ARTÍCULO Nº 1130 (CVE: BOME-A-2022-1130) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6026 - viernes, 16 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración


Resolución de fecha 12 de diciembre de 2022, por la que se registra y publica el acta del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de la construcción de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Resolución  de fecha 12 de diciembre  de 2022 del Área de Trabajo e Inmigración de  la Delegación del Gobierno en Melilla  por la que se registra y publica el “Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción  de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

Visto el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción   de la Ciudad Autónoma de Melilla, que fue suscrito con fecha 18 de noviembre de 2022, de una parte por La Asociación  Empresarial  Constructores Asociados de Melilla (COADEME), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT-FICA y CC.OO, en representación de los trabajadores, por el que se acuerdan y aprueban  las tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024,  jornada de verano y plan de pensiones; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el  REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.-

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-     

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial  de la Ciudad de Melilla».

 

Melilla,  12 de diciembre  de 2022

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,

ELENA NIETO DELGADO


 

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ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA

REUNIÓN CELEBRADA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

En Melilla, a las 18,00 horas del día 18 de noviembre de 2022, en los locales de la CEME, se reúnen las siguientes personas:

Por la Asociación de Empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).

Guillermo Remartínez Burkhalter (Presidente de COADEME)

Francisco García Sánchez (Vicepresidente de COADEME)

Por los Sindicatos:

Abderrahman El Fahsi El Mokhtar (UGT-FICA) 

Mimon Ahmed Mimon. (UGT-FICA)

Francisco López Fernández (CC.OO.)

En el transcurso de la reunión y en cumplimiento de lo pactado en el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (CGSC) deciden incorporar al actual Convenio Provincial, los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Ámbito Temporal.

Este acuerdo estará vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.

SEGUNDO. Incremento salarial para 2022, 2023, 2024 Y  el calendario laboral para el 2023  

1.             Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024.

2.             El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.6 de este Convenio se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos.

3.             Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años.

Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente Convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 108.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales.

4.             Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el nuevo Libro Tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.

TERCERO: Jornada de verano

Se acuerda establecer jornada intensiva de 7 horas diaria desde 14 de julio hasta 18 de agosto en el calendario laboral para 2023, pudiendo ampliarse la jornada intensiva de 8 horas durante la época estival, si así se acordase entre la Empresa y los Trabajadores, debiendo cumplir con el descanso obligado de 15 minutos para el desayuno.

CUARTO: Plan de pensiones 

1.     La comisión negociadora se reunirá para analizar la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario, para, en su caso, iniciar los trámites necesarios para formalizar, a nivel estatal, uno de estos planes.

Si se acordase iniciar los trámites para la formalización del plan de pensiones, se redactaría un nuevo Libro Tercero en el presente Convenio que regulase todas las cuestiones relativas a la formalización, 
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1.     funcionamiento, supervisión del plan de pensiones, y cualesquiera otras que resulten necesarias para la eficacia y correcto funcionamiento del mismo, y en particular:

a)     La delimitación de las personas partícipes.

b)         La constitución, en su caso, de la comisión de control del plan de pensiones.

3. Si el plan de pensiones estuviese operativo en 2022, la contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes, en el Libro Tercero al que se refiere el apartado anterior, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, sería:

a)     En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente; será requisito necesario que no haya causado baja en la empresa en la fecha en que sea operativo dicho plan de pensiones.

b)     En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

c)     En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

d)     En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

4. La Comisión Negociadora se reunirá en el mes de diciembre de 2022, en el supuesto de que los planes de pensiones de empleo simplificado sectorial, a los que se refiere el apartado 1, no hubiesen entrado en vigor, o no se hubiese publicado su reglamento de desarrollo, para analizar cómo proceder con relación al 1,00 por ciento al que se refiere la letra a) del apartado anterior, y que forma parte del haber de la persona trabajadora.

QUINTO: Autorizar a Francisco Díaz Díaz, Secretario General de UGT Melilla para el depósito de la presente acta ante la autoridad laboral competente.

Y sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio citados, firmando los presentes en prueba de conformidad.

BOME-P-2022-3756 Descargar página

 

TABLA SALARIAL 2022 PARA OPERARIOS (incremento 3% sobre 2021)

 

 

 

 

 

Nivel Prof.

S. Base día

Plus Resid.

día

Plus Asist.

día

Herramient.

día

Transporte día

Vacaciones año

Paga Extra semestral

RETRIBUCION ANUAL (*)

Dieta día

1/2 Dieta día

H. Extra

Peón ordinario

XII

29,71 €

7,43 €

2,78 €

0,00 €

2,90 €

1.413,39 €

1.413,39 €

17.914,63 €

44,57 €

9,54 €

13,69 €

Peón especialista

XI

30,15 €

7,54 €

2,76 €

0,00 €

2,90 €

1.442,76 €

1.442,76 €

18.182,65 €

44,57 €

9,54 €

14,29 €

Ayudante de oficio

X

30,21 €

7,55 €

2,86 €

0,98 €

2,90 €

1.444,73 €

1.444,70 €

18.446,31 €

44,57 €

9,54 €

14,89 €

Oficial 2ª

IX

30,63 €

7,66 €

2,91 €

0,98 €

2,90 €

1.512,94 €

1.512,94 €

18.839,40 €

44,57 €

9,54 €

15,45 €

Oficial 1ª

VIII

31,40 €

7,85 €

3,96 €

0,98 €

2,90 €

1.611,55 €

1.611,58 €

19.684,74 €

44,57 €

9,54 €

16,07 €

Capataz

VII

32,41 €

8,11 €

3,74 €

0,00 €

2,90 €

1.645,94 €

1.645,94 €

19.952,90 €

43,54 €

9,54 €

16,68 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TABLA SALARIAL 2022 PARA DIRECTIVOS, ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS  (incremento 3% sobre 2021)

 

 

Nivel Prof.

S. Base mes

Plus Resid.

Mes

Plus Asist.

Mes

Herramient. Mes

Transporte mes

Vacaciones año

Paga Extra semestral

RETRIBUCION ANUAL (*)

Dieta día

1/2 Dieta día

H. Extra

Aux.Adtvo.

IX

906,85 €

226,70 €

88,40 €

0,00 €

60,46 €

1.543,74 €

1.543,74 €

18.737,73 €

44,58 €

9,54 €

15,85 €

Adtvo de 1ª

VIII

924,43 €

231,11 €

68,94 €

0,00 €

60,46 €

1.628,27 €

1.628,27 €

19.019,15 €

44,58 €

9,54 €

16,23 €

Adtvo de 2ª

VII

945,66 €

236,43 €

58,83 €

0,00 €

60,46 €

1.663,03 €

1.663,03 €

19.304,27 €

44,58 €

9,54 €

16,84 €

Encargado Obra / Jefe sección

VI

992,16 €

248,04 €

58,83 €

0,00 €

60,46 €

1.745,36 €

1.745,36 €

20.190,47 €

44,58 €

9,54 €

17,67 €

Jefe Adtvo

V

1.060,25 €

265,06 €

58,83 €

0,00 €

60,46 €

1.860,61 €

1.860,61 €

21.472,43 €

44,58 €

9,54 €

18,82 €

Jefe de fabricación

IV

1.108,96 €

277,22 €

58,83 €

0,00 €

60,46 €

1.942,94 €

1.942,94 €

22.388,99 €

44,58 €

9,54 €

19,69 €

Titulado Medio

III

1.128,39 €

282,10 €

58,83 €

0,00 €

60,46 €

1.975,85 €

1.975,85 €

22.755,13 €

44,58 €

9,54 €

20,00 €

Titulado Superior

II

1.225,71 €

306,41 €

58,83 €

0,00 €

60,46 €

2.140,48 €

2.140,48 €

24.586,95 €

44,58 €

9,54 €

21,68 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Además se debe realizar Contribución al Plan de Pensiones de un 1% de los conceptos salariales del 2021

 

 

 

 

 

 

(*) Se recuerda que para el calculo del costo empresarial real, debe añadirse los gastos siguientes:

 + Seguridad Social x 12 meses / 11 meses trabajados

+ Estimación de 1 semana de baja al año por enfermedad o accidente + Finiquito de finalización de relación laboral

+ Asesoria laboral

+ Servicio de Vigilancia de la Salud

+ Servicio de Prevención

+ Seguro de accidente de convenio obligatorio

+ Seguro de Responsabilidad Civil + Gastos de administración

 

 

 

TABLA SALARIAL 2023 PARA OPERARIOS (incremento 3% sobre 2022)

 

 

 

 

 

Nivel Prof.

S. Base día

Plus Resid.

día

Plus Asist.

día

Herramient.

día

Transporte día

Vacaciones año

Paga Extra semestral

RETRIBUCION ANUAL (*)

Dieta día

1/2 Dieta día

H. Extra

Peón ordinario

XII

30,60 €

7,65 €

2,86 €

0,00 €

2,99 €

1.455,79 €

1.455,79 €

18.450,57 €

45,91 €

9,83 €

14,10 €

Peón especialista

XI

31,05 €

7,77 €

2,84 €

0,00 €

2,99 €

1.486,04 €

1.486,04 €

18.727,93 €

45,91 €

9,83 €

14,72 €

Ayudante de oficio

X

31,12 €

7,78 €

2,95 €

1,01 €

2,99 €

1.488,07 €

1.488,04 €

19.003,80 €

45,91 €

9,83 €

15,34 €

BOME-P-2022-3757 Descargar página

Oficial 2ª

IX

31,55 €

7,89 €

3,00 €

1,01 €

2,99 €

1.558,33 €

1.558,33 €

19.406,39 €

45,91 €

9,83 €

15,91 €

Oficial 1ª

VIII

32,34 €

8,09 €

4,08 €

1,01 €

2,99 €

1.659,90 €

1.659,93 €

20.277,17 €

45,91 €

9,83 €

16,55 €

Capataz

VII

33,38 €

8,35 €

3,85 €

0,00 €

2,99 €

1.695,32 €

1.695,32 €

20.549,79 €

44,85 €

9,83 €

17,18 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TABLA SALARIAL 2023 PARA DIRECTIVOS, ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS  (incremento 3% sobre 2022)

 

 

Nivel Prof.

S. Base mes

Plus Resid.

Mes

Plus Asist.

Mes

Herramient. Mes

Transporte mes

Vacaciones año

Paga Extra semestral

RETRIBUCION ANUAL (*)

Dieta día

1/2 Dieta día

H. Extra

Aux.Adtvo.

IX

934,06 €

233,50 €

91,05 €

0,00 €

62,27 €

1.590,05 €

1.590,05 €

19.299,83 €

45,92 €

9,83 €

16,33 €

Adtvo de 1ª

VIII

952,16 €

238,04 €

71,01 €

0,00 €

62,27 €

1.677,12 €

1.677,12 €

19.589,64 €

45,92 €

9,83 €

16,72 €

Adtvo de 2ª

VII

974,03 €

243,52 €

60,59 €

0,00 €

62,27 €

1.712,92 €

1.712,92 €

19.883,27 €

45,92 €

9,83 €

17,35 €

Encargado Obra / Jefe sección

VI

1.021,92 €

255,48 €

60,59 €

0,00 €

62,27 €

1.797,72 €

1.797,72 €

20.796,02 €

45,92 €

9,83 €

18,20 €

Jefe Adtvo

V

1.092,06 €

273,01 €

60,59 €

0,00 €

62,27 €

1.916,43 €

1.916,43 €

22.116,52 €

45,92 €

9,83 €

19,38 €

Jefe de fabricación

IV

1.142,23 €

285,54 €

60,59 €

0,00 €

62,27 €

2.001,23 €

2.001,23 €

23.060,62 €

45,92 €

9,83 €

20,28 €

Titulado Medio

III

1.162,24 €

290,56 €

60,59 €

0,00 €

62,27 €

2.035,13 €

2.035,13 €

23.437,65 €

45,92 €

9,83 €

20,60 €

Titulado Superior

II

1.262,48 €

315,60 €

60,59 €

0,00 €

62,27 €

2.204,69 €

2.204,69 €

25.324,41 €

45,92 €

9,83 €

22,33 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Además se debe realizar Contribución al Plan de Pensiones de un 1% de los conceptos salariales del 2021

 

 

 

 

 

 

(*) Se recuerda que para el calculo del costo empresarial real, debe añadirse los gastos siguientes:

 + Seguridad Social x 12 meses / 11 meses trabajados

+ Estimación de 1 semana de baja al año por enfermedad o accidente + Finiquito de finalización de relación laboral

+ Asesoria laboral

+ Servicio de Vigilancia de la Salud

+ Servicio de Prevención

+ Seguro de accidente de convenio obligatorio

+ Seguro de Responsabilidad Civil + Gastos de administración

 

 

 

TABLA SALARIAL 2024 PARA OPERARIOS (incremento 2,75% sobre 2023)

 

 

 

 

 

Nivel Prof.

S. Base día

Plus Resid.

día

Plus Asist.

día

Herramient.

día

Transporte día

Vacaciones año

Paga Extra semestral

RETRIBUCION ANUAL (*)

Dieta día

1/2 Dieta día

H. Extra

Peón ordinario

XII

31,44 €

7,86 €

2,94 €

0,00 €

3,07 €

1.495,82 €

1.495,82 €

18.957,13 €

47,17 €

10,10 €

14,49 €

Peón especialista

XI

31,90 €

7,98 €

2,92 €

0,00 €

3,07 €

1.526,91 €

1.526,91 €

19.240,36 €

47,17 €

10,10 €

15,12 €

Ayudante de oficio

X

31,98 €

7,99 €

3,03 €

1,04 €

3,07 €

1.528,99 €

1.528,96 €

19.526,24 €

47,17 €

10,10 €

15,76 €

Oficial 2ª

IX

32,42 €

8,11 €

3,08 €

1,04 €

3,07 €

1.601,18 €

1.601,18 €

19.941,32 €

47,17 €

10,10 €

16,35 €

Oficial 1ª

VIII

33,23 €

8,31 €

4,19 €

1,04 €

3,07 €

1.705,55 €

1.705,58 €

20.833,71 €

47,17 €

10,10 €

17,01 €

Capataz

VII

34,30 €

8,58 €

3,96 €

0,00 €

3,07 €

1.741,94 €

1.741,94 €

21.116,13 €

46,08 €

10,10 €

17,65 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BOME-P-2022-3758 Descargar página

 

TABLA SALARIAL 2024 PARA DIRECTIVOS, ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS  (incremento 2,75% sobre 2023)

 

Nivel Prof.

S. Base mes

Plus Resid.

Mes

Plus Asist.

Mes

Herramient. Mes

Transporte mes

Vacaciones año

Paga Extra semestral

RETRIBUCION ANUAL (*)

Dieta día

1/2 Dieta día

H. Extra

Aux.Adtvo.

IX

959,75 €

239,92 €

93,55 €

0,00 €

63,98 €

1.633,78 €

1.633,78 €

19.830,54 €

47,18 €

10,10 €

16,78 €

Adtvo de 1ª

VIII

978,34 €

244,59 €

72,96 €

0,00 €

63,98 €

1.723,24 €

1.723,24 €

20.128,29 €

47,18 €

10,10 €

17,18 €

Adtvo de 2ª

VII

1.000,82 €

250,22 €

62,26 €

0,00 €

63,98 €

1.760,03 €

1.760,03 €

20.430,17 €

47,18 €

10,10 €

17,83 €

Encargado Obra / Jefe sección

VI

1.050,02 €

262,51 €

62,26 €

0,00 €

63,98 €

1.847,16 €

1.847,16 €

21.367,95 €

47,18 €

10,10 €

18,70 €

Jefe Adtvo

V

1.122,09 €

280,52 €

62,26 €

0,00 €

63,98 €

1.969,13 €

1.969,13 €

22.724,74 €

47,18 €

10,10 €

19,91 €

Jefe de fabricación

IV

1.173,64 €

293,39 €

62,26 €

0,00 €

63,98 €

2.056,26 €

2.056,26 €

23.694,75 €

47,18 €

10,10 €

20,84 €

Titulado Medio

III

1.194,20 €

298,55 €

62,26 €

0,00 €

63,98 €

2.091,10 €

2.091,10 €

24.082,19 €

47,18 €

10,10 €

21,17 €

Titulado Superior

II

1.297,20 €

324,28 €

62,26 €

0,00 €

63,98 €

2.265,32 €

2.265,32 €

26.020,88 €

47,18 €

10,10 €

22,94 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(*) Además se debe realizar Contribución al Plan de Pensiones de un 1% de los conceptos salariales del 2021, más un 0,25% de los del 2023

 

 

 

(*) Se recuerda que para el calculo del costo empresarial real, debe añadirse los gastos siguientes:  + Seguridad Social x 12 meses / 11 meses trabajados

+ Estimación de 1 semana de baja al año por enfermedad o accidente + Finiquito de finalización de relación laboral

+ Asesoria laboral

+ Servicio de Vigilancia de la Salud

+ Servicio de Prevención

+ Seguro de accidente de convenio obligatorio

+ Seguro de Responsabilidad Civil + Gastos de administración