ARTÍCULO Nº 161 (CVE: BOME-A-2023-161) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6046 - viernes, 24 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 0295, de fecha 20 de febrero de 2023, relativa a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia no competitiva para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad de Melilla, para el ejercicio 2023.
El titular de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y deporte, mediante Orden de 20/02/2023, registrada al número 2023000295, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Mediante Real
Decreto 1383/1997, de 29 de agosto , sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de
cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere , según se establece en su
Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-La Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia de apoyar la participación de los
clubes y federaciones deportivas melillenses en los respectivos campeonatos de
España oficiales convocados por las federaciones deportivas nacionales o por el
Consejo Superior de Deportes de aquellas modalidades y especialidades
reconocidas por el propio CSD, por ser una vía fundamental del desarrollo
deportivo de los melillenses colaborando en su nivel competitivo acercando la
actividad física y deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a
una mejora de su calidad de vida.
III.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con lo establecido en el Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en su
redacción publicada en el BOME extraordinario nº43, de fecha 19 de diciembre de
2019, que establece que esta Consejería tiene competencia en materia de la
Promoción y Gestión del Deporte y de las Instalaciones Deportivas "Promoción
y Gestión del Deporte y de las instalaciones deportivas".
IV.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de
Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005 aprobó el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla(BOME núm. 4224, de 09
de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que
"(....)El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar las
bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la materia.", estando previsto en el proyecto de presupuestos de
la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023 una dotación, en concepto
de Convocatoria de Desplazamientos, por
importe de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000,00€), financiada al
100% por la Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al amparo de lo establecido en el
mencionado artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo
tercero del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en la Ley
39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno , en sesión ejecutiva
ordinaria celebrada el 12 de mayo de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la asistencia a competiciones deportivas
desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, las cuales ,
tras el pertinente período de exposición pública no habiendo recibido alegación
alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente número
2017000099 publicadas en BOME número 5464, de 28 de julio de 2017.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 83/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA ASISTENCIA A COMPETIONES DEPORTIVAS
DESARROLLADAS FUERA DE LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2023
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente
convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en
adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales
para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la Ciudad
de Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME núm. 5.464 de 28 de julio de 2017, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada
LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Las entidades
solicitantes de subvención a través de la presente convocatoria tendrán la
obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos
legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea
afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus anexos se
encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla
para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su contenido.
Partida Presupuestaria 06/34100/48900,
“Subvenciones al Deporte”, RC nº 12023000000212 del 04/01/2023. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 3.4 de las Bases Reguladoras, los importes
máximos destinados a cada uno de los aspectos subvencionables del presente
programa, serán los siguientes:
-
Insularidad (llegar hasta la península y
regreso): hasta un máximo de 60 euros por persona a subvencionar.
-
Kilometraje y transporte interno: hasta un
máximo de 0.10 euros por persona y kilómetro a subvencionar.
-
Alojamiento y manutención: hasta un máximo
de 50 euros por persona y día a subvencionar.
-
Traslado de material de competición
específico (armas, embarcaciones y bicicletas), en aquellas modalidades en las
que para su participación sea imprescindible el traslado del mismo, siempre y
cuando las compañías de transporte cobren un suplemento específico por él,
quedando excluido de este apartado el exceso de equipaje por traslado de
material ordinario: el importe efectivamente cobrado por la compañía
aérea/naviera por su traslado ida y vuelta a Melilla.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
segundo del artículo noveno de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la
valoración de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la
correspondiente convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación
presupuestaria correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma
de Melilla para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un pago único
postpagable una vez realizado el desplazamiento y justificado el mismo.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales
para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad
de Melilla, “El objeto de estas
subvenciones es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la
participación de los equipos y deportistas melillenses en competiciones
deportivas organizadas fuera de la ciudad de Melilla, a aquellas entidades que
se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases. No son objeto de estas bases los desplazamientos
deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto
que se establece en estas bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas
fuera de la ciudad de Melilla de entidades deportivos implantadas en la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se
solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo general
para la presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año,
siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, estableciéndose en
veinte (20) días el período mínimo previo al desplazamiento en el que se debe
realizar la solicitud. En caso de que la clasificación para la competición se
logre dentro de los veinte días previos al desplazamiento, la entidad
solicitante deberá aportar certificación de la Federación Autonómica respectiva
en el que haga constar esta circunstancia, justificando de esta manera la
presentación de la solicitud con menor antelación de la establecida en estas
bases reguladoras.
Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción
del desplazamiento a realizar por el que se solicita subvención, que se
formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I.
b)
Fotocopia del CIF de la entidad
solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de
la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que
justifique la necesidad de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas
o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma
actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá
presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad
bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva
solicitante.
g)
Acreditación de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h)
Autorización a la Ciudad Autónoma de
Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, Seguridad Social y de
la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
i)
Certificado emitido por la Federación
Autonómica de la modalidad deportiva correspondiente en el que conste que el
equipo o los deportistas pertenecientes a la entidad solicitante han logrado
deportivamente la clasificación para asistir al Campeonato de España para el
que se solicita la subvención, cuando no se trate de una competición por
selecciones autonómicas.
j)
Convocatoria de la competición por parte de
la respectiva Federación Nacional de la modalidad en cuestión, o del Consejo
Superior de Deportes, o las Bases de Competición respectiva, en las que conste
los criterios de participación y clasificación para la misma.
k)
Certificado de la entidad solicitante
firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca
que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se
encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados
2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del
periodo de la presente convocatoria.
a)
en el desplazamiento compuesta de los
siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y
número de licencia federativa. Igualmente, también se deberá certificar en el
mismo documento que los integrantes de la expedición han conseguido la
clasificación deportiva para la competición en cuestión de acuerdo a la
convocatoria de la misma o sus respectivas Bases de Competición.
