ARTÍCULO Nº 139 (CVE: BOME-A-2023-139) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6044 - viernes, 17 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Orden nº 0061, de fecha 3 de febrero de 2023, relativa a la aprobación del Plan Anual Normativo para 2023 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 3 de febrero de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2023000061:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula en su Título VI  la iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones. En el artículo 132 del precitada Ley se establece la obligatoriedad de las Administraciones Públicas de establecer una “planificación normativa” y en el artículo 133 la “participación de los ciudadanos” en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

Para ello, todas las Administraciones deben divulgar un “Plan Anual Normativo" en el que se recogerán todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación, disponiendo el citado artículo 132.1 de la LPAC que: 1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

Igualmente, a tenor del artículo 133 de la misma Ley, con carácter previo a la elaboración de la norma, se procederá a consultar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

Por su parte, el vigente Reglamento de la Asamblea de la CAM dispone lo siguiente en los artículos 78 y 79:

Artículo 78. Plan Anual Normativo: 1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Cuando se eleve para su aprobación al Pleno de la Asamblea o al Consejo de Gobierno, en su caso, una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en el expediente. 3. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.

Artículo 79. Consulta Pública: 1. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal de transparencia de la web de la Ciudad, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en el expediente. 3. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.

La Consejería de Presidencia y Administración Pública, a través de  la Dirección General de Desarrollo Autonómico y Ordenación Normativa, como Área competente en la planificación y desarrollo normativo, ha recabado la previsión de cada una de las Consejerías en esta materia.

Hay que señalar que en lo referente a las denominaciones propuestas por  algunas de las Áreas, que las normas dictadas por la Asamblea o el Consejo de Gobierno de la Ciudad se denominan “Reglamentos”, salvo aquellas de carácter fiscal, aprobadas por la Asamblea, que se intitulan “Ordenanzas”, tal y como señala el artículo 84.1 del Reglamento asambleario que hace tal precisión disponiendo que “se denominarán 
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Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general con independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal”.

En todo caso, las normas dictadas por la Ciudad se adaptarán, en cuanto a su denominación, a lo dispuesto en el precitado Reglamento de la Asamblea y así se refleja en el presente Plan Anual Normativo 2023, donde algunas normas propuestas como  Ordenanzas, que no tienen carácter fiscal, se les da la denominación de Reglamentos en cumplimiento de lo establecido en el precitado artículo 84.1 del Reglamento asambleario. 

Se significa que si bien se incluyen en el presente Plan Normativo de 2023 las Bases Reguladoras de distintas modalidades de subvenciones, hay que tener en consideración la existencia del vigente Reglamento General de Subvenciones de 2005 actúa como Base reguladora general, y cuya modificación está prevista para establecer una nueva ordenación.

Por otra parte, en el presente Plan Normativo no se incluyen los Bandos que pueda dictar el Presidente en su condición de Alcalde (art. 15 EA y art. 10.1.q REGA), ya que los Bandos no tienen carácter normativo, siendo un mecanismo que, entre otros fines, tiene el de impulsar o de exhortar a los ciudadanos al cumplimiento de las normas municipales, pero no constituyen disposiciones generales ni normas reglamentarias.

En virtud de lo anterior, tras haber recabado información de las distintas Consejerías sobre las previsiones normativas de cada Área para el año 2023, VENGO A PROPONER al Consejo de Gobierno, como órgano ejecutivo competente a tenor del artículo 16.1 la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla y conforme a lo establecido en el artículo 78.1 del Reglamento de la Asamblea de la CAM, que adopte el siguiente ACUERDO.

PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo para 2023 de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de conformidad con el artículo 132.1 de la LPAC y el artículo 78 del Reglamento de la Asamblea de la CAM, con el contenido que a continuación se relaciona:

PRESIDENCIA

-       Modificación del Reglamento de la Policía Local.

-       Modificación del Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

-       Modificación del Reglamento de la Asamblea (en curso)

-       Modificación del Reglamento del Gobierno y de la Administración (en curso)

-       Reglamento regulador de las modalidades de trabajo en la Administración  de la CAM (en curso)

-       Reglamento de Función Pública de la CAM.

-       Reglamento Organizativo de la Consejería.

-       Modificación del Reglamento de Parejas de Hecho.

-       Modificación del Decreto por el que se regula la  Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla.

-       Modificación de las Bases Reguladoras de la concesión mediante concurrencia competitiva de subvenciones para la promoción del Turismo.

-       Modificación de las Bases  Reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de Proyectos de Interés General en materia de asociacionismo comercial, promoción del emprendimiento y desarrollo de planes de fomento de la economía local.

-       Modificación de las Bases Reguladoras sobre Fomento de la Artesanía.

-       Bases reguladoras de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material y transporte escolar para Educación Secundaria Obligatoria.

-       Bases reguladoras de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del programa Erasmus.

-       Bases reguladoras de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para libros de texto, material, transporte escolar, otros gastos ocasionados durante el periodo de prácticas y tasas por expedición del título, para los alumnos de segundo curso de los ciclos de Formación Profesional de grado medio o superior, cursados en centros públicos de Melilla en la modalidad presencial o a distancia

-       Bases reguladoras de las ayudas económicas para el pago de matrícula de estudios universitarios y de acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES

-       Modificación del  Reglamento de Conservación, Rehabilitación Inspección Técnica y  Estado Ruinoso de las Edificaciones (BOME núm. 5052 de 16 de agosto de 2013).

-       Reglamento de Accesibilidad Universal y Diseño para Todos.

-       Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos (respecto de los documentos expedidos y expedientes que se tramitan en la Dirección General de Infraestructutras, Urbanismo y Deportes).

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-       Modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla y sus Anexos .

-       Modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla y sus  Anexos.

-       Modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la administración y  gestión y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Anexos I a IV.

-       Modificación de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para las Federaciones  Deportivas Melillenses y sus Anexos.

-       Modificación de las Bases Reguladoras de las Subvenciones institucionales para el desarrollo de  programas y actividades físicas saludables no competitivas y sus Anexos.

-       Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de  tasa por licencia urbanística.

-       Modificación del Reglamento de Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Melilla.

-       Modificación  del Reglamento sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.

-       Reglamento de Bonificaciones y Precios de venta o renta de las Viviendas de Promoción Pública.

-       Modificación del  Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.

-       Modificación del Ordenanza sobre Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.

-       Modificación del Reglamento del Registro Público de demandantes de Viviendas

-       Protegidas de la CAM

-       Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla (Reglamento de Policía de la Edificación)

-       Reglamento sobre el Registro de Solares y Edificación Forzosa.

-       Reglamento sobre tramitación de las Cédulas de Habitabilidad.

-       Reglamento del Inventario de bienes de la Ciudad de Melilla

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

-       Reglamento Organizativo de la Consejería.

-       Modificación del Reglamento de Mercados de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Modificación del Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y registro de entidades, Centros y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Reglamento para la justificación de las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

-       Reglamento de protección acústica.

-       Reglamento de suelos contaminados

-       Reglamento de la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable y saneamiento

-       Reglamento de humos, olores y actividades nocivas peligrosas

-       Reglamento de la prestación de los servicios integrantes del ciclo integral del agua de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Reglamento de Playas de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Reglamento regulador de la movilidad urbana sostenible de la CAM (podrían tramitarse separadamente): Regulación del Estacionamiento en Superficie. Regulación de la Zona de Bajas Emisiones de Melilla. Regulación de la Circulación de Bicicletas y VMP’s. 

-       Reglamento regulador de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)

 CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO.

-       Reglamento regulador de los Salones de Juego en la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Reglamento regulador de los Casinos en la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Reglamento regulador del Registro de interdicciones de acceso al juego en la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Modificación del Reglamento General de Subvenciones de la CAM

-       Manual de Procedimiento de Gestión y Control de los FEDER 2021-2027

-       Manual de Procedimiento de Gestión y Control FSE

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-       Modificación del “Reglamento por el que se regula el Régimen General de  Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y Gestionadas por su Sociedad  instrumental PROYECTO MELILLA, S.A”

-       Modificación del Reglamento de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

-       Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal

-       Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

SEGUNDO: Publicar el presente Plan Anual Normativo 2023 de la CAM en el Portal de Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC y el artículo 78.3 del Reglamento de la Asamblea que dispone que “una vez aprobado el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.”

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LPAC, se sustanciará una consulta previa en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla, exponiendo el contenido del presente Plan Normativo 2023 a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas potencialmente afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa,  cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, la Consejería  correspondiente desde donde se vaya tramitar la norma publicará el texto en el portal web  de la Ciudad Autónoma, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por Ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. La consulta, audiencia e información públicas reguladas deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. No obstante, podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información pública en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o bien cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, que deberán acreditarse debidamente. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública previa.

CUARTO.- Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, competente en materia de Ordenación normativa, para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual Normativo 2023 de la Ciudad, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”, sin perjuicio de su publicación en el portal de transparencia de la Ciudad conforme a lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo. 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 14 de febrero de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany