Orden nº 0402, de fecha 14 de febrero de 2023, relativa a la recuperación de los derechos en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado año 2023 31/2022, así como la resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI".
La titular de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, mediante Orden de
14/02/2023, registrada al número 2023000402, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
En el BOE núm. 276 de 17 de
Noviembre de 2022 fue publicada la Resolución de 14 de
noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
publica el "Acuerdo Marco para una administración del siglo XXI".
En dicho Acuerdo Marco, el Gobierno de España y las organizaciones sindicales
firmantes del mismo declaran su voluntad conjunta de establecer un marco consensuado
de líneas de acción y medidas legislativas a impulsar por el Gobierno de España
y se comprometen a trasladar a la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas y a los ámbitos de diálogo social que procedan, para
su negociación en el marco del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (en adelante TREBEP) y demás normativa aplicable, con el
objetivo de impulsar un empleo público estable y de calidad en el conjunto de
las Administraciones Públicas.
Las partes firmantes consideran que es imprescindible
acometer ahora la recuperación de los derechos que fueron recortados en 2012, a
la vez que se potencian los elementos esenciales que deben conformar una
Administración para el siglo XXI, acorde con las necesidades y potencialidades
de la sociedad española actual: el compromiso con la igualdad de género, el
fortalecimiento de las sinergias y del talento existente entre las empleadas y
empleados públicos, así como la apertura de la administración a la ciudadanía y
la atracción de nuevas incorporaciones al servicio público, en especial de la
juventud, para garantizar en el presente y en el futuro una prestación de los
servicios públicos de la más alta calidad, estableciendo el Apartado Tercero del citado Acuerdo la definitiva eliminación de las medidas de
ajuste del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
En consecuencia y una vez aprobada por Mesa
General Común de Negociación de fecha 8 de febrero de 2023;
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 4354/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La recuperación de los siguientes derechos
en virtud de la ley de Presupuestos Generales del Estado año 2023 31/2022 así
como la Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Secretaría de Estado de la
Función Pública, por la que se publica el “Acuerdo Marco para una
Administración del siglo XXI”:
* Vacaciones:
-
Vacaciones fuera del período normal, por
necesidades del servicio, 42 días naturales.
-
Vacaciones dentro del periodo normal pero
haya que dividirlas en varios períodos por necesidades del servicio, 36 días
naturales.
-
2 semanas adicionales para los empleados
con 60 años de edad o más.
* Licencias:
-
21 días naturales en caso de matrimonio (se
pueden sumar a las vacaciones anuales). También para convivencia al menos
durante 5 años demostrados y uniones de hecho.
-
7 días hábiles por nacimiento o adopción y
muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Si es en otra localidad distinta al domicilio del
trabajador serán 9 días hábiles.
-
2 días por cambio de domicilio (mudanza).
-
Lactancia de un hijo menor de 12
meses. 2 horas diarias los 9 primeros meses y 1 hora los tres meses restantes.
(Se puede optar por la reducción de jornada o acumulación en jornadas completas
como permiso retribuido).
-
7 días hábiles para funciones sindicales,
formación sindical o de representación sindical personal.
-
7 días en caso de separación o divorcio.
-
2 días al año de libre disposición por
razones de libertad religiosa o aconfesional. (Se pueden sumar a los días de
asuntos propios si lo permiten las necesidades del servicio).
-
Nacimiento de hijos prematuros u
hospitalizados a continuación del parto. Derecho a ausentarse 1 hora del
trabajo. También a reducir su jornada hasta un
máximo de 2 horas con la disminución proporcional de sus retribuciones.
-
13 días hábiles en caso de adopción
internacional.
-
15 días por paternidad (nacimiento, acogimiento
o adopción).
-
40 horas al año como máximo para asistencia
a cursos de perfeccionamiento profesional.
-
Hasta tres meses al año para asistencia a
cursos de perfeccionamiento profesional no relacionados con la función pública
(no será retribuido y no podrá acumularse a otras licencias o tipos de
permiso).
* Garantías de los representantes de los
trabajadores:
-
Crédito horario
-
Hasta 100 trabajadores, 30 horas.
-
De 101 hasta 250 trabajadores, 40 horas.
-
De 251 hasta 500, 45 horas.
-
De 501 en adelante, 50 horas.
* Representación sindical y actividades de
las secciones sindicales:
-
Crédito horario de 250 horas mensuales
repartidas proporcionalmente al número de representantes elegidos.
-
7 liberaciones institucionales a repartir
proporcionalmente entre las secciones sindicales con arreglo a su
representatividad global en la Junta de Personal y Comité de Empresa (para
acceder al reparto, como mínimo se necesita el 10% del total de los delegados
elegidos).
De Igual modo será
recuperable cualquier otro derecho que por omisión no se encuentre recogido en
la presente propuesta a excepción de la jornada y horas extraordinarias por ser
objeto de negociación
Todo ello aplicable el próximo día 1 de
marzo, si bien se establece con efectos retroactivos desde día 1 de enero del
presente año.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad .
Melilla 16 de febrero de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,