Por la presentación de la correspondiente
solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos
en el presente apartado, para ello autoriza esta Administración a consultar
dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.
Con independencia de la documentación
exigida, la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, se reserva la
facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea
necesaria.
La comprobación de la existencia de datos
no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la
documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran
derivarse, estando tipificada la obtención de subvenciones falseando las
condiciones requeridas para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con
el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, correspondo las sanciones establecidas en el artículo 63 de la
mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las
Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla, la
instrucción del procedimiento se llevará a efecto por D. José María López López
empleado público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Por
parte del órgano instructor se realizará una preevaluación, en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención, así como la existencia de
disponibilidad presupuestaria. Una vez efectuada ésta, procederá a realizar una
valoración estimativa del importe que podría corresponder como subvención en el
caso de reunir todos los requisitos el solicitante para ser beneficiario. De
esta valoración, se dará traslado al interesado, el cual podrá optar por
renunciar a la subvención solicitada para el desplazamiento en cuestión en caso
de considerar que la subvención no se ajusta a sus previsiones, o aceptar la
propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para
presentar alegaciones, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, supuesto en el que la propuesta de resolución provisional
formulada tendrá el carácter de definitiva.
En caso de no cumplir con los requisitos
para ser beneficiario, o en el supuesto de inexistencia de disponibilidad
presupuestaria, el instructor realizará una propuesta de resolución desestimando
la solicitud, la cual deberá ser dictada en los términos previstos en el art.
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El expediente de concesión de subvenciones
contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la
información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen
todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
La propuesta de resolución definitiva,
cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de
instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su
aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y
definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a
la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Séptimo.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la
resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr.
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de
seis(6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se
computará a partir de la presentación de la solicitud por parte del interesado.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima
a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del
RGSCAM). La mencionada resolución se practicará de acuerdo a lo establecido en
el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con lo
establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo referente a la publicidad de las
subvenciones concedidas.
Octavo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada
publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades,
inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo
de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus
comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda
siguiente: “Actividad/Programa
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en los
Campeonatos subvencionados a través de la presente convocatoria, deberá
aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.
Así mismo, los beneficiarios
deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Noveno.- Justificación.- De acuerdo con el
apartado segundo del artículo 30 de la LGS, la rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención pública.
apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro o la pérdida del derecho a percibirla y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
La cuenta justificativa consistirá en la
presentación de:
-
una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos,
conforme al anexo III.
-
la documentación acreditativa de los gastos
efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria
económica por cada uno de los apartados subvencionados (anexo II), debiendo ir
acompañada de una relación de los justificantes por cada concepto de gasto
autorizado, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad
de exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Documentación a aportar con carácter
general:
1.3. Certificado del/la representante legal de la entidad en la que
conste:
a)
La realización de las actividades
proyectadas por las que se solicitó subvención.
b)
La obtención o no de otra subvención por
otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, tanto nacionales
como internacionales, para cada uno de los proyectos subvencionados y, en caso
positivo, entidad concedente, importe obtenido y finalidad de la misma,
aportándose documentación acreditativa de dichas subvenciones.
c)
Los ingresos obtenidos con la ejecución de
los proyectos subvencionados, así como los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto, con indicación del importe,
procedencia y aplicación a los proyectos a los que se hayan imputado aquellos.
1.2 Una relación clasificada de los gastos
por cada uno de los proyectos subvencionados, con identificación del acreedor y
del número de documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe
y su fecha de pago.
1.3.
Las tarjetas de embarque originales del
desplazamiento realizado y los billetes de avión y/o barco y/o tren.
1.4.
Copia de las actas y clasificaciones de la
competición a la que se ha acudido.
1.5.
Documentación específica para la
justificación de los distintos tipos de gastos, debiendo tenerse en cuenta lo
siguiente:
A) Facturas o recibos originales:
referentes a los gastos efectuados en el cumplimiento del proyecto
subvencionado, que, en todo caso, deberá ajustarse a lo siguiente:
a.
Las facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado
1.2 del presente artículo y la documentación acreditativa del pago de los
mismos. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio y
razón social del acreedor, con indicación del CIF, debiendo presentarse sellada
y firmada por el acreedor. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa supere de manera individual o en concurrencia con el
resto de documentos del mismo acreedor la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00
Euros), el pago por parte de la entidad beneficiaria, se deberá realizar
mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, debiendo aportar la
documentación que acredite el pago de los mismos.
b.
Los tickets de compra aportados como
documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el
importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
Para la presentación de la cuenta
justificativa, las entidades beneficiarias deberán prestar especial atención a
lo establecido el artículo 12 de las bases reguladoras, referente a la
documentación específica a aportar para la justificación de los distintos tipos
de gastos, así como a los métodos de pago admisibles en función del tipo de
gasto que sea y su importe cuando se trate de un mismo acreedor de manera
individual o en concurrencia con el resto de documentos y los diferentes
conceptos por los que se puede justificar en cada uno de los apartados
subvencionables .
Lo que mando publicar, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 9 in fine del RGSCAM, para su general conocimiento
y efectos, advirtiéndose que contra esta
Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este
Consejero o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el art. 5 a) del Reglamento de Organización Administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999),
art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121
y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del
recurrente.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 21 de febrero
de 2023,
La Secretaria Técnica
Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres
Belmonte