ARTÍCULO Nº 163 (CVE: BOME-A-2023-163) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6046 - viernes, 24 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 0306, de 22 de febrero de 2023, relativa a la celebración del examen teórico para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (P.E.R.)
El Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes, mediante Orden de
22/02/2023, registrada al número 2023000306, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
EXÁMEN TEÓRICO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PATRÓN DE EMBARCACIONES
DE RECREO (P.E.R.)
De conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
enseñanzas náutico-deportivas, subacuático-deportivas y buceo profesional, se
autoriza la celebración de la prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo,
a celebrar en Melilla, el día 25 de mayo
de 2023, en el I.E.S. Miguel Fernández, en Avenida General Astilleros,
s/n., en Melilla, a las 17:00 horas,
con una duración máxima de 1 horas y 30 minutos, según se especifica en el ANEXO
II, de la presente convocatoria.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 6442/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La celebración del examen se
desarrollará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre (B.O.E. nº 247 de 11/10/2014), el Real Decreto 238 /2019 de 5 de abril,
por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo y con el Decreto del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de
mayo de 2009, por el que se regulan la composición, funciones y régimen de
sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la obtención de
títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de recreo, (BOME nº
4609, de 19 de mayo de 2009) y de
acuerdo con las siguientes Bases:
Primera.- Los interesados en participar en
el examen convocado formularán solicitud al efecto (modelo de instancia anexo),
dirigida al Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, la presentarán
por sede electrónica, red OIAC, o a través de lo establecido en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Segunda.- A esta Solicitud se acompañará:
1.- Copia clara y legible,
autenticada ó cotejada (por ambas caras), del documento nacional de identidad
en vigor, (sin caducar), ó del NIE igualmente en vigor (sin caducar) en caso de
no poseer nacionalidad española, o en su caso la tarjeta de residencia vigente
para los extranjeros.
2.-Certificado médico oficial
ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, capítulo
IV sobre Reconocimientos Psicofísicos, en sus artículos 21 y 22, este último
modificado por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril.
3.-Justificante del abono de los
derechos de examen correspondientes, que deberá realizarse dentro del período
de presentación de solicitudes de esta convocatoria y cuya cuantía asciende a
50 €, que serán ingresados en la cuenta de la Ciudad Autónoma de Melilla,
abierta en el BSCH, con el título Recaudación Directa, identificada con los
siguiente dígitos:
IBAN: ES41 - Entidad:
0049-Oficina: 2506 D.C.: 19 Nº. Cuenta: 1310534790.
4.- En caso de no presentarse
dicha solicitud por red OIAC, o a través de lo establecido en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sino a través de representante, se deberá presentar
otorgamiento de representación según modelo anexo III, debiendo de presentarse
fotocopia tanto del representante como del representado.
Tercera.- El plazo de presentación de
solicitudes comenzará el mismo día de la publicación de la presente
convocatoria en el BOME y finalizará el día 31 de marzo de 2023.
Una vez realizada la prueba y
publicados sus resultados, el plazo de presentación de reclamaciones a las
mismas será de diez días naturales a
contar desde la fecha de la publicación de los resultados en el tablón de
anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en calle Músico Granados, nº
9 de esta Ciudad.
Cuarta.- El Tribunal juzgador de esta
prueba, nombrado por el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, de
acuerdo con el decreto por el que se regulan la composición, funciones y
régimen de sesiones de los tribunales para la realización de pruebas para la
obtención de títulos y la habilitación para el gobierno de embarcaciones de
recreo, (BOME nº 4592, de 20 de marzo de 2009),
y estará formado por:
Presidente: D. Alfonso Gómez
Martínez
Secretaria: Dª. Francisca Torres Belmonte
Vocales: D.
Manuel Alcaide Cabrera
D. Juan José Collado Martín
Dª. Mª del Pilar Gutiérrez Ramón
El Tribunal Suplente estará
compuesto por:
Presidente: D. José Luis Matías
Estévez
Secretaria: Dª. Gema Viñas del Castillo
Vocales: D.
José Miguel Tasende Souto
D. Hossain Mohand Buhut
Dª. Isabel Mª Hoyo Bernal
Los miembros del mismo tendrán
derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencias, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Quinta.- Criterios de corrección: en el
anexo II de la presente resolución, de acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de
10 de octubre, y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, se establecen las
normas y corrección de los exámenes de cada titulación.
Sexta.- La presente convocatoria y
cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los
casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptima.- Los aspirantes deberán ir
provistos del material necesario para los ejercicios descritos en el Anexo II.
Para obtener cualquier
información relativa a esta Convocatoria, podrán dirigirse a través de: la sede
electrónica, red OIAC, Dirección General de Deportes - teléfono: 95 269 92 34,
o a través de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A N E X O I
Solicitud de participación en la
prueba teórica para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de
Recreo.
Apellidos:
Nombre:
DNI ó NIE:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Código Postal: Correo electrónico:
Teléfono:
Teléfono Móvil:
Solicito se me admita esta
instancia, junto con la documentación que se acompaña, de conformidad con la
Orden de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para esta
Convocatoria.
En , a de de
2023
Excmo. Sr. Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
Ciudad Autónoma de Melilla
A N E X O II
1.
El examen se compondrá de 45
preguntas tipo test de formulación independiente entre sí, con cuatro posibles
respuestas cada una, siendo únicamente una válida, con una duración máxima de 1
hora y 30 minutos.
2.
El examen se corregirá mediante
un doble criterio de valoración, de tal forma que para lograr el aprobado se
deberá responder correctamente a un mínimo de 32 preguntas, no permitiéndose en
ciertas materias, superar un número máximo de errores:
-
Del Convenio Internacional para
Prevenir Abordajes, máximo 5 errores permitidos.
-
De Balizamiento, máximo 2 errores
permitidos.
-
Carta de navegación, máximo 2
errores permitidos.
3.
Material necesario para realizar
el ejercicio: bolígrafo azúl, lápiz número 2 y goma de borrar. Las cuadrículas
de la hoja de la plantilla de respuesta deberán marcarse con “X” en bolígrafo azul; para los ejercicios de carta de
náutica: escuadra, cartabón, compás y transportador de ángulos.
4.
De conformidad con lo establecido
en el anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se
regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de
recreo, la normativa IALA que se preguntará en los exámenes para la obtención
de las titulaciones náuticas de recreo, será el Sistema de Balizamiento
Marítimo (IALA-MBS 2010). En el siguiente enlace de la página web de Puerto del
Estado se podrá descargar la documentación correspondiente: http://www.puertos.es/Documents/balizamiento_maritimo_0.pdf
5.
Relación existente entre las
pruebas del patrón para navegación básica y el patrón de embarcaciones de
recreo:
a)
PER reducido: aquellas personas
que estén en posesión del título de patrón de navegación básica, o hayan
superado el examen teórico para la obtención del título de patrón para
navegación básica de acuerdo a lo especificado en el Real Decreto 875/2014, no
tendrán que realizar la prueba específica para el patrón de embarcaciones de
recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10, y 11,
con un total de 18 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una válida, debiendo de resolver correctamente 15 preguntas y
además resolver correctamente un mínimo de 2 preguntas de la Carta de
navegación, disponiendo de un tiempo
máximo de 45 minutos.
b)
Aquellas personas que estén en
posesión del título de patrón para navegación básica, podrán presentarse al
examen teórico específico para la obtención del título de patrón de
embarcaciones de recreo y complementario del ya superado para la obtención del
título de patrón para navegación básica, en cualquier Administración con
competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título
de patrón para navegación básica u otra.
Aquellas personas que estando en
posesión del título de PNB expedido por una Comunidad Autónoma que se presenten
a los exámenes convocados por la
Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, de la Ciudad Autónoma de Melilla y quieran acogerse a esta
modalidad de examen, bien en el momento de formalizar la matrícula o más tardar
el día del examen, deberán aportar original y fotocopia (para ser cotejada) de
dicha titulación.
c)
Aquellas personas que hayan
superado el examen teórico para la obtención del título de patrón de navegación
básica, podrán presentarse al examen teórico específico para la obtención del
título de patrón de embarcaciones de recreo y complementario del ya superado
para la obtención de título de patrón de navegación básica, únicamente ante la
Administración en la que se aprobaron el examen teórico para la obtención del
título de patrón de navegación básica y durante las dos convocatorias
siguientes en las que la Administración realice exámenes de patrón para
navegación básica.
d)
Aquellas personas que se
presenten al examen para la obtención del título de patrón de embarcaciones de
recreo y no consigan superar la prueba, pero si lo hagan de acuerdo a las
exigencias del patrón para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado,
bien para siguientes convocatorias en la misma Administración, bien para la
expedición del título de patrón para navegación básica, conservando dicho
aprobado durante un periodo máximo de dos convocatorias consecutivas en las que
la administración realice los exámenes de patrón de embarcaciones de recreo.
6.
No presentación a examen: la no presentación a examen no dará lugar al
cambio ni a la devolución de la matrícula.
7.
Una vez finalizado el plazo de
inscripción, según lo establecido en la presente convocatoria, se hará pública
la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios, sito en
la Dirección General de Deportes, pudiendo, en el plazo de diez días naturales, subsanar las deficiencias aquellos candidatos
que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
8.
Resultado del examen: finalizado el examen, las listas provisionales de
calificaciones (que se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de
reclamaciones), se publicará en el tablón de anuncio de la Dirección General de
Deportes y en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla, www.melilla.es, de forma conjunta con el examen
y la plantilla de corrección.
Los candidatos dispondrán de un
plazo de diez días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de
calificaciones provisionales en el tablón de anuncios, para presentar por
escrito las reclamaciones que consideren oportunas, debidamente razonadas,
acompañadas de fotocopia del DNI, dirigidas al Secretario del Tribunal, con
indicación de los datos personales, domicilio y código postal de la localidad,
al objeto de dar la oportuna contestación por escrito. Serán desestimadas de oficio
las reclamaciones en las que falten algunos de los requisitos señalados
anteriormente.
9.
Una vez aprobado el examen
teórico, y superadas las prácticas de navegación y el curso de radio
correspondientes, la Ciudad Autónoma de Melilla, previa solicitud del
interesado, procederá a la expedición de la tarjeta (en papel timbrado estatal)
y la anotación registral constitutiva del título.
10.
El plazo máximo para la solicitud
del título será de 24 meses, contados desde la publicación de notas definitivas
o desde la superación de las prácticas obligatorias, superado el plazo, el
interesado perderá todos sus derechos, debiendo superar de nuevo el examen
teórico y/o las prácticas obligatorias.
A N E X O III
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 21 de febrero
de 2023,
La Secretaria Técnica
Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres
Belmonte