ARTÍCULO Nº 52 (CVE: BOME-A-2023-52) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6036 - viernes, 20 de enero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Rectificación de error material de anuncio publicado en el BOME nº 6006, de fecha 7 de octubre de 2022, relativo a la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones, destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, ubicadas en su término municipal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL OBSERVADO EN ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOME
Nº 6006 DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2022, RELATIVO A RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA MEJORA DE LA
ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS EN LAS QUE RESIDAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, UBICADAS EN SU TÉRMINO MUNICIPAL, EN EL
MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Habiéndose
advertido un error material de trascripción en la publicación del BOME nº 6006
de fecha 7 de octubre de 2022, relativo a la Orden número 2837 de la Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, en relación a
resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones, destinadas a
la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas con
discapacidad y personas en situación de dependencia, ubicadas en su término
municipal, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia,
y de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
establece la potestad para rectificar los errores materiales existentes en sus
actos, de manera que:
En el
apartado tercero, punto 2, del texto de la convocatoria publicada
Donde dice:
“2. Los
proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de
equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán
incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de
proyectos o estudios y podrán consistir en:
a)
Obras dirigidas a
la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de
entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o
cualquier otra estancia de la vivienda.
b)
Ampliación de
espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan
c)
con las
condiciones de vivienda accesible.
d)
Instalación de
ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.
e)
Instalación de
elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que
permitan la orientación en el interior de las viviendas.
f)
Instalación de
productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la persona usuaria el
manejo, uso y disfrute de elementos de la propia vivienda, como accionamiento
de persianas, elevación de muebles de cocina, apertura automática de puertas, o
similares.
g)
Instalación de
elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el
exterior, tales como videoporteros y análogos.”
Debe decir:
“2. Los
proyectos de remodelación, adaptaciones, reformas y adquisición de
equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad podrán
incluir, en su caso, los honorarios profesionales derivados de la redacción de
proyectos o estudios y podrán consistir en:
a)
Obras dirigidas a
la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de
entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o
cualquier otra estancia de la vivienda.
b)
Ampliación de
espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las
condiciones de vivienda accesible.
c)
Instalación de
ascensor, plataforma elevadora o silla salvaescaleras.
d)
Instalación de
elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que
permitan la orientación en el interior de las viviendas.
e)
Instalación de
productos de apoyo de tipo domótico que faciliten a la persona usuaria el
manejo, uso y disfrute de elementos de la propia vivienda, como accionamiento de persianas, elevación de
muebles de cocina, apertura automática de puertas, o similares.
f)
Instalación de
elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el
exterior, tales como videoporteros y análogos.”
Lo que se
traslada para su publicación y general conocimiento.
Melilla
17 de enero de 2023,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez