ARTÍCULO Nº 54 (CVE: BOME-A-2023-54) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6036 - viernes, 20 de enero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Resolución del Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Melilla, referente al Procedimiento Abreviado nº 72/2022.
JUZGADO CONTECIOSO
ADMINISTRATIVO Nº2 MELILLA
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO 0000072/2022
REMISON
DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
ASUNTO:
RESOLUCION DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº2 DE MELILLA SOLICITANDO LA
REMISION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO OBJETO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO P.A (PROCEDIMIENTO ABREVIADO) 0000072/2022.
En el
expediente referenciado, se ha interpuesto Recurso Contencioso Administrativo,
dando lugar al Procedimiento Abreviado 0000072/2022 mediante el cual ha recaído
resolución del Juzgado referenciado de 2 de noviembre de 2022, a cuyo tenor
literal:
Conforme a lo
acordado en la anterior resolución en el procedimiento al margen reseñado, por
el presente solicito de V.I la remisión del expediente que motivó la
interposición del presente recurso.
El expediente
administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
-
Completo, foliado
y en su caso autentificado, acompañado de índice de los documentos que
contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos órganos judiciales, la
Administración enviará copias autentificadas del original o de la copia que se
conserve (art 48.4 LJCA). El expediente administrativo con la implantación de
la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a
través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se
contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder
remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte
informático.
-
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución administrativa que se
dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que
puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de
nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley
que regule el procedimiento administrativo común.
-
Incorporando al
mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas, de conformidad con los
dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
-
Con al menos
QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que está señalada, una vez
consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para el próximo día
28/02/2023 a las 11:30 horas.
Deberá
comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de
otros recursos contenciosos- administrativos en los que puedan concurrir los
supuestos de acumulación que previene el art 38.1 de la LJCA.
El presente
oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada, y su personación
se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.
Deberá
comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado responsable de la
remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en
atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y del Real Decreto 1065/2015, de 27
de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones electrónicas en la
Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia
y regula el sistema LexNET, se recuerda a las Administraciones Públicas y
organismos públicos la obligación de remitir por vía telemática los expedientes
administrativos, ateniendo a la necesidad de seguir las siguientes
recomendaciones:
1.
El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de expedientes
administrativos (INSIDE).
2.
Si por
imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que se complete la
integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún archivo del
expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en soporte
informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente
administrativo electrónico y sus archivos deberán remitirse en un formato
compatible con los procesadores de texto y las aplicaciones comúnmente
utilizadas.
4.
El expediente
administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano de manera completa,
estar convenientemente foliado, manteniendo un orden cronológico, yvendrá
precedido por un índice electrónico que permita la localización, navegación y
consulta de los documentos incorporados.
5.
En el expediente
electrónico debe constar copia electrónica certificada de la resolución
adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico
generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que
sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos
expedientes electrónicos.
6.
La remisión desde
las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir la interoperabilidad y
la incorporación automática de los expedientes al sistema de gestión procesal
y, en particular, al visor documental. Se procurará, en la medida de lo posible,
que la documentación del expediente administrativo electrónico sea
reutilizable, por lo que se recomienda que se evite el uso de escáneres o de
programas que impidan la reutilización de la información.
7.
De no cumplirse
las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la Administración para que
proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado, advirtiendo a la
Administración u organismo obligado de las consecuencias procesales previstas
legalmente.
Se interesa
la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la
oficina de recepción.
En MELILLA, a
2 de noviembre de 2022.
EL/LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA.
- CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y
DEPORTES -
Melilla 16 de enero de 2023,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte