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BOME Nº 6044 - viernes, 17 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Orden nº 0061, de fecha 3 de febrero de 2023, relativa a la aprobación del Plan Anual Normativo para 2023 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
Ordinaria celebrada el 3 de febrero de 2023, una vez terminados los asuntos
contenidos en el Orden del Día, ha procedido a la aprobación de la propuesta de
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente
acuerdo registrado al número 2023000061:
“
La Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAC), regula en su Título VI
la iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentos y otras
disposiciones. En el artículo 132 del precitada Ley se establece la
obligatoriedad de las Administraciones Públicas de establecer una
“planificación normativa” y en el artículo 133 la “participación de los
ciudadanos” en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y
Reglamentos.
Para ello, todas las
Administraciones deben divulgar un “Plan Anual Normativo" en el que se
recogerán todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser
elevadas para su aprobación, disponiendo el citado artículo 132.1 de la LPAC
que: “1.
Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que
contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas
para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual
Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración
Pública correspondiente.”
Igualmente, a tenor del artículo
133 de la misma Ley, con carácter previo a la elaboración de la norma, se
procederá a consultar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más
representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre
los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y
oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones
alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta pública se sustanciará
a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas
las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con
rango de Ley y Reglamentos.
Por su parte, el vigente
Reglamento de la Asamblea de la CAM dispone lo siguiente en los artículos 78 y
79:
Artículo 78. Plan Anual Normativo: 1. El Consejo de Gobierno aprobará
anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente en
materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas o
reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Cuando se eleve para su aprobación al Pleno de
la Asamblea o al Consejo de Gobierno, en su caso, una propuesta normativa que
no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo
será necesario justificar este hecho en el expediente. 3. Una vez aprobado, el
Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la
Ciudad.
Artículo 79. Consulta Pública: 1. Se sustanciará una consulta pública, a
través del portal de transparencia de la web de la Ciudad, con carácter previo
a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos
potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más
representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la
nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su
aprobación.
c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones
alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Podrá prescindirse del trámite de consulta
pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas
presupuestarias u organizativas de la Administración de la Ciudad o de las
organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones
graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa
no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga
obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una
materia. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente
motivadas, se justificarán en el expediente. 3. La consulta pública deberá
realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma
tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse
un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.
La Consejería de Presidencia y
Administración Pública, a través de la
Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, como Área
competente en la planificación y desarrollo normativo, ha recabado la previsión
de cada una de las Consejerías en esta materia.
Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general con
independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan
eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal”.
En todo caso, las normas dictadas
por la Ciudad se adaptarán, en cuanto a su denominación, a lo dispuesto en el
precitado Reglamento de la Asamblea y así se refleja en el presente Plan Anual
Normativo 2023, donde algunas normas propuestas como Ordenanzas, que no tienen carácter fiscal, se
les da la denominación de Reglamentos en cumplimiento de lo establecido en el
precitado artículo 84.1 del Reglamento asambleario.
Se significa que si bien se
incluyen en el presente Plan Normativo de 2023 las Bases Reguladoras de
distintas modalidades de subvenciones, hay que tener en consideración la
existencia del vigente Reglamento General de Subvenciones de 2005 actúa como
Base reguladora general, y cuya modificación está prevista para establecer una
nueva ordenación.
Por otra parte, en el presente
Plan Normativo no se incluyen los Bandos que pueda dictar el Presidente en su
condición de Alcalde (art. 15 EA y art. 10.1.q REGA), ya que los Bandos no
tienen carácter normativo, siendo un mecanismo que, entre otros fines, tiene el
de impulsar o de exhortar a los ciudadanos al cumplimiento de las normas
municipales, pero no constituyen disposiciones generales ni normas
reglamentarias.
En virtud de lo anterior, tras haber recabado
información de las distintas Consejerías sobre las previsiones normativas de
cada Área para el año 2023, VENGO A
PROPONER al Consejo de Gobierno,
como órgano ejecutivo competente a tenor del artículo 16.1 la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla y
conforme a lo establecido en el artículo 78.1 del Reglamento de la Asamblea de
la CAM, que adopte el siguiente ACUERDO.
PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual
Normativo para 2023 de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de conformidad con
el artículo 132.1 de la LPAC y el artículo 78 del Reglamento de la Asamblea de
la CAM, con el contenido que a continuación se relaciona:
PRESIDENCIA
-
Modificación del Reglamento de la Policía
Local.
-
Modificación del Reglamento del Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
-
Modificación del Reglamento de la
Asamblea (en curso)
-
Modificación del Reglamento del Gobierno y de
la Administración (en curso)
-
Reglamento regulador de las modalidades de
trabajo en la Administración de la CAM
(en curso)
-
Reglamento de Función Pública de la CAM.
-
Reglamento Organizativo de la Consejería.
-
Modificación del Reglamento de Parejas de
Hecho.
-
Modificación del Decreto por el
que se regula la Bonificación de
Paquetes Turísticos con destino en Melilla.
-
Modificación de las Bases Reguladoras de la
concesión mediante concurrencia competitiva de subvenciones para la promoción
del Turismo.
-
Modificación de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para
la realización de Proyectos de Interés General en materia de asociacionismo
comercial, promoción del emprendimiento y desarrollo de planes de fomento de la
economía local.
-
Modificación de las Bases Reguladoras sobre
Fomento de la Artesanía.
-
Bases reguladoras de las ayudas
de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte
escolar para Educación Secundaria Obligatoria.
-
Bases reguladoras de ayudas de la Ciudad
Autónoma de Melilla para becas
complementarias a las del programa Erasmus.
-
Bases reguladoras de las ayudas
de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material, transporte
escolar, otros gastos ocasionados durante el periodo de prácticas y tasas por
expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los ciclos de
Formación Profesional de grado medio o superior, cursados en centros públicos
de Melilla en la modalidad presencial o a distancia
-
Bases reguladoras de las ayudas económicas
para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y
cinco años.
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES
-
Modificación del Reglamento de Conservación, Rehabilitación
Inspección Técnica y Estado Ruinoso de
las Edificaciones (BOME núm. 5052 de 16 de agosto de 2013).
-
Reglamento de Accesibilidad Universal y
Diseño para Todos.
-
Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora
de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (respecto de los
documentos expedidos y expedientes que se tramitan en la Dirección General de
Infraestructutras, Urbanismo y Deportes).
-
Modificación de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla
para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla y sus Anexos
.
-
Modificación de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas
desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus Anexos.
-
Modificación de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la administración y gestión y participación en los campeonatos
autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla y
sus Anexos I a IV.
-
Modificación de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para las Federaciones Deportivas Melillenses y sus Anexos.
-
Modificación de las Bases Reguladoras de las
Subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no
competitivas y sus Anexos.
-
Modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de tasa por licencia
urbanística.
-
Modificación del Reglamento de Accesibilidad
y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Melilla.
-
Modificación
del Reglamento sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de
las edificaciones.
-
Reglamento de Bonificaciones y Precios de
venta o renta de las Viviendas de Promoción Pública.
-
Modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de
Promoción Pública.
-
Modificación del Ordenanza sobre Actuaciones
Protegibles en materia de Vivienda.
-
Modificación del Reglamento del Registro
Público de demandantes de Viviendas
-
Protegidas de la CAM
-
Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Reglamento de Policía de la Edificación)
-
Reglamento sobre el Registro de Solares y
Edificación Forzosa.
-
Reglamento sobre tramitación de las Cédulas
de Habitabilidad.
-
Reglamento del Inventario de bienes de la
Ciudad de Melilla
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
-
Reglamento Organizativo de la Consejería.
-
Modificación del Reglamento de Mercados de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Modificación del Reglamento regulador de las
ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento de autorización administrativa,
declaración responsable, comunicación, acreditación y registro de entidades,
Centros y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento para la justificación de las
subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de los
Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CONSEJERÍA DE MEDIO
AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
-
Reglamento de protección acústica.
-
Reglamento de suelos contaminados
-
Reglamento de la prestación del servicio de
suministro domiciliario de agua potable y saneamiento
-
Reglamento de humos, olores y actividades
nocivas peligrosas
-
Reglamento de la prestación de los servicios
integrantes del ciclo integral del agua de la Ciudad Autónoma de Melilla
-
Reglamento de Playas de la Ciudad Autónoma de
Melilla
-
Reglamento regulador de la movilidad urbana
sostenible de la CAM (podrían tramitarse separadamente): Regulación del
Estacionamiento en Superficie. Regulación de la Zona de Bajas Emisiones de
Melilla. Regulación de la Circulación de Bicicletas y VMP’s.
-
Reglamento regulador de los servicios de
arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO.
-
Reglamento regulador de los Salones de Juego
en la Ciudad Autónoma de Melilla
-
Reglamento regulador de los Casinos en la
Ciudad Autónoma de Melilla
-
Reglamento regulador del Registro de
interdicciones de acceso al juego en la Ciudad Autónoma de Melilla
-
Modificación del Reglamento General de
Subvenciones de la CAM
-
Manual de Procedimiento de Gestión y Control
de los FEDER 2021-2027
-
Manual de Procedimiento de Gestión y Control
FSE
-
Modificación del “Reglamento por el que se
regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y Gestionadas
por su Sociedad instrumental PROYECTO
MELILLA, S.A”
-
Modificación del Reglamento de Apuestas de la
Ciudad Autónoma de Melilla
-
Modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
-
Modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal
-
Modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
SEGUNDO:
Publicar el presente Plan Anual Normativo 2023 de la CAM en el Portal de
Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la
LPAC y el artículo 78.3 del Reglamento de la Asamblea que
dispone que “una vez aprobado el Plan
Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.”
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LPAC, se
sustanciará una consulta previa en el portal web de la Ciudad Autónoma de
Melilla, exponiendo el contenido del presente Plan Normativo 2023 a fin de
recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas
potencialmente afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se
pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su
aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas
regulatorias y no regulatorias.
Sin perjuicio de la consulta
previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e
intereses legítimos de las personas, la Consejería correspondiente desde donde se vaya tramitar
la norma publicará el texto en el portal web
de la Ciudad Autónoma, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión
de las organizaciones o asociaciones reconocidas por Ley que agrupen o
representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren
afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. La
consulta, audiencia e información públicas reguladas deberán realizarse de
forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen
aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo
cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán
claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse
sobre la materia. No obstante, podrá prescindirse de los trámites de consulta,
audiencia e información pública en el caso de normas presupuestarias u
organizativas de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a
éstas, o bien cuando concurran razones graves de interés público que lo
justifiquen, que deberán acreditarse debidamente. Cuando la propuesta normativa
no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga
obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una
materia, podrá omitirse la consulta pública previa.
CUARTO.- Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, competente en materia de Ordenación normativa, para dictar las
instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual
Normativo 2023 de la Ciudad, así como para resolver las dudas que pudieran
surgir en su interpretación y aplicación.
QUINTO.-
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el
“Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”, sin perjuicio de su
publicación en el portal de transparencia de la Ciudad conforme a lo dispuesto
en el punto segundo del Acuerdo.
”
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que notifica o hace público para su
conocimiento y efectos.
Lo que le traslado para su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 14 de febrero
de 2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García
Alemany