ARTÍCULO Nº 143 (CVE: BOME-A-2023-143) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6044 - viernes, 17 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 0148, de fecha 2 de febrero de 2023, relativa a la modificación de la composición de la mesa de asistencia al órgano de contratación de la consejería.
MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE ASISTENCIA
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA
El titular de
la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante Orden de 02/02/2023,
registrada al número 2023000148, en el Libro Oficial de Resoluciones de la
Consejería ha dispuesto lo siguiente:
“I) Mediante
orden nº 2283 de fecha 22 de junio de 2022, “RELATIVA A INSTRUCCIÓN REGULADORA
PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” se dispuso por la Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio la posibilidad de creación de órganos de asistencia
al órgano de contratación en procedimientos de licitación negociados y abiertos
simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público (en adelante LCSP), respecto de los cuales es potestativa la
intervención de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
II)
De conformidad con la Instrucción
reguladora para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos
de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en los términos del apartado
7 de la DA2ª de la LCSP, que literalmente copiada dice: “.../
7. La Mesa de
contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario
de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su
caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos
otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación,
o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a
tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la
misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En las
Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán
integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones
Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En ningún
caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de
valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa
personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de
carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La
composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de
contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación
permanentes”.
Sin perjuicio
del cumplimiento de lo previsto en la meritada Instrucción reguladora, del
siguiente tenor literal: “(...) En dichos procedimientos, actuarán como órganos
de asistencia técnica especializada al órgano de contratación, los siguientes:
•
En los procedimientos
de contratación en los que sea necesario publicar anuncios, así como cuando
dicho procedimiento se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia
prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de LCSP, asistirá al órgano de
contratación una mesa de contratación constituida, expresamente para cada
procedimiento, en los términos del apartado 7 de la DA2ª de la LCSP, actuando
como Presidente de la misma un funcionario de carrera que no haya participado
en la fase previa de preparación del contrato y que pertenezca preferentemente
a la Consejería promotora del expediente, y actuando como Secretario de la
misma el funcionario que ostente la Secretaría Técnica de dicha Consejería
promotora.
•
En el resto de
casos, asistirá al órgano de contratación una unidad técnica compuesta por uno
o varios funcionarios de carrera que no hayan participado en la fase previa de
preparación del contrato y que pertenezcan preferentemente a la Consejería
promotora del expediente.”
Dada la
insuficiencia de medios personales de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad y la carga de trabajo existente, dicho órgano podrá reunirse de
forma excepcional fuera del horario ordinario de trabajo, siendo en tal caso de
aplicación lo dispuesto en el RD 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del
servicio, en concreto lo dispuesto en los artículos 2.2 y 27.1 apartado a), de
tal forma que los empleados públicos que se designen como miembros de dicho
órgano sólo percibirán una indemnización en concepto de asistencia si la reunión
del mismo se desarrolla fuera de la jornada normal u ordinaria de trabajo.
250 BOLETÍN:
BOME-B2023-6043 ARTÍCULO: BOME-A-2023-135 PÁGINA: BOME-P-2023-250 CVE
verificable en https://bomemelilla.es Deberá observarse lo dispuesto en el
punto 1º y 2º de la Orden 2283 de 22 de junio de 2022 relativa a instrucción
reguladora para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos
de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
IV)
Respecto de la
constitución y el funcionamiento del órgano de asistencia al órgano de
contratación, se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª, del Capítulo II, del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
V)
El Consejero
de Medio Ambiente y Sostenibilidad, como órgano de contratación de la Ciudad
Autónoma de Melilla respecto de aquellos contratos que no sean competencia del
Pleno de la Asamblea conforme a la disposición adicional segunda de la LCSP y
lo atribuido por el Decreto del Consejo de Gobierno, de Distribución de
Competencias entre Consejerías de la Ciudad, tiene la facultad de disponer los
medios de asistencia en los contratos respecto de los cuales la Mesa de
Contratación sea potestativa.
De acuerdo
con lo anterior, y visto el expediente 4668/2023, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER:
PRIMERO.
- La creación de un órgano de
asistencia al órgano de contratación para la tramitación de los procedimientos
de contratación de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
exclusivamente, y en concreto los procedimientos de contratación negociados sin
publicidad, regulados en los artículos 166 a 171 de la Ley de Contratos del
Sector Público (LCSP), así como los procedimientos abiertos simplificados a los
que se refiere los artículos 159.6 de la LCSP con la siguiente composición:
-
Presidente/a.
Un
Director General o funcionario de los Subgrupos A1/A2 de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, que no hayan participado en la fase previa de
preparación del contrato.
-
Vocal.
Secretario/a
Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad o quien le
sustituya.
-
Vocal.
Representante
de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla o del área
económica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Secretario/a.
Actuará
como Secretario/a un empleado/a público/a de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad.
SEGUNDO.
- La aplicación de Anexo IV, Categoría
1ª, del RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, siempre que las sesiones se celebren fuera del normal horario laboral
de la Administración.”
Contra esta ORDEN,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que
dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo
92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de
2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se publica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 16 de febrero de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva