ARTÍCULO 150 - BOME-A-2023-150

BOME Nº 6045 del martes, 21 de febrero de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Orden nº 0402, de fecha 14 de febrero de 2023, relativa a la recuperación de los derechos en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado año 2023 31/2022, así como la resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI".


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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 14/02/2023, registrada al número 2023000402, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

En el BOE núm. 276 de 17 de Noviembre de 2022 fue publicada la Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una administración del siglo XXI".

En dicho Acuerdo Marco, el Gobierno de España y las organizaciones sindicales firmantes del mismo declaran su voluntad conjunta de establecer un marco consensuado de líneas de acción y medidas legislativas a impulsar por el Gobierno de España y se comprometen a trasladar a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas y a los ámbitos de diálogo social que procedan, para su negociación en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y demás normativa aplicable, con el objetivo de impulsar un empleo público estable y de calidad en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Las partes firmantes consideran que es imprescindible acometer ahora la recuperación de los derechos que fueron recortados en 2012, a la vez que se potencian los elementos esenciales que deben conformar una Administración para el siglo XXI, acorde con las necesidades y potencialidades de la sociedad española actual: el compromiso con la igualdad de género, el fortalecimiento de las sinergias y del talento existente entre las empleadas y empleados públicos, así como la apertura de la administración a la ciudadanía y la atracción de nuevas incorporaciones al servicio público, en especial de la juventud, para garantizar en el presente y en el futuro una prestación de los servicios públicos de la más alta calidad, estableciendo el Apartado Tercero del citado Acuerdo la definitiva eliminación de las medidas de ajuste del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En consecuencia y una vez aprobada por Mesa General Común de Negociación de fecha 8 de febrero de 2023;

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 4354/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La recuperación de los siguientes derechos en virtud de la ley de Presupuestos Generales del Estado año 2023 31/2022 así como la Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se publica el “Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI”:

* Vacaciones:

-       Vacaciones fuera del período normal, por necesidades del servicio, 42 días naturales.

-       Vacaciones dentro del periodo normal pero haya que dividirlas en varios períodos por necesidades del servicio, 36 días naturales.

-       2 semanas adicionales para los empleados con 60 años de edad o más.

* Licencias:

-       21 días naturales en caso de matrimonio (se pueden sumar a las vacaciones anuales). También para convivencia al menos durante 5 años demostrados y uniones de hecho.

-       7 días hábiles por nacimiento o adopción y muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si es en otra localidad distinta al domicilio del trabajador serán 9 días hábiles.

-       2 días por cambio de domicilio (mudanza).

-       Lactancia de un hijo menor de 12 meses. 2 horas diarias los 9 primeros meses y 1 hora los tres meses restantes. (Se puede optar por la reducción de jornada o acumulación en jornadas completas como permiso retribuido).

-       7 días hábiles para funciones sindicales, formación sindical o de representación sindical personal.

-       7 días en caso de separación o divorcio.


-       2 días al año de libre disposición por razones de libertad religiosa o aconfesional. (Se pueden sumar a los días de asuntos propios si lo permiten las necesidades del servicio).

-       Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados a continuación del parto. Derecho a ausentarse 1 hora del trabajo. También a reducir su jornada hasta un  máximo de 2 horas con la disminución proporcional de sus retribuciones.

-       13 días hábiles en caso de adopción internacional.

-       15 días por paternidad (nacimiento, acogimiento o adopción).

-       40 horas al año como máximo para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional.

-       Hasta tres meses al año para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no relacionados con la función pública (no será retribuido y no podrá acumularse a otras licencias o tipos de permiso).

*     Garantías de los representantes de los trabajadores:

-       Crédito horario

-       Hasta 100 trabajadores, 30 horas.

-       De 101 hasta 250 trabajadores, 40 horas.

-       De 251 hasta 500, 45 horas.

-       De 501 en adelante, 50 horas.

*     Representación sindical y actividades de las secciones sindicales:

-       Crédito horario de 250 horas mensuales repartidas proporcionalmente al número de representantes elegidos.

-       7 liberaciones institucionales a repartir proporcionalmente entre las secciones sindicales con arreglo a su representatividad global en la Junta de Personal y Comité de Empresa (para acceder al reparto, como mínimo se necesita el 10% del total de los delegados elegidos).

De Igual modo será recuperable cualquier otro derecho que por omisión no se encuentre recogido en la presente propuesta a excepción de la jornada y horas extraordinarias por ser objeto de negociación

Todo ello aplicable el próximo día 1 de marzo, si bien se establece con efectos retroactivos desde día 1 de enero del presente año.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad .

 

Melilla 16 de febrero de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León