ARTÍCULO Nº 171 (CVE: BOME-A-2023-171) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6047 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 0286, de fecha 21 de febrero de 2023, relativa a la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a viajes de estudios de etapa organizados por centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Melilla durante el año 2023.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
mediante Orden nº 2023000286, del día 21
de febrero de 2023, ha dispuesto lo siguiente:
“CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE
SUBVENCIONES A VIAJES DE ESTUDIOS DE ETAPA ORGANIZADOS POR CENTROS DOCENTES
SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2023.
Con sujeción a las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el
desarrollo de proyectos de interés general y de certámenes o concursos en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
(BOME 3963, de 14 de diciembre de 2007), vengo en Ordenar CONVOCATORIA en los siguientes términos:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, destinará hasta un máximo de 80.000 euros, con
cargo al RC nº 120230000691 del pasado
día 12 de enero de 2023, a la concesión de ayudas para la realización de viajes
de estudios de etapa organizados por centros sostenidos con fondos públicos de
la Ciudad de Melilla durante el año 2023.
Los centros docentes en la realización de los referidos viajes de
estudios deberán dar cumplimiento a las
obligaciones y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias
competentes en relación con la pandemia Covid-19.
2.
Podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente
convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos (centros
públicos y concertados) de la Ciudad de Melilla que impartan educación
Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional o Estudios
Universitarios y organicen durante el año 2023 un viaje de estudios con ocasión
de cursar su alumnado una determinada etapa educativa.
Los centros que impartan de forma conjunta educación primaria,
secundaria o bachillerato podrán obtener una sola subvención por etapa
educativa.
Los centros de formación profesional podrán obtener una sola subvención
por cada rama profesional de cada ciclo formativo básico, medio o superior.
Los centros universitarios podrán recibir una sola subvención por
facultad o escuela universitaria.
También podrá percibir subvención en la presente convocatoria el
Conservatorio Profesional de Música y la Escuela Oficial de Idiomas si así lo
solicitan.
3.
Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así
como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que
hubieran sido beneficiarios.
4.
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS naturales a partir de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
5.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Dirección
General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, también disponible en la web de la Ciudad Autónoma de
Melilla: melilla.es ( inicio--servicios--impresos e instancias--Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad) a la que se acompañará proyecto del programa de
viaje que incluirá, como mínimo, destino del viaje, trayectos que conlleven el
viaje, medios usados, hospedaje, duración, total de alumnado participante y
profesorado acompañante, coste del viaje y experiencia en del desarrollo de
anteriores viajes de estudios.
6.
La subvención correspondiente a cada viaje se determinará repartiendo el
crédito total disponible en la convocatoria entre los proyectos presentados
proporcionalmente a la puntuación total obtenida.
Las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes
criterios:
A:.- Calidad general del proyecto presentado.
Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
B.- Experiencia en el desarrollo de proyectos
similares. Máximo 10 puntos ( 10 por 100).
D.- Número de beneficiarios. Máximo 30 puntos ( 30
por 100).
B.- Duración
y destino ( nacional o internacional) : Máximo 30 puntos ( 30 por 100).
Para que los proyectos puedan ser subvencionados, la puntuación obtenida
deberá alcanzar al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima total.
1.
Corresponde a la Dirección General de Educación e Igualdad de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad la instrucción del
procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas
actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la
resolución.
2.
Se creará un órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de
concesión que estará compuesto como mínimo por el Director General de Educación
e Igualdad, y dos empleados públicos, actuando el Secretario Técnico de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad como secretario, con voz
y sin voto.
3.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015,
de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla,
concediéndoles un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
4.
El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en
el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende
que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a
las mismas.
5.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario, mientras no se le haya notificado la
resolución definitiva de la concesión.
6.
La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor a la
Sra. Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, que será el
competente para resolver la convocatoria.
7.
La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.
8.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9.
Las subvenciones concedidas por virtud de la presente convocatoria son
compatibles con las que para el mismo objeto subvencionado se puedan percibir
de otras Administraciones Públicas o personas físicas o jurídicas privadas,
incluidos otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
10.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.
El pago de la ayuda se efectuará previa resolución definitiva de la
convocatoria, pudiendo el centro haber realizado ya el viaje durante la
presente anualidad. La justificación del cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la
subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa,
que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben
incluir, bajo responsabilidad del declarante, una relación de los/as alumnos/as
participantes en el viaje así como las facturas originales de los gastos
efectuados con cargo a la subvención.
Si el número de alumnos participantes fuese inferior al declarado en la
solicitud- proyecto de subvención, se deducirá de la subvención el importe
correspondiente a los/as alumnos/as que no viajaron.
12.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la
modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no
suponga un cambio sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida,
ni incida en los presupuestos tomados en consideración para resolver su
concesión directa.
13.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
14.
Las presente convocatoria se sujeta a las Bases Reguladoras de las
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de interés general y de certámenes
o concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, (BOME 3963, de 14 de diciembre de 2007).
1.
de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien
directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno “
ANEXO
( SE DEBE ACOMPAÑAR PROYECTO DEL PROGRAMA DE VIAJE)
SOLICITUD DE AYUDAS A VIAJES DE ESTUDIOS 2023 |
|||||||
CENTRO DOCENTE SOLICITANTE |
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DENOMINACIÓN |
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NIF |
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Dirección |
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INFORMACIÓN DEL VIAJE |
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TIPO DE ESTUDIOS |
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Nº de alumnos/as que viajan |
Destino |
Fecha del viaje y días de duración |
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Primarios |
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Secundarios |
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Bachillerato |
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Formación Profesional Básica |
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|||
Formación Profesional Media |
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|||
Formación Profesional Superior |
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Universitarios/Otros |
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DATOS PARA EL ABONO |
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Entidad |
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IBAN |
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PERSONA RESPONSABLE DE LA SOLICITUD |
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Nombre y apellidos |
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Cargo o función |
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Fecha y firma del
solicitante |
La persona firmante AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de
Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la
presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas
a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las
Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración
Tributario (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social,
información o documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y
en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la
concesión de la subvención. |
|||||
§
Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para
los fines recogidos en el mismo.
información adicional y detallada sobre Protección de Datos https//sede.melilla.es y en el Registro de
Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.”
Lo que se publica en el Boletín
Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 22 de febrero de 2023,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara