ARTÍCULO Nº 1156 (CVE: BOME-A-2022-1156) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6028 - viernes, 23 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 4248, de fecha 19 de diciembre de 2022, relativa a la concesión de subvenciones de la convocatoria del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las PYMES, convocatoria año 2022.

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO DE FECHA 19 DE DICEIMBRE DE 2022 Y NÚMERO 2022004248 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSION CON CREACION DE EMPLEO EN LAS PYMES. CONVOCATORIA AÑO 2022

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden de dicha Consejería nº 2022004248 de fecha 19 de diciembre de 2022 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Decreto de fecha Decreto de 24 de septiembre de 2015, registrado al número 70 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas a la Inversión con creación de empleo en las Pymes (BOME N.º 5273 de 29/09/2015).

Segundo Mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,    2022002142 de fecha 10 de junio de 2022, se convocan subvenciones dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las Pymes para el año 2022, publicado el extracto en el BOME nº 5973 de 14 de junio de 2022.

Tercero.- Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de UN MES natural desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este plazo va desde el 15/06/2022 al 14/07/2022..

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 08 de noviembre de 2022.

Quinto.- Se emite la propuesta provisional que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6018 de 18/11/2022, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Sexto.- Pasado dicho plazo se presentan alegaciones a la propuesta provisional.

Séptimo.- Finalizado el plazo de alegaciones, se dan traslado con todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 16 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS

Primero. - Es órgano competente para resolver la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia de Economía” letra d) (apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021), modificado mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022 (BOME Extra nº 9 de 22/02/2022); Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.  

Tercero. - Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la Ciudad autónoma de Melilla. Esta convocatoria tiene crédito necesario y suficiente para el año 2022, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/23012/48904-2021 SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE REMANENTE”, cuantía de 1.426.543,13 euros, retención de crédito número 12022000015976 .txt060

Cuarto.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Quinto. - Que la finalidad de la subvención es la ejecución por parte de los beneficiarios un proyecto de inversión conforme a lo solicitado, por lo que vistas las solicitudes presentadas al ÚNICO plazo de la convocatoria 2022, por la que se convoca la concesión de ayudas dentro del régimen de ayudas a la inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas para el año 2022, en concurrencia competitiva, establece que las solicitudes favorables aprobadas a los beneficiarios establecidos en el acta de la comisión de evaluación y de acuerdo con los datos obrantes en sus expedientes cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención en el régimen indicado.

BOME-P-2022-3838 Descargar página

Sexto.- Que presentadas las alegaciones a la propuesta provisional y estudiadas y evaluadas en la comisión de evaluación de fecha 16 de diciembre de 2022 se ha aprobado lo siguiente:

Expte: 19801/2022

Ref. Ayuda: AF22030

Solicitante:   CÁRNICAS SIDI, S.L.

Alegación: FAVORABLE

MOTIVO: se excluyó por no encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Ciudad Autónoma y AEAT, en las alegaciones indican que están al corriente de deudas con la administración en la fecha de presentación de la solicitud y que las deudas aparecen en el momento de resolución del expediente. Aportan certificados de estar al corriente con la Cam y la AEAT actualizados. Expte: 22156/2022

Ref. Ayuda: AF22064

Solicitante:   HAMETE E HIJOS, S.L.

Alegación: FAVORABLE

MOTIVO: se excluyó por no encontrarse al corriente en sus obligaciones con la AEAT, en las alegaciones indican que la transferencia realizada para el pago de las deudas les fue devuelta por la AEAT, quedando todos solucionados días después, por lo que no mantienen actualmente deudas. Aportan certificados de estar al corriente con la Cam y la AEAT actualizados Expte: 22159/2022

Ref. Ayuda: AF22066

Solicitante:   SADIK MOHAMED MOHAMED

Alegación: FAVORABLE

MOTIVO: se excluyó por no encontrarse al corriente en sus obligaciones con la aeat, en las alegaciones indican que estan al corriente de deudas con la administración en la fecha de presentación de la solicitud y que las deudas aparecen en el momento de resolución del expediente. aportan certificados de estar al corriente con la cam y la seguridad social actualizados. Expte: 19928/2022

Ref. Ayuda: AF22031

Solicitante:   CENTRO MÉDICO DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN MELILLA, S.L.

Alegación: DESFAVORABLE

MOTIVO: se excluyo al tratarse de una sociedad en constitución carente de cif. las alegaciones presentadas por el solicitante se realizan fuera de plazo, siendo la fecha límite para efectuar las alegaciones pertinentes el día 28/11/2022 (diez días naturales desde su publicación en el Bome el 18/11/2022), precisar que, el expediente se resuelve en base a un informe jurídico emitido por el Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio. En esta ayuda hace un inciso el instructor para indicar que, independientemente a que esta fuera de plazo la alegación presentada, se ha revisado la alegación la cual adolece de razones jurídicas por las cuales se puede cambiar la decisión tomada.

Expte: 22147/2022

Ref. Ayuda: AF22063

Solicitante:   JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ

Alegación: DESFAVORABLE

MOTIVO: fue desestimado, ya que no aporta toda la documentación requerida, siendo esta insuficiente para poder tramitar la solicitud presentada. Aportada la documentación se hace el estudio del expediente, confirmando que incumple un requisito fundamental para ser beneficiario de la subvención, artículo tercero: “tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas”, punto 2 apartado b. de la convocatoria, que dice: “la ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable podrá realizarse desde el 01/01/2022”. según la documentación que obra en nuestro poder de un mismo proyecto anterior presentado en el año 2021 (CAD21284), existe factura y pago mediante transferencia bancaria de 6.000 € por las obras realizadas en el año 2021 por el contratista Houmad Abad (rehabilitación de fachada y pintura en la misma, rehabilitación y alicatado de cocina y baños, adecuación del local con arreglo a la legislación vigente para obtención de la correspondiente licencia). la exposición de motivos que presenta referidas al estado actual del local y las obras realizadas, parecen ser contradictorias a la documentación existente.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 34254/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. - CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:

BOME-P-2022-3839 Descargar página

AYUDA

EXPTE

DNI/CIF

SOLICITANTE

ACTIVIDAD

EMPLEO

AUT.

INV. FIJA

INV. SUBV.

SUBV. CAPITAL

SUBS. INTER.

SUBVENC.  TOTAL

PRÉST. SUBS.

INT.

SUBV.

SUBS.

PUNTOS

PLAZO AMORT.

AÑOS

MUJER

ES/

HOMBR ES

NUEV

A /

AMPL

IAC.

AF22029

19759/2022

****1178**

ESTEFANÍA

RODRÍGUEZ ARTILLO

SALONES E

INSTITUTOS

DE BELLEZA

1

1

5.138,00

2.300,00

1.035,00

0,00

1.035,00

0,00

0,00%

0,00%

0

1 M

N

AF22030

19801/2022

B52005469

CÁRNICAS SIDI, S.L.

COMERCIO

MAYOR Y

MENOR DE

PRODUCTOS

CÁRNICOS

1

0

30.120,07

30.120,07

11.626,55

0,00

11.626,55

0,00

0,00%

0,00%

0

1H

A

AF22033

20392/2022

****1581**

ESPERANZA R.

MOLINA

HERNÁNDEZ

HERBORISTER

ÍA

1

0

11.994,45

11.162,45

5.023,10

0,00

5.023,10

0,00

0,00%

0,00%

0

1 H

A

AF22035

20901/2022

B16934135

ECO-MELILLA, S.L.

RECOGIDA DE

RESIDUOS NO

PELIGROSOS

3

0

97.105,80

97.105,80

43.697,61

0,00

43.697,61

0,00

0,00%

0,00%

0

1 M

N

AF22037

21366/2022

****8538**

AHMED

SAGUER

MOHAMED

PESCADERÍA

1

0

16.500,00

16.500,00

7.425,00

0,00

7.425,00

0,00

0,00%

0,00%

0

1 H

A

AF22038

21376/2022

B10660249

MOVILAIR EFICIENCE, S.L.

INTERMEDIARI

O COMERCIAL

Y DE

SERVICIOS

1,5

0

12.710,04

12.710,04

5.719,52

0,00

5.719,52

0,00

0,00%

0,00%

0

2 M

N

AF22041

21493/2022

B01859313

SILHOUETTE MELILLA, S.L.

GIMNASIO

5

1

270.965,11

148.463,30

62.428,12

0,00

62.428,12

0,00

0,00%

0,00%

0

5 M

N

AF22042

21533/2022

****8562**

MEHAMED

MOHAMED

MAANAN

COMERCIO

MENOR DE

PAPELERÍA

2

0

143.624,58

142.874,58

50.574,92

0,00

50.574,92

0,00

0,00%

0,00%

0

2 M

N

AF22043

21759/2022

B29903358

ZAFIRO, S.L.

CENTRO DE OCIO Y

RECREATIVO

8

0

760.721,85

760.721,85

336.038,21

0,00

336.038,21

0,00

0,00%

0,00%

0

6 M

A

AF22044

21811/2022

****7615**

DIEGO SEDEÑO ANAYA

ESTUDIO

FOTOGRÁFIC

O

1

1

9.084,78

9.084,78

4.088,15

0,00

4.088,15

0,00

0,00%

0,00%

0

1 H

N

BOME-P-2022-3840 Descargar página

AF22045

21955/2022

****7041**

KARIM EL

AADMI EL MOUSSATI

COMERCIO

MENOR DE

FERRETETÍA Y FONTANERÍA

1

0

432.000,00

432.000,00

45.000,00

0,00

45.000,00

0,00

0,00%

0,00%

0

1 H

A

AF22046

21962/2022

B67917294

GRUPO TÚ CONMIGO, S.L.

CAFÉ-BAR

3,5

0

65.760,57

61.041,15

27.468,52

0,00

27.468,52

0,00

0,00%

0,00%

0

3,5 H

A

AF22047

21983/2022

****9617**

YAMAL MILUD ABDESELAM

TALLER DE VEHÍCULOS

3

0

176.524,40

176.524,40

69.835,37

0,00

69.835,37

0,00

0,00%

0,00%

0

2 H Y 1 M 

N

AF22048

21988/2022

****2054**

AGADDAD

LUCKMAN

MOHAMED

BOULANOUAR

DISTRIBUCIÓN

DE CARNE Y

CONGELADOS

3

1

126.544,98

126.544,98

56.945,24

0,00

56.945,24

0,00

0,00%

0,00%

0

3 H

N

AF22049

21990/2022

****0220**

VANESA

GONZÁLEZ

MOHAMED

ALQUILER DE

TRAJES DE CEREMONIA

1

1

30.347,20

30.347,20

13.656,24

0,00

13.656,24

0,00

0,00%

0,00%

0

1 M

N

AF22050

21994/2022

****9632**

SUFIAN AHMED MOHAMED

PAPELERÍA

1

0

6.423,40

5.435,40

2.445,93

0,00

2.445,93

0,00

0,00%

0,00%

0

1 H

A

AF22051

21996/2022

B67977231

MYAFFDEAL, S.L.

SERVICIOS DE

PUBLICIDAD,

RELACIONES

PÚBLICAS Y

SIMILARES

1

1

152.229,47

112.229,47

33.690,48

4.850,37

38.540,85

36.000,00

1,00%

3,00%

10

1 H

N

AF22052

21999/2022

B29956422

PRONOR

CUATRO

CAMINOS, S.L.

COMERCIO

MENOR

FERRETERÍA,

MENAJE Y

ADORNO

1,5

0

108.294,07

108.294,07

36.658,81

0,00

36.658,81

0,00

0,00%

0,00%

0

1,5 H

A

AF22054

22146/2022

B52039088

GENERIC TRADING, S.L.

RESTAURENT E-PUB

7

0

221.762,51

221.762,51

99.793,13

0,00

99.793,13

0,00

0,00%

0,00%

0

5 M Y 2

H

A

AF22055

22007/2022

****8554**

FRANCISCO

ALBERTO

JIMÉNEZ

SÁNCHEZ

CLÍNICA

ODONTOLÓGI CA

2

1

127.683,26

126.263,26

47.777,92

0,00

47.777,92

0,00

0,00%

0,00%

0

1 H Y 1

M

N

AF22058

22023/2022

****7398**

JERÓNIMO

PÉREZ

HERNÁNDEZ

ASESORÍA

FISCAL Y

CONTABLE0

0,63

0

2.817,00

2.817,00

1.267,65

0,00

1.267,65

0,00

0,00%

0,00%

0

1 M

A

BOME-P-2022-3841 Descargar página

AF22060

22033/2022

****1150**

FRANCISCO

JAVIER

PUERTO CANO

ASADOR DE POLLOS

1

0

60.371,90

58.343,90

21.668,78

0,00

21.668,78

0,00

0,00%

0,00%

0

2 H M/J

N

AF22061

22050/2022

B10867604

MECÁNICA E

INGENIERÍA

D.ORTEGA E HIJOS, S.L.

TALLER DE VEHÍCULOS

3

0

367.549,98

367.549,98

110.861,00

0,00

110.861,00

0,00

0,00%

0,00%

0

3 H

N

AF22062

22069/2022

B52040649

GRUPO AZ-

ZAHIR TRAVEL, S.L.

AGENCIA DE VIAJES

1

0

43.348,11

43.348,11

19.506,65

0,00

19.506,65

0,00

0,00%

0,00%

0

1 M

A

AF22064

22156/2022

B52024627

HAMETE E

HIJOS, S.L.

TALLER MECÁNICA

4

0

188.595,64

188.595,64

81.491,04

0,00

81.491,04

0,00

0,00%

0,00%

0

4H

A

AF22065

22149/2022

****0765**

NAUFAL AMAR MOHATAR

CAFÉ-BAR

1

0

63.239,38

62.008,93

23.401,79

0,00

23.401,79

0,00

0,00%

0,00%

0

1 M

N

AF22066

22159/2022

****0017**

SADIK

MOHAMED

MOHAMED

COMERCIO

MAYOR Y

MENOR DE HIELO

1

0

16.889,32

16.889,32

7.600,19

0,00

7.600,19

0,00

0,00%

0,00%

0

1H

N

AF22067

22162/2022

****0861**

ILIAS RIANY EL HADI

CAFÉ-PUB

1

0

111.240,72

107.740,72

33.042,96

0,00

33.042,96

0,00

0,00%

0,00%

0

2 H M/J

N

AF22073

22239/2022

****1687**

Mª DEL MAR RUIZ

BERDASCO

CLÍNICA

ODONTOLÓGI CA

1

0

183.787,97

183.787,97

45.000,00

0,00

45.000,00

0,00

0,00%

0,00%

0

1 M

N

AF22074

22241/2022

****1992**

SERGIO DANIEL

SOTO

ALARCÓN

CARPINTERÍA METÁLICA

1

0

20.488,34

20.488,34

9.219,75

0,00

9.219,75

0,00

0,00%

0,00%

0

1 H

N

AF22075

22242/2022

****2303**

ABDELAZIZ INFAD EL HATRI

VENTA DE

RECAMBIOS

DE

AUTOMÓVILES

2

1

11.484,14

11.484,14

5.167,86

0,00

5.167,86

0,00

0,00%

0,00%

0

2 H

N

AF22076

22252/2022

B10770949

CARRE PLAGE,

S.L.

RESTAURANT E

8

0

29.663,00

29.663,00

13.348,35

0,00

13.348,35

0,00

0,00%

0,00%

0

4 M

N

 

 

 

 

 

73,13

8

3.905.010,04

3.724.202,36

1.332.503,84

4.850,37

1.337.354,21

36.000,00

 

 

 

 

 

 

Segundo.- Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:

BOME-P-2022-3842 Descargar página

AYUDA

EXPTE

DNI/CIF

SOLICITANTE

ACTIVIDAD

OBS.

MOTIVO

AF22031

19928/2022

EN CONSTITUCION

CENTRO MÉDICO DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN MELILLA, S.L.

CENTRO DE FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN

EN CONSTITUCIÓN

DESFAVORABLE

AF22032

20289/2022

B52004652

FISIOSALUD MELILLA, S.L.

CLÍNICA FISIOTERAPIA

NO APORTA DOC. REQUERIDA

DESESTIMADO

AF22034

20530/2022

B52042124

ENVASADORA PUROSOL, S.L.

FÁBRICA ANACARDOS

POSPONE EL PROYECTO

RENUNCIA

AF22040

21471/2022

B52039088

GENERIC TRADING, S.L.

HOSTELERÍA

ERROR EN LA PRESENTACIÓN

RENUNCIA

AF22056

22011/2022

A29963105

NIMESA NIPON MELILLA, S.A.

CONCESIONARIO VEHÍCULOS

PROYECTO INICIADO

CON ANTERIORIDAD AL 01/01/2022

DESFAVORABLE

AF22059

22031/2022

B10886315

GESTIONES HOSTELERÍA MELILLA, S.L.

HOSTELERÍA

NO APORTA DOC. REQUERIDA

DESESTIMADO

AF22063

22147/2022

****9824**

JOSÉ CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ

HOSTELERÍA

PROYECTO INICIADO

CON ANTERIORIDAD AL 01/01/2022

DESFAVORABLE

AF22068

22164/2022

****0114**

SAMIR AHMED AL-LAL

TALLER MECÁNICA

NO APORTA DOC. REQUERIDA

DESESTIMADO

AF22070

22228/2022

B09614439

COCOLOMO, S.L.U.

HOSTELERÍA

NO REALIZA EL PROYECTO

RENUNCIA

AF22071

22232/2022

B10750933

LA CLANDESTINA INVESTMENT, S.L.

SALA DE BAILE, DISCOTECA

NO APORTA DOC. REQUERIDA

DESESTIMADO

AF22072

22237/2022

EN CONSTITUCION

MIROA, S.L.

CENTRO DE ESTÉTICA

EN CONSTITUCIÓN

DESFAVORABLE

AF22091

23014/2022

A78427499

CACESA

IMPORTACIÓN Y REPARTO DE PAQUETERÍA ECOMMERCE

NO ES UNA PYME, ES GRAN EMPRESA

DESFAVORABLE

BOME-P-2022-3843 Descargar página

Tercero.- El pago se efectuará mediante anticipo del 100% de la cantidad definitivamente concedida. Para este supuesto se precisará de la previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos exclusivos de esta convocatoria se considerará, igualmente como garantía, la cesión de los derechos de cobro a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla mediante un endoso con toma de razón por la cuantía de la subvención anticipada, que se cancelará una vez haya sido aprobada la rendición de la cuenta justificativa por el órgano concedente.

Por tanto, en este momento del procedimiento administrativo procederá al reconocimiento de la obligación y a la ordenación del pago, excepto en los casos en que la garantía se haya constituido mediante endoso con toma de razón a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla, donde la ordenación del pago se realizará una vez aprobada la correspondiente cuenta justificativa.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos de inversión adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.

Cuarto. - La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión y empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento. La justificación de las ayudas se realizará en el plazo de SEIS meses desde la notificación de la resolución de concesión, no pudiéndose ampliar dicho plazo, que será improrrogable.

Quinto. - El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

Sexto.- Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 de las bases reguladoras.

Séptimo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, contra las resoluciones dictadas por la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

 

Melilla 20 de diciembre de 2022,

La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,

Gema Viñas del Castillo