
disposición por el Centro de Estudio y Formación de la Dirección General de
Función Pública.
b.
Seguros, incluido, en su caso, el de cobertura de accidentes de los
participantes.
c.
Gastos de publicidad y difusión, con un límite máximo del 5%.
d.
Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad,
mensajería, teléfonos, material de oficina consumidos y limpieza y otros no
especializados imputables al Plan de Formación, con el límite máximo del 5% del
total de los gastos directos
2.
En los documentos justificativos de los gastos se ha de desglosar con
suficiente detalle la naturaleza de los mismos, así como su imputación a la/s
actividad/es o gastos generales. En su caso, se adjuntará a los documentos
justificativos declaración responsable del promotor que justifique aquellos
extremos que no se deduzcan del contenido de los mismos y que se consideren
relevantes para justificar su imputación al Plan de Formación.
Séptima.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 30.4 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava.- Protección de datos.
Ambas partes deberán
garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por
las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo
previsto en el mismo, debiendo
en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto
en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan
como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes
y serán
tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Novena.- Justificación de los gastos y acreditación
de las actividades realizadas.
La justificación del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación
material de los fondos recibidos por parte de la Entidad beneficiaria de la
subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y 69 y s.s. del R. D.
887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La justificación de la realización de las acciones formativas del Plan de
Formación para las que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos
incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación
de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo establecidos en
los apartados siguientes y según anexo adjunto al presente:
1.
La justificación de los gastos se presentará, en primer lugar, con los
documentos originales en la Dirección General de Función Pública, una vez
conformadas se procederá a su remisión a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, quedando una copia de la justificación en el Centro de
Estudio y Formación de la Dirección General de Función Pública.
2.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas, con indicación de las actividades realizadas.
b.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas que contendrá:
b.1.
afecten a la programación del Plan de Formación y que han sido
comunicadas previamente conforme al procedimiento aprobado por la Comisión en
sesión celebrada el 27 de febrero de 2012, según el cual se estableció como “mecanismo para comunicación entre los miembros de
la Comisión el correo electrónico formacion@melilla.es y que si, a criterio de
las partes, hubiera alguna discrepancia, se convocaría de nuevo la Comisión”.
b.2.
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. El
importe máximo de pago en efectivo no superará la cuantía de QUINIENTOS
EUROS (500,00 €), debiendo aportarse documento justificativo del gasto realizado con
suficiente detalle, así como su imputación a la actividad formativa.
b.3.
Originales de los documentos justificativos de los gastos: facturas o
demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el
párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
b.4.
En su caso, los presupuestos que, en aplicación de la cláusula sexta
apartado primero, deba haber solicitado la entidad e informes justificativos.
b.5.
Documentos justificativos de pago de retribuciones a profesionales, así
como el pago de la correspondiente retención que resultara de la aplicación del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).
1.
Cuando el órgano responsable del seguimiento de la subvención aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la
Entidad beneficiaria de la Subvención, lo pondrá en su conocimiento,
concediéndole un plazo de 10 días para su corrección de conformidad con lo
preceptuado en el Artículo 71.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio.
2.
En el supuesto de que la financiación concedida, sea superior al
importe de los gastos justificados, la entidad sindical deberá ingresar dicho
exceso en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a lo establecido
en la cláusula de “Reintegro”.
Décima.- Reintegros y Sanciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en
el presente Convenio y demás normas aplicables dará lugar, previo oportuno
procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente
las cantidades percibidas, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, y en el artículo 25 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Asimismo, incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su reglamento de
desarrollo previsto en el Real Decreto 887/2006, supletoriamente será de aplicación
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Undécima - Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia desde el
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
Duodécima.- Extinción.
El incumplimiento de las Cláusulas del presente
convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo.
También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de su cumplimiento.
Décimotercera.- Supervisión y control.
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General
de Función Pública, podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades
que sean gestionadas por la Entidad, así como recabar cualquier tipo de información
que se estime necesaria para el cumplimiento del desarrollo del Plan, dicha
información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.
Cualquier duda en la interpretación será resuelta
por el titular de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública y el Presidente de la
Entidad. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración, hasta la finalización del desarrollo del Plan.
Décimocuarta.- Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración es el
instrumento a través del cual se canaliza la subvención de carácter nominativa
prevista en los Presupuesto Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
ejercicio 2022, regulándose por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y
supletoriamente por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005).
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que ambas partes se someten
a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
Décimoquinta.- Naturaleza jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en
el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste y en prueba de conformidad,
las partes intervinientes firman el presente convenio y su anexo, por triplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA POR LA ENTIDAD
SINDICAL USTM
La Consejera de Presidencia y El Representante de Formación
Administración Pública
Gloria Rojas Ruíz Concepción Fernández Andújar