ARTÍCULO Nº 62 (CVE: BOME-A-2023-62) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6037 - martes, 24 de enero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 0113, de fecha 17 de enero de 2023, relativa a la ampliación del plazo de actividad subvencionada para el desarrollo de los proyectos de interés turísticos, Melilla Una Historia Compartida.
La Excma. Sra.
Presidenta-Delegada del Patronato de Turismo, por Orden de fecha 17 de enero de
2023, registrada al número 2023000113 ha dispuesto lo siguiente:
`` Vista la propuesta de la Gerencia del Patronato de
Turismo de fecha 10 de diciembre de 2022 en relación con la CONVOCATORIA EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO
DE PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO MELILLA UNA HISTORIA COMPARTIDA (BOME
EXTRAORDINARIO NÚMERO 12 DE 7 DE MARZO DE 2022), cuyo contenido se cita más
abajo, y considerando que:
PRIMERO.- Que tal y como literalmente señala la Gerencia del Patronato “habiendo
tenido entrada en el Patronato de Turismo solicitudes de beneficiarios mediante
registro en sede electrónica anotación nº 2022109864 del beneficiario Squembri
S.L.U. de fecha 30/11/2022, anotación nº 111228 del beneficiario Anera Travel
S.L. y anotación nº 2022111889 de la Asociación Mem Guimel donde solicitan la
ampliación del plazo para el desarrollo de la actividad subvencionada, así como
habiendo mantenido conversaciones con distintos beneficiarios acerca del escaso
tiempo para la realización de los proyectos desde la resolución definitiva de
la convocatoria en fecha de 6 de septiembre de 2022, y teniendo en cuenta que
tras diferentes vicisitudes que alargaron la tramitación, así como cuestiones
interpretativas de las Bases y de la Convocatoria, la tramitación del pago
anticipado de aquellos beneficiarios que aún no han realizado la actividad
subvencionada como financiación necesaria aún están pendiente de cobro a fecha
de la presente, y antes que concluya el plazo de la misma conforme al art. 64.2
del RD 887/2006 RLGS, solicitar a la Consejería de Presidencia y
Administraciones Públicas apruebe la siguiente propuesta:
Ampliar el plazo de actividad subvencionada para el desarrollo de los
proyectos que están pendientes de realizar siempre que no perjudique derechos
de terceros, y la admisión de gastos devengados y pagados hasta el mismo
momento de justificación, es decir hasta el día 31 de marzo de 2022”.
SEGUNDO.- Que la posibilidad de modificar la resolución de concesión se contempla
en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá
solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias
previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el
artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos
de tercero. 2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad (esto es, antes de la finalización del
2022).
TERCERO.- Que dado que las fechas de aprobación de los proyectos ha sido tardía,
por causas no imputables a los beneficiarios (Resolución nº 95 de fecha 5 de
septiembre de 2022,BOME Ext. 54 de 6 de septiembre de 2022), se dan razones de
interés público que aconsejan hacer extensivo la ampliación del plazo de
realización y justificación de las acciones aprobadas.
La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse acompañada de una
memoria o informe justificativo de las circunstancias excepcionales que no
pudieron tenerse en cuenta en el momento de la presentación de solicitud de la
ayuda, y que den lugar a la imposibilidad material de finalizar los
procedimientos de realización de las actividades por las entidades
beneficiarias. Las solicitudes deberán presentarse firmadas por el mismo cargo
que firmó la solicitud de la subvención, acompañada de una Memoria justificativa
de la imposibilidad de ejecución en el 2022.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39615/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
siempre que no perjudique derechos de terceros, y la admisión de gastos
devengados y pagados hasta el mismo momento de justificación, es decir hasta el
día 31 de marzo de 2022.´´
Lo que se pone en su conocimiento
a los efectos oportunos.
Contra esta orden, que no agota
la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá presentarse
ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma,
como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla 20 de enero de 2023,
El Secretario Técnico de
Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano