ARTÍCULO Nº 1174 (CVE: BOME-A-2022-1174) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6030 - viernes, 30 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 4249, de fecha 19 de diciembre de 2022, relativa a rectificación de error material de anuncio publicado en el BOME nº 6028 de fecha 23 de diciembre de 2022, referente a la concesión de subvenciones de la convocatoria del régimen de ayudas financieras a la inversión en microempresas. Año 2022.
RECTIFICACION ANUNCIO ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2022 Y NÚMERO 2022004249 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS FINANCIERAS A LA INVERSION EN MICROEMPRESAS. AÑO 2022
Como consecuencia de error material en el texto de la publicación de fecha 23 de diciembre de 2022, BOME nº 6028, se vuelve a realizar la publicación literal de la citada orden.
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, por Orden de dicha Consejería nº 2022004249 de fecha 19 de diciembre de 2022 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. - Mediante Decreto de fecha Decreto de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 42 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015).
Segundo. - Mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, nº 2022002374 de fecha 28 de junio de 2022, se convocan subvenciones dentro del régimen de ayudas a la inversión en Microempresas para el año 2022, publicado el extracto en el BOME nº 5978 de 01 de julio de 2022.
Tercero. - Que dentro de la convocatoria se establece un único plazo de 15 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Este plazo va desde el 02/07/2022 al 25/07/2022.
Cuarto. - Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 08 de noviembre de 2022.
Quinto. - Se emite la propuesta provisional que es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6018 de 18/11/2022, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Sexto. - Pasado dicho plazo se presentan alegaciones a la propuesta provisional.
Séptimo. - Finalizado el plazo de alegaciones, se dan traslado con todas las solicitudes a la Comisión de Evaluación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 16 de diciembre de 2022.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia de Economía” letra d) (apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021), modificado mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2022 (BOME Extra nº 9 de 22/02/2022); Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007).
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
Tercero. - Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos del Programa Operativo FEDER para Melilla 2014-2020; Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas”, Prioridad de Inversión 3.C “Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios”. La cuantía máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria es de 650.000,00 euros correspondiente al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2022.
Aplicación Presupuestaria 02/43300/74000 - 2021, Retención de crédito número 12022000013895. La cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será del 80%, según lo previsto en el citado programa. txt060
Cuarto.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.
Quinto. - Que la finalidad de la subvención es la ejecución por parte de los beneficiarios un proyecto de inversión conforme a lo solicitado, por lo que vistas las solicitudes presentadas al ÚNICO plazo de la convocatoria 2022, por la que se convoca la concesión de ayudas dentro del régimen de ayudas financieras a la inversión en Microempresas para el año 2022, en concurrencia competitiva, establece que las solicitudes favorables aprobadas a los beneficiarios establecidos en el acta de la comisión de evaluación y de acuerdo con los datos obrantes en sus expedientes cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención en el régimen indicado.
Sexto.- Que presentadas las alegaciones a la propuesta provisional y estudiadas y evaluadas en la comisión de evaluación de fecha 16 de diciembre de 2022 se ha aprobado lo siguiente:
Expte: 23217/2022
Ref. Ayuda: MI22102
Solicitante: ASESORIA FISCAL AFIME, S.L.
Alegación: FAVORABLE
Motivo: se excluyó el presupuesto inicial del material eléctrico, al creer que, en el presupuesto aportado nuevamente, después de su requerimiento, se cambió de proveedor y el presupuesto contenía material y mano de obra, incrementándose en la inversión subvencionable dicho presupuesto.
Expte: 23439/2022
Ref. Ayuda: MI22144
Solicitante: NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI
Alegación: FAVORABLE
Motivo: aporta nueva documentación que se tiene en cuenta, resolviendo el expediente siendo favorable.
Expte: 22876/2022
Ref. Ayuda: MI22087
Solicitante: ALEJANDRO SILVA CÓRDOBA
Alegación: DESFAVORABLE
Motivo: no aporta ningún gasto subvencionable, ya que los presentados se han excluido, el del vehículo al ser una motocicleta y no cumplir lo señalado en las bases reguladoras y el segundo al no cumplir el presupuesto aportado los requisitos mínimos para considerarlo - mantiene deudas con la Ciudad Autónoma.
Expte: 23445/2022
Ref. Ayuda: MI22145
Solicitante: ESSENCE & JMJMEL, S.L.
Alegación: DESFAVORABLE
Motivo: incumplimiento art. 10 bases, punto d). deudas con AEAT
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con la instrucción efectuada y los informes aportados al expediente por el Órgano Gestor PROYECTO MELILLA, S.A.U. por esta Dirección General se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA a la Consejera:
RESOLUCION
Primero. - CONCEDER a los solicitantes abajo relacionados, por su proyecto de inversión, una ayuda por el importe total señalado:
REF. AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
RAZON SOCIAL |
SECTOR ACTIVIDAD |
INVERSION FIJA |
INVERSION SUBVENCIONABLE |
SUBVENCIÓN DE CAPITAL |
MI22057 |
22015/2022 |
B29958782 |
CANON EQUIPOS DE OFICINAS MELILLA,S.L. |
COM.MEN.MUEBLES Y MAQUINAS DE OFICINA |
6.952,52 |
6.952,52 |
2.781,01 |
MI22077 |
22450/2022 |
****9870** |
ZAHRA TOUK EL OUJTAT |
OTROS CAFES Y BARES |
13.986,76 |
13.974,06 |
5.589,62 |
MI22078 |
22457/2022 |
****0499** |
FARAF EL KARZAZI BUMEDIEN |
OTROS CAFES Y BARES |
10.668,23 |
10.668,23 |
4.267,29 |
MI22079 |
22463/2022 |
****9617** |
IKRAM MOHAMED HAMED |
ODONTOLOGOS |
18.995,50 |
18.995,50 |
7.598,20 |
MI22080 |
22591/2022 |
****0377** |
PATRICIA BAZATAQUI GARNELO |
ODONTOLOGOS |
43.163,27 |
43.163,27 |
17.265,30 |
MI22081 |
22663/2022 |
****1438** |
LUISA HAMIDA RUIZ |
SERV. PELUQUERIA SEÑORAS Y CABALLEROS |
17.583,00 |
17.583,00 |
7.033,20 |
MI22082 |
22679/2022 |
****1004** |
Mª PILAR SANCHEZ MONTILLA |
PELUQUERIA CANINA |
1.632,70 |
1.632,70 |
653,08 |
MI22083 |
22701/2022 |
****8119** |
ENCARNACION JIMENEZ GONZALEZ |
COM.MEN.SEMILLAS,AB ONOS,FLORES,PLANTAS |
2.800,00 |
2.800,00 |
1.120,00 |
MI22085 |
22717/2022 |
B52030558 |
COPYSERVI ROTULACION, S.L. |
ARTES GRAFICAS (IMPRESIÓN GRAFICA) |
37.000,00 |
37.000,00 |
14.800,00 |
MI22086 |
22806/2022 |
****1467** |
MOHAMED LEMKADDEM MOHAMED |
COM.MEN.ART.MENAJE, FERRETERIA, ADORNO |
41.807,00 |
41.807,00 |
16.722,80 |
|
MI22088 |
22880/2022 |
****3732** |
CARLOS GERARDO PANTOJA HERNANDEZ |
MEDICOS ESPECIALISTAS |
14.900,00 |
14.900,00 |
5.960,00 |
|
MI22089 |
22881/2022 |
****8287** |
FRANCISCA AVIÑON NARVAEZ |
OTROS CAFES Y BARES |
11.544,00 |
11.544,00 |
4.617,60 |
|
MI22090 |
22885/2022 |
B52004249 |
OPTICA ROCA NUEVO CENTRO, S.L. |
COM.MEN.APARATOS MEDICOS, ORTOPEDICOS |
12.114,30 |
12.114,30 |
4.845,72 |
|
MI22092 |
23051/2022 |
****0372** |
MORAD MOHAMED MOHAMED |
RESTAURANTES DE UN TENEDOR |
11.370,00 |
11.370,00 |
4.548,00 |
|
MI22093 |
23054/2022 |
****7039** |
NISIM BITAN LEVY |
COMERCIO |
45.000,00 |
33.612,00 |
13.444,80 |
|
MI22094 |
23108/2022 |
****8391** |
YAMILA TIEB MOHAMED |
COM.MEN.PTOS.PERFU MERIA Y COSMETICA |
6.226,80 |
6.226,80 |
2.490,72 |
|
MI22095 |
23110/2022 |
B05373410 |
SERVITIEBMEL, SLU |
COM.MEN.CARBURANTES Y ACEITES VEHICULOS |
5.142,00 |
5.142,00 |
2.056,80 |
|
MI22096 |
23122/2022 |
B52036258 |
CLINICA DE NEUROCIENCIAS IMBRAIN, S.L.P. |
CONSULTORIOS MEDICOS, SANITARIOS |
22.771,63 |
22.771,63 |
9.108,65 |
|
MI22097 |
23182/2020 |
****8105** |
RACHIDA HASSAN MOHAMED |
TRADUCTORES E INTERPRETES |
7.114,89 |
7.052,11 |
2.820,84 |
|
MI22102 |
23217/2022 |
B52036522 |
ASESORIA FISCAL AFIME, S.L. |
SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES |
9.547,37 |
9.547,37 |
3.818,94 |
|
MI22103 |
23236/2022 |
****0943** |
MARTA ALONSO RUIZ |
ODONTOLOGOS |
12.725,74 |
12.725,74 |
5.090,29 |
|
MI22104 |
23242/2022 |
****9898** |
CAROLINA ESCUDERO GARNICA |
ODONTOLOGOS |
9.629,50 |
9.629,50 |
3.851,80 |
|
MI22105 |
23254/2022 |
****8519** |
ISMAEL UASANI MOHAMED |
COM.MEN.MUEBLES (EXCEPTO OFICINA) |
15.912,00 |
15.912,00 |
6.364,80 |
|
MI22106 |
23256/2022 |
B52039880 |
JULGAR PERITACIONES DE AUTOMOVILES, S.L. |
COM.MEN.VEHICULOS TERRESTRES |
1.479,00 |
1.479,00 |
591,60 |
|
MI22107 |
23259/2022 |
B52026937 |
ODONTOLOGÍA MELILLA, S.L. |
CONSULTA CLÍNICA ODONTOLOGÍA |
8.901,00 |
8.901,00 |
3.560,40 |
|
MI22108 |
23260/2022 |
B52041043 |
LISANIA SERVICIOS LINGÜÍSTIC OS, S.L. |
SERVICIOS DE TRADUCCIÓN |
59.483,67 |
58.283,93 |
23.313,57 |
|
MI22109 |
23262/2022 |
****1409** |
JAVIER MARTINEZ ALHIJA GALLEGO |
COMERCIO MENOR ARTLOS. PAPELERÍA Y ESCRITORIO |
4.720,50 |
4.720,50 |
1.888,20 |
|
MI22110 |
23264/2022 |
A29906211 |
MELILLA TUR, S.L. |
ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y HOTELES |
45.494,65 |
33.445,96 |
13.378,38 |
|
MI22111 |
23265/2022 |
****6227** |
ANGEL GALLEGO MONTIEL |
ARQUITECTO TÉCNICO Y APAREJADOR |
2.725,00 |
2.725,00 |
1.090,00 |
|
MI22112 |
23267/2022 |
B52008976 |
LIBRERÍA MATEO E INO, S.L. |
COMERCIO MAYOR DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS |
4.880,40 |
4.880,40 |
1.952,16 |
|
MI22113 |
23268/2022 |
B29959129 |
CARLOS ESTEBAN RODRÍGUEZ, S.L. |
COMERCIO MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN |
6.851,32 |
6.401,32 |
2.560,53 |
|
MI22114 |
23269/2022 |
****6610** |
ALBERTO BENHAMÚ BENHAMÚ |
COMERCIO MENOR DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS |
15.278,00 |
15.278,00 |
6.111,20 |
|
MI22115 |
23272/2022 |
****0690** |
MOHAMED MOH SALAH |
RESTAURANTE DE 3 TENEDORES |
52.336,96 |
52.336,96 |
20.934,78 |
|
MI22116 |
23274/2022 |
****1119** |
FRANCISCO CESAR FELIU SERRANO |
MÉDICO ESPECIALISTA |
22.000,00 |
22.000,00 |
8.800,00 |
|
MI22118 |
23279/2022 |
****9956** |
MIGUEL ANGEL RÁBAGO CUENCA |
OTROS CAFÉS Y BARES |
28.635,36 |
28.635,36 |
11.454,14 |
|
MI22119 |
23286/2022 |
B29954864 |
ANTONIO MENA E HIJOS, S.L. |
AGENCIA DE TRANSPORTES TRANSITARIOS |
2.435,00 |
2.417,00 |
966,80 |
|
MI22121 |
23301/2022 |
****7681** |
INMACULADA MONSERRAT MIZZI ORIHUELA |
COMERCIO MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
30.817,99 |
29.789,91 |
11.915,96 |
|
MI22122 |
23324/2022 |
E52005592 |
ESPARZA Y PALOMO, C.B. |
PAPELERÍA |
30.079,21 |
30.079,21 |
12.031,68 |
|
MI22125 |
23351/2022 |
B52025285 |
CLÍNICA DENTAL REAL, S.L. |
CLÍNICA ODONTOLÓGICA |
15.450,00 |
15.450,00 |
6.180,00 |
|
MI22126 |
23354/2022 |
B01918564 |
CABELLO FIGARELLA, S.L. |
RESTAURANTE DE UN TENEDOR |
23.673,60 |
23.607,60 |
9.443,04 |
|
MI22128 |
23360/2022 |
****9989** |
IUNUS ABDESELAM MOHAMED |
SERVICIOS FOTOCOPIAS, ENCUADERNACIÓN Y VENTA EQUIPOS INFORMÁTICOS |
35.247,90 |
35.247,90 |
14.099,16 |
MI22130 |
23364/2022 |
B11785920 |
TOTAL ENGINEERING, S.L. |
FORMACIÓN Y S. PROF. DE ASISTENCIA TÉCNICA |
103.178,33 |
103.178,33 |
30.000,00 |
MI22132 |
23371/2022 |
B52013505 |
PUERTAS BELMONTE, S.L. |
FABR. ART. CARPINTERÍA METÁLICA |
29.649,99 |
29.649,99 |
11.859,99 |
MI22134 |
23382/2022 |
E52041142 |
BAR CASA JUANITO, C.B. |
RESTAURANTE UN TENEDOR |
70.305,03 |
70.305,03 |
28.122,01 |
MI22135 |
23387/2022 |
****8259** |
BILAL MOH MOHAMEDI |
COMERCIO MENOR DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO |
22.632,00 |
22.632,00 |
9.052,80 |
MI22137 |
23394/2022 |
B52026614 |
RODBE RUSADIR, S.L. |
IMPRESIÓN DE ARTES GRÁFICAS Y PUBLICIDAD |
97.000,00 |
97.000,00 |
30.000,00 |
MI22138 |
23396/2022 |
****0188** |
FAISAN ABDELLAH ABDELKADER |
OTROS CAFÉS Y BARES |
28.984,80 |
28.984,80 |
11.593,92 |
MI22139 |
23399/2022 |
B52031416 |
KENZA MORINA BUSSINESS, S.L.U. |
COMERCIO MAYOR TEXTILES USADOS |
13.428,48 |
12.804,48 |
5.121,79 |
MI22141 |
23419/2022 |
****8961** |
PEDRO GÓMEZ TIMÓN |
GESTOR CULTURAL |
5.186,00 |
4.248,88 |
1.699,55 |
MI22143 |
23433/2022 |
****9753** |
ALEJANDRO RUÍZ PÉREZ |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS |
4.338,93 |
4.216,62 |
1.686,64 |
MI22144 |
23439/2022 |
****1562** |
NOUREDDINE BOUANZI HAMOUTI |
QUIOSCO |
19.740,00 |
13.100,00 |
5.240,00 |
MI22146 |
23458/2022 |
B52040326 |
OPOSSUM STUDIOS VIRTUAL BUILDERS, S.L. |
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS TECNOLOGÍAS |
35.778,55 |
34.493,55 |
13.797,42 |
Segundo.- Tener como DESFAVORABLES/DESISTIDAS/OTRAS aquellas solicitudes abajo relacionadas por no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa:
REF. AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
RAZON SOCIAL |
SECTOR ACTIVIDAD |
MOTIVO |
MI22036 |
21069/2022 |
B52005469 |
CARNICAS SIDI, S.L. |
COM.MAY.Y MENOR CARNES, HUEVOS, AVES Y CAZA |
RENUNCIA EXPRESA-ESCRITO 202202792 |
MI22039 |
21472/2022 |
****2220** |
SOUFIAN BOUHOU MARROUH |
COM.MEN.APARATOS DE USO DOMESTICO |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 10 BASES, PUNTO d). DEUDAS CON LA CAM |
MI22053 |
22003/2022 |
****8361** |
KARIM DRIS HAMED |
BARES CATEGORIA ESPECIAL |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 3 CONVOCATORIA, PUNTO 2 B). INICIO DE INVERSIONES ANTES DE ELEGIBILIDAD |
MI22069 |
22191/2022 |
****4419** |
KARIMA EL MHAMDI ABDEL LAH |
CAFETERÍA |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 3 CONVOCATORIA, PUNTO 2 B). INICIO DE INVERSIONES ANTES DE ELEGIBILIDAD |
MI22084 |
22713/2022 |
****9015** |
KARIM MUSA MOHAMED |
COM.MEN.TODA CLASE ART. EN OTROS LOCALES |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 10 BASES, PUNTO d). DEUDAS CON LA CAM |
MI22087 |
22876/2022 |
****0689** |
ALEJANDRO SILVA CÓRDOBA |
OTROS PROF. ACTIV. FINANC. JURID. SEGUR |
DESFAVORABLE, AL NO APORTAR NINGUN GASTO SUBVENCIONABLE, YA QUE LOS PRESENTADOS SE HAN EXCLUIDO - MANTIENE DEUDAS CON LA CIUDAD AUTONOMA |
MI22098 |
23185/2022 |
****0092** |
ISABEL MARIA VIZCAINO DELGADO |
CLINICA FISIOTERAPIA |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 3 CONVOCATORIA, PUNTO 2 B). INICIO DE INVERSIONES ANTES DE ELEGIBILIDAD |
MI22099 |
23192/2022 |
****1267** |
FUAD YAMANI MOHAMED |
COMERCIO MENOR DE TODA CLASE DE ARTLOS. |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22100 |
23206/2022 |
****1912** |
TUFIK MOHAMED MOHAMEDI |
OTROS CAFES Y BARES |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22101 |
23211/2022 |
B52026697 |
CONSULTORES MORALES & ASOCIADOS, S.L. |
ASESORAMIENTO FSCAL, CONTABLE, LABORAL ADMON DE FINCAS |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22117 |
23276/2022 |
****2206** |
RAFAEL TORREBLANCA FERNÁNDEZ |
E-COMMERCE ROPA |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22120 |
23288/2022 |
B29954864 |
ANTONIO MENA E HIJOS, S.L. |
AGENCIA DE TRANSPORTES TRANSITARIOS |
DUPLICADO YA EXISTE (EL MI22119) |
MI22123 |
23342/2022 |
B11785920 |
TOTAL INGINEERING, S.L. |
FORMACIÓN Y S. PROF. DE ASISTENCIA TÉCNICA |
RENUNCIA EXPRESA-ESCRITO 202202957 |
MI22124 |
23346/2022 |
B29956901 |
SERVICIOS AUXILIARES Y LIMPIEZAS DE MELILLA, S.L. |
SERVICIOS DE LIMPIEZA |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 4 CONVOCATORIA, PUNTO 1, APARTADO A . NO MICROEMPRESA . PLANTILLA MEDIA AÑO ANTERIOR A SOLICITUD 13,10 |
MI22127 |
23357/2022 |
B52028099 |
AUDITORES ENERGÉTICOS MELILLA, S.L. |
IMPLANTACIÓN DIDTEMAS EFICIENCIA ENERGÉTICA |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22129 |
23362/2022 |
****0993** |
MOHAMED ALI MOHAMED MOHAMED |
OTROS CAFÉS Y BARES |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22131 |
23367/2022 |
****1074** |
JUAN JOSÉ FLANDES CANTÓN |
CAFÉ-PUB |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 3 CONVOCATORIA, PUNTO 2 B). INICIO DE INVERSIONES ANTES DE ELEGIBILIDAD |
MI22133 |
23376/2022 |
****8338** |
BENAISA BENAISA MOHAMED |
RESTAURANTE 1 TENEDOR |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22136 |
23393/2022 |
*****7607* |
FIKRI HALIM |
OTROS CAFÉS Y BARES |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22140 |
23415/2022 |
****1347** |
SI MOHAMED EL HAMRI OUARYAMCHI |
BARBERÍA |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 3 CONVOCATORIA, PUNTO 2 B). INICIO DE INVERSIONES ANTES DE ELEGIBILIDAD |
MI22142 |
23425/2022 |
*****4847* |
KHALID KEZZI |
NO PRESENTA SOLICITUD, NI NINGÚN DOCUMENTO QUE SEPAMOS QUE ACTIVIDAD EJERCE |
DESISTIMIENTO.NO APORTA DOCUMENTACIÓN |
MI22145 |
23445/2022 |
B52038817 |
ESSENCE & JMJMEL, S.L. |
COMERCIO MENOR DE PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO |
DESFAVORABLE, INCLUMPLIMIENTO ART. 10 BASES, PUNTO d). DEUDAS CON AEAT |
Tercero.- Todos los beneficiarios optaron por la modalidad 4 de abono establecida en el artículo Decimosegundo de la Convocatoria, siendo el abono de la ayuda una vez que el beneficiario acredite el cumplimiento del plan de acción a acometer y la materialización, conforme a lo previsto en su memoria del proyecto de inversión, para lo que dispone de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de las ayudas
Cuarto.- En el caso de que una vez justificada la realización del proyecto ante el órgano gestor –Proyecto Melilla, S.A.-, éste comprobase que la inversión ha sido menor a lo especificado en la memoria del proyecto, se recalculará la subvención sobre la nueva base subvencionable. La subvención resultante se abonará al beneficiario de la ayuda.
Quinto.- Requisitos del proyecto.
En el caso de Comunidad de Bienes, se compromete a no disolver la comunidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (4 años desde la concesión, de forma general).
El beneficiario se compromete a realizar lo siguiente:
· Llevar a cabo el proyecto en los términos en que dio derecho a la subvención propuesta,
· Mantener la actividad empresarial, la condición de Microempresa y las inversiones que fundamentan la concesión, al menos, durante tres años desde la terminación del proyecto subvencionado, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención,
· Justificar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de cumplimiento de al menos el 60% de los compromisos iniciales de inversión, en caso contrario decaerá su derecho a cobrar la subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto subvencionado.
En el caso de que una vez justificada la realización del proyecto ante el órgano gestor, Proyecto Melilla, S.A.U., éste comprobase que la inversión ha sido menor a lo especificado en la memoria del proyecto, se recalculará la subvención sobre la nueva base subvencionable. La subvención resultante se abonará al beneficiario de la ayuda.
Financiación del proyecto.
Tal como prevé el artículo 6.c de las Bases Reguladoras y como recoge el apartado tercero, punto 2.c de la Convocatoria, el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
La ayuda será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos -estatales o comunitarios- que tengan distinta finalidad, siempre que estos otros instrumentos o regímenes permitan tal compatibilidad. Si la finalidad fuese la misma, la acumulación será posible únicamente cuando las ayudas concurrentes financien costes subvencionables diferentes.
La acumulación conforme a lo señalado punto anterior no podrá dar lugar a una ayuda superior al 35% de la inversión elegible y la establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 200.000,00 euros en un período de 3 años.
Calendario de ejecución.
La ejecución del proyecto subvencionado se realizará desde la fecha en que el responsable del Órgano Instructor haya confirmado por escrito que el proyecto cumple las condiciones de admisibilidad establecidas en el presente régimen y la fecha de emisión del certificado de cumplimientos de condiciones. Cualquier pago anterior a dicha carta de elegibilidad de las inversiones objeto del proyecto, excepto los trabajos previos, dará lugar a la desestimación de la ayuda.
En cuanto al proceso de justificación, el beneficiario deberá acreditar la materialización del proyecto subvencionado dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
Contabilidad separada del proyecto.
El beneficiario mantendrá un sistema de contabilidad o un código contable que permita identificar todas las transacciones relacionadas con el proyecto, de manera que se puedan identificar las inversiones o gastos realizados que dieron derecho a la subvención, así como la transferencia recibida a cuenta de la subvención.
Información y comunicación del apoyo del FEDER/FSE
El beneficiario deberá dar publicidad del apoyo obtenido del FEDER/FSE al proyecto, en los términos previstos en el Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, apartado 2.2 del Anexo II. Concretamente, en un plazo de tres meses desde la finalización del proyecto colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente reconociendo la ayuda del FEDER/FSE. El contenido será proporcionado por Proyecto Melilla, S.A.U.
Por otra parte, la aceptación de la ayuda supone su permiso a que Proyecto Melilla, S.A. publique en su página web su conformidad con el texto siguiente:
“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con fondos europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER/FSE, principal fondo de la política de cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de esta región y de España en su conjunto”.
Disponibilidad de documentos.
El beneficiario tendrá que disponer y custodiar la documentación relativa al proyecto de inversión subvencionado, de cara a poder responder adecuadamente a las obligaciones recogidas en el artículo 10 de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas, puntos b), j) y l):
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario.
Transparencia y medidas antifraude.
El beneficiario colaborará con Proyecto Melilla, S.A.U. de cara a evitar cualquier tipo de irregularidad relacionada con la ayuda pública otorgada, a través del cumplimiento de las obligaciones previstas en las letras c), e) y g) de las Bases Reguladoras:
c) Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
e) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
g) Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
La finalidad de tales medidas será la siguiente:
· Garantizar que hay correspondencia entre las inversiones y productos recibidos por el beneficiario en el marco del proyecto subvencionado y los pagos efectuados por este,
· Asegurar que no exista falsedad documental,
· Garantizar que la cuantía de la ayuda corresponda al objeto subvencionado,
· Evitar la cofinanciación doble (o múltiple) del proyecto.
El beneficiario deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
Costes subvencionables
Los costes subvencionables concretos del proyecto son los indicados en el punto séptimo del presente documento, conforme al plan de acción presentado por el beneficiario.
El marco general de los costes subvencionables está definido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas y en el apartado quinto de la Convocatoria. Serán objeto de ayuda las inversiones de forma indubitada correspondan al proyecto subvencionado y que sean necesarias para alcanzar los objetivos y actuaciones especificados en el proyecto empresarial. Se consideran inversiones subvencionables, las realizadas dentro de los siguientes capítulos:
a.- Obra civil: urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b.- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c.- Otras inversiones en activos fijos materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
d.- Estudios previos del proyecto, entre los que podrá incluirse: Estudios de mercado y trabajos de planificación e ingeniería y de la dirección facultativa de los proyectos relacionados con la inversión y se podrá subvencionar hasta el 50% de los mismos, solamente serán válidos aquellos gastos que se acrediten entre de los dos meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha final del periodo de justificación.
e.- Inmovilizaciones inmateriales que deberán reunir los siguientes requisitos:
- Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
- Se considerarán activos amortizables.
- Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.
- Figurarán en el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario durante el período establecido en la convocatoria, que será mínimo de tres años en el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014.
También será coste subvencionable el IPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Quedan expresamente excluidos como inversiones subvencionables la adquisición de bienes inmuebles y terrenos y los activos de segunda mano.
Contratación de suministro de bienes o de prestación de servicios
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.
Este mismo criterio se establece para aquellos solicitantes que vayan a suministrar sus propios productos o servicios del proyecto de inversión o a través de empresas vinculadas a ella conforme al artículo 16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Justificación de la ayuda y suministro de datos
El Beneficiario de la ayuda presentará los datos justificativos del proyecto en el formato y soporte solicitado por Proyecto Melilla, S.A.U.
El beneficiario deberá justificar la ejecución del conjunto de inversiones presentadas por el solicitante y que han servido de base para la concesión de la citada ayuda, siendo gasto justificado el que ha sido efectivamente realizado y desembolsado en los fines para los que se concedió la ayuda y de acuerdo con los gastos subvencionables establecidos en el punto Octavo de la resolución de concesión.
La justificación del cumplimiento de los compromisos de inversión, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, mediante modelo normalizado, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
La justificación de los pagos se realizará, independientemente al importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así mismo quedan excluido el pago de las inversiones por arrendamiento financiero, salvo que a la finalización de la justificación se haya desembolsado la totalidad de la inversión por parte del beneficiario.
Asimismo, la ayuda deberá justificarse de acuerdo con los capítulos y conceptos de los presupuestos que se ha considerado financiable, pudiéndose compensar el exceso que se haya efectuado en determinados capítulos de la inversión aprobada con otros en los cuales no se alcance la cantidad presupuestada, con los límites del 25% del importe aprobado para ese capítulo y que dichas modificaciones en su conjunto no superen la inversión total aprobada en la resolución de concesión.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el artículo 10.i) de las bases reguladoras, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.
La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 10.b) y 18 de las bases reguladoras, debiéndose someter a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y podrá incluir tanto la revisión administrativa de la documentación presentada como visitas de comprobación.
Ayuda de minimis
La ayuda se acoge a la norma de “minimis”, constituida por el Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
En este sentido, el Beneficiario queda obligado a declarar sobre otras ayudas de minimis ya recibidas en el ejercicio fiscal correspondientes y los 2 anteriores, con objeto de que se respete el límite máximo de 200.000,00 EUR establecido en el citado Reglamento para este tipo de ayudas.
Lista de operaciones y BDNS.
La aceptación de la ayuda por el Beneficiario supone su conformidad a la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n. 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Indicadores de realización.
La actuación contribuirá al logro de los objetivos fijados en el programa operativo FEDER que cofinancia el proyecto. Estos se miden a través de los siguientes indicadores:
§ Número de empresas que reciben ayudas: 440
§ Crecimiento del empleo en empresas que reciben ayudas: 461
Categorías de intervención
La operación contribuirá a las siguientes categorías de intervención:
Ámbito de intervención |
067. Desarrollo empresarial de las PYME, apoyo al emprendimiento y la incubación (incluidos el apoyo a las empresas incipientes y empresas derivadas) |
Forma de financiación |
Subvención no reembolsable |
Tipo de territorio |
Grandes zonas urbanas (densamente pobladas > 50.000 habitantes) |
Sexto. – El beneficiario de la subvención al publicarse el presente documento se declara responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la Resolución.
Séptimo. - El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Octavo.- Notifíquese lo dispuesto a los interesados de conformidad a lo señalado en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones, debiendo procederse a dar publicidad a la concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 de las bases reguladoras.
Noveno.- De conformidad con el artículo 11.5 del Reglamento regulador antes citado (BOME Nº 4399 de 15 de mayo de 2007) y de conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las resoluciones dictada por el/la Consejero/a, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Melilla, 23 de diciembre de 2022,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Comercio,
Gema Viñas del Castillo