ARTÍCULO Nº 1175 (CVE: BOME-A-2022-1175) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6030 - viernes, 30 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Extracto de la orden nº 4319, de fecha 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia. Año 2022.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio número 2022004319 de fecha 27/12/2022, por la que se aprueba las CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA. AÑO 2022

TextoES: BDNS(Identif.):666623

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/666623)

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Mecanismo de Recuperación Transformación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en Melilla que, tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cualquier otra prevista en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sea de aplicación a los sujetos definidos como beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilícito penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cum­plimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria establecer la concesión de las ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los siguientes:

a.     Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio.

b.     Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

 

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Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2022, relativo a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 Y 2023. Se puede consultar en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-BX-2022-81/articulo/420#

Cuarto. Cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base en los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, se establece hasta un 100% del coste subvencionable, de acuerdo con el crédito disponible.

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 €. La inversión máxima subvencionable será de 80.000 € (IPSI excluido), para las PYMES.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del gasto subvencionable., sin superar la cantidad máxima de inversión subvencionable de 80.000 euros (IPSI excluido), en PYMES.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes UN MES NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

Para aquellas solicitudes que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.

En caso, de la presentación en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por cita.

La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Ciudad Autónoma de Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 12 de la convocatoria.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2022-12-27

Firmante: Dunia Almansouri Umpierrez; Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio