ARTÍCULO Nº 135
(CVE: BOME-A-2023-135)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6043 - martes, 14 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 525, de fecha 9 de febrero de 2023, relativa a la Creación de un Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación para la tramitación de los procedimientos de contratación de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

La titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante
Orden de 09/02/2023, registrada al número 2023000525, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
“I) Mediante
orden nº 2283 de fecha 22 de junio de 2022, “RELATIVA A INSTRUCCIÓN REGULADORA PARA
AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” se dispuso por la Consejera de Hacienda,
Empleo y Comercio la posibilidad de creación de órganos de asistencia al órgano
de contratación en procedimientos de licitación negociados y abiertos
simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público (en adelante LCSP), respecto de los cuales es potestativa la
intervención de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
II) De
conformidad con la Instrucción reguladora para agilizar y mejorar la eficacia de
determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos del
apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, que literalmente copiada dice:
“.../
7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como
vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida
la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el
titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o
miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación
no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará
como Secretario un funcionario de la Corporación.
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios
locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes
Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas
de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte
de la Mesa personal funcionario interino
únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente
cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del
órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de
Contratación permanentes”.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la meritada Instrucción
reguladora, del siguiente tenor literal: “(...) En dichos procedimientos, actuarán como
órganos de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, los
siguientes:
·
En los procedimientos de contratación en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando dicho procedimiento se
fundamente en la existencia de una
imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP,
asistirá al órgano de contratación una mesa de contratación constituida,
expresamente para cada procedimiento, en los términos del apartado 7 de la DA2ª
de la LCSP, actuando como Presidente de
la misma un funcionario de carrera que no haya participado en la fase previa de
preparación del contrato y que pertenezca preferentemente a la Consejería
promotora del expediente, y actuando como
Secretario de la misma el funcionario que ostente la Secretaría Técnica de
dicha Consejería promotora.
·
En el resto de casos, asistirá al órgano de
contratación una unidad técnica
compuesta por uno o varios funcionarios de carrera que no hayan participado
en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente
a la Consejería promotora del expediente.”
Dada la insuficiencia de medios personales de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio y la carga de trabajo existente, dicho órgano podrá reunirse
de forma excepcional fuera del horario ordinario de trabajo, siendo en tal caso
de aplicación lo dispuesto en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón
del servicio, en concreto lo dispuesto en los artículos 2.2 y 27.1 apartado a),
de tal forma que los empleados públicos que se designen como miembros de dicho
órgano sólo percibirán una indemnización en concepto de asistencia si la
reunión del mismo se desarrolla fuera de la jornada normal u ordinaria de
trabajo.
III)
En cuanto al importe de la indemnización se estima procedente la
aplicación de lo dispuesto en el anexo IV, categoría 1ª, al RD 462/2002.

Deberá observarse lo dispuesto en el punto 1º y 2º de la Orden 2283 de
22 de junio de 2022 relativa a instrucción reguladora para agilizar y mejorar
la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
III)
Respecto de la constitución y el funcionamiento del órgano de asistencia
al órgano de contratación, se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
IV)
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, como órgano de contratación
de la Ciudad Autónoma de Melilla respecto de aquellos contratos que no sean
competencia del Pleno de la Asamblea conforme a la disposición adicional
segunda de la LCSP y lo atribuido por el Decreto del Consejo de Gobierno, de
Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad, tiene la facultad
de disponer los medios de asistencia en los contratos respecto de los cuales la
Mesa de Contratación sea potestativa.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4668/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
PRIMERO. - La creación de un órgano de asistencia al órgano de contratación para la
tramitación de los procedimientos de contratación de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública exclusivamente, y en concreto los
procedimientos de contratación negociados sin publicidad, regulados en los
artículos 166 a 171 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), así como
los procedimientos abiertos simplificados a los que se refiere los artículos
159.6 de la LCSP con la siguiente composición:
-
Presidente/a.
Un Director General o funcionario de los Subgrupos
A1/A2 de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que no hayan
participado en la fase previa de preparación del contrato.
-
Vocal.
Secretario/a Técnica de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública o quien le sustituya.
-
Vocal.
Representante de la Intervención General de la
Ciudad Autónoma de Melilla o del área económica de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
-
Secretario/a.
Actuará como Secretario/a un empleado/a público/a
de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.
SEGUNDO. - La aplicación de Anexo IV, Categoría 1ª, del RD 462/2002 de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que las sesiones se
celebren fuera del normal horario laboral de la Administración.”
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
10 de febrero de 2023,
El
Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio
Conesa Mínguez