Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Abreviado nº 91/2022, seguido a instancias por Talher, S.A. .
NOTIFICACIÓN
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N30150
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono: 952672326 Fax: 952695649 Correo
electrónico:
Equipo/usuario: MRL
N.I.G: 52001 45 3 2022 0000306
Procedimiento: PA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000091 /2022 /
Sobre CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION De D/ña:
TALHER S.A.
Abogado: JOSE JAVIER VALDERAS ALVARADO
Procurador Sr./a. D./Dña: CONCEPCION SUAREZ MORAN
Contra D/ña: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Conforme a lo acordado en anterior
resolución en el procedimiento al margen reseñado, por el presente solicito de
V.I la remisión del expediente que motivó la interposición del presente
recurso.
El expediente administrativo deberá remitirlo a este órgano judicial:
-
Completo, foliado y en su caso autentificado, acompañado de índice de
los documentos que contenga. Si el expediente fuera reclamado por diversos
órganos judiciales, la Administración enviará copias autentificadas del
original o de la copia que se conserve (art 48.4 LJCA). El expediente
administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al
Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes
administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los
documentos remitidos; en caso de no poder remitir el expediente a través del
cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, la resolución
administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días
siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho
expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este
órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con
arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo
común.
-
Incorporando al mismo las notificaciones para emplazamiento efectuadas,
de conformidad con los dispuesto en el Art 49 de la LJCA.
-
Con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, que
está señalada, una vez consultada la Agenda Programada de Señalamientos, para
el próximo día 21/03/2023 a las 12.30 horas.
Deberá comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la
existencia de otros recursos contenciosos- administrativos en los que puedan
concurrir los supuestos de acumulación que previene el art 38.1 de la LJCA.
El presente oficio sirve de emplazamiento a la Administración demandada,
y su personación se entenderá efectuada por el simple envío del expediente.
Deberá comunicar a este órgano judicial, la autoridad o empleado
responsable de la remisión del expediente administrativo.
Asimismo, en atención a las obligaciones reguladas en la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y del Real Decreto
1065/2015, de 27 de noviembre, que establece el sistema de comunicaciones
electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del
Ministerio de Justicia y regula el sistema LexNET, se recuerda a las
Administraciones Públicas y organismos públicos la obligación de remitir por
vía telemática los expedientes administrativos, ateniendo a la necesidad de
seguir las siguientes recomendaciones:
1.
El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital
deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del CARGADOR de
expedientes administrativos (INSIDE).
2.
Si por imposibilidad técnica y sólo en el periodo transitorio hasta que
se complete la integración, no fuera posible remitir en su totalidad algún
archivo del expediente administrativo y por vía telemática, se aportará en
soporte informático de fácil recuperación y volcado.
3.
El expediente administrativo electrónico y sus archivos deberán
remitirse en un formato compatible con los procesadores de texto y las
aplicaciones comúnmente utilizadas.
4.
El expediente administrativo electrónico deberá remitirse a este órgano
de manera completa, estar convenientemente foliado, manteniendo un orden
cronológico, y vendrá precedido por un índice electrónico que permita la
localización, navegación y consulta de los documentos incorporados.
5.
En el expediente electrónico debe constar copia electrónica certificada
de la resolución adoptada que garantice la integridad e inmutabilidad del
expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su
recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento
forme parte de distintos expedientes electrónicos.
6
La remisión desde las plataformas aceptadas oficialmente deberá permitir
la interoperabilidad y la incorporación automática de los expedientes al
sistema de gestión procesal y, en particular, al visor documental. Se
procurará, en la medida de lo posible, que la documentación del expediente
administrativo electrónico sea reutilizable, por lo que se recomienda que se
evite el uso de escáneres o de programas que impidan la reutilización de la
información.
7.
De no cumplirse las anteriores exigencias se requerirá nuevamente a la
Administración para que proceda a su correcta remisión en el plazo apropiado,
advirtiendo a la Administración u organismo obligado de las consecuencias
procesales previstas legalmente.
Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente
sellada y fechada por la oficina de recepción.
En MELILLA, a 12 de enero de 2023.
LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Melilla
31 de enero de 2023,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Francisca
Torres Belmonte