ARTÍCULO Nº 147 (CVE: BOME-A-2023-147) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6044 - viernes, 17 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Emplazamiento y remisión de expediente en Procedimiento Ordinario nº 12/2021, instado por la Asociación de Abogados Cristianos.
EMPLAZAMIENTO
ASUNTO:
NOTIFICACIÓN POSIBLES INTERESADOS EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 12/2021,
INSTADO POR LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS CONTRA LA ORDEN 846 DE 16 DE
FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE PRORROGA LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN Nº
341 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2021, COMO CONSECUENCIAS D ELA EVOLUCIÓN DE LA
SITUACIÓN EPIDEMIOLOGICA DE LA COVID-19, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Conforme a lo acordado en anterior
resolución dictada en el recurso contenciosoadministrativo con los datos al
margen, interpuesto por ASOCIACIÓN DE ABOGADOS CRISTIANOS contra resolución de
esa Administración de fecha 16 de febrero de 2021 dictada en expediente sobre
ORDEN 846 DE 16 DE FEBRERO, y siendo necesario el/los expediente7s que
motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, se solicito a V. I.:
- Ordene la remisión a este órgano judicial
de aquel / aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo
improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente
foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes,
interesándole de conformidad con los dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución
administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días
siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho
expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este
órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicar con
arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo
común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con
el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de
que de que transcurra el plazo concedido
sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la
implantación de la Justicia digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma
digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en
el que e contendrá un índice detallado de los documentos remitidos; en el caso
de no poder remitir el expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.
Melilla
15 de febrero de 2023,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez