ARTÍCULO Nº 31 (CVE: BOME-A-2023-31) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6035 - martes, 17 de enero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Acuerdo de la Excma. Asamblea, de fecha 10 de enero de 2023, relativa a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Regulador del Espacio Público de la CAM.
A N U N C I O
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión
resolutiva Ordinaria del 10 de enero de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO REGULADOR DEL ESPACIO PUBLICO DE LA CAM.- La Comisión Permanente de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en sesión
ordinaria celebrada el 16/12/22, conoció la citada propuesta y una vez sometida
a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta, fue aprobada por
unanimidad.
La exposición al
público del presente acuerdo por plazo de un mes, mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la Ciudad, durante el cual los interesados podrán formular
reclamaciones al texto reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea.
Si no se presentasen
reclamaciones el texto reglamentario quedará definitivamente aprobado.
Si se presentasen
reclamaciones, el Pleno de la Asamblea, previos los trámites oportunos,
resolverá sobre ellas y aprobará definitivamente las normas reglamentarias. No
obstante, si la reclamación modifica sustancialmente el texto y afecta, aunque
sea indirectamente, a los derechos de otros ciudadanos, habrá de repetirse la
exposición, cuyo tenor literal es el siguiente:
“PROPUESTA
PARA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE OCUPACIÓN DEL ESAPACIO PÚBLICO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
Reunidos la Comisión Permanente del
Medio Ambiente y Sostenibilidad, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día
28 de noviembre del 2022 aprobando la propuesta del asunto citado y por unanimidad, quedando pendiente recoger las
matizaciones expuestas sobre la mesa.
Han sido contempladas las matizaciones
propuestas por la Comisión Permanente del Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Por lo expuesto, y de acuerdo con los
informes aportados al expediente esta Consejería PROPONE a la Excma. Asamblea :
Las modificaciones del reglamento de
ocupación del espacio público en la Ciudad Autónoma de Melilla con inclusión de
las matizaciones acordadas, quedando el texto redactado como sigue:
Artículo 17: Las autorizaciones, se
conferirán por quince años, prorrogables por otros 10 años, previo informe de los servicio
técnicos de la Consejería sobre el uso
adecuado del quiosco.
Artículo 19: La autorización para la
instalación de quioscos dará derecho a ejercer la actividad en los mismos
términos que establece la correspondiente licencia de apertura del
establecimiento, con las limitaciones que se establecen en los Reglamentos y
Ordenanzas de la Ciudad así como en la legislación sectorial aplicable.
Además de prensa, revistas y golosinas, también podrán ser objeto de comercio los siguientes productos:
helados, bebidas no alcohólicas, tarjetas de
telefonía y recargas, productos de promoción turística (planos, guías, postales, etc...) y pequeños consumibles de
material telefónico, informático y electrónico
(pilas, cargadores, auriculares, lápices o discos de memoria externa, etc...). Así mismo, podrán ser puntos de
venta de bonobús, entradas a actividades
culturales y espectáculos.
El régimen de venta será de acuerdo con los requisitos legales
establecidos para los artículos, y para la venta de entradas de actividades
culturales y espectáculos promovidos por la Ciudad, será necesario un acuerdo
previo con la Consejería que los proporciones y por tanto una autorización de
la misma para su venta.”
Sometido a votación la propuesta de APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO REGULADOR DEL ESPACIO PUBLICO DE LA CAM, es aprobada por unanimidad de los presentes.
Por tanto mayoría absoluta de conformidad con
el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”
Lo que se comunica para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 12 de enero de 2023,
El Secretario Acctal. P.D.,
Juan Luis Villaseca Villanueva