ARTÍCULO Nº 1155 (CVE: BOME-A-2022-1155) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6028 - viernes, 23 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 4224, de fecha 16 de diciembre de 2022, relativa a la instrucción aclaratoria de las exenciones en las importaciones de bienes en régimen de viajeros en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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La titular de la Consejería, mediante Orden de 16/12/2022, registrada al número 2022004224, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

El apartado segundo del artículo 21 de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (modalidad Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm 4, de 31 de enero de 2022) indica:

 2. En particular, en las importaciones de bienes en régimen de viajeros se establecen las siguientes exenciones:

a)     Para aquellos viajeros que accedan a la Ciudad por vía terrestre, la exención será de 300 euros.

b)     Para los que accedan a la Ciudad por vía aérea o marítima, la exención será de 100 euros. En estos casos, se deberá acreditar la efectividad del desplazamiento por el solicitante de la exención.

Con el fin de aclarar aquéllas controversias que pudieran surgir en la aplicación de este artículo y en virtud de lo previsto en la Disposición Final Primera de la citada Ordenanza, que autoriza al Consejero competente en materia tributaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de la misma, se considera conveniente la aprobación de una instrucción aclaratoria de los previsto en el artículo 21.2 de la de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (modalidad Importación y Gravámenes Complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. Núm 4, de 31 de enero de 2022)

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40017/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La aprobación de la INSTRUCCIÓN ACLARATORIA DE LAS EXENCIONES EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES EN RÉGIMEN DE VIAJEROS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:

PRIMERO.- Está exenta del impuesto la importación de los bienes por los viajeros que accedan por vía marítima o aérea a la ciudad cuando el valor global de los citados bienes no exceda de los 100 euros.

SEGUNDO.- No se realizarán liquidaciones de IPSI Importación Régimen de viajeros de aquellos bienes que puedan ser consumidos en territorio de la Unión Europea, para beneficiarse la devolución de las cuotas de IVA soportado, ya que deberán llegar a la Ciudad de Melilla en el mismo estado en que estaban cuando fueron adquiridos. (No se admitirán productos frescos o que necesiten refrigeración o congelación). Tampoco cuando por su naturaleza y cantidad puedan presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.

TERCERO.- El mecanismo previsto para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los viajeros debe entenderse dirigido a los bienes adquiridos por éstos y que vayan a transportarse “en el equipaje personal” de los viajeros, no siendo aplicable por tanto a otros supuestos de bienes que sean objeto de transporte hacia un territorio tercero fuera del equipaje personal de los viajeros. Asimismo, se excluyen de la exención del IVA los bienes destinados al equipamiento (ejemplo: neumáticos, combustible) o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado.

CUARTO.- En caso que se presente una factura o varias facturas por el mismo desplazamiento cuyo valor global exceda los 100 euros, se aplicará la exención a los primeros 100 euros, estando el resto sujeto al IPSI Importación. La justificación del citado desplazamiento será acreditada con la entrega de la tarjeta de embarque que será debidamente sellada por la administración.

QUINTO.- Una vez declarado y abonado el IPSI Importación en el Régimen de Viajeros se considera materializado el hecho imponible de la importación, no pudiendo solicitar la devolución de este impuesto aduciendo la falta de devolución del IVA. En caso de negativa del proveedor a practicar la devolución del IVA repercutido, cuando ésta proceda con arreglo a derecho, la controversia se considerará de naturaleza tributaria a efectos de la correspondiente reclamación en la vía económico-administrativa en la Administración competente de este impuesto.

SEXTO.- Tampoco se devolverá el IPSI Importación en el caso de que la AEAT no tramite el DIVA transcurrido el plazo de tres meses siguientes a la fecha de la adquisición de los bienes.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del 
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que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 20 de diciembre de 2022,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez