ARTÍCULO Nº 16 (CVE: BOME-A-2023-16) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6033 - martes, 10 de enero de 2023 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 - juzgado de 1ª instancia e intrucción Nº 1
Notificación a D. Mimun Mohamed Mohamedi, en procedimiento de juicio sobre delitos leves 50/2022.
LEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000050 /2022
N.I.G:
52001 41 2 2022 0001434
Delito/Delito Leve: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS
NO CONDICIONALES)
Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL,
ABDELASIS MOHAMED MOHAMEDI , MIMUN MOHAMED MOHAMEDI , SAMIRA BOUSSATA
Contra: MIMOUN MOHAMED MOHAMEDI
EDICTO
DÑA. CLAUDIA UREÑA GASCON DOY FE Y TESTIMONIO
Que en el LEV nº 50/2022 se ha dictado la presente sentencia con nº
62/2022 de fecha 24/09/2022, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por Dña. Alicia Ruiz Ortiz, Jueza del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº1 de los de esta ciudad, los autos correspondientes
al LEV 57/2022 seguidos por un delito leve de AMENZAZAS apareciendo como
denunciantes y denunciados MIMUN MOHAMED MOHAMEDI, SAMIRA BOUZATA Y ABDELASIS
MOHAMED MOHAMEDI , siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la
acción pública, resulta lo siguiente:
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Mimun Mohamed Mohamedi, Samira Bouzata y
Abdelasis Mohamed Mohamedi del delito leve de artículo 171.7 del CP por el
fueron denunciados, declarándose de oficio las costas causadas.
Contra la presente sentencia
podrá formalizarse recurso de apelación dentro del plazo de los cinco días
siguientes a su notificación tal y como preceptúa el artículo 976 de la LECRIM
y de conformidad con los artículos 795 y 796 del mismo Cuerpo Legal por escrito en el que se expondrán
razonadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías
procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto
constitucional o legal en las que se basa la impugnación, pudiendo pedirse en
el citado escrito la práctica de las diligencias de prueba que no se pudieran
proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente
denegadas siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y de las
admitidas que no hubieran sido practicadas por causas que no les fueran
aplicables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias
de prueba ha producido indefensión, debiendo asimismo designar domicilio a
efectos de notificaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACION a MIMUN MOHAMED MOHAMEDI,
actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín oficial de
esta ciudad, expido el presente en Melilla a veintisiete de diciembre de dos
mil veintidós.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA