ARTÍCULO Nº 52 (CVE: BOME-A-2023-52) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6036 - viernes, 20 de enero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Rectificación de error material de anuncio publicado en el BOME nº 6006, de fecha 7 de octubre de 2022, relativo a la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones, destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, ubicadas en su término municipal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOME-P-2023-88 Descargar página

RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL OBSERVADO EN ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOME Nº 6006 DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2022, RELATIVO A RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS EN LAS QUE RESIDAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, UBICADAS EN SU TÉRMINO MUNICIPAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Habiéndose advertido un error material de trascripción en la publicación del BOME nº 6006 de fecha 7 de octubre de 2022, relativo a la Orden número 2837 de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, en relación a resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones, destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, ubicadas en su término municipal, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la potestad para rectificar los errores materiales existentes en sus actos, de manera que:

En el apartado tercero, punto 2, del texto de la convocatoria publicada

Donde dice:

“2. Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos o estudios y podrán consistir en:

a)     Obras dirigidas a la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de la vivienda.

b)     Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan

c)     con las condiciones de vivienda accesible.

d)     Instalación de ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.

e)     Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

f)      Instalación de productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la persona usuaria el manejo, uso y disfrute de elementos de la propia vivienda, como accionamiento de persianas, elevación de muebles de cocina, apertura automática de puertas, o similares.

g)     Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.”

Debe decir:

“2. Los proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos o estudios y podrán consistir en:

a)   Obras dirigidas a la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de la vivienda.

b)   Ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las condiciones de vivienda accesible.

c)    Instalación de ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.

BOME-P-2023-89 Descargar página

d)   Instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el interior de las viviendas.

e)   Instalación de productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la persona usuaria el manejo, uso y disfrute de elementos de la propia vivienda, como  accionamiento de persianas, elevación de muebles de cocina, apertura automática de puertas, o similares.

f)    Instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.”

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 17 de enero de 2023,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez