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BOME Nº 6028 - viernes, 23 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 4249, de fecha 19 de diciembre de 2022, relativa a la concesión de subvenciones de la convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión en microempresas año 2022.
ORDEN
DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE
2022 Y NÚMERO 2022004249 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA
CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSION
EN MICROEMPRESAS. AÑO 2022
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden de dicha
Consejería nº 2022004249 de fecha 19 de diciembre de 2022 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto de fecha
Decreto de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 42 del Libro Oficial
de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras
del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015).
Segundo.- Mediante Orden de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,
nº 2022002374 de fecha 28 de junio de 2022, se convocan subvenciones
dentro del régimen de ayudas a la inversión en Microempresas para el año 2022,
publicado el extracto en el BOME nº 5978 de 01 de julio de 2022.
Tercero.- Que dentro de la
convocatoria se establece un único plazo de 15 días desde el día siguiente de
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Este plazo va desde el 02/07/2022 al 25/07/2022..
Cuarto.- Finalizado el plazo de
presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado
todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de
fecha 08 de noviembre
de 2022.
Quinto.- Se emite la propuesta
provisional que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6018 de
18/11/2022, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones
que estimen oportunas.
Sexto.- Pasado dicho plazo se
presentan alegaciones a la propuesta provisional.
Séptimo.- Finalizado el plazo de
alegaciones, se dan traslado con todas las solicitudes a la Comisión de
Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, constituida al
efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 16 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS
Primero.
- Es órgano
competente para resolver la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme
a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y
Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia de
Economía” letra d) (apoyo para la incentivación de inversiones empresariales
generadoras de empleo) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de
agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias
entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de
13 de agosto de 2021), modificado mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 21 de febrero de 2022 (BOME Extra nº 9 de 22/02/2022); Disposición
Adicional 2ª del “Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007) y el propio “ Plan
de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses
en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo
del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo
de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo.
- Que se
cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en
las bases reguladoras de tales ayudas.
Tercero.
- Estas
ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER
para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las
pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación
y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y
servicios”. La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria
es de 650.000,00
euros correspondiente
al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2022.
Aplicación Presupuestaria 02/43300/74000
- 2021, Retención
de crédito número
12022000013895. La cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será
del 80%, según lo previsto en el citado programa. txt060
Cuarto.- Que existe crédito adecuado
y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se
deriven de la concesión de la presente subvención.
Quinto.
- Que la
finalidad de la subvención es la ejecución por parte de los beneficiarios un
proyecto de inversión conforme a lo solicitado, por lo que vistas las
solicitudes presentadas al ÚNICO plazo de la convocatoria extraordinaria 2021,
por la que se convoca la concesión de ayudas dentro del régimen de ayudas a la
inversión con creación de empleo en las pequeñas y medianas empresas para el
año 2021, en concurrencia competitiva, establece que las solicitudes favorables
aprobadas a los beneficiarios establecidos en el acta de la comisión de
evaluación y de acuerdo con los datos obrantes en sus expedientes cumplen con
todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención en el régimen
indicado.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la instrucción efectuada y los
informes aportados al expediente por el Órgano Gestor PROYECTO MELILLA, S.A.U.
por esta Dirección General se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
DEFINITIVA
al Consejero:
RESOLUCION
Primero.
- CONCEDER
a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda
por el importe total señalado:
REF. AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
RAZON SOCIAL |
SECTOR ACTIVIDAD |
INVERSION FIJA |
INVERSION SUBVENCIONABLE |
SUBVENCIÓN DE CAPITAL |
MI22057 |
22015/2022 |
B29958782 |
CANON EQUIPOS DE
OFICINAS MELILLA,S.L. |
COM.MEN.MUEBLES Y MAQUINAS
DE OFICINA |
6.952,52 |
6.952,52 |
2.781,01 |
MI22077 |
22450/2022 |
****9870** |
ZAHRA
TOUK EL OUJTAT |
OTROS CAFES Y BARES |
13.986,76 |
13.974,06 |
5.589,62 |
MI22078 |
22457/2022 |
****0499** |
FARAF EL KARZAZI
BUMEDIEN |
OTROS CAFES Y BARES |
10.668,23 |
10.668,23 |
4.267,29 |
MI22079 |
22463/2022 |
****9617** |
IKRAM MOHAMED HAMED |
ODONTOLOGOS |
18.995,50 |
18.995,50 |
7.598,20 |
MI22080 |
22591/2022 |
****0377** |
PATRICIA BAZATAQUI GARNELO |
ODONTOLOGOS |
43.163,27 |
43.163,27 |
17.265,30 |
MI22081 |
22663/2022 |
****1438** |
LUISA HAMIDA RUIZ |
SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS |
17.583,00 |
17.583,00 |
7.033,20 |
MI22082 |
22679/2022 |
****1004** |
Mª PILAR SANCHEZ
MONTILLA |
PELUQUERIA CANINA |
1.632,70 |
1.632,70 |
653,08 |
MI22083 |
22701/2022 |
****8119** |
ENCARNACION JIMENEZ GONZALEZ |
COM.MEN.SEMILLAS,AB ONOS,FLORES,PLANTAS |
2.800,00 |
2.800,00 |
1.120,00 |
MI22085 |
22717/2022 |
B52030558 |
COPYSERVI ROTULACION, S.L. |
ARTES GRAFICAS
(IMPRESIÓN GRAFICA) |
37.000,00 |
37.000,00 |
14.800,00 |
MI22086 |
22806/2022 |
****1467** |
MOHAMED LEMKADDEM MOHAMED |
COM.MEN.ART.MENAJE, FERRETERIA,ADORNO |
41.807,00 |
41.807,00 |
16.722,80 |
MI22088 |
22880/2022 |
****3732** |
CARLOS GERARDO PANTOJA
HERNANDEZ |
MEDICOS
ESPECIALISTAS |
14.900,00 |
14.900,00 |
5.960,00 |
MI22089 |
22881/2022 |
****8287** |
FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ |
OTROS CAFES Y BARES |
11.544,00 |
11.544,00 |
4.617,60 |
MI22090 |
22885/2022 |
B52004249 |
OPTICA ROCA NUEVO CENTRO, S.L. |
COM.MEN.APARATOS MEDICOS,
ORTOPEDICOS |
12.114,30 |
12.114,30 |
4.845,72 |
MI22092 |
23051/2022 |
****0372** |
MORAD MOHAMED
MOHAMED |
RESTAURANTES DE UN
TENEDOR |
11.370,00 |
11.370,00 |
4.548,00 |
|
MI22093 |
23054/2022 |
****7039** |
NISIM BITAN LEVY |
COMERCIO |
45.000,00 |
33.612,00 |
13.444,80 |
|
MI22094 |
23108/2022 |
****8391** |
YAMILA TIEB MOHAMED |
COM.MEN.PTOS.PERFU MERIA Y COSMETICA |
6.226,80 |
6.226,80 |
2.490,72 |
|
MI22095 |
23110/2022 |
B05373410 |
SERVITIEBMEL, SLU |
COM.MEN.CARBURANTES
Y ACEITES VEHICULOS |
5.142,00 |
5.142,00 |
2.056,80 |
|
MI22096 |
23122/2022 |
B52036258 |
CLINICA
DE NEUROCIENCIAS IMBRAIN, S.L.P. |
CONSULTORIOS MEDICOS, SANITARIOS |
22.771,63 |
22.771,63 |
9.108,65 |
|
MI22097 |
23182/2020 |
****8105** |
RACHIDA HASSAN
MOHAMED |
TRADUCTORES E
INTERPRETES |
7.114,89 |
7.052,11 |
2.820,84 |
|
MI22102 |
23217/2022 |
B52036522 |
ASESORIA
FISCAL AFIME, S.L. |
SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES |
8.917,37 |
8.917,37 |
3.566,94 |
|
MI22103 |
23236/2022 |
****0943** |
MARTA ALONSO RUIZ |
ODONTOLOGOS |
12.725,74 |
12.725,74 |
5.090,29 |
|
MI22104 |
23242/2022 |
****9898** |
CAROLINA ESCUDERO GARNICA |
ODONTOLOGOS |
9.629,50 |
9.629,50 |
3.851,80 |
|
MI22105 |
23254/2022 |
****8519** |
ISMAEL UASANI
MOHAMED |
COM.MEN.MUEBLES
(EXCEPTO OFICINA) |
15.912,00 |
15.912,00 |
6.364,80 |
|
MI22106 |
23256/2022 |
B52039880 |
JULGAR
PERITACIONES DE AUTOMOVILES, S.L. |
COM.MEN.VEHICULOS TERRESTRES |
1.479,00 |
1.479,00 |
591,60 |
|
MI22107 |
23259/2022 |
B52026937 |
ODONTOLOGÍA MELILLA, S.L. |
CONSULTA CLÍNICA
ODONTOLOGÍA |
8.901,00 |
8.901,00 |
3.560,40 |
|
MI22108 |
23260/2022 |
B52041043 |
LISANIA SERVICIOS
LINGÜÍSTIC OS, S.L. |
SERVICIOS DE TRADUCCIÓN |
59.483,67 |
58.283,93 |
23.313,57 |
|
MI22109 |
23262/2022 |
****1409** |
JAVIER MARTINEZ
ALHIJA GALLEGO |
COMERCIO MENOR ARTLOS.
PAPELERÍA Y ESCRITORIO |
4.720,50 |
4.720,50 |
1.888,20 |
|
MI22110 |
23264/2022 |
A29906211 |
MELILLA
TUR, S.L. |
ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y HOTELES |
45.494,65 |
33.445,96 |
13.378,38 |
|
MI22111 |
23265/2022 |
****6227** |
ANGEL GALLEGO
MONTIEL |
ARQUITECTO TÉCNICO Y
APAREJADOR |
2.725,00 |
2.725,00 |
1.090,00 |
|
MI22112 |
23267/2022 |
B52008976 |
LIBRERÍA
MATEO E INO, S.L. |
COMERCIO MAYOR DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS |
4.880,40 |
4.880,40 |
1.952,16 |
|
MI22113 |
23268/2022 |
B29959129 |
CARLOS ESTEBAN RODRÍGUEZ, S.L. |
COMERCIO MAYOR DE MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN |
6.851,32 |
6.401,32 |
2.560,53 |
|
MI22114 |
23269/2022 |
****6610** |
ALBERTO BENHAMÚ
BENHAMÚ |
COMERCIO MENOR DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS |
15.278,00 |
15.278,00 |
6.111,20 |
|
MI22115 |
23272/2022 |
****0690** |
MOHAMED MOH SALAH |
RESTAURANTE DE 3
TENEDORES |
52.336,96 |
52.336,96 |
20.934,78 |
|
MI22116 |
23274/2022 |
****1119** |
FRANCISCO CESAR FELIU SERRANO |
MÉDICO ESPECIALISTA |
22.000,00 |
22.000,00 |
8.800,00 |
MI22118 |
23279/2022 |
****9956** |
MIGUEL ANGEL RÁBAGO
CUENCA |
OTROS CAFÉS Y BARES |
28.635,36 |
28.635,36 |
11.454,14 |
MI22119 |
23286/2022 |
B29954864 |
ANTONIO MENA E HIJOS,
S.L. |
AGENCIA DE TRANSPORTES
TRANSITARIOS |
2.435,00 |
2.417,00 |
966,80 |
MI22121 |
23301/2022 |
****7681** |
INMACULADA MONSERRAT MIZZI ORIHUELA |
COMERCIO MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
30.817,99 |
29.789,91 |
11.915,96 |
MI22122 |
23324/2022 |
E52005592 |
ESPARZA Y PALOMO,
C.B. |
PAPELERÍA |
30.079,21 |
30.079,21 |
12.031,68 |
MI22125 |
23351/2022 |
B52025285 |
CLÍNICA DENTAL REAL, S.L. |
CLÍNICA ODONTOLÓGICA |
15.450,00 |
15.450,00 |
6.180,00 |
MI22126 |
23354/2022 |
B01918564 |
CABELLO FIGARELLA,
S.L. |
RESTAURANTE DE UN
TENEDOR |
23.673,60 |
23.607,60 |
9.443,04 |
MI22128 |
23360/2022 |
****9989** |
IUNUS ABDESELAM MOHAMED |
SERVICIOS FOTOCOPIAS, ENCUADERNACIÓN Y VENTA
EQUIPOS INFORMÁTICOS |
35.247,90 |
35.247,90 |
14.099,16 |
MI22130 |
23364/2022 |
B11785920 |
TOTAL ENGINEERING,
S.L. |
FORMACIÓN Y S. PROF.
DE ASISTENCIA TÉCNICA |
103.178,33 |
103.178,33 |
30.000,00 |
MI22132 |
23371/2022 |
B52013505 |
PUERTAS BELMONTE, S.L. |
FABR. ART. CARPINTERÍA METÁLICA |
29.649,99 |
29.649,99 |
11.859,99 |
MI22134 |
23382/2022 |
E52041142 |
BAR CASA JUANITO,
C.B. |
RESTAURANTE UN
TENEDOR |
70.305,03 |
70.305,03 |
28.122,01 |
MI22135 |
23387/2022 |
****8259** |
BILAL MOH MOHAMEDI |
COMERCIO MENOR DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO |
22.632,00 |
22.632,00 |
9.052,80 |
MI22137 |
23394/2022 |
B52026614 |
RODBE RUSADIR, S.L. |
IMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS
Y PUBLICIDAD |
97.000,00 |
97.000,00 |
30.000,00 |
MI22138 |
23396/2022 |
****0188** |
FAISAN ABDELLAH ABDELKADER |
OTROS CAFÉS Y BARES |
28.984,80 |
28.984,80 |
11.593,92 |
MI22139 |
23399/2022 |
B52031416 |
KENZA MORINA BUSSINESS, S.L.U. |
COMERCIO MAYOR
TEXTILES USADOS |
13.428,48 |
12.804,48 |
5.121,79 |
MI22141 |
23419/2022 |
****8961** |
PEDRO GÓMEZ TIMÓN |
GESTOR CULTURAL |
5.186,00 |
4.248,88 |
1.699,55 |
MI22143 |
23433/2022 |
****9753** |
ALEJANDRO RUÍZ PÉREZ |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE VEHÍCULOS |
4.338,93 |
4.216,62 |
1.686,64 |
MI22146 |
23458/2022 |
****1562** |
OPOSSUM STUDIOS VIRTUAL BUILDERS, S.L. |
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS TECNOLOGÍAS |
35.778,55 |
34.493,55 |
13.797,42 |
Segundo.- Tener como
DESFAVORABLES/DESISTIDAS/OTRAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no
cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la
convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia
expresa, indicándose el motivo que lo causa:
REF. AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
RAZON SOCIAL |
SECTOR ACTIVIDAD |
MOTIVO |
MI22036 |
21069/2022 |
B52005469 |
CARNICAS SIDI, S.L. |
COM.MAY.Y MENORCARNES,HUEVOS,AVES
Y CAZA |
RENUNCIA
EXPRESA-ESCRITO 202202792 |
MI22039 |
21472/2022 |
****2220** |
SOUFIAN BOUHOU
MARROUH |
COM.MEN.APARATOS DE
USO DOMESTICO |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO
ART. 10 BASES, PUNTO d). DEUDAS CON LA CAM |
|
MI22053 |
22003/2022 |
****8361** |
KARIM DRIS HAMED |
BARES CATEGORIA
ESPECIAL |
DESFAVORABLE,
INCLUMPLIMIENTO ART. 3 CONVOCATORIA, PUNTO 2 B). INICIO DE INVERSIONES ANTES
DE ELEGIBILIDAD |
|
MI22069 |
22191/2022 |
****4419** |
KARIMA EL MHAMDI ABDEL LAH |
CAFETERÍA |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 3
CONVOCATORIA, PUNTO 2 B). INICIO DE INVERSIONES ANTES DE ELEGIBILIDAD |
|
MI22084 |
22713/2022 |
****9015** |
KARIM MUSA MOHAMED |
COM.MEN.TODA CLASE
ART. EN OTROS LOCALES |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO
ART. 10 BASES, PUNTO d). DEUDAS CON LA CAM |
|
MI22087 |
22876/2022 |
****0689** |
ALEJANDRO SILVA CÓRDOBA |
OTROS PROF. ACTIV. FINANC. JURID. SEGUR |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
|
MI22098 |
23185/2022 |
****0092** |
ISABEL MARIA
VIZCAINO DELGADO |
CLINICA FISIOTERAPIA |
DESFAVORABLE,
INCLUMPLIMIENTO ART. 3 CONVOCATORIA, PUNTO 2 B). INICIO DE
INVERSIONES ANTES DE ELEGIBILIDAD |
|
MI22099 |
23192/2022 |
****1267** |
FUAD YAMANI MOHAMED |
COMERCIO MENOR DE TODA CLASE DE ARTLOS. |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
|
MI22100 |
23206/2022 |
****1912** |
TUFIK MOHAMED
MOHAMEDI |
OTROS CAFES Y BARES |
DESISTIMIENTO.NO
APORTA DOCUMENTACIÓN |
|
MI22101 |
23211/2022 |
B52026697 |
CONSULTORES MORALES & ASOCIADOS, S.L. |
ASESORAMIENTO FSCAL, CONTABLE, LABORAL ADMON DE
FINCAS |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
|
MI22117 |
23276/2022 |
****2206** |
RAFAEL TORREBLANCA
FERNÁNDEZ |
E-COMMERCE ROPA |
DESISTIMIENTO.NO
APORTA DOCUMENTACIÓN |
|
MI22120 |
23288/2022 |
B29954864 |
ANTONIO MENA E HIJOS, S.L. |
AGENCIA DE TRANSPORTES TRANSITARIOS |
DUPLICADO
YA EXISTE (EL MI22119) |
|
MI22123 |
23342/2022 |
B11785920 |
TOTAL INGINEERING, S.L. |
FORMACIÓN Y S. PROF.
DE ASISTENCIA TÉCNICA |
RENUNCIA
EXPRESA-ESCRITO 202202957 |
|
MI22124 |
23346/2022 |
B29956901 |
SERVICIOS AUXILIARES Y LIMPIEZAS DE MELILLA, S.L. |
SERVICIOS DE LIMPIEZA |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 4 CONVOCATORIA,
PUNTO 1, APARTADO A . NO MICROEMPRESA . PLANTILLA MEDIA AÑO ANTERIOR A
SOLICITUD 13,10 |
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MI22127 |
23357/2022 |
B52028099 |
AUDITORES ENERGÉTICOS
MELILLA, S.L. |
IMPLANTACIÓN
DIDTEMAS EFICIENCIA ENERGÉTICA |
DESISTIMIENTO.NO
APORTA DOCUMENTACIÓN |
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MI22129 |
23362/2022 |
****0993** |
MOHAMED ALI MOHAMED MOHAMED |
OTROS CAFÉS Y BARES |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
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MI22131 |
23367/2022 |
****1074** |
JUAN JOSÉ FLANDES
CANTÓN |
CAFÉ-PUB |
DESFAVORABLE,
INCLUMPLIMIENTO ART. 3 CONVOCATORIA, PUNTO 2 B). INICIO DE
INVERSIONES ANTES DE ELEGIBILIDAD |
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MI22133 |
23376/2022 |
****8338** |
BENAISA BENAISA MOHAMED |
RESTAURANTE 1 TENEDOR |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
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MI22136 |
23393/2022 |
*****7607* |
FIKRI HALIM |
OTROS CAFÉS Y BARES |
DESISTIMIENTO.NO
APORTA DOCUMENTACIÓN |
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MI22140 |
23415/2022 |
****1347** |
SI MOHAMED EL HAMRI
OUARYAMCHI |
BARBERÍA |
DESFAVORABLE,
INCLUMPLIMIENTO ART. 3 CONVOCATORIA, PUNTO 2 B). INICIO DE
INVERSIONES ANTES DE ELEGIBILIDAD |
MI22142 |
23425/2022 |
*****4847* |
KHALID KEZZI |
NO PRESENTA
SOLICITUD, NI NINGÚN DOCUMENTO QUE SEPAMOS QUE ACTIVIDAD EJERCE |
DESISTIMIENTO.NO
APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22144 |
23439/2022 |
B52038817 |
NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI |
QUIOSCO |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22145 |
23445/2022 |
B52005469 |
ESSENCE &
JMJMEL, S.L. |
COMERCIO MENOR DE PRENDAS
DE VESTIR Y TOCADO |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO
ART. 10 BASES, PUNTO d). DEUDAS CON LA CAM y NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
Tercero.-
Todos los
beneficiarios optaron por la modalidad 4 de abono establecida en el artículo
Decimosegundo de la Convocatoria, siendo el abono de la ayuda una vez que el
beneficiario acredite el cumplimiento del plan de acción a acometer y la
materialización, conforme a lo previsto en su memoria del proyecto de
inversión, para lo que dispone de un plazo de seis meses a partir de la
notificación de la resolución de concesión de las ayudas.
Cuarto.- En el caso de que una vez
justificada la realización del proyecto ante el órgano gestor –Proyecto
Melilla, S.A.-, éste comprobase que la inversión ha sido menor a lo
especificado en la memoria del proyecto, se recalculará la subvención sobre la
nueva base subvencionable. La subvención resultante se abonará al beneficiario
de la ayuda.
Quinto.- Requisitos del
proyecto.
En el caso de Comunidad de Bienes, se compromete a no disolver la
comunidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (4 años desde la
concesión, de forma general).
El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:
·
Llevar a cabo el proyecto en los términos en que dio derecho a la
subvención propuesta,
·
Mantener la actividad empresarial, la condición de Microempresa y las
inversiones que fundamentan la concesión, al menos, durante tres años desde la
terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última factura
emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la
subvención,
·
Justificar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de
cumplimiento de al menos el 60% de los compromisos iniciales de inversión, en
caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la
ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.
En el caso de que una vez justificada la realización del proyecto ante
el órgano gestor, Proyecto Melilla, S.A.U., éste comprobase que la inversión ha
sido menor a lo especificado en la memoria del proyecto, se recalculará la
subvención sobre la nueva base subvencionable. La subvención resultante se
abonará al beneficiario de la ayuda.
Financiación del proyecto.
Tal como prevé el artículo 6.c de las Bases Reguladoras y como recoge el
apartado tercero, punto 2.c de la Convocatoria, el beneficiario deberá aportar
una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta
de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante
financiación externa.
La ayuda será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos
-estatales o comunitarios- que tengan distinta finalidad, siempre que estos
otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad. Si la finalidad
fuese la misma, la acumulación será posible únicamente cuando las ayudas
concurrentes financien costes subvencionables diferentes.
La acumulación conforme a lo señalado punto anterior no podrá dar lugar
a una ayuda superior al 35% de la inversión elegible y la establecida en el
Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 200.000,00 euros en un período de
3 años.
Calendario de ejecución.
pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las inversiones objeto
del proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la desestimación de la
ayuda.
En cuanto al proceso de justificación, el beneficiario deberá acreditar
la materialización del proyecto subvencionado dentro de los seis meses
siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
Contabilidad separada del
proyecto.
El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad o un código
contable que permita identificar todas las transacciones relacionadas con el
proyecto, de manera que se puedan identificar las inversiones o gastos
realizados que dieron derecho a la subvención, así como la transferencia
recibida a cuenta de la subvención.
Información y comunicación
del apoyo del FEDER/FSE
El beneficiario deberá dar publicidad del apoyo obtenido del FEDER/FSE
al proyecto, en los términos previstos en el Reglamento (UE) n. 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del
Anexo II. Concretamente, en un plazo de tres meses desde la finalización del
proyecto colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa
permanente reconociendo la ayuda del FEDER/FSE. El contenido será proporcionado
por Proyecto Melilla, S.A.U.
Por otra parte, la aceptación de la ayuda supone su permiso a que
Proyecto Melilla, S.A. publique en su página web su conformidad con el texto
siguiente:
“Soy
conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me
comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente
a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen
este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy
positivamente la contribución del FEDER/FSE, principal fondo de la política de
cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en
consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y
de España en su conjunto”.
Disponibilidad de
documentos.
El beneficiario tendrá que disponer y custodiar la documentación
relativa al proyecto de inversión subvencionado, de cara a poder responder
adecuadamente a las obligaciones recogidas en el artículo 10 de las Bases
Reguladoras del régimen de ayudas, puntos b), j) y l):
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto
Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad
de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y
control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley
28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo
obligaciones del beneficiario.
Transparencia y medidas
antifraude.
El beneficiario colaborará con Proyecto Melilla, S.A.U. de cara a evitar
cualquier tipo de irregularidad relacionada con la ayuda pública otorgada, a
través del cumplimiento de las obligaciones previstas en las letras c), e) y g)
de las Bases Reguladoras:
c) Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la
solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha
circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se
indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o
ya ha sido concedida.
e) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o
en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
g) Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que,
como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
La finalidad de tales medidas será la siguiente:
·
Garantizar que hay correspondencia entre las inversiones y productos
recibidos por el beneficiario en el marco del proyecto subvencionado y los
pagos efectuados por este,
·
Asegurar que no exista falsedad documental,
·
Garantizar que la cuantía de la ayuda corresponda al objeto
subvencionado,
·
Evitar la cofinanciación doble (o múltiple) del proyecto.
El beneficiario deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos
de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
Costes subvencionables
Los costes subvencionables concretos del proyecto son los indicados en
el punto séptimo del presente documento, conforme al plan de acción presentado
por el beneficiario.
El marco general de los costes subvencionables está definido en el
artículo 7 de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas y en el apartado
quinto de la Convocatoria. Serán objeto de ayuda las inversiones de forma
indubitada correspondan al proyecto subvencionado y que sean necesarias para
alcanzar los objetivos y actuaciones especificados en el proyecto empresarial.
Se consideran inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los
siguientes capítulos:
a.- Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las
necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y
sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de
almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios
industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b.- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas,
generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control,
equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.- Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte
exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier
otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d.- Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse:
Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección
facultativa de los proyectos relacionados con la inversión y se podrá
subvencionar hasta el 50% de los mismos, solamente serán válidos aquellos
gastos que se acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud
de la ayuda y la fecha final del periodo de justificación.
e.- Inmovilizaciones inmateriales que deberán reunir los siguientes
requisitos:
-
Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la
ayuda.
-
Se considerarán activos amortizables.
-
Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
-
Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el
establecimiento del beneficiario durante el período establecido en la
convocatoria, que será mínimo de tres años en el caso de ayudas acogidas al
Reglamento (UE) 651/2014.
También será coste subvencionable el IPSI y cualquier otro tributo
pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto,
siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Quedan expresamente excluidos como inversiones subvencionables la
adquisición de bienes inmuebles y terrenos y los activos de segunda mano.
Contratación de suministro
de bienes o de prestación de servicios
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución
de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o
prestación de servicios) el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente
en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más
ventajosa.
Este mismo criterio se establece para aquellos solicitantes que vayan a
suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión o a
través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades.
Justificación de la ayuda y
suministro de datos
El Beneficiario de la ayuda presentará los datos justificativos del
proyecto en el formato y soporte solicitado por Proyecto Melilla, S.A.U.
efectivamente realizado y desembolsado en los fines para los que se
concedió la ayuda y de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en
el punto Octavo de la resolución de concesión.
La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión, se
realizará mediante rendición de cuenta justificativa, mediante modelo
normalizado, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario,
los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar su cumplimiento.
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado
del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación
de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
La justificación de los pagos se realizará, independientemente al
importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago
definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así mismo quedan
excluido el pago de las inversiones por arrendamiento financiero, salvo que a
la finalización de la justificación se haya desembolsado la totalidad de la
inversión por parte del beneficiario.
Asimismo, la ayuda deberá justificarse de acuerdo con los capítulos y
conceptos de los presupuestos que se ha considerado financiable, pudiéndose
compensar el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la
inversión aprobada con otros en los cuales
no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe
aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no
superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación
presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del
proyecto subvencionado establecido en el artículo 10.i) de las bases
reguladoras, para considerar correctamente justificada la subvención concedida,
tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios
para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta
convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 10.b) y 18 de las
bases reguladoras, debiéndose someter a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así
como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, y podrá incluir tanto la revisión
administrativa de la documentación presentada como visitas de comprobación.
Ayuda de minimis
La ayuda se acoge a la norma de “minimis”, constituida por el Reglamento
(CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
En este sentido, el Beneficiario queda obligado a declarar sobre otras
ayudas de minimis ya recibidas en el ejercicio fiscal correspondientes y los 2
anteriores, con objeto de que se respete el límite máximo de 200.000,00 EUR
establecido en el citado Reglamento para este tipo de ayudas.
Lista de operaciones y BDNS.
La aceptación de la ayuda por el Beneficiario supone su conformidad a la
inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones a la que se
refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n. 1303/2013 de 17 de diciembre
de 2013, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Indicadores de realización.
La actuación contribuirá al logro de los objetivos fijados en el
programa operativo FEDER que cofinancia el proyecto. Estos se miden a través de
los siguientes indicadores:
·
Número de empresas que reciben ayudas: 440
·
Crecimiento del empleo en empresas que reciben ayudas: 461
Categorías de intervención
La operación contribuirá a las siguientes categorías de intervención:
Ámbito de
intervención |
067. Desarrollo
empresarial de las PYME, apoyo al emprendimiento y la incubación (incluidos
el apoyo a las empresas incipientes y empresas derivadas) |
Forma de
financiación |
Subvención no
reembolsable |
Tipo de territorio |
Grandes zonas
urbanas (densamente pobladas > 50.000 habitantes) |
Sexto.
– El
beneficiario de la subvención al
publicarse el presente documento se declara responsable de llevar a cabo el
proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa
requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la Resolución.
Séptimo.
- El
incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el
desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas
aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la
revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías
indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al
correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se
establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Octavo.-
Notifíquese
lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26
de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 de las bases reguladoras.
Noveno.-
De
conformidad con el artículo 11.5 del Reglamento regulador antes citado (BOME Nº
4399 de 15 de mayo de 2007) y de
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las resoluciones
dictada por el/la Consejero/a, podrá interponerse ante la Presidencia como
órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo
junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos
recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el
decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá
ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión
en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución en alzada.
Melilla
20 de diciembre de 2022,
La
Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema Viñas
del Castillo