ARTÍCULO Nº 132
(CVE: BOME-A-2023-132)
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BOME Nº 6043 - martes, 14 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - Secretaría Técnica
Decreto nº 212, de fecha 10 de febrero de 2023, relativa a la asignación de funciones a la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana.

ASUNTO: ASIGNACIÓN FUNCIONES A LA SECRETARÍA TÉCNICA
DE SEGURIDAD CIUDADANA.-
El Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 10/02/2023,
registrado al número 2023000212, en el Libro de Oficial de Decretos de la
Presidencia ha decretado lo siguiente:
“El artículo
14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de
Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el
Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya
actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad.
La
Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y se estructura
en Consejerías, atribuyendo el art. 50.1 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30
de Enero de 2017), el nombramiento de los Secretarios Técnicos, al Presidente.
De dicho nombramiento se dará conocimiento al Consejo de Gobierno, publicándose
en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Que por
acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de agosto de 2019, publicado en BOME
extraordinario numero 26, se aprobó la modificación de las plantillas de alta
Dirección y Personal eventual, entre ellas, la plaza-puesto de Secretarío/a
Técnico de Seguridad Ciudadana.
Que la
“Dirección General de la Presidencia y Universidades”, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de marzo de
2021, relativo a aprobación de la modificación de la plantilla de alta
dirección, publicado en BOME 5845, de 23 de marzo de 2021, pasó a
denominarse “Dirección General del Presidente y Seguridad Ciudadana”, con
dependencia directa del Presidente de la Ciudad, asumiendo las siguientes
funciones:
A.-
En materia de Presidencia:
a)- Asesoramiento
y apoyo en general al Presidente, así como de asistencia jurídica en las
materias y asuntos que sean requeridos por éste, y especialmente, sobre
aquellos que vayan a ser debatidos y, en su caso, aprobados en las sesiones del
Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan al
Secretario de la Presidencia y del Consejo de Gobierno, así como los asuntos
que se traten en el Pleno de la Asamblea, y sin menoscabo de las facultades
atribuidas, en este caso, al Secretario General.
b)-
Coordinación de las actuaciones y de
las relaciones con la Presidencia de las siguientes unidades no integradas en
la organización jerarquizada: Gabinete de la Presidencia, Gabinete de
Comunicación y Gabinete de Protocolo, sirviendo, igualmente, de vía de comunicación
con los Servicios Jurídicos en los informes y actuaciones que la Presidencia
pueda requerir.
c)-
Facilitar al Presidente la información
política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
d)- Servir
de enlace de la Presidencia con el resto de Direcciones Generales.
e)- Acompañar
al Presidente, a requerimiento de éste, a las reuniones a las que asista para
funciones de asistencia y asesoramiento cuando así se precise.
f)-
Gestión y tramitación de expedientes
administrativos de la Presidencia relativos a la contratación menor de carácter
representativo y protocolario.
g)-
Aquellas otras competencias de
carácter general atribuidas a los Directores Generales por el artículo 55 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, en lo que resulte de
aplicación.
B.-
En materia de Seguridad Ciudadana:
1.-
De carácter general:
a)
Tramitación,
hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los
expedientes de vigilancia con seguridad privada de dependencias dela Ciudad
Autónoma y eventos.

vía pública,
cuya operación y mantenimiento corresponda a servicios dependientes del área de
seguridad ciudadana.
c)
Las
competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico de la
Ciudad a la extinta Consejería de Seguridad Ciudadana que no sean asumidas por
otras Consejerías en virtud del presente Decreto.
2.-
Tráfico:
a)
Tramitación
administrativa de expedientes de Ordenación del tráfico de vehículos y personas
en las vías urbanas.
b)
Tramitación,
hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los
expedientes de señalización horizontal, vertical y semafórica en vías urbanas,
así como del mantenimiento de las señalizaciones.
c)
Tramitación y
resolución de expedientes sancionadores por el transporte clandestino de
viajeros realizados sin título habilitante.
d)
Tramitación y
resolución de los expedientes de sanción por infracción en relación con la ley
y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación.
e)
La sustitución
de la destrucción del vehículo, por su utilización por los servicios de
vigilancia y control del tráfico, en relación con el apartado b) anterior.
3.-
Policía Local:
a)
Tramitación,
hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso,según cuantías, de los
expedientes de adquisición de uniformes, material y equipos del Cuerpo.
b)
Tramitación de
expedientes de licencias de aire comprimido, incluida la resolución.
c)
Tramitación de
expedientes previstos en el Reglamento de Armas sobre licencias para la
adjudicación de armas como dotación reglamentaria a los miembros de la Policía
Local.
d)
Vigilancia en
el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
e)
Vigilancia,
instrucción y resolución de los expedientes por incumplimiento del horario
establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y Condiciones de los Locales
de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.
f)
Oficina de
Objetos Perdidos: La instrucción y resolución de los expedientes relativos a la
custodia y entrega de los objetos depositados en la oficina de objetos
perdidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 615 y siguientes del
Código Civil.
3-
Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil:
a)
Ejercicio de
las competencias administrativas que en materia de Protección Civil
correspondan a la Ciudad Autónoma, entre ellas:
-
Salvamento y
socorrismo y primeros auxilios en las Playas de Melilla.
-
Red de radio
comunicación asociada a los servicios propios de Seguridad Ciudadana.
-
Coordinación
Emergencias 112 y coordinación de simulacros.
-
Integración con el
resto de Centros 112 a nivel nacional.
-
Salvamento y
socorrismo y primeros auxilios en las playas de Melilla.
b)
Ejercicio de
las competencias administrativas que en materia de Prevención, Extinción de
incendios y Salvamento correspondan a la Ciudad Autónoma.
c)
Gestión de
medios materiales y personales del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento y del Servicio de Protección Civil.
Por todo
ello, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento
jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1985, de 13
de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y el artículo 50.1 del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad VENGO EN DISPONER, lo siguiente:
PRIMERO: Asignar,
a la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, las funciones de fe pública y
de asesoramiento legal, en concordancia con las funciones de la Dirección
General del Presidente y Seguridad Ciudadana, descritas anteriormente, así como
cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y las demás que se establezcan
en la normativa vigente aplicable.
SEGUNDO: Proceder
a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su
contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su
publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la
Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y
Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Contra
este DECRETO, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de esta notificación o su publicación.

Alternativamente,
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.
Si
se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa,
transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se
entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Melilla
13 de febrero de 2023,
La
Secretaria Técnica del Presidente y Seguridad Ciudadana,
María del
Carme Barranquero Aguilar