ARTÍCULO Nº 1129 (CVE: BOME-A-2022-1129) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6026 - viernes, 16 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2022, relativa al establecimiento de horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2023.
El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2022, adoptó, entre
otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2022000675 de fecha 14/12/2022:
PUNTO QUINTO.- ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS COMERCIALES Y DETERMINACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE
APERTURA AUTORIZADA EN EL AÑO 2023. El Consejo de
Gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, que dice literalmente lo siguiente:
``Horarios
comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el
año 2023.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.-
El artículo
22.1º.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Melilla (BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995) dispone que:
“Corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del
Estado en las siguientes materias:
2ª Comercio interior”.
El citado artículo, en su número 2º, determina el alcance de sus
competencias al señalar que:
“En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá
las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes
servicios”.
SEGUNDO.-
Mediante el Real Decreto 336/1996 de 23 de
febrero ( BOE núm. 70 de 21 de marzo de 1996) se transfirieron las competencias
sobre Comercio Interior y Ferias Interiores, señalando:
“La Ciudad de Melilla ejercerá dentro de su territorio con la amplitud
que permite su Estatuto de Autonomía, las siguientes funciones:
a) En materia de comercio interior. Las funciones de ejecución de la
legislación del Estado en materia de comercio interior que hasta ahora
correspondían a la Administración del Estado”.
Continuarán en el ámbito competencial de la Administración estatal “las
funciones relativas a las bases, la coordinación y la ordenación de la
actividad comercial general en todo lo que afecte al sector comercial”.
TERCERO.-
La Ley de
Horarios Comerciales, Ley 1/2004, de 21 de diciembre (BOE núm. 307 de
22/12/04), modificada por lo dispuesto en el Título V del Real Decretoley
20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 1 señala que:
“Dentro del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen
las Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el
horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y
distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número
de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”.
El artículo 2 de la Ley 1/2004 dispone que: “En el ejercicio de sus
competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los
horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus
respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y
con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se
contienen en la presente Ley”.
El artículo 4 de la misma Ley completa la precitada regulación en el
sentido siguiente:
“1.- El número mínimo de domingos y días festivos en los que los
comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.
2.- Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención
a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en
ningún caso se pueda limitar por debajo
de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.
3.- Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a
cada domingo o día festivo de cada actividad.
4.- La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán
permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes
señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito
territorial.
5.- Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los
que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender
de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores,
de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la
coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b)
La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos
de rebajas.
c)
La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en
la Comunidad Autónoma.
d)
La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
CUARTO.- PERIODO DE REBAJAS. El
artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista en la redacción dada por el Real Decreto–Ley 20/2012 de 13 de julio,
establece la libertad del comercio para decidir sus propios períodos de rebajas
y duración de las mismas. Así:
1.Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en los periodos
estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por
cada comerciante.
QUINTO.- CRITERIOS PARA LA
DETERMINACIÓN DE LOS FESTIVOS AUTORIZADOS.
Se parte de un principio básico elemental: la libertad de horarios
preconizada en el artículo 1º de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre de Horarios
Comerciales: “ dentro del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso,
desarrollen las Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena
libertad el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de
venta y distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el
número de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”.
Cabe recordar que este principio se ha potenciado con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, que profundiza en la liberalización de horarios ya operada por el Real Decreto-ley 20/2012.
Conforme al preámbulo de la Ley 18/2014, “se persiguen como objetivos la
mejora del empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del
país, el fomento de la inversión empresarial para mantener la apertura de los
establecimientos, la dinamización del consumo privado y el volumen de negocio
del sector. Asimismo, las modificaciones en la Ley 1/2014 suponen una mejora
del servicio a los consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a
los cambios sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el
potencial turístico del país. Por otra parte, se señala un efecto positivo en
la conciliación de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia
del comercio tradicional con el "on line".
La Ciudad Autónoma ha ido evolucionando en el número máximo de días
festivos autorizados: de los diez días fijados inicialmente fue evolucionando a
los veintisiete, pasando por diecinueve y dieciséis en años anteriores.
La “Comisión de Coordinación con los agentes económicos y sociales de
Melilla en el ámbito de desarrollo económico”,
Grupo de Trabajo de ”comercio minorista”, en sesión de fecha 14 de
septiembre de 2020 acordó “ considerar los 15 días festivos de apertura
autorizada como punto de partida u orientador de la decisión última que tendrá
el Gobierno de la Ciudad en este punto”.
En la sesión de la comisión del grupo de Trabajo de ”comercio
minorista”, celebrada el 3 de noviembre de 2022, la Consejera de Hacienda,
Empleo y Comercio propuso inicialmente la apertura en 2023 de dieciséis
domingos o festivos, y tras las intervenciones de los distintos asistentes se
estableció el compromiso de evaluar las peticiones de los mismos antes de
elevar una propuesta definitiva, sienda la misma finalmente coincidente con lo
establecido con carácter general por el artículo 4.1 de la vigente Ley 1/2004
de 21 de diciembre de Horarios Comerciales.
Cabe señalar que la ausencia de una limitación en los días de apertura
autorizada , meramente potestativa para la Ciudad, conllevaría ipso iure “que
los comerciantes dispusieran de plena libertad para determinar los domingos y
festivos de apertura de sus establecimientos” ( D. A. 2ª de la Ley 1/2004).
Los criterios tenidos en consideración para la determinación de estos
días son los señalados en el artículo 4.5 de la citada Ley, antes citados. Se
siguen manteniendo los criterios legales de fomento de la campaña de ventas
navideñas, coincidencia de festivos y cercanía a los periodos de rebajas, a los
que se ha añadido a petición del Patronato de Turismo los domingos en los que
desembarcan en la ciudad cruceros turísticos.
Por otra parte, continúa siendo intención del Gobierno de la Ciudad el
impulso del sector comercial, intentando atraer a nuevos potenciales
consumidores de bienes y servicios, tales como ocio, turismo, cultura,
tecnología, moda, etc, pero compatibilizándolo
con los legítimos intereses de las asociaciones de comerciantes , coincidentes
en este punto con los agentes sociales, tendentes a limitar la expansión en los
días de apertura autorizada como forma de protección a los trabajadores y
pequeños comerciantes, tal y como se expuso en la precitada reunión de la
Comisión, buscando un difícil equilibrio entre los intereses de los
comerciantes y los de los consumidores.
SEXTO.-
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
Corresponde ejecutar las disposiciones antes citadas al Consejo de
Gobierno de la Ciudad, por cuanto ostenta las funciones ejecutivas y
administrativas de la Ciudad de Melilla, así como la dirección política de la
Ciudad (artículos 16.1 y 17.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía y artículo 16.1.2ª del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, RGA, BOME
núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017).
Por otra parte, el artículo 16.1.9 del citado RGA atribuye al mismo
Consejo de Gobierno de la Ciudad la adopción de medidas necesarias para la
ejecución, en su propio territorio, de las disposiciones de carácter general
que afecten a las materias que sean competencia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, como es el caso del comercio interior. Por otra parte, este acuerdo de
eficacia general tiene una importancia estratégica por afectar al desarrollo
económico de nuestro territorio ( art. 16. 1. 25 RGA).
Si bien es controvertida la preceptiva audiencia a los ciudadanos a
través de las organizaciones y asociaciones representativas (v.gr. empresarios
y organizaciones sindicales) dado que no se configura el Acuerdo del Consejo de
Gobierno como disposición administrativa de carácter general (pues se limita a
ejecutar las disposiciones legales y tiene un ámbito de aplicación temporal
limitado al ejercicio correspondiente) – artículo 105.2 CE -, su carácter de
acto de eficacia general, hacen aconsejable consultar a estas organizaciones
sobre el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno. Esta consulta, en un
primer contacto, tuvo lugar en la sesión de la “Comisión de Coordinación con los agentes económicos y sociales de
melilla en el ámbito de desarrollo económico”,
Grupo de Trabajo de ``comercio minorista´´, en sesión de fecha 3 de
noviembre de 2022, así como en fase de instrucción, mediante notificación
individualizada.
De conformidad con el artículo 39.1 del Reglamento de la Asamblea, y al
no ser un asunto que deba resolver la Asamblea de Melilla, y siendo competencia
propia del Consejo, no delegada, no es
necesario el Dictamen de la Comisión Permanente correspondiente.
SÈPTIMO.-
De acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 7/1996 precitada, será de aplicación a las empresas
que vulneren lo acordado en el presente expediente las infracciones recogidas
en la misma, y concretamente deberá tenerse en cuenta que:
Tendrán la consideración de infracciones leves, entre otras, “la
realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su
caso, se haya establecido” (artículo 64 apartado b) de la Ley 7/1996 de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista).
Tendrán la consideración de infracciones graves, entre otras muchas,
la “realización de actividades
comerciales en domingo y días festivos en los casos de prohibición” (apartado
e) del artículo 65 de la Ley 7/1996.
Las infracciones leves se sancionarán por la Ciudad Autónoma de Melilla
con multas de hasta 6.000 € de
conformidad con el artículo 68 y concordantes de la Ley 7/1996 de 15 de enero,
y las graves con multa de 6.000 a 30.000 euros, de conformidad a la disposición
de cita.
En su virtud, VENGO
EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO:
PARTE DISPOSITIVA:
PRIMERO.- Determinación de domingos
y festivos de apertura autorizada en el año 2023.
Los domingos y demás días festivos en que los comercios podrán
permanecer abiertos al público para el año 2023 (16 días) son los siguientes:
-
8 de enero (primer domingo periodo tradicional de rebajas)
-
29 de enero (último domingo periodo tradicional de rebajas).
-
26 de Febrero (domingo acumulación de festivo día Estatuto de
Autonomía).
-
26 de marzo (domingo previo a Semana Santa).
-
30 de abril (domingo acumulación de
festivos Semana Santa).
-
25 de junio (domingo previo festivo fiesta del sacrificio).
-
9 de julio (domingo de rebajas)
-
23 de julio (domingo llegada de crucero turístico).
-
10 de septiembre (domingo llegada crucero turístico).
-
29 de octubre (domingo acumulación festivo día de todos los santos).
-
26 de noviembre (domingo posterior a
Black Friday; inicio ventas navideñas).
-
3, 10, 17, 24 y 31 de diciembre (ventas navideñas).
SEGUNDO: Con las limitaciones
dispuestas en el presente Acuerdo, cada comerciante determinará con plena libertad
el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y
distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número
de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad ( art. 1 Ley
1/2004).
TERCERO: El horario global en que
los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días
laborables de la semana no podrá superar las 90 horas (Art. 3.1 Ley 1/2004).
El horario de apertura y cierre dentro de los días laborables de la
semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando el límite
máximo de horario global antes señalado.
CUARTO:
Los
establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y
repostería, pan, platos preparados, prensa, combustible y carburantes,
floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las
instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transportes
terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán
plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al
público en todo el territorio nacional (art. 5.1 Ley 1/2004).
También tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que
permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional los establecimientos
de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores, que dispongan de
una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros
cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que
no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación
vigente (art. 5.2 Ley 1/2004).
Se entenderá por tiendas de conveniencia aquéllas que, con una
superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros
cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y
distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas,
artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios
(art. 5.3 Ley 1/2004).
La determinación de las zonas turísticas a las que se refiere el primer
párrafo de esta disposición cuarta, corresponderá a esta Ciudad Autónoma para
su territorio municipal, previo expediente tramitado al efecto, en el que se
acreditará alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.4 de la ley
1/2004.´´
Lo que comunico para conocimiento general y
efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con
sede en Melilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al
de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Melilla 15 de diciembre de 2022,
P.A. del Secretario Acctal.,