Resolución nº 322, de fecha 1 de febrero de 2023, relativa a la convocatoria del Concurso General de provisión de varios puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
01/02/2023, registrada al número 2023000322, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 27 de enero de 2023, por el que se
aprueban, las bases para la provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes
en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Ciudad Autónoma, y en base a lo
previsto en el Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado y en uso de las competencias que me
confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38120/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso siguiente:
CONCURSO
GENERAL DE PROVISIÓN DE VARIOS PUESTOS INCLUIDOS EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
1.Objeto
de la Convocatoria: Es objeto de esta convocatoria, la provisión en propiedad de los
puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla recogidos en el Anexo I A).
2.Requisitos
y condiciones de participación.
a.
Ser funcionaria/o de carrera dependiente de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla perteneciente al mismo subgrupo que el del puesto al
que se concursa, así como la titulación exigida, cualquiera que sea su
situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán
participar mientras dure ésta.
b.
Para poder participar en los concursos de provisión de Puestos de
Trabajo, los funcionarios/as de carrera de la Ciudad deberán permanecer en cada
puesto de destino definitivo, un mínimo de dos años desde la toma de posesión
del último puesto definitivo obtenido.
c.
Los funcionarios/as de carrera que, reuniendo los requisitos para
desempeñar el puesto, se encuentren en situación de excedencia voluntaria por
interés particular, sólo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
d.
Los funcionarios/as de carrera que, reuniendo los requisitos para
desempeñar el puesto, se encuentren adscritos de forma provisional a los
puestos convocados, deberán participar en el concurso, solicitando al menos el
puesto que esté ocupando. Si no participaren, podrán ser destinados a otras
vacantes que estime la Administración, según las necesidades de aquella.
e.
Los funcionarios/as de carrera en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto, solo
podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el
último destino definitivo obtenido.
f.
Quienes pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto
subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de
ellos.
g.
Quedan excluidos de la participación en el Concurso de provisión
aquellos funcionarios/as de carrera pertenecientes a la Escala de
Administración Especial Subescala de Servicios Especiales.
3.Procedimiento
de provisión.
3.1 Plazo de presentación de instancias
a)
Los puestos vacantes que se ofertan son los incluidos en el Anexo IA).
Administración en virtud de su capacidad de
organización, se considere necesaria y
conveniente su cobertura.
a)
Todos los funcionarios/as de carrera que reúnan los requisitos
específicos, deberán presentar la documentación que acredite los méritos, junto
con la solicitud, dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, a través del Registro Electrónico o por cualquiera de los medios recogidos en el
artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas 39/2015 de 1 de octubre, en el plazo improrrogable de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
b)
Los funcionarios/as participantes en el proceso de provisión, habrán de
presentar el Anexo II con los puestos solicitados ordenados por preferencias.
c)
Los concursantes que procedan de la situación de suspenso u otra
situación administrativa sin derecho a reserva de puesto de trabajo acompañarán
su solicitud con la documentación acreditativa de la terminación del periodo de
suspensión o de la situación de procedencia.
3.2 Composición
de las Comisión de Valoración
a)
Las Comisiones de Valoración será designada nominativamente con
posterioridad a la publicación de las Bases, correspondiéndole el desarrollo y
la valoración del concurso.
b)
Se compondrá de un presidente, un secretario con voz y sin voto y cuatro
vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros de
la comisión de valoración deberán pertenecer a cuerpos o escalas de subgrupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, velándose
por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad.
c)
Se designará miembros suplentes, que alternativamente con los titulares
respectivos, integrarán las Comisiones de Valoración.
d)
La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente.
e)
Cuando el concurso, por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, la comisión, por medio de su Presidente, se podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores
especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas en la valoración del concurso y bajo
la dirección de la citada Comisión de Valoración.
f)
Los miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Consejería de Administraciones Públicas, cuando concurran en
ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
40/2015.
g)
La comisión resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos,
teniendo en cuenta su tenor y lo
dispuesto en la normativa vigente.
h)
Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y, en
caso de empate, se repetirá la votación, hasta que se obtenga ésta. Si en una
tercera votación persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de
nombramiento de los miembros de la Comisión, votando siempre, en último lugar,
el Presidente.
3.3
Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
a)
Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso
la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por
cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al
órgano convocante, excluyéndose del procedimiento de provisión.
b)
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y
en todo caso, antes de la constitución de la comisión de valoración del
concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 10 días hábiles para
las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas. En caso de que
el funcionario/a de carrera haya solicitado varios puestos y no cumpliese con
los requisitos para cumplir alguno de ellos, será excluido únicamente de estos.
El listado de exclusiones se publicará en la web de
la CAM y en el Boletín Oficial de la Ciudad.
c)
El desistimiento, la renuncia total o parcial a la solicitud de
participación en el concurso se permitirá hasta la fecha de finalización del
plazo de alegaciones a las puntuaciones provisionales.
3.4
Listados
provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos/as de las
valoraciones provisionales otorgadas, la comisión de valoración publicará
listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos
en la web de la CAM, separados por criterios de valoración. En dichos listados
se establecerá un periodo de alegaciones de tres días hábiles.
3.4
Resolución
del Concurso
a) El plazo para la resolución
del concurso será de dos meses, contados desde el siguiente al de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, salvo que el cumplimiento de los
trámites procedimentales preceptivos obliguen a superarlo.
b) La resolución del concurso
se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
c) El destino será
irrenunciable, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio
se hubiere obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá
comunicarse por escrito a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública.
d) La resolución del concurso
deberá expresar, como mínimo, el puesto de origen de los interesados,
Consejería en la que presta sus servicios y, en su caso, situación
administrativa de procedencia. Se publicará en la web de la CAM, así como en el
Boletín Oficial de la Ciudad la resolución del concurso, siendo esta fecha la
considerada como de cese en el puesto de procedencia.
3.6 Toma
de Posesión
a) El plazo para tomar posesión
será de tres días hábiles, o de un mes si comporta el reingreso al servicio
activo, comenzando a contar dicho plazo desde el día siguiente al del cese en
el puesto anterior, el cual tendrá lugar con la publicación de la resolución
del concurso en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
b) El cómputo de los plazos
posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración general del Estado, el titular de la Consejería donde preste
servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio,
debidamente justificado, hasta veinte
días hábiles, comunicándolo a la unidad a que haya sido destinado el
funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta de la Consejería, por exigencias del
normal funcionamiento de los servicios, la Consejería de Presidencia y
Administración Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres
meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
4.
Valoración
de Méritos
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo
de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente junto a la
solicitud de participación y hoja de mérito del anexo III. Podrá recabarse de
los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que
se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
a) Posesión
de un determinado grado personal.
El grado personal consolidado se valorará
en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o
Escala desde el que se participa hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
o
Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos. o Por un grado personal igual
al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
o
Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que
se concursa: 6
puntos.
o
Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al
que se concursa: 4
puntos.
Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de
Presidencia y Administración Pública.
Valoración del trabajo desarrollado.
Se valorará únicamente el desempeño de puestos pertenecientes al área
funcional o sectorial del Puesto de Trabajo, directamente relacionados con las
funciones propias del puesto solicitado durante
los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a
continuación, se valorará hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,4166 puntos por mes trabajado.
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3166 puntos por mes trabajado.
·
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de
destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2166 puntos por mes trabajado.
La experiencia se acreditará mediante
certificado emitido por la Dirección General a la que se pertenece.
4.
Cursos
de formación y perfeccionamiento superados
A- Por cursos específicos recibidos o impartidos relacionados con el
puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas legalmente
autorizadas por aquellas, o realizados dentro de los planes anuales de
Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho
ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,1 puntos por hora de curso, con un máximo de 25 puntos.
También será valorado como méritos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
-
La prevención de riesgos laborales.
-
Salud laboral.
-
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
-
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
-
Trabajo en equipo.
-
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
-
Formador de formadores
-
Protección de datos
-
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.
B-
Titulación académica:
B.1-
Puestos de los Subgrupo A1/A2: Poseer titulación académica que sea
adicional y distinta a la aportada como requisito por la que se accedió a la
plaza ocupada:
a)
Título Universitario de Licenciado, 10 puntos.
b)
Título Universitario de Grado, 8 puntos
c)
Título Universitario de Diplomatura, 6 puntos.
d)
Doctorado, 6 puntos.
e)
Master Universitario (120 créditos), 3 puntos.
f)
Master Universitario (60 créditos), 1,5 puntos.
B.2-
Puestos de los Subgrupos C1/C2: Poseer titulación académica superior a
la exigida como requisito en la convocatoria:
a)
Título Universitario de Licenciado, 10 puntos.
b)
Título Universitario de Grado, 8 puntos
c)
Título Universitario de Diplomatura, 6 puntos.
d)
Título de Técnico Superior, 4 puntos.
e)
Título de Bachiller o equivalente, 2 puntos.
La puntuación por titulación académica,
será como máximo de 10 puntos, computándose a estos efectos la
mayor titulación que se posea.
Junto con la solicitud de participación se
aportará la documentación debidamente autenticada.
• Antigüedad
a)
Por prestación de servicio en la Ciudad Autónoma de Melilla o
Administración Pública, desde la Escala y Grupo desde el que se concursa, 0,166 puntos por mes.
b)
Por prestación de servicio en la Ciudad Autónoma de Melilla, o
Administración Pública, en subgrupos inferiores al puesto convocado, 0,08 puntos por mes.
c)
Por la prestación de servicio en cualquier otra Administración Pública, 0,04 puntos por mes.
La puntuación máxima en este apartado será de 20 puntos.
Para el cómputo de la antigüedad, se despreciarán las fracciones
inferiores al mes. Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica
de Presidencia y Administración Pública.
6.
Norma final.
En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo establecido en
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de enero de 2023, por el que se aprueban
las Bases de la convocatoria para el concurso general de provisión de varios
puestos incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma De Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y
Administración Pública nº 322 de fecha 1 de febrero de 2023, por la que se
convoca el concurso general de varios puestos incluidos en la Relación de
Puestos de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla 2 de febrero de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública,
Pilar Cabo
León
ANEXO
I A)
Puestos
Vacantes
|
Nº |
Nº Orden |
Nº Ptos. vacantes |
Denominación |
Consejería |
Grp |
RJ |
Formación |
Prov. |
VPPT |
CD |
|
1 |
159 |
1 |
Jefe/a de Negociado de Procedimientos Administrativos |
Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad |
C1 |
F |
Título Bachiller o Técnico / F.P. Grado Superior |
C |
165 |
22 |
|
2 |
443 |
4 |
Jefe/a Oficina Información y Atención al Ciudadano -B- |
Consejería de Distrito, Juventud y Participación Ciudadana |
C1/C2 |
F |
Título Bachiller o Técnico / F.P.Grado Superior Título Graduado
ESO / F.P. Grado Medio |
C |
155 |
18 |
|
3 |
442 |
2 |
Operador/a Oficina Información y Atención al Ciudadano -B
|
Consejería de Distrito, Juventud y Participación
Ciudadana |
C2 |
F |
Título Graduado E.S.O./ F.P. Grado Medio |
C |
145 |
15 |
|
4 |
180 |
1 |
Auditoría y Control Interno |
Consejeria de Hacienda, Empleo y Comercio |
A1/A2 |
F |
Licenc./Diplomat. Derecho/Econ./CC Polític.o equivalente
Grado Universitario |
C |
225 |
26 |
|
5 |
171 |
1 |
Jefe/a de Control Interno y Fiscalización |
Consejeria de Hacienda, Empleo y Comercio |
A1 |
F |
Licenciatura Económ./Empresariales/ADE/Grado
Universitario |
C |
225* |
26 |
|
6 |
199 |
1 |
Jefe/a Negociado de Control y Seguimiento Tributario |
Consejeria de Hacienda, Empleo y Comercio |
C1/C2 |
F |
Título Bachiller o Técnico / F.P. Grado Superior/Título
Graduado ESO/FP Grado Medio |
C |
180 |
18 |
|
7 |
198 |
1 |
Jefe/a de Oficina de Recaudación y Planificación |
Consejeria de Hacienda, Empleo y Comercio |
C1/C2 |
F |
Título Bachiller o Técnico / F.P. Grado Superior/Título
Graduado ESO/FP Grado Medio |
C |
190 |
22 |
|
8 |
217 |
1 |
Jefe/a Negociado de Gravámenes Complementarios |
Consejeria de Hacienda, Empleo y Comercio |
C1/C2 |
F |
Título Bachiller o Técnico / F.P. Grado Superior/Título
Graduado ESO/FP Grado Medio |
C |
155 |
18 |
|
9 |
427 |
1 |
Agente Inspección Turística |
Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica |
C1/C2 |
F |
Título Bachiller o Técnico / F.P. Grado Superior/Título
Graduado ESO/FP Grado Medio |
C |
160 |
17 |
|
10 |
61 |
1 |
Jefe/a Sección de Retribuciones |
Consejería de Presidencia y Administración Pública |
A1/A2 |
F |
Licenciatura Derecho/Diplomatura/Grado Universitario |
C |
240 |
26 |
ANEXO
IB)
Puestos
a Resultas
|
Nº |
Nº Orden |
Nº Ptos. |
Denominación |
Consejería |
Grp |
RJ |
Formación |
Prov. |
VPP T |
CD |
|
7 |
442 |
1 |
Operador/a Oficina Información y Atención al Ciudadano -B
|
Consejería de Distrito, Juventud y Participación Ciudadana |
C2 |
F |
Título Graduado E.S.O./ F.P. Grado Medio |
C |
145 |
15 |
ANEXO
II
Puestos
Solicitados por orden de preferencia
|
Nº
|
Nº Orden |
Denominación del Puesto |
Consejería |
Nivel |
|
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
6 |
|
|
|
|
|
7 |
|
|
|
|