ARTÍCULO Nº 1155 (CVE: BOME-A-2022-1155) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6028 - viernes, 23 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 4224, de fecha 16 de diciembre de 2022, relativa a la instrucción aclaratoria de las exenciones en las importaciones de bienes en régimen de viajeros en la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de
la Consejería, mediante Orden
de 16/12/2022, registrada al número
2022004224, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
El apartado
segundo del artículo 21 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la
Producción, los Servicios y la Importación (modalidad Importación y Gravámenes
Complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y
combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm 4, de 31 de
enero de 2022) indica:
2. En particular, en las importaciones de
bienes en régimen de viajeros se establecen las siguientes exenciones:
a)
Para
aquellos viajeros que accedan a la Ciudad por vía terrestre, la exención será
de 300 euros.
b)
Para
los que accedan a la Ciudad por vía aérea o marítima, la exención será de 100
euros. En estos casos, se deberá acreditar la efectividad del desplazamiento
por el solicitante de la exención.
Con el fin de
aclarar aquéllas controversias que pudieran surgir en la aplicación de este
artículo y en virtud de lo previsto en la Disposición Final Primera de la
citada Ordenanza, que autoriza al Consejero competente en materia tributaria
para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la
misma, se considera conveniente la aprobación de una instrucción aclaratoria de
los previsto en el artículo 21.2 de la de la Ordenanza Fiscal reguladora del
impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (modalidad
Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las labores del
tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. Núm 4, de 31 de enero de 2022)
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 40017/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La aprobación
de la INSTRUCCIÓN
ACLARATORIA DE LAS EXENCIONES EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES EN RÉGIMEN DE
VIAJEROS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:
PRIMERO.- Está exenta del impuesto la importación de los bienes
por los viajeros que accedan por vía marítima o aérea a la ciudad cuando el
valor global de los citados bienes no exceda de los 100 euros.
SEGUNDO.- No se realizarán liquidaciones de IPSI Importación
Régimen de viajeros de aquellos bienes que puedan ser consumidos en territorio
de la Unión Europea, para beneficiarse la devolución de las cuotas de IVA
soportado, ya que deberán llegar a la Ciudad de Melilla en el mismo estado en
que estaban cuando fueron adquiridos. (No se admitirán productos frescos o que
necesiten refrigeración o congelación). Tampoco cuando por su naturaleza y
cantidad puedan presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
TERCERO.- El mecanismo previsto para la devolución del Impuesto
sobre el Valor Añadido a los viajeros debe entenderse dirigido a los bienes
adquiridos por éstos y que vayan a transportarse “en el equipaje personal” de
los viajeros, no siendo aplicable por tanto a otros supuestos de bienes que
sean objeto de transporte hacia un territorio tercero fuera del equipaje
personal de los viajeros. Asimismo, se excluyen de la exención del IVA los
bienes destinados al equipamiento (ejemplo: neumáticos, combustible) o avituallamiento
de cualquier medio de transporte de uso privado.
CUARTO.- En caso que se presente una factura o varias facturas
por el mismo desplazamiento cuyo valor global exceda los 100 euros, se aplicará
la exención a los primeros 100 euros, estando el resto sujeto al IPSI
Importación. La justificación del citado desplazamiento será acreditada con la
entrega de la tarjeta de embarque que será debidamente sellada por la
administración.
QUINTO.- Una vez declarado y abonado el IPSI Importación en el
Régimen de Viajeros se considera materializado el hecho imponible de la
importación, no pudiendo solicitar la devolución de este impuesto aduciendo la
falta de devolución del IVA. En caso de negativa del proveedor a practicar la
devolución del IVA repercutido, cuando ésta proceda con arreglo a derecho, la
controversia se considerará de naturaleza tributaria a efectos de la
correspondiente reclamación en la vía económico-administrativa en la
Administración competente de este impuesto.
SEXTO.- Tampoco se devolverá el IPSI Importación en el caso de
que la AEAT no tramite el DIVA transcurrido el plazo de tres meses siguientes a
la fecha de la adquisición de los bienes.
que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 20 de diciembre de 2022,
El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y
Comercio